MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 475/2012
Registro Nº 1514/2012
Bs. As., 19/11/2012
VISTO el Expediente Nº 1.535.260/12 Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones de referencia tramita la solicitud de
homologación del Acuerdo, Acta Complementaria, y escalas salariales
obrantes respectivamente a fojas 1/2, 3/4, y 5 de autos, suscriptos en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1215/11 “E”
entre LA FRATERNIDAD y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD
ANONIMA, de conformidad con lo establecido por la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo, a fojas 13 de autos obra glosada nuevo Acta
Complementaria mediante la cual la empleadora EMPRESA FERROCARRIL
GENERAL SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA adhiere, a través de su
ratificación, a los instrumentos ut-supra referidos.
Que mediante el Acuerdo obrante a fojas 1/2 las partes pactan nuevas
condiciones económicas para los trabajadores de la empresa, con
vigencia entre el 1 de marzo de 2012 y el 28 de febrero de 2013,
conforme los detalles allí impuestos.
Que por su parte a través del Acta Complementaria obrante a fojas 3/5
las partes formulan, entre otros, aclaraciones respecto al Acuerdo
ut-supra mencionado, acompañando las escalas salariales producto del
mismo.
Que cabe señalar que el ámbito de aplicación del referido instrumento
se corresponde con las actividades de las empleadoras signatarias, y
adherente como así con los ámbitos de representación personal y
actuación territorial de la Entidad Sindical, emergente de su
Personería Gremial.
Que procede así indicar que se encuentra acreditado en autos la
representación invocada por las partes, conforme documentación obrante
en esta Cartera de Estado, como así cumplimentados los recaudos
formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), entre ellos la
Representación Sindical en la empresa.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que conforme constancias obrantes a fs. 8/9 de autos, la COMISION
TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado
debida intervención, no formulando objeciones a lo acordado por las
partes.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo corresponde remitir
las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a
los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de
la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de acuerdo
a lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 2004).
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo, y Actas Complementarias,
obrantes respectivamente a fojas 1/2, 3/5, y 13 del Expediente Nº
1.535.260/12, suscriptos entre LA FRATERNIDAD, la empresa NUEVO TREN DE
LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, y la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO
SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas
1/2, 3/5, y 13 del Expediente Nº 1.535.260/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase
a la guarda en el legajo correspondiente.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, y de esta Disposición, las partes
deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. Silvia Squire de Puig Moreno,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.535.260/12
Buenos Aires, 22 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 475/12 se ha
tomado razón del acuerdo y actas complementarias obrante a fojas 1/2,
3/5 y 13 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 1514/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 5 días del mes de Octubre
de 2012, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Subdirector Nacional de
Relaciones del Trabajo Lic. Adrián CANETO, los miembros de la Comisión
Negociadora del CCT Nº 1215/11 “E”, integrada por los señores Omar A.
MATURANO, Simón A. CORIA, Julio A. SOSA, Horacio O. CAMINOS y Héctor G.
VOLPI, en su carácter de miembros paritarios, y el Sr. Carlos A.
CAMILLETTI en su carácter de Delegado del Personal, todos en
representación de LA FRATERNIDAD; y los Sres. Gabriel CAVILLA y
Federico RONCHETTI por NUEVO TREN DE LA COSTA S.A. en su carácter de
miembros paritarios con la presencia e intervención del Señor Juan
CAVALLIERE en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE; y luego de
un breve intercambio de opiniones ACUERDAN:
CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales
de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 1215/11 “E”, para el período 1º de marzo 2012 al 28 de
febrero 2013 en dos etapas; conforme se detalla a continuación: la
primera, desde el 1º de marzo de 2012 hasta el 31 de agosto de 2012,
contiene un incremento en los importes de todos los rubros salariales
del 21%, para todas las categorías comprendidas en el presente CCT; la
segunda desde el 1º de septiembre de 2012 al 28 de febrero de 2013,
contiene un incremento adicional del 3% calculado sobre la base de los
salarios resultantes del incremento anteriormente mencionado.
Las condiciones acordadas precedentemente se establecerán en las
planillas salariales que las partes se comprometen a elaborar y
presentar en estas actuaciones a la brevedad.
Se suprime a todos sus fines y efectos a partir del 1º de octubre de
2012 la Suma No Remunerativa establecida en Acta Acuerdo de fecha 12 de
junio de 2012.
