MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 471/2012
Registro Nº 1507/2012
Bs. As., 16/11/2012
VISTO el Expediente Nº 1.528.223/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 11 del Expediente Nº 1.528.223/12 obra el Acuerdo celebrado
por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) y la FEDERACION ARGENTINA
DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS (FATAP), conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron una suma no
remunerativa en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en relación a las sumas no remunerativas pactadas, debe tenerse
presente que la atribución de tal carácter a los conceptos que componen
el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen
legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución
autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos
especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria,
condición a la que las partes se ajustan en el presente.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan ante esta
Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION
TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) y la FEDERACION ARGENTINA DE
TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS (FATAP), obrante a fojas 11
del Expediente Nº 1.528.223/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 11 del
Expediente Nº 1.528.223/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. Silvia Squire de Puig Moreno,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.528.223/12
Buenos Aires, 21 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 471/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1507/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 03 días del mes de octubre
del 2012, siendo las 11,00 horas, comparecen, en representación de la
de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR con domicilio en Moreno Nº 2969
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hacen los señores Daniel DOMINGUEZ,
Secretario Adjunto y Jorge KIENER, Secretario de Interior y en
representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR
AUTOMOTOR DE PASAJEROS (FATAP), con domicilio en la avenida Diagonal
Julio A. Roca Nº 751, Piso 7º, oficina “A”, lo hacen los señores
Marcelo Raul LISCHET, presidente y Gerardo INGARAMO, prosecretario.
LAS PARTES ACUERDAN:
PRIMERO: Que se deja cerrada la pauta salarial para los servicios de
corta y media distancia del interior del país para todos aquellos
beneficiarios del CCP, hasta el 31 de diciembre del 2012, con la
incorporación de lo que se acuerda en el presente:
1. CUATROCIENTOS PESOS ($400.-) NO REMUNERATIVOS en forma proporcional
a los períodos efectivamente trabajados, para el conductor de corta y
media distancia (CCT Nº 460/73) y proporcional para el resto de las
categorías convencionales, para cada uno de los siguientes meses:
agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2012.-
2. El sector empresario manifiesta efectivizar el pago pactado en el
punto anterior en cuatro (4) pagos iguales de QUINIENTOS PESOS ($500.-)
NO REMUNERATIVOS, para el conductor de corta y media distancia (CCT Nº
460/73) y proporcional para el resto de las categorías convencionales,
por lo que el primer pago se efectivizará el día 18 de octubre de 2012,
el segundo el 18 de noviembre del 2012, el tercero el 18 de diciembre
del 2012 y el último el 18 de enero de 2013 o el subsiguiente día hábil
si aquel no lo fuere de los meses siguientes.-
SEGUNDO: En relación a la cuota solidaria, las partes establecen para
todos los beneficiarios de este acuerdo salarial un aporte solidario
obligatorio equivalente al UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración
integral mensual, a partir de la vigencia de las nuevas escalas. Este
aporte estará destinado, entre otros fines, a cubrir los gastos ya
realizados y a realizar la gestión u concertación de convenios y
acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y la
constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el
desarrollo solidario de los beneficios convencionales, posibilitando
una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar.
Los trabajadores afiliados a la Unión Tranviarios Automotor,
compensarán este aporte con la cuota sindical que abonen. Los
empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario de
todos los trabajadores no afiliados y realizarán el depósito
correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial de la Unión
Tranviarios Automotor que oportunamente les comunicará. Esta cláusula
tendrá vigencia hasta la renovación de este acuerdo, este aporte
solidario deberá abonarse hasta el día 15 del mes siguiente al
correspondiente al pago de las remuneraciones por parte de los
empleadores. La mora en el pago se producirá automáticamente,
utilizándose para el cobro judicial las mismas normas y procedimientos
que rigen para el cobro de las cuotas y contribuciones de la Ley Nº
24.642.-
TERCERO: a los efectos de negociar la paritaria correspondiente al año
2013 las partes solicitan se fije audiencia para la última semana del
mes de noviembre del año 2012.-
CUARTO: las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación que proceda a la homologación del presente acuerdo.-
Siendo las 11:30 horas y en este estado y no dando para más se da por finalizado el acto.