MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 486/2012
Registros Nº 1533/2012 y Nº 1534/2012
Bs. As., 19/11/2012
VISTO el Expediente Nº 1.253.332/07 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 429/430 y 431/433 del Expediente Nº 1.253.332/07 obran los
Acuerdos celebrados por el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa UNIDAD
DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA —UGOFE—
LINEA SAN MARTIN, ratificado a fojas 443 de autos por la empresa
FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
1211/11 “E”, como así también disponen el pago de la diferencia
salarial establecida en el acta del 12 de junio de 2012, conforme surge
de los términos y contenido del texto.
Que los términos de lo convenido son obligatorios como acuerdo marco
colectivo sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieren
corresponder a los trabajadores involucrados.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial ha tomado la
intervención prevista por la Ley Nº 18.753, conforme surge de lo
actuado a fojas 435/437.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde
con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
acuerdos alcanzados, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa UNIDAD DE GESTION OPERATIVA
FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA —UGOFE— LINEA SAN MARTIN,
ratificado a fojas 443 de autos por la empresa FERROCARRIL GENERAL
BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 429/430 del Expediente Nº
1.253.332/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa UNIDAD DE GESTION OPERATIVA
FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA —UGOFE— LINEA SAN MARTIN,
ratificado a fojas 443 de autos por la empresa FERROCARRIL GENERAL
BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 431/433 del Expediente Nº
1.253.332/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas
429/430 y 431/433 del Expediente Nº 1.253.332/07.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1211/11 “E”.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.253.332/07
Buenos Aires, 22 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 486/12 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes fojas 429/430 y 431/433 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1533/12
y 1534/12 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1.253.332/07
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 5 días del mes de Octubre
de 2012, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Subdirector Nacional de
Relaciones del Trabajo Lic. Adrián CANETO, los miembros de la Comisión
Negociadora del CCT Nº 1211/11 “E”, integrada por los señores Omar A.
MATURANO, Simón A. CORIA, Julio A. SOSA, Horacio O. CAMINOS y Héctor G.
VOLPI, en su carácter de miembros paritarios, y el Sr. Miguel A.
BERRONDO en su carácter de Delegado del Personal, todos en
representación de LA FRATERNIDAD; y los Sres. Adriana S. ANDROWICZ y
Daniel N. PAGLIERO por UGOFE LINEA GRAL. SAN MARTIN S.A. en su carácter
de miembros paritarios con la presencia e intervención del Señor Juan
CAVALLIERE en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE; y luego de
un breve intercambio de opiniones ACUERDAN:
CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales
de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 1211/11 “E”, para el período 1º de marzo 2012 al 28 de
febrero 2013 en dos etapas; conforme se detalla a continuación: la
primera, desde el 1º de marzo de 2012 hasta el 31 de agosto de 2012,
contiene un incremento en los importes de todos los rubros salariales
del 21%, para todas las categorías comprendidas en el presente CCT; la
segunda desde el 1º de septiembre de 2012 al 28 de febrero de 2013,
contiene un incremento adicional del 3% calculado sobre la base de los
salarios resultantes del incremento anteriormente mencionado.
Las condiciones acordadas precedentemente se establecerán en las
planillas salariales que las partes se comprometen a elaborar y
presentar en estas actuaciones a la brevedad.
CLAUSULA SEGUNDA: El pago de la diferencia salarial respecto de las
condiciones establecidas en el Acta del 12 de junio de 2012, y una vez
determinado su valor con la incidencia del S.A.C. primer semestre de
2012, se liquidará en forma individual en dos cuotas que serán abonadas
a cada uno de los trabajadores con los haberes de octubre y diciembre
de 2012, respectivamente, según resulte del prorrateo que le
corresponda a cada uno de los trabajadores.
CLAUSULA TERCERA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo. Seguidamente
la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afrontar el pago de
las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo, se
implementarán los pagos en la medida en que la Secretaría de Transporte
viabilice la entrega de los fondos necesarios para atender los costos
laborales con la anticipación necesaria. Asimismo, solicita se proceda
a citar a la Empresa Ferrocarril Gral. Belgrano S.A. en su calidad de
empleador a los efectos de su ratificación. El sindicato La Fraternidad
manifiesta que de no efectivizarse el pago en tiempo y forma,
habiéndose agotado todos los plazos convencionales y conciliatorios
arbitrados por la autoridad de aplicación y expuesta su inquebrantable
voluntad de diálogo y negociación para generar consensos, expresa que
tomará las medidas de acción directa que consideren necesarias.
El funcionario actuante informa que procederá a citar a la Empresa
Ferrocarril Gral. Belgrano S.A. a los efectos de ratificar el presente
acuerdo.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman
al pie en señal de conformidad, cuatro (4) ejemplares del mismo tenor
ante mí que certifico.
Expediente Nº 1.253.332/07
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 18 días del mes de Octubre
de 2012, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Subdirector Nacional de
Relaciones del Trabajo Lic. Adrián CANETO, los miembros de la Comisión
Negociadora del CCT Nº 1211/11 “E”, integrada por los señores Julio A.
SOSA, Horacio O. CAMINOS y Héctor G. VOLPI, en su carácter de miembros
paritarios, y el Sr. Miguel A. BERRONDO en su carácter de Delegado del
Personal, todos en representación de LA FRATERNIDAD; y los Sres.
Cristian RIVAMAR y Adriana S. ANDROWICZ por UGOFE LINEA GRAL. SAN
MARTIN S.A. en su carácter de miembros paritarios con la presencia e
intervención del Señor Juan CAVALLIERE en representación de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE.
Con motivo de la negociación de las nuevas condiciones económicas de
todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 1211/2011 “E”, las partes han acordado en fecha 5 de Octubre de 2012
en el marco de los presentes actuados y ante este MTEYSS las nuevas
escalas salariales para el período 1º de Marzo de 2012 al 28 de Febrero
de 2013.
En virtud de lo expuesto, y en cumplimiento del compromiso asumido en
la CLAUSULA PRIMERA, párrafo segundo, del acuerdo mencionado
precedentemente, se suscribe y acompañan en este acto las planillas con
las nuevas escalas salariales.
Las partes ratifican que se suprime a todos sus fines y efectos a
partir del 1º de octubre de 2012 la Suma No Remunerativa establecida en
Acta Acuerdo de fecha 12 de junio de 2012.
Asimismo, es intención de las partes aclarar que el carácter de las
cuotas a liquidar por el pago de la diferencia salarial establecido en
la CLAUSULA SEGUNDA del acuerdo económico referido precedentemente es
no remunerativo; sobre los que la Empresa abonará un importe
equivalente al 12% (doce por ciento) según se detalla a continuación:
a) 3% (tres por ciento) en concepto de Aporte Empresario para
Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores
al Sindicato, b) 9% (nueve por ciento) en concepto de Contribución
Especial para la Obra Social Ferroviaria.
Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman
al pie en señal de conformidad, cuatro (4) ejemplares del mismo tenor
ante mí que certifico.