MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 471/2012


Registro Nº 1507/2012


Bs. As., 16/11/2012

VISTO el Expediente Nº 1.528.223/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11 del Expediente Nº 1.528.223/12 obra el Acuerdo celebrado por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) y la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS (FATAP), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron una suma no remunerativa en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en relación a las sumas no remunerativas pactadas, debe tenerse presente que la atribución de tal carácter a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) y la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS (FATAP), obrante a fojas 11 del Expediente Nº 1.528.223/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 11 del Expediente Nº 1.528.223/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. Silvia Squire de Puig Moreno, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.528.223/12

Buenos Aires, 21 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 471/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1507/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 03 días del mes de octubre del 2012, siendo las 11,00 horas, comparecen, en representación de la de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR con domicilio en Moreno Nº 2969 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hacen los señores Daniel DOMINGUEZ, Secretario Adjunto y Jorge KIENER, Secretario de Interior y en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS (FATAP), con domicilio en la avenida Diagonal Julio A. Roca Nº 751, Piso 7º, oficina “A”, lo hacen los señores Marcelo Raul LISCHET, presidente y Gerardo INGARAMO, prosecretario.

LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERO: Que se deja cerrada la pauta salarial para los servicios de corta y media distancia del interior del país para todos aquellos beneficiarios del CCP, hasta el 31 de diciembre del 2012, con la incorporación de lo que se acuerda en el presente:

1. CUATROCIENTOS PESOS ($400.-) NO REMUNERATIVOS en forma proporcional a los períodos efectivamente trabajados, para el conductor de corta y media distancia (CCT Nº 460/73) y proporcional para el resto de las categorías convencionales, para cada uno de los siguientes meses: agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2012.-

2. El sector empresario manifiesta efectivizar el pago pactado en el punto anterior en cuatro (4) pagos iguales de QUINIENTOS PESOS ($500.-) NO REMUNERATIVOS, para el conductor de corta y media distancia (CCT Nº 460/73) y proporcional para el resto de las categorías convencionales, por lo que el primer pago se efectivizará el día 18 de octubre de 2012, el segundo el 18 de noviembre del 2012, el tercero el 18 de diciembre del 2012 y el último el 18 de enero de 2013 o el subsiguiente día hábil si aquel no lo fuere de los meses siguientes.-

SEGUNDO: En relación a la cuota solidaria, las partes establecen para todos los beneficiarios de este acuerdo salarial un aporte solidario obligatorio equivalente al UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración integral mensual, a partir de la vigencia de las nuevas escalas. Este aporte estará destinado, entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar la gestión u concertación de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficios convencionales, posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los trabajadores afiliados a la Unión Tranviarios Automotor, compensarán este aporte con la cuota sindical que abonen. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados y realizarán el depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial de la Unión Tranviarios Automotor que oportunamente les comunicará. Esta cláusula tendrá vigencia hasta la renovación de este acuerdo, este aporte solidario deberá abonarse hasta el día 15 del mes siguiente al correspondiente al pago de las remuneraciones por parte de los empleadores. La mora en el pago se producirá automáticamente, utilizándose para el cobro judicial las mismas normas y procedimientos que rigen para el cobro de las cuotas y contribuciones de la Ley Nº 24.642.-

TERCERO: a los efectos de negociar la paritaria correspondiente al año 2013 las partes solicitan se fije audiencia para la última semana del mes de noviembre del año 2012.-

CUARTO: las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación que proceda a la homologación del presente acuerdo.-

Siendo las 11:30 horas y en este estado y no dando para más se da por finalizado el acto.