MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 474/2012
Registro Nº 1510/2012
Bs. As., 16/11/2012
VISTO el Expediente Nº 1.512.612/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo
(D.N.R.T.) Nº 269, de fecha 10 de agosto de 2012, cuya copia fiel
consta a fojas 22/24 del Expediente Nº 1.512.612/12 se declaró
constituida la Comisión Negociadora a los fines de celebrar un acuerdo
salarial respecto del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
1084/10 “E” la que quedó integrada por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE
JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por el sector sindical y la empresa
MAGIC STAR SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora.
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.517.599/12 agregado como fojas 20
al sub examine luce un acuerdo alcanzado entre las partes citadas, el
que ha sido debidamente ratificado y respecto del cual se peticionó su
homologación, conforme surge de las constancias obrantes a fojas 30/32,
33 y 38 del Expediente citado en el Visto.
Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen un incremento
salarial escalonado y no remunerativo, en los términos y con los
alcances allí previstos, sumas que se convertirán en remunerativas
desde el mes de mayo de 2013.
Que asimismo se acuerda un plus por guardería conforme lo lineamientos
que surgen del mismo, se actualiza el monto del Seguro de Vida
Colectivo y Seguro Colectivo de Sepelio establecido en el artículo 18
del plexo convencional y por último se prorroga la vigencia del
artículo 25 del mismo.
Que cabe señalar que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
1084/10 “E” ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes
individualizadas en el primer párrafo del presente y debidamente
homologado a través de la Disposición Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo Nº 240, de fecha 29 de diciembre de 2009.
Que surge de lo expuesto que las partes se encuentran conjuntamente
legitimadas para alcanzar el acuerdo de marras fijando la pauta
salarial 2012 del plexo convencional citado.
Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 1084/10 “E”.
Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se corresponde y
circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad
conjunta de las partes celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día
1 de junio de 2012, de conformidad con lo expresamente pactado por sus
celebrantes.
Que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo
a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores
y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de
origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución
autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos
especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria,
condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo celebrado,
atento que las mismas pasarán, oportunamente, a tener carácter
remunerativo.
Que en consecuencia y en atención a que a partir del mes de mayo de
2013 las sumas acordadas pasarán a tener naturaleza remunerativa
adicionándose las mismas al salario básico, se entiende adecuado
intimar a las partes para que en el plazo de diez (10) días de
notificadas adjunten en autos la escala correspondiente a efectos que
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo realice el pertinente
Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar
cumplimiento con las prescripciones emanadas del segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que debe dejarse claramente establecido que, en orden a las
prescripciones de las normas citadas en el párrafo precedente, resulta
ser este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social quien debe
fijar el tope indemnizatorio conforme las escalas salariales negociadas
y pactadas por los actores sociales titulares del derecho a negociar
colectivamente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente, surgen de lo dispuesto en el Decreto Nº 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA)
por el sector sindical y la empresa MAGIC STAR SOCIEDAD ANONIMA por la
parte empleadora, el que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº
1.517.599/12 agregado como fojas 20 al Expediente Nº 1.512.612/12,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº
1.517.599/12 agregado como fojas 20 al Expediente Nº 1.512.612/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias e intímeselas para
que en el plazo de diez (10) días de notificadas adjunten en autos la
escala correspondiente a efectos que la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo realice el pertinente proyecto de Base
Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento con las
prescripciones emanadas del segundo párrafo del artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.512.612/12
Buenos Aires, 21 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 474/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente Nº
1.517.599/12, agregado como foja 20 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1510/12. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA DE COPAR ALEARA - MAGIC STAR S.A. (V. GESELL-OLAVARRIA)
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Junio
del 2012 se reúnen las partes del CCT 1084/10 “E”, por un lado el
Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento,
Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA)
—en adelante “ALEARA”— representada en este acto por el Señor Ariel
FASSIONE, en su carácter de Secretario Gremial, y la delegada de
personal Roxana Alvarengo, con el patrocinio de la Dra. Luciana
Mercedes AMBROSIO y por la otra parte la firma MAGIC STAR S.A. —en
adelante “La Empresa”— representada por el Sr. Marcelo Gabriel
GIORGETTA, en su carácter de Presidente.
