MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL


Resolución Nº 34/2012


Bs. As., 12/12/2012

VISTO el Expediente Nº 1.496.338/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 26.377 y el Decreto Nº 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008.

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1.370/08 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), a celebrar entre sí convenios de corresponsabilidad gremial en materia de Seguridad Social.

Que el Decreto Nº 1.370/08 estableció la competencia de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley Nº 26.377.

Que el Convenio celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (F.O.E.V.A.), LA CAMARA DE BODEGAS EXPORTADORAS DE LA PATAGONIA Y BODEGAS DE ARGENTINA respecto del cual han prestado su conformidad el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.), dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y el Gobierno de la Provincia de RIO NEGRO, se adecua a los parámetros que establece la normativa citada, por lo que procede su homologación.

Que la ADMINISTRACION GENERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) han tomado la intervención de su competencia.

Que en virtud de lo acordado por las partes en la cláusula tercera del citado Convenio, corresponde dar intervención a la SECRETARIA DE TRABAJO de esta Cartera de Estado, atento a tratarse de una temática de su ámbito de competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1.370/08.

Por ello,

LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Homológase el Convenio celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (F.O.E.V.A.), LA CAMARA DE BODEGAS EXPORTADORAS DE LA PATAGONIA Y BODEGAS DE ARGENTINA, celebrado con fecha 19 de marzo de 2012, respecto del cual han prestado su conformidad el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.), dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y el Gobierno de la Provincia de RIO NEGRO, que como Anexo forman parte integrante de la presente resolución, con los alcances previstos en la Ley Nº 26.377 y el Decreto Nº 1.370/08.

ARTICULO 2° — La cobertura de las prestaciones contempladas en la Ley Nº 24.577, será la prevista en el artículo 11° del Convenio celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (F.O.E.V.A.), LA CAMARA DE BODEGAS EXPORTADORAS DE LA PATAGONIA Y BODEGAS DE ARGENTINA, con fecha 19 de marzo de 2012.

ARTICULO 3° — Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 1° de la presente resolución, remítanse las presentes actuaciones a la SECRETARIA DE TRABAJO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a efectos que tome la intervención de su competencia, en los términos de la Ley Nº 14.250 (T.O. 2004), en relación a la homologación de la cláusula 3° del Convenio referido en el artículo 1° de la presente.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. OFELIA M. CEDOLA, Secretaria de Seguridad Social, M.T.E. y S.S.

(Nota Infoleg: las Addendas al presente Convenio que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")

CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL ENTRE LA FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES Y LAS ENTIDADES REPRESENTATIVAS DE LA PRODUCCION VITIVINICOLA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de marzo de 2012, los señores directivos de las siguientes entidades representativas de los productores Vitivinícolas de la Provincia de RIO NEGRO, a saber: Cámara de Bodegas Exportadoras de la Patagonia, Bodegas de Argentina, representadas ambas por el Ing. Guillermo BARZI (M.I. Nº 4.399.899), y la Asociación Vitivinícola de Río Negro, representada por el Sr. Marcelo MUNETA (M.I. Nº 14.872.854) en adelante “las ENTIDADES”, y en representación de los trabajadores del sector, el Secretario General de la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines (F.O.E.V.A.) y Presidente de la Obra Social del Personal de la Actividad Vitivinícola (O.S.P.A.V.), Sr. Ramón PAVÉZ (M.I. Nº 8.034.047), cuyas firmas y circunstancias personales figuran al pie de la presente.
Los representantes de todas las instituciones mencionadas resuelven suscribir el presente CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL, cuyos términos fueron consensuados en sucesivas reuniones técnicas, dentro del marco dispuesto por la Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1.370/08.

Suscribe también el presente Convenio, el Sr. Gobernador de la Provincia de Río Negro, Sr. Alberto Edgardo WERETILNECK (M.I. Nº 16.170.327); el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.), Sr. Guillermo Daniel GARCIA (M.I. Nº 16.740.769), como muestra de conformidad con lo establecido en los artículos de este Convenio. Las partes acreditan su representatividad para la firma del Convenio con la constancia de sus respectivas personerías de conformidad con lo requerido por las leyes vigentes.

