MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 476/2012
Registro Nº 1512/2012
Bs. As., 19/11/2012
VISTO el Expediente Nº 1.519.825/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.519.825/12, obra el Acuerdo celebrado
entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA por la
parte sindical, y la empresa ENDESA COSTANERA SOCIEDAD ANONIMA, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1088/10 “E”,
ratificado a fojas 28/29, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen una
gratificación de pago único y extraordinario de carácter no
remunerativo, con vigencia a partir del 1 de Abril del año 2012.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que corresponde aclarar que en el Acuerdo cuya homologación se
pretende, se ha consignado la denominación ENEDESA COSTANERA S.A.,
resultando ser la correcta ENDESA COSTANERA SOCIEDAD ANONIMA.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope
previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA por la parte
sindical, y la empresa ENDESA COSTANERA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a
fojas 2 del Expediente Nº 1.510.130/12, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1088/10 “E”, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante luce a fojas 2
del Expediente Nº 1.519.825/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 1088/10 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Disposición,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.519.825/12
Buenos Aires, 22 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 476/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1512/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de junio
de 2012, entre la empresa ENEDESA COSTANERA S.A., por una parte, con
domicilio en Avda. España 3301, Capital Federal, representada por el
Señor José Miguel Granged, en su carácter de Gerente General y por la
otra la ASOCIACION DEL PERSONAL DE EMPRESAS DE ENERGIA, con domicilio
en San José 225/243, Capital Federal, representada por los Sres.
Gerardo Mastroianni y Carlos Minucci en sus respectivos caracteres de
Presidente y Vice Presidente respectivamente, manifiestan que:
Las partes, en el marco del cierre de la negociación del Convenio Colectivo de Trabajo que han negociado CONVIENEN:
PRIMERO: Abonar al personal encuadrado al 1 de abril de 2012, una
gratificación de pago único y extraordinario de carácter no
remunerativo a todos los fines legales y convencionales, de acuerdo a
la categoría donde el trabajador se encuentre encuadrado, a saber:
CATEGORIA | Gratificación de pago único y extraordinario |
D | $ 8.000 |
E | $ 8.000 |
F | $ 9.333 |
G | $ 10.666 |
SEGUNDO: Las partes acuerdan que dicha suma se abonará en sustitución a
cualquier ajuste que pudiera corresponder liquidar por la aplicación
del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo por el período abril 2012 -
junio 2012. En función de lo cual convienen que no existirá reclamo
alguno respecto de la aplicación de dicho Convenio Colectivo de Trabajo.
TERCERO: El pago se hará efectivo en tres cuotas. La primera como
anticipo con los haberes del mes de julio correspondiente al 25% de la
suma señalada en el artículo PRIMERO. La segunda y la tercera cada una
de ellas correspondientes al 37,5% de la suma señalada en el artículo
PRIMERO. La segunda cuota se abonará a los 10 días hábiles como máximo
de homologado el presente acuerdo por el Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social de la Nación. La tercera cuota se abonará a los 44
días hábiles de pagada la segunda cuota.
CUARTO: Cualquiera de las partes podrá presentar el presente acuerdo,
para su homologación, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación.
En prueba de conformidad se suscriben cinco ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.