MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 473/2012


Registro Nº 1509/2012


Bs. As., 16/11/2012

VISTO el Expediente Nº 1.513.926/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, se establece el otorgamiento de una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo para el personal que alcance los niveles de eficiencia allí descriptos, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que las partes signatarias del presente son las mismas que suscribieran el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 730/05 “E”.

Que los actores intervinientes en autos han ratificado el contenido y firmas insertas en el texto convencional traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en estos actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en relación al pago de la asignación no remunerativa, pactada en el acuerdo de autos debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos a que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter resulta excepcional y salvo en supuestos especiales legalmente previstos debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que sin perjuicio de ello, cabe reiterar a las partes que en eventuales futuros acuerdos en caso de optar por renovar dicha asignación, deberán otorgarle carácter remunerativo.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.513.926/12, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.513.926/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 730/05 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. Silvia Squire de Puig Moreno, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.513.926/12

Buenos Aires, 21 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 473/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1509/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Zárate, Provincia de Buenos Aires a los 20 días del mes de Marzo de 2012, se reúnen, por una parte y en representación del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.) los Señores Gustavo Morán Jorge Godino, Martín Soria y Alvaro Centurión —integrantes del Consejo Directivo— y los Sres. Claudio Gómez, Esteban Sanzio, Martín Baraybar, Edgardo Sanzoni, Iván Almirón, Hernán Leguizamón y José Cabrera          —miembros de la Comisión Interna de Reclamos— respectivamente, y por la otra parte los Sres. Diego Prado, Fabián Deniz y Guillermo Giordano en representación de Toyota Argentina S.A. (TASA), a efectos de acordar una gratificación extraordinaria para el personal que permita alcanzar el nuevo Plan Producción de 92.000 unidades correspondiente al Año Fiscal Abril 2012 - Marzo 2013.

Y considerando que los niveles de eficiencia comprometidos para el otorgamiento del Projecto 92K no han podido alcanzarse hasta el presente, lo que provoca un importante retraso en la entrega de unidades a nuestros clientes; impactando así en forma negativa en el cumplimiento del Plan de Producción.

Y que no obstante las diversas acciones aplicadas para revertir la situación, los principales indicadores de gestión y desempeño de la Planta Industrial durante la jornada normal y habitual de trabajo no son suficientes para alcanzar y sostener los niveles mínimos requeridos de eficiencia, calidad, volumen, productividad, etc.

Por consiguiente las partes se reúnen a efectos de encontrar alternativas válidas que permitan recuperar las unidades no producidas y así cumplir, con los compromisos contraídos alcanzando el presente acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas:

Cláusula Primera: Con el objetivo de recuperar los niveles de eficiencia mínimos requeridos y alcanzar así un volumen de producción de 92.000 unidades se acuerda la realización de un Plan de Trabajo Extraordinario para cada turno (blanco y amarillo) de hasta un máximo de 13 sábados de producción y la extensión en 60 minutos efectivos de trabajo de lunes a viernes, en el segundo turno (tarde-noche), desde el 01 de Abril de 2012 hasta el 31 de Marzo de 2013.

Cláusula Segunda: A los efectos de reconocer el compromiso y dedicación del personal en el cumplimiento del Plan Fiscal de Producción, se abonará a todo Team Member o Team Leader que cumpla con las condiciones establecidas en la Cláusula siguiente, una gratificación extraordinaria por única vez de $ 15.000,00 (pesos quince mil). La presente gratificación se distribuirá en dos semestres (Abril-Setiembre y Octubre-Marzo) de $ 7.500 (pesos siete mil quinientos) cada uno a abonarse conjuntamente con los haberes de Octubre 2012 y Abril 2013, respectivamente.

Cláusula Tercera: Condición de asistencia y cobro de la gratificación extraordinaria:
PeríodoSemestre Abril ’12 - Septiembre ’12Semestre Octubre ’12 - Marzo ‘13
CondiciónAsistencia todos los sábados1 sábado ausenteAsistencia todos los sábados1 sábado ausente

Asistencia mayor al 98% de lunes a viernesAsistencia mayor al 96% de lunes a viernesAsistencia mayor al 98% de lunes a viernesAsistencia mayor al 96% de lunes a viernes
Gratificación Extraordinaria$ 7.500$ 3.750$ 7.500$ 3.750

Para ser merecedor de la Gratificación extraordinaria se deben dar ambas condiciones. En caso de concurrencia dispar entre los sábados o de lunes a viernes, los Team Members/Team Leaders percibirán el porcentaje correspondiente a su mayor inasistencia.

La gratificación es aplicable por la permanencia en la totalidad de las jornadas normales y/o extendidas.

Cláusula Cuarta: La gratificación extraordinaria mencionada en la cláusula segunda del presente acuerdo tendrá carácter NO remunerativo y por consiguiente no tendrá incidencia sobre ningún concepto remunerativo, ni sueldo anual complementario.

Cláusula Quinta: A los efectos de la confirmación y convocatoria a trabajar los sábados mencionados en la cláusula primera del presente acuerdo se aplicará Io establecido en el artículo 31 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 730/05 “E” por cuanto la Empresa deberá convocar o cancelar a dichos turnos con una antelación no menor a 48 hs del inicio de la producción.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha precedentemente indicados.

ANEXO UNICO:

Acuerdo Plan Producción 2012/2013 y Gratificación Extraordinaria

(Acta del 20 de Marzo 2012)

En referencia al acuerdo celebrado el 20 de Marzo de 2012 las partes establecen que con carácter excepcional las licencias que a continuación se detallan no serán consideradas a los efectos de la reducción o supresión de la gratificación extraordinaria acordada:

• Examen prenupcial.

• Casamiento.

• Nacimiento de hijo/hija.

• Muerte de familiar directo (padre, madre, esposo/a, hijo/a).

• Donación de sangre de familiar directo (ídem anterior).

• Examen de enseñanza media o universitaria.

• Licencia Anual Ordinaria.

Zarate a los 20 días de Marzo de 2012.