 1. SUJETOS DEL CONVENIO.

1.1. El presente Convenio tiene vigencia en el territorio de la Provincia de RIO NEGRO y abarca a todos los trabajadores ocupados en la cosecha o recolección de uvas destinada a la elaboración de vino o mosto que se encuentren en relación de dependencia en época de cosecha y a sus empleadores, los productores Vitivinícolas de dicha Provincia.
Con la presente corre, como Anexo I, la nómina de todos los productores comprendidos asumiendo las entidades y el I.N.V. la obligación de comunicar fehacientemente a la Comisión de Seguimiento creada por el artículo 15 del presente Convenio, las altas y bajas que puedan producirse en dicha nómina.

1.2. Salvo que optaren por lo contrario, mediante comunicación fehaciente al I.N.V., quedan expresamente excluidos del presente régimen aquellos productores debidamente comprendidos en el Registro Nacional de Agricultura Familiar (R.E.N.A.F.), mientras permanezcan en tal situación, los que continuarán sujetos al régimen general que les es de aplicación.

2. OBJETO.

2.1. Este convenio tiene por objeto adecuar los procedimientos de recaudación y pago de los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a los trabajadores y empleadores comprendidos en el art. 1 del presente. En el caso que el productor desarrollare otras actividades comerciales, además de la que es objeto del presente convenio, los trabajadores afectados a esas otras están excluidos del presente, encontrándose comprendidos en el Régimen General en vigencia.

2.2. Las aludidas cotizaciones son las destinadas al:

2.2.1. Sistema Integrado Previsional Argentino. Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.

2.2.2. Régimen de Asignaciones Familiares. Ley Nº 24.714 y sus modificatorias.

2.2.3. Sistema Nacional del Seguro de Salud. Leyes Nº 23.660 y 23.661 y sus modificatorias. Obra Social de la actividad, O.S.P.A.V.

2.2.4. Prestación por Desempleo. Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo. Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.

2.2.5. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Ley Nº 19.032 y sus modificatorias.

2.2.6. Riesgos del Trabajo. Ley Nº 24.557 y sus modificatorias.

3. CONTRIBUCION SOLIDARIA.

3.1. Las partes acuerdan incorporar al convenio la contribución solidaria de los trabajadores comprendidos en el presente convenio, con destino a S.O.E.V.A., estableciéndose la misma en el equivalente al UNO COMA VEINTICINCO POR CIENTO (1,25%) del valor base fijado en el art. 7 del presente.

3.2. La contribución solidaria deberá ser aplicado a la totalidad de los trabajadores afectados a la vendimia.

3.3. La contribución solidaria fijada en el presente artículo sustituye a la cuota sindical de los trabajadores comprendidos en el presente convenio.

4. GASTOS ADMINISTRATIVOS.

4.1. Los gastos administrativos a percibir por el I.N.V. por su labor en el marco del presente quedan determinados en el CERO COMA VEINTICINCO POR CIENTO (0,25%) del precio base fijado en el art. 7 del presente; suma ésta a la cual deberán adicionarse los impuestos y comisiones bancarias que correspondan.

4.2. En lo sucesivo, en el ámbito de la Comisión de Seguimiento creada por el art. 15 del presente, se harán revisiones de los gastos administrativos.

5. DESTINO DE LAS COTIZACIONES.

5.1. El importe correspondiente a los conceptos previstos en el art. 2 del presente, serán depositados a nombre de la A.F.I.P.

5.2. La contribución solidaria prevista en el artículo 3 se depositará a nombre de S.O.E.V.A. en la cuenta de titularidad que el citado sindicato indique.

5.3. Los gastos administrativos previstos en el art. 4 del presente instrumento se depositarán en la cuenta de titularidad del I.N.V. que el citado Organismo indique.

6. VIGENCIA DEL CONVENIO Y DE LA TARIFA.

6.1. El presente Convenio entrará en vigencia a partir de su homologación por parte de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y por el plazo de UN (1) año, prorrogándose sus cláusulas automáticamente en el marco de lo prescripto por la Ley Nº 26.377 y sus normas reglamentarias y/o complementarias.

6.2. La vigencia de la tarifa será por el término de UN (1) año, a cuyo vencimiento será revisada en los términos previstos en la Ley Nº 26.377 y el Decreto Nº 1.370/08.