Abierto el acto las partes se reúnen en el marco del CCT Nº 1084/10 “E”
con el fin de arribar a un acuerdo de la pauta salarial para el año
2012. En este sentido, se plasma en el presente acto el texto del
consenso alcanzado luego de diversas reuniones de negociación, a saber:
PRIMERO: A partir del 1º de Junio del 2012 sobre el salario básico
vigente de todas las categorías la Empresa otorgará un incremento
salarial del 27% (veintisiete por ciento), de naturaleza no
remunerativa, el que se efectivizará de la siguiente manera, a saber:
a.- El 15% se abonará a partir del mes de Junio del corriente.
b.- El otro 12% se abonará a partir del mes de Diciembre del corriente.
El incremento establecido en el inciso a) mantendrá su carácter no
remunerativo hasta el mes de mayo de 2013 inclusive. Asimismo, el
incremento establecido en el inciso b) mantendrá su carácter no
remunerativo hasta el mes de mayo de 2013 inclusive.
A partir de su incorporación se integrarán a las escalas de salarios
básicos de todas las categorías debiendo incluir el monto equivalente a
los aportes a cargo del trabajador, a fin que éste no sufra una merma
en su ingreso neto.
Se deja aclarado que pese al carácter no remunerativo de dichas sumas,
las mismas deberán computarse a los fines del cálculo del SAC del mes
de Junio y Diciembre año 2012.
Dicha sumas se abonarán bajo el rubro “Acuerdo ALEARA 06/2012”.-
SEGUNDO: A partir de la firma del presente, se conviene un plus por
“guardería” el cual revestirá características de Beneficio Social.
Serán beneficiarias del mencionado plus, todas aquellas trabajadoras
con hijos menores de 5 años que convivan con éstas y comenzarán a
percibirlo a partir de su efectivo reintegro al trabajo y luego de
haber presentado la documentación pertinente. Este beneficio se hará
extensivo para los casos de adopción, guarda y/o tutela, cabe aclarar
que la trabajadora deberá denunciar de inmediato si la guarda o tutela
finalizara, se suspendiera o se revocara por cualquier motivo,
entendiendo que la omisión de informar tal situación a la empresa,
generará el descuento de todas aquellas sumas que hayan sido abonadas
en exceso por este motivo. Para el caso de las trabajadoras part-time,
el pago de este beneficio se realizará de forma proporcional a su carga
horaria. Este beneficio caducará cuando:
- el menor cumpla los 5 años de edad
- la guarda o tutela cesare por cualquier motivo
- la trabajadora obtuviese un beneficio de similares características por cualquier otro medio, norma o legislación.
Por último se pacta que el valor de este beneficio será de:
- $360 (PESOS TRESCIENTOS SESENTA) con carácter no remunerativo.
- Estos valores se actualizarán exclusivamente mediante el sistema de paritarias.
- Dicho concepto entrará en vigencia con los salarios del mes de Julio del corriente año.
TERCERO: Ambas partes convienen en virtud del art. 18 Seguro de Vida
Colectivo y Seguro Colectivo de Sepelio del CCT 1084/10 “E” en
modificar y actualizar los montos establecidos en el presente convenio
a los siguientes, a saber:
El premio de dichos seguros se establece a partir del mes de Junio del
corriente en el 0,5% del salario básico de la categoría de Vendedor
Inicial.
A partir del mes de Enero de 2013 dicho porcentaje se elevará al 1% del
salario básico de la categoría de la mencionada categoría de convenio.
CUARTO: Las partes acuerdan volver a reunirse en el mes de Junio del 2013 a fin de comenzar a negociar la pauta salarial 2013.
QUINTO: Las partes resuelven prorrogar la vigencia del art. 25 del CCT
vigente “Cuota de solidaridad” en los términos y condiciones a las allí
dispuestas, por el plazo de 18 (dieciocho) meses a partir de la firma
de la presente.
SEXTO: Las decisiones objeto de la presente acta se toman por
unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y
empleadores presentes, que integran el quórum suficiente la presente
reunión de la Co.P.A.R, quedando cualquiera de ambas representaciones
habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del
CCT 1084/10 “E” y peticionar su homologación o registración en el
supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se
obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la
parte presentante.
No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación
de la presente, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo
fin, con lo que se da por terminada la reunión.