MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 486/2012


Registros Nº 1533/2012 y Nº 1534/2012


Bs. As., 19/11/2012

VISTO el Expediente Nº 1.253.332/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 429/430 y 431/433 del Expediente Nº 1.253.332/07 obran los Acuerdos celebrados por el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA —UGOFE— LINEA SAN MARTIN, ratificado a fojas 443 de autos por la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1211/11 “E”, como así también disponen el pago de la diferencia salarial establecida en el acta del 12 de junio de 2012, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que los términos de lo convenido son obligatorios como acuerdo marco colectivo sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieren corresponder a los trabajadores involucrados.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial ha tomado la intervención prevista por la Ley Nº 18.753, conforme surge de lo actuado a fojas 435/437.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA —UGOFE— LINEA SAN MARTIN, ratificado a fojas 443 de autos por la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 429/430 del Expediente Nº 1.253.332/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA —UGOFE— LINEA SAN MARTIN, ratificado a fojas 443 de autos por la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 431/433 del Expediente Nº 1.253.332/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 429/430 y 431/433 del Expediente Nº 1.253.332/07.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1211/11 “E”.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.253.332/07

Buenos Aires, 22 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 486/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes fojas 429/430 y 431/433 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1533/12 y 1534/12 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.253.332/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 5 días del mes de Octubre de 2012, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo Lic. Adrián CANETO, los miembros de la Comisión Negociadora del CCT Nº 1211/11 “E”, integrada por los señores Omar A. MATURANO, Simón A. CORIA, Julio A. SOSA, Horacio O. CAMINOS y Héctor G. VOLPI, en su carácter de miembros paritarios, y el Sr. Miguel A. BERRONDO en su carácter de Delegado del Personal, todos en representación de LA FRATERNIDAD; y los Sres. Adriana S. ANDROWICZ y Daniel N. PAGLIERO por UGOFE LINEA GRAL. SAN MARTIN S.A. en su carácter de miembros paritarios con la presencia e intervención del Señor Juan CAVALLIERE en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE; y luego de un breve intercambio de opiniones ACUERDAN:

CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1211/11 “E”, para el período 1º de marzo 2012 al 28 de febrero 2013 en dos etapas; conforme se detalla a continuación: la primera, desde el 1º de marzo de 2012 hasta el 31 de agosto de 2012, contiene un incremento en los importes de todos los rubros salariales del 21%, para todas las categorías comprendidas en el presente CCT; la segunda desde el 1º de septiembre de 2012 al 28 de febrero de 2013, contiene un incremento adicional del 3% calculado sobre la base de los salarios resultantes del incremento anteriormente mencionado.

Las condiciones acordadas precedentemente se establecerán en las planillas salariales que las partes se comprometen a elaborar y presentar en estas actuaciones a la brevedad.

CLAUSULA SEGUNDA: El pago de la diferencia salarial respecto de las condiciones establecidas en el Acta del 12 de junio de 2012, y una vez determinado su valor con la incidencia del S.A.C. primer semestre de 2012, se liquidará en forma individual en dos cuotas que serán abonadas a cada uno de los trabajadores con los haberes de octubre y diciembre de 2012, respectivamente, según resulte del prorrateo que le corresponda a cada uno de los trabajadores.

CLAUSULA TERCERA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo. Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que la Secretaría de Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para atender los costos laborales con la anticipación necesaria. Asimismo, solicita se proceda a citar a la Empresa Ferrocarril Gral. Belgrano S.A. en su calidad de empleador a los efectos de su ratificación. El sindicato La Fraternidad manifiesta que de no efectivizarse el pago en tiempo y forma, habiéndose agotado todos los plazos convencionales y conciliatorios arbitrados por la autoridad de aplicación y expuesta su inquebrantable voluntad de diálogo y negociación para generar consensos, expresa que tomará las medidas de acción directa que consideren necesarias.

El funcionario actuante informa que procederá a citar a la Empresa Ferrocarril Gral. Belgrano S.A. a los efectos de ratificar el presente acuerdo.

Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, cuatro (4) ejemplares del mismo tenor ante mí que certifico.

Expediente Nº 1.253.332/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 18 días del mes de Octubre de 2012, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo Lic. Adrián CANETO, los miembros de la Comisión Negociadora del CCT Nº 1211/11 “E”, integrada por los señores Julio A. SOSA, Horacio O. CAMINOS y Héctor G. VOLPI, en su carácter de miembros paritarios, y el Sr. Miguel A. BERRONDO en su carácter de Delegado del Personal, todos en representación de LA FRATERNIDAD; y los Sres. Cristian RIVAMAR y Adriana S. ANDROWICZ por UGOFE LINEA GRAL. SAN MARTIN S.A. en su carácter de miembros paritarios con la presencia e intervención del Señor Juan CAVALLIERE en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Con motivo de la negociación de las nuevas condiciones económicas de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1211/2011 “E”, las partes han acordado en fecha 5 de Octubre de 2012 en el marco de los presentes actuados y ante este MTEYSS las nuevas escalas salariales para el período 1º de Marzo de 2012 al 28 de Febrero de 2013.

En virtud de lo expuesto, y en cumplimiento del compromiso asumido en la CLAUSULA PRIMERA, párrafo segundo, del acuerdo mencionado precedentemente, se suscribe y acompañan en este acto las planillas con las nuevas escalas salariales.

Las partes ratifican que se suprime a todos sus fines y efectos a partir del 1º de octubre de 2012 la Suma No Remunerativa establecida en Acta Acuerdo de fecha 12 de junio de 2012.

Asimismo, es intención de las partes aclarar que el carácter de las cuotas a liquidar por el pago de la diferencia salarial establecido en la CLAUSULA SEGUNDA del acuerdo económico referido precedentemente es no remunerativo; sobre los que la Empresa abonará un importe equivalente al 12% (doce por ciento) según se detalla a continuación: a) 3% (tres por ciento) en concepto de Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores al Sindicato, b) 9% (nueve por ciento) en concepto de Contribución Especial para la Obra Social Ferroviaria.

Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente.

Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, cuatro (4) ejemplares del mismo tenor ante mí que certifico.