7. MONTO DE LA TARIFA.

7.1. El importe de la tarifa sustitutiva se expresará como un precio nominal por cada quintal de uva cosechado y será calculado tomando como base el precio bruto pactado convencionalmente en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 154/91 para el tacho de uva o gamela de cada vendimia, estimándose —al solo efecto de la determinación de la base de cálculo de la tarifa sustitutiva— a razón de CUATRO (4) tachos por quintal.

7.2. Sobre el monto base que surja del cálculo se aplicarán los porcentajes/alícuotas que corresponden a los respectivos aportes y contribuciones, demás rubros y gastos administrativos destinados a cada uno de los subsistemas y organismos enumerados en los arts. 2, 3, 4 y 11 del presente Convenio.

7.3. En el Anexo II, que forma parte integrante del presente Convenio, se especifican el monto de la tarifa por quintal y el porcentaje que de la misma pertenece a cada uno de los subsistemas, cotizaciones o institutos enumerados en los precitados artículos.

7.4. Se deja constancia que para la tarifa que regirá durante el primer año del Convenio se ha calculado la reducción de las contribuciones dispuestas por el art. 16 de la Ley Nº 26.476.

8. AGENTE DE INSTRUMENTACION Y COBRO.

8.1. Las partes proponen, sin perjuicio de la intervención que en su oportunidad deberá tomar la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, que el I.N.V. actúe como agente de instrumentación y cobro del presente convenio, tal como lo disponen los arts. 14 y 15 de la Ley Nº 26.377.

8.2. Al efecto, procederá a gestionar el cobro de la tarifa sustitutiva correspondiente al productor Vitivinícola, según surja de los registros del propio Organismo. Los importes cobrados en concepto de tarifa sustitutiva deberán ser depositados con las modalidades y dentro de los plazos que fije la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

9. FORMA DE PAGO DE LA TARIFA SUSTITUTIVA.

9.1. El pago de la Tarifa Sustitutiva estará a cargo de quien resulte ser propietario de la uva al momento de su cosecha o recolección, siendo:

9.1.1. Del productor cuando se trate de elaboración a maquila o por cuenta de terceros;

9.1.2. Del productor cuando éste venda o transfiera su uva a bodegas;

9.1.3. Del titular de la bodega, cuando ésta elabore uvas propias.

9.2. La Tarifa Sustitutiva deberá ser abonada a partir del 1 de agosto de cada año, debiendo ser cancelada en CINCO (5) pagos mensuales consecutivos cuyo valor será del VEINTE POR CIENTO (20%) como mínimo del valor total de la tarifa sustitutiva, debiendo estar ingresada la totalidad de la misma al 31 de diciembre de cada año.

En el supuesto que los responsables obligados al pago de la Tarifa Sustitutiva no cancelen en tiempo y forma la cuota de la tarifa sustitutiva, el I.N.V. procederá a informar a las bodegas, la nómina de los titulares de los C.U.I.T. y la identificación y números de viñedos que quedarán impedidos para la venta o ingreso de uva a bodega por falta de pago de la Tarifa Sustitutiva en las condiciones previstas en este convenio hasta la cancelación de lo adeudado, con más los intereses y recargos que aplica la A.F.I.P. para el cobro de obligaciones similares desde la fecha de la mora y hasta el efectivo pago.

Asimismo, deberá generar y remitir a la A.F.I.P. idéntica información, detallando el incumplimiento del pago de la tarifa y sus respectivos montos, en las condiciones que establezca la A.F.I.P.

10. COSECHA MECANIZADA.

10.1. En caso que la cosecha se realice mecánicamente y a efectos de quedar exceptuados del pago de la tarifa sustitutiva por los quintales cosechados mediante esa modalidad, el productor deberá informar al I.N.V. la cantidad de hectáreas cosechadas en forma mecanizada. El citado Instituto Nacional deberá requerir toda la documentación respaldatoria necesaria a efectos de acreditar fehacientemente dicha modalidad.

10.2. El I.N.V. y la Comisión de Seguimiento del presente Convenio podrán instrumentar los mecanismos de control a los fines de la verificación de la implementación de la cosecha mecanizada.