CLAUSULA SEGUNDA: El pago de la diferencia salarial respecto de las
condiciones establecidas en el Acta del 12 de junio de 2012, y una vez
determinado su valor con la incidencia del S.A.C. primer semestre de
2012, se liquidará en forma individual en dos cuotas que serán abonadas
a cada uno de los trabajadores con los haberes de octubre y diciembre
de 2012, respectivamente, según resulte del prorrateo que le
corresponda a cada uno de los trabajadores.
CLAUSULA TERCERA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo.
Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afrontar
el pago de las condiciones económicas establecidas en el presente
acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que la Secretaría
de Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para
atender los costos laborales con la anticipación necesaria. Asimismo,
solicita se proceda a citar a la Empresa Ferrocarril Gral. Belgrano
S.A. en su calidad de empleador a los efectos de su ratificación.
El sindicato La Fraternidad manifiesta que de no efectivizarse el pago
en tiempo y forma, habiéndose agotado todos los plazos convencionales y
conciliatorios arbitrados por la autoridad de aplicación y expuesta su
inquebrantable voluntad de diálogo y negociación para generar
consensos, expresa que tomará las medidas de acción directa que
consideren necesarias.
El funcionario actuante informa que procederá a citar a la Empresa
Ferrocarril Gral. Belgrano S.A. a los efectos de ratificar el presente
acuerdo.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman
al pie en señal de conformidad, cuatro (4) ejemplares del mismo tenor
ante mí que certifico.
Expediente Nº 1.253.327/07
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 18 días del mes de Octubre
de 2012, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Subdirector Nacional de
Relaciones del Trabajo Lic. Adrián CANETO, los miembros de la Comisión
Negociadora del CCT Nº 1215/11 “E”, integrada por los señores Julio A.
SOSA, Horacio O. CAMINOS y Héctor G. VOLPI, en su carácter de miembros
paritarios, y el Sr. Carlos CAMILLETTI, en su carácter de Delegado del
Personal, todos en representación de LA FRATERNIDAD; y el Sr. Gabriel
CAVILLA, por NUEVO TREN DE LA COSTA S.A. en su carácter de miembro
paritario, con la presencia e intervención del Señor Juan CAVALLIERE en
representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
Con motivo de la negociación de las nuevas condiciones económicas de
todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 1215/11 “E”, las partes han acordado en fecha 5 de Octubre de 2012
en el marco de los presentes actuados y ante este MTEYSS las nuevas
escalas salariales para el período 1º de Marzo de 2012 al 28 de Febrero
de 2013.
En virtud de lo expuesto, y en cumplimiento del compromiso asumido en
la CLAUSULA PRIMERA, párrafo segundo, del acuerdo mencionado
precedentemente, se suscribe y acompaña en este acto la planilla con
las nuevas escalas salariales.
Las partes ratifican que se suprime a todos sus fines y efectos a
partir del 1º de octubre de 2012 la Suma No Remunerativa establecida en
Acta Acuerdo de fecha 12 de junio de 2012.
Asimismo, es intención de las partes aclarar que el carácter de las
cuotas a liquidar por el pago de la diferencia salarial establecido en
la CLAUSULA SEGUNDA del acuerdo económico referido precedentemente es
no remunerativo; sobre los que la Empresa abonará un importe
equivalente al 12% (doce por ciento) según se detalla a continuación:
a) 3% (tres por ciento) en concepto de Aporte Empresario para
Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores
al Sindicato, b) 9% (nueve por ciento) en concepto de Contribución
Especial para la Obra Social Ferroviaria.
Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman
al pie en señal de conformidad, cuatro (4) ejemplares del mismo tenor
ante mí que certifico.
Expte Nº 1.535.260/12.-
En la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Noviembre de dos
mil doce, siendo las 15.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones
Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones
Laborales del Departamento Nº 3, la Dra. Florencia SANTAGATA, y el Lic.
Juan Martín GRIGERA, D.N.I. Nº 22.042.871, en representación de la
EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO S.A., quienes concurren a la
audiencia fijada para el día de la fecha.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que
le fue la palabra a la representación empresaria, manifiesta: Que
atento el Dictamen favorable de la Comisión Técnica Asesora de Política
Salarial del Sector Público Nº 4708 de fecha 06 de Noviembre de 2012,
esta parte viene a ratificar en todas y cada una de sus partes los
contenidos de las Actas Acuerdo de fechas 05 y 18 de Octubre de 2012 de
las presentes actuaciones, las cuales refieren la renovación de las
condiciones económicas con vigencia 01/03/12 al 28/02/13, y solicita su
homologación en los términos de ley.
Con lo que terminó el acto, siendo las 16.00 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.