MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 474/2012


Registro Nº 1510/2012


Bs. As., 16/11/2012

VISTO el Expediente Nº 1.512.612/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo (D.N.R.T.) Nº 269, de fecha 10 de agosto de 2012, cuya copia fiel consta a fojas 22/24 del Expediente Nº 1.512.612/12 se declaró constituida la Comisión Negociadora a los fines de celebrar un acuerdo salarial respecto del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1084/10 “E” la que quedó integrada por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por el sector sindical y la empresa MAGIC STAR SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora.

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.517.599/12 agregado como fojas 20 al sub examine luce un acuerdo alcanzado entre las partes citadas, el que ha sido debidamente ratificado y respecto del cual se peticionó su homologación, conforme surge de las constancias obrantes a fojas 30/32, 33 y 38 del Expediente citado en el Visto.

Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen un incremento salarial escalonado y no remunerativo, en los términos y con los alcances allí previstos, sumas que se convertirán en remunerativas desde el mes de mayo de 2013.

Que asimismo se acuerda un plus por guardería conforme lo lineamientos que surgen del mismo, se actualiza el monto del Seguro de Vida Colectivo y Seguro Colectivo de Sepelio establecido en el artículo 18 del plexo convencional y por último se prorroga la vigencia del artículo 25 del mismo.

Que cabe señalar que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1084/10 “E” ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado a través de la Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 240, de fecha 29 de diciembre de 2009.

Que surge de lo expuesto que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo de marras fijando la pauta salarial 2012 del plexo convencional citado.

Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1084/10 “E”.

Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de junio de 2012, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo celebrado, atento que las mismas pasarán, oportunamente, a tener carácter remunerativo.

Que en consecuencia y en atención a que a partir del mes de mayo de 2013 las sumas acordadas pasarán a tener naturaleza remunerativa adicionándose las mismas al salario básico, se entiende adecuado intimar a las partes para que en el plazo de diez (10) días de notificadas adjunten en autos la escala correspondiente a efectos que la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo realice el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento con las prescripciones emanadas del segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que debe dejarse claramente establecido que, en orden a las prescripciones de las normas citadas en el párrafo precedente, resulta ser este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social quien debe fijar el tope indemnizatorio conforme las escalas salariales negociadas y pactadas por los actores sociales titulares del derecho a negociar colectivamente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente, surgen de lo dispuesto en el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por el sector sindical y la empresa MAGIC STAR SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.517.599/12 agregado como fojas 20 al Expediente Nº 1.512.612/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.517.599/12 agregado como fojas 20 al Expediente Nº 1.512.612/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias e intímeselas para que en el plazo de diez (10) días de notificadas adjunten en autos la escala correspondiente a efectos que la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo realice el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento con las prescripciones emanadas del segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.512.612/12

Buenos Aires, 21 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 474/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente Nº 1.517.599/12, agregado como foja 20 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1510/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE COPAR ALEARA - MAGIC STAR S.A. (V. GESELL-OLAVARRIA)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Junio del 2012 se reúnen las partes del CCT 1084/10 “E”, por un lado el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA) —en adelante “ALEARA”— representada en este acto por el Señor Ariel FASSIONE, en su carácter de Secretario Gremial, y la delegada de personal Roxana Alvarengo, con el patrocinio de la Dra. Luciana Mercedes AMBROSIO y por la otra parte la firma MAGIC STAR S.A. —en adelante “La Empresa”— representada por el Sr. Marcelo Gabriel GIORGETTA, en su carácter de Presidente.

Abierto el acto las partes se reúnen en el marco del CCT Nº 1084/10 “E” con el fin de arribar a un acuerdo de la pauta salarial para el año 2012. En este sentido, se plasma en el presente acto el texto del consenso alcanzado luego de diversas reuniones de negociación, a saber:

PRIMERO: A partir del 1º de Junio del 2012 sobre el salario básico vigente de todas las categorías la Empresa otorgará un incremento salarial del 27% (veintisiete por ciento), de naturaleza no remunerativa, el que se efectivizará de la siguiente manera, a saber:

a.- El 15% se abonará a partir del mes de Junio del corriente.

b.- El otro 12% se abonará a partir del mes de Diciembre del corriente.

El incremento establecido en el inciso a) mantendrá su carácter no remunerativo hasta el mes de mayo de 2013 inclusive. Asimismo, el incremento establecido en el inciso b) mantendrá su carácter no remunerativo hasta el mes de mayo de 2013 inclusive.

A partir de su incorporación se integrarán a las escalas de salarios básicos de todas las categorías debiendo incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, a fin que éste no sufra una merma en su ingreso neto.

Se deja aclarado que pese al carácter no remunerativo de dichas sumas, las mismas deberán computarse a los fines del cálculo del SAC del mes de Junio y Diciembre año 2012.

Dicha sumas se abonarán bajo el rubro “Acuerdo ALEARA 06/2012”.-

SEGUNDO: A partir de la firma del presente, se conviene un plus por “guardería” el cual revestirá características de Beneficio Social. Serán beneficiarias del mencionado plus, todas aquellas trabajadoras con hijos menores de 5 años que convivan con éstas y comenzarán a percibirlo a partir de su efectivo reintegro al trabajo y luego de haber presentado la documentación pertinente. Este beneficio se hará extensivo para los casos de adopción, guarda y/o tutela, cabe aclarar que la trabajadora deberá denunciar de inmediato si la guarda o tutela finalizara, se suspendiera o se revocara por cualquier motivo, entendiendo que la omisión de informar tal situación a la empresa, generará el descuento de todas aquellas sumas que hayan sido abonadas en exceso por este motivo. Para el caso de las trabajadoras part-time, el pago de este beneficio se realizará de forma proporcional a su carga horaria. Este beneficio caducará cuando:

- el menor cumpla los 5 años de edad

- la guarda o tutela cesare por cualquier motivo

- la trabajadora obtuviese un beneficio de similares características por cualquier otro medio, norma o legislación.

Por último se pacta que el valor de este beneficio será de:

- $360 (PESOS TRESCIENTOS SESENTA) con carácter no remunerativo.

- Estos valores se actualizarán exclusivamente mediante el sistema de paritarias.

- Dicho concepto entrará en vigencia con los salarios del mes de Julio del corriente año.

TERCERO: Ambas partes convienen en virtud del art. 18 Seguro de Vida Colectivo y Seguro Colectivo de Sepelio del CCT 1084/10 “E” en modificar y actualizar los montos establecidos en el presente convenio a los siguientes, a saber:

El premio de dichos seguros se establece a partir del mes de Junio del corriente en el 0,5% del salario básico de la categoría de Vendedor Inicial.

A partir del mes de Enero de 2013 dicho porcentaje se elevará al 1% del salario básico de la categoría de la mencionada categoría de convenio.

CUARTO: Las partes acuerdan volver a reunirse en el mes de Junio del 2013 a fin de comenzar a negociar la pauta salarial 2013.

QUINTO: Las partes resuelven prorrogar la vigencia del art. 25 del CCT vigente “Cuota de solidaridad” en los términos y condiciones a las allí dispuestas, por el plazo de 18 (dieciocho) meses a partir de la firma de la presente.

SEXTO: Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la Co.P.A.R, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT 1084/10 “E” y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la parte presentante.

No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo fin, con lo que se da por terminada la reunión.