11. RIESGOS DEL TRABAJO.

11.1 Los trabajadores comprendidos en el presente convenio, a los fines de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, estarán cubiertos por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo con las cuales el empleador tenga contrato vigente.

En caso de no poseer cobertura y previo a la declaración de trabajadores en el marco del convenio, el empleador deberá contratar una A.R.T. y suscribir con ella un Contrato de Afiliación típico con sus Condiciones Generales y Particulares completas.

Los empleadores tendrán la obligación de dar cumplimiento a la Resolución General AFIP Nº 1.891 (texto ordenado 2006 y su modificatoria Nº 2.988/10), y posteriormente, en forma mensual, informar a los trabajadores al Sistema Unico de la Seguridad Social, mediante el formulario AFIP Nº 931, con los correspondientes códigos que permitan establecer que se trata de trabajadores en el marco de un convenio de corresponsabilidad gremial.

11.2 El Gobierno de la Provincia de RIO NEGRO adelantará mensualmente el pago de la cobertura de los riesgos del trabajo de todos los trabajadores comprendidos en este Convenio. Los pagos efectuados por la provincia serán reintegrados con lo que se recaude de Tarifa Sustitutiva.

11.3 La comisión de seguimiento de presente convenio y el Gobierno de la Provincia de RIO NEGRO, podrán proponer a las autoridades nacionales con competencia en la materia, un mecanismo complementario al establecido en el presente convenio, en el cual los empleadores puedan optar por pagar en forma directa los contratos de seguro de riesgo de trabajo.

12. TRABAJADOR PERMANENTE AFECTADO A COSECHA.

En el caso de los trabajadores permanentes que realicen tareas de cosecha de uvas para el mismo empleador, podrán, en tanto sean afectados en forma exclusiva a la cosecha, quedar comprendidos en el presente Convenio por el período de duración de la cosecha que establezca el I.N.V., el que no podrá ser mayor a TRES (3) meses. En estos casos los aportes y contribuciones según el régimen general vigente sobre aquellas remuneraciones devengadas y abonadas en concepto de tacho de uva o gamela, quedarán sustituidos por la tarifa prevista en el presente régimen.

13. OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

13.1. Las partes manifiestan que para la plena aplicación del presente Convenio se ajustarán a las disposiciones que dicten la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en el marco de las facultades otorgadas por la Ley Nº 26.377 y su Decreto reglamentario Nº 1.370/08.

13.2. Sin perjuicio de ello y, tal como lo dispone el art. 11 de la mencionada ley, los empleadores comprendidos deberán generar y presentar las declaraciones juradas determinativas y nominativas de sus obligaciones como empleadores de acuerdo con los procedimientos actualmente vigentes o los que se dispongan en el futuro. Asimismo, deberán registrar las altas, bajas y las modificaciones de datos que resulten pertinentes de sus trabajadores no permanentes en el Sistema “Mi Simplificación”, de acuerdo con lo normado por la Res. Gral. AFIP Nº 1.891 (texto ordenado 2006).

14. TRABAJO INFANTIL.

14.1. Con el propósito de contribuir a la Campaña para la erradicación del trabajo infantil, las partes acuerdan presentar ante la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL una declaración jurada conjunta sobre la no utilización de mano de obra infantil en la actividad sujeta al presente Convenio, como requisito para la homologación del mismo.

14.2. Cualquiera sea la modalidad de contratación, el productor, empleador y los diferentes S.O.E.V.A. podrán habilitar espacios de cuidado y contención adecuados a fin de atender a los niños y niñas, hijos de los trabajadores. Estos espacios podrán estar dentro o fuera de las explotaciones agrarias y se constituirán en forma asociada con aportes del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación y del Gobierno de la Provincia de RIO NEGRO.

14.3. Los Centros se habilitarían durante todo el tiempo que dure la jornada laboral y deberán tener al frente de los mismos a personal calificado y/o con experiencia en el cuidado de la infancia.

14.4. Este servicio atenderá a los niños y niñas que aún no hayan cumplido la edad escolar y también, en contra turno, a los que asisten a la escuela hasta cubrir la jornada laboral de los adultos a cuyo cargo se encuentren.

15. COMISION DE SEGUIMIENTO.

15.1. Créase una Comisión mixta de Seguimiento de la marcha del presente Convenio, la que tendrá por finalidad velar por el fiel cumplimiento de sus cláusulas y detectar e informar a quien corresponda y en tiempo real, las novedades o anormalidades que aparezcan durante su aplicación.

15.2. Esta Comisión de Seguimiento estará integrada por: a) UN (1) representante por cada una de las ENTIDADES del sector empleador; b) Los representantes de F.O.E.V.A. en un número equivalente al total de representantes de las ENTIDADES y c) UN (1) representante del I.N.V. Las partes acuerdan invitar a participar también a representantes de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y del Gobierno de la Provincia de RIO NEGRO.

16. DIFUSION DEL SISTEMA DE LIQUIDACION DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA DESOCUPADOS QUE INGRESEN AL EMPLEO FORMAL COMO COSECHADORES    VITIVINICOLAS.

16.1. Dado el dictado de la Resolución ANSES Nº 532/11 que aprueba la liquidación de un complemento que permite cubrir la contingencia de cargas familiares, desde la fecha de ingreso de los cosechadores al empleo formal y la primera liquidación de las asignaciones familiares del sistema contributivo, las ENTIDADES y F.O.E.V.A. solicitan al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a la ANSES y al Gobierno de la Provincia de RIO NEGRO, se arbitren los medios necesarios para lograr la amplia difusión de la mencionada resolución que permita su mejor y adecuada implementación.

16.2. A tal fin, las ENTIDADES y F.O.E.V.A. ofrecen la colaboración necesaria, que permita mejorar los niveles de trabajo registrado.

17. APORTE MINIMO A LA OBRA SOCIAL.

17.1. En el caso de que los trabajadores incluidos en el presente convenio obtuvieran una remuneración mensual menor a $ 2.347,16 (Que representa CUATRO (4) veces la base imponible fijada por la Resolución ANSES Nº 47/12, en la actualidad QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 586,79), o el valor que se disponga en el futuro, para tener acceso a la cobertura de salud, los empleadores asumen la obligación, al solo efecto declarativo, de consignar en los campos “Remuneración 4” y “Remuneración 8” la suma indicada precedentemente, independientemente de cuál sea la remuneración devengada.

17.2. Durante la vigencia de este Convenio, los empleadores se comprometen a actualizar el mencionado “importe adicional” toda vez que sea elevada la aludida Base Imponible Mínima.

Las partes agradecen a las autoridades de LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION y a las de la Provincia de RIO NEGRO por la colaboración prestada para la concreción de este Convenio.









Erradicación del Trabajo Infantil

Declaración Jurada conjunta de no utilización de mano de obra infantil
en las actividades incluidas en el Convenio de Corresponsabilidad Gremial
entre la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y afines
y Las Entidades representativas de la Producción Vitivinícola
de la Provincia de Río Negro.

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 del Decreto 1370/2008 y en el Artículo 14 del Convenio de Corresponsabilidad Gremial, firmado con fecha 19 de Marzo de 2012 entre la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y afines y Las Entidades representativas de la Producción Vitivinícola de la Provincia de Río Negro; y con el propósito de contribuir a la erradicación del Trabajo Infantil, las partes resuelven suscribir la siguiente declaración que tienen el carácter de jurada.

Teniendo en cuenta lo establecido en los Convenios Nº 138 sobre la edad mínima de admisión en el empleo y el Convenio Nº 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Declaración sobre los derechos del niño de la Organización de las Naciones Unidas en la Convención de 1989, así como la legislación Nacional vigente sobre la materia y las propias convicciones de los firmantes, en los establecimientos productivos comprendidos en el mencionado convenio, no se admitirá mano de obra infantil.

Se entiende por Trabajo Infantil el realizado por menores de 16 años; el mismo se encuentra prohibido para cualquier actividad, persiga o no fines de lucro. La Ley Nacional de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del trabajo Adolescente Nº 26.390, establece la edad mínima de admisión al empleo en los 16 años. Desde esta edad y hasta los 18 años, por considerarse adolescentes, se requiere la autorización de sus padres, responsables o tutores para desarrollar la actividad laboral.

Dado a los 19 días del mes de Marzo del año 2012.