MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 40/2012
Bs. As., 20/12/2012
VISTO el Expediente Nº 1.543.722/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 24.557 y 26.377, el
Decreto Nº 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 y las Resoluciones de la
SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 7 de fecha 5 de octubre de 2010,
Nros. 5 y 6 ambas de fecha 19 de marzo de 2012 y 34 de fecha 12 de
diciembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a través del régimen creado por la Ley Nº 24.557 y sus
modificaciones, de Riesgos del Trabajo, se instituyó un sistema de
seguro obligatorio por accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales a cargo de entidades gestoras privadas, con o sin fines
de lucro, abarcando en su cobertura tanto a los empleadores del sector
público como a los del sector privado.
Que la Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1.370/08 facultó a
las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y a las
entidades empresarias de la actividad rural suficientemente
representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), a celebrar Convenios de
Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social, con el
objeto de lograr, entre otros, la defensa de los derechos, el
cumplimiento de las obligaciones que impone el Sistema de la Seguridad
Social, el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y de
promover una más efectiva fiscalización.
Que por el artículo 2° de la Ley Nº 26.377 se establecieron los
requisitos que los Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia
de Seguridad Social deben incluir, fijando como uno de ellos, la tarifa
sustitutiva de los aportes personales y contribuciones patronales y
demás cotizaciones destinadas a financiar beneficios y prestaciones del
SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), Régimen de Asignaciones
Familiares, Obra Social, Riesgos del Trabajo, Seguro de Desempleo e
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
Que por el artículo 10 del Decreto Nº 1.370/08 se facultó a la
SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL a establecer los aspectos relativos a la contratación
de la cobertura de los riesgos del trabajo.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 7 de
fecha 5 de octubre de 2010, se homologó el Convenio de
Corresponsabilidad Gremial para la actividad forestal de la Provincia
del CHACO, suscripto entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y
ESTIBADORES (UATRE) y diversas entidades representativas de la
actividad forestal de la citada Provincia.
Que por las Resoluciones de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nros. 5 y
6 ambas de fecha 19 de marzo de 2012 y Nº 34 de fecha 12 de diciembre
de 2012 se homologaron los Convenios de Corresponsabilidad Gremial para
la actividad de cosecha de uva para vitivinificar de las Provincias de
SAN JUAN, MENDOZA Y RIO NEGRO, suscriptos por la FEDERACION DE OBREROS
Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (FOEVA) y diversas entidades
representativas de la producción vitivinícola de las citadas provincias.
Que en virtud de la complejidad de armonizar el mecanismo de
recaudación de los aportes y contribuciones en materia de Seguridad
Social de la Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1.370/08 con
la naturaleza jurídica del contrato de cobertura de riesgos del trabajo
de la Ley Nº 24.557, mediante los artículos 2° de las Resoluciones de
la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 7 de fecha 5 de octubre de 2010,
Nros. 5 y 6 ambas de fecha 19 de marzo de 2012 y Nº 34 de fecha 12 de
diciembre de 2012, se estableció que la cobertura de las prestaciones
contempladas en la Ley Nº 24.557 será la prevista en los precitados
Convenios de Corresponsabilidad Gremial.
Que en los mismos, se estableció que los trabajadores comprendidos en
el ámbito de aplicación de los precitados Convenios, a los fines de la
Ley Nº 24.557 estarán cubiertos por las Aseguradoras de Riesgos del
Trabajo con las cuales el empleador tenga contrato vigente, asumiendo
los Gobiernos de las Provincias de CHACO, SAN JUAN, MENDOZA y RIO NEGRO
la obligación de adelantar mensualmente el pago de la cobertura de los
riesgos del trabajo de todos los trabajadores comprendidos en los
Convenios, reintegrándose lo efectivamente adelantado con lo recaudado
en concepto de tarifa sustitutiva.
Que si bien, mediante este mecanismo, acordado por las partes en los
precitados Convenios, se logró asegurar la cobertura de los riesgos del
trabajo, la operatoria no estuvo exenta de dificultades tales como la
obtención por parte de los Estados Provinciales de los recