MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 472/2012


Registro Nº 1508/2012


Bs. As., 16/11/2012

VISTO el Expediente Nº 1.521.956/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y las empresas INDUSTRIAS ELASTOM SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL e INDUSTRIAL y CIA. MALDEN SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, han suscripto el acuerdo marco que luce a fojas 15 del Expediente Nº 1.521.956/12, el que ha sido debidamente ratificado a fojas 16 de las mismas actuaciones en donde se solicitó su homologación o registración como antecedente y archivo.

Que se llega al acuerdo en razón del contrato comercial de fabricación y comercialización celebrado entre las empresas citadas, con vigencia a partir del día 1 de junio de 2012 y frente a las inquietudes generadas en el colectivo de los trabajadores por dicha causa, se celebró el acuerdo de marras en el cual, sin perjuicio de la aplicación de las normas de orden público laboral, se establece la solidaridad entre ambas empresas en lo referido al pago de aportes y cargas sociales, sindicales y de obra social, las indemnizaciones que pudieran generarse en dicho lapso conforme la antigüedad desde el inicio de la relación laboral y los salarios de los trabajadores de la empresa ELASTOM SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

Que teniéndose en consideración el marco en el cual se llega al acuerdo en cuestión, el beneficio que puede implicar para los trabajadores y que las propias celebrantes han solicitado en forma expresa la registración del mismo, corresponde proceder a la misma en lo que resulta materia de su competencia, como acuerdo marco de naturaleza colectiva y sin perjuicio de los derechos individuales de cada uno de los trabajadores que pudieran verse alcanzados por el mismo.

Que corresponde señalar que las partes han acreditado fehacientemente la representación invocada y que se ha determinado su legitimidad conjunta para negociar colectivamente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente, surgen de lo dispuesto en el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Regístrese el acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y las empresas INDUSTRIAS ELASTOM SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL e INDUSTRIAL y CIA. MALDEN SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 15 del Expediente Nº 1.521.956/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo que consta a fojas 15 del Expediente Nº 1.521.956/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.521.956/12

Buenos Aires, 21 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 472/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1508/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de agosto del 2012, siendo las 15,30 horas, la representación de la UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, quien lo hace el señor Victor FERNANDEZ Vocal Titular del Consejo Directivo Nacional, Walter MUÑOZ Secretario Gremial, Luis Angel MACIEL, delegado de personal de Industrias Elastom S.A.I.C. todos con el patrocinio letrado del Doctor Pablo Gustavo KIEL (Tº 38 Fº 814), en representación de la EMPRESA INDUSTRIAS ELASTOM S.A.I.C., quien lo hace el señor Giancarlo LUCCA con el patrocinio letrado del doctor Walter Claudio CIRAUDO (Tº 28 Fº 983) y en representación de la EMPRESA CIA MALDEN S.A. quien lo hace el señor Manuel Arcángel CORTIZO con el señor Gabriel Edgardo LUCCA, Contador de la empresa ACUERDAN:

PRIMERA: Cía. Malden S.A. manifiesta que:

1. Firmó un contrato con Industria Elastom SAIC de fabricación y comercialización con vigencia a partir del 1 de julio del 2012.

2. Que comercializa en dicho marco con exclusividad los productos de Industrias Elastom SAIC y esta última empresa realizará la elaboración de los productos de su propiedad (a fasón).

SEGUNDA: Ante la intranquilidad generada en el colectivo de trabajadores, y sin perjuicio de la aplicación de las normas de orden público laboral, Cía Malden SA expresa que durante la vigencia de la vinculación comercial referida en la cláusula anterior entre las sociedades, y en cualquier caso por un plazo de tres meses posteriores a dicha relación, será solidariamente responsable con Industrias Elastom SAIC y a partir del día de la fecha en relación al pago de aportes y cargas sociales, sindicales y de obra social, total de la indemnizaciones conforme la antigüedad desde el inicio de la relación laboral y salarios de los trabajadores de la empresa Industrias Elastom SAIC.

Siendo las 16.00 horas, se da por finalizado. Las partes podrán solicitar la homologación del presente ante el Ministerio de Trabajo dentro del plazo de 30 días.