MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 473/2012
Registro Nº 1509/2012
Bs. As., 16/11/2012
VISTO el Expediente Nº 1.513.926/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa TOYOTA ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, se establece el otorgamiento de una
gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo para el
personal que alcance los niveles de eficiencia allí descriptos, dentro
de los términos y lineamientos estipulados.
Que las partes signatarias del presente son las mismas que suscribieran
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 730/05 “E”.
Que los actores intervinientes en autos han ratificado el contenido y
firmas insertas en el texto convencional traído a estudio, acreditando
su personería y facultades para negociar colectivamente con las
constancias obrantes en estos actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente, se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que en relación al pago de la asignación no remunerativa, pactada en el
acuerdo de autos debe tenerse presente que la atribución de carácter no
remunerativo a conceptos a que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en
principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter resulta
excepcional y salvo en supuestos especiales legalmente previstos debe
tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en
el presente.
Que sin perjuicio de ello, cabe reiterar a las partes que en eventuales
futuros acuerdos en caso de optar por renovar dicha asignación, deberán
otorgarle carácter remunerativo.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que
luce a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.513.926/12, conforme a lo
dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del
Expediente Nº 1.513.926/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 730/05 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. Silvia Squire de Puig Moreno,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.513.926/12
Buenos Aires, 21 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 473/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1509/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Zárate, Provincia de Buenos Aires a los 20 días del mes
de Marzo de 2012, se reúnen, por una parte y en representación del
Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina (S.M.A.T.A.) los Señores Gustavo Morán Jorge
Godino, Martín Soria y Alvaro Centurión —integrantes del Consejo
Directivo— y los Sres. Claudio Gómez, Esteban Sanzio, Martín Baraybar,
Edgardo Sanzoni, Iván Almirón, Hernán Leguizamón y José
Cabrera —miembros
de la Comisión Interna de Reclamos— respectivamente, y por la otra
parte los Sres. Diego Prado, Fabián Deniz y Guillermo Giordano en
representación de Toyota Argentina S.A. (TASA), a efectos de acordar
una gratificación extraordinaria para el personal que permita alcanzar
el nuevo Plan Producción de 92.000 unidades correspondiente al Año
Fiscal Abril 2012 - Marzo 2013.
Y considerando que los niveles de eficiencia comprometidos para el
otorgamiento del Projecto 92K no han podido alcanzarse hasta el
presente, lo que provoca un importante retraso en la entrega de
unidades a nuestros clientes; impactando así en forma negativa en el
cumplimiento del Plan de Producción.
Y que no obstante las diversas acciones aplicadas para revertir la
situación, los principales indicadores de gestión y desempeño de la
Planta Industrial durante la jornada normal y habitual de trabajo no
son suficientes para alcanzar y sostener los niveles mínimos requeridos
de eficiencia, calidad, volumen, productividad, etc.
Por consiguiente las partes se reúnen a efectos de encontrar
alternativas válidas que permitan recuperar las unidades no producidas
y así cumplir, con los compromisos contraídos alcanzando el presente
acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera: Con el objetivo de recuperar los niveles de
eficiencia mínimos requeridos y alcanzar así un volumen de producción
de 92.000 unidades se acuerda la realización de un Plan de Trabajo
Extraordinario para cada turno (blanco y amarillo) de hasta un máximo
de 13 sábados de producción y la extensión en 60 minutos efectivos de
trabajo de lunes a viernes, en el segundo turno (tarde-noche), desde el
01 de Abril de 2012 hasta el 31 de Marzo de 2013.
Cláusula Segunda: A los efectos de reconocer el compromiso y dedicación
del personal en el cumplimiento del Plan Fiscal de Producción, se
abonará a todo Team Member o Team Leader que cumpla con las condiciones
establecidas en la Cláusula siguiente, una gratificación extraordinaria
por única vez de $ 15.000,00 (pesos quince mil). La presente
gratificación se distribuirá en dos semestres (Abril-Setiembre y
Octubre-Marzo) de $ 7.500 (pesos siete mil quinientos) cada uno a
abonarse conjuntamente con los haberes de Octubre 2012 y Abril 2013,
respectivamente.
Cláusula Tercera: Condición de asistencia y cobro de la gratificación extraordinaria:
Período | Semestre Abril ’12 - Septiembre ’12 | Semestre Octubre ’12 - Marzo ‘13 |
Condición | Asistencia todos los sábados | 1 sábado ausente | Asistencia todos los sábados | 1 sábado ausente |
| Asistencia mayor al 98% de lunes a viernes | Asistencia mayor al 96% de lunes a viernes | Asistencia mayor al 98% de lunes a viernes | Asistencia mayor al 96% de lunes a viernes |
Gratificación Extraordinaria | $ 7.500 | $ 3.750 | $ 7.500 | $ 3.750 |
Para ser merecedor de la Gratificación extraordinaria se deben dar
ambas condiciones. En caso de concurrencia dispar entre los sábados o
de lunes a viernes, los Team Members/Team Leaders percibirán el
porcentaje correspondiente a su mayor inasistencia.
La gratificación es aplicable por la permanencia en la totalidad de las jornadas normales y/o extendidas.
Cláusula Cuarta: La gratificación extraordinaria mencionada en la
cláusula segunda del presente acuerdo tendrá carácter NO remunerativo y
por consiguiente no tendrá incidencia sobre ningún concepto
remunerativo, ni sueldo anual complementario.
Cláusula Quinta: A los efectos de la confirmación y convocatoria a
trabajar los sábados mencionados en la cláusula primera del presente
acuerdo se aplicará Io establecido en el artículo 31 del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 730/05 “E” por cuanto la Empresa deberá
convocar o cancelar a dichos turnos con una antelación no menor a 48 hs
del inicio de la producción.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en lugar y fecha precedentemente indicados.
ANEXO UNICO:
Acuerdo Plan Producción 2012/2013 y Gratificación Extraordinaria
(Acta del 20 de Marzo 2012)
En referencia al acuerdo celebrado el 20 de Marzo de 2012 las partes
establecen que con carácter excepcional las licencias que a
continuación se detallan no serán consideradas a los efectos de la
reducción o supresión de la gratificación extraordinaria acordada:
• Examen prenupcial.
• Casamiento.
• Nacimiento de hijo/hija.
• Muerte de familiar directo (padre, madre, esposo/a, hijo/a).
• Donación de sangre de familiar directo (ídem anterior).
• Examen de enseñanza media o universitaria.
• Licencia Anual Ordinaria.
Zarate a los 20 días de Marzo de 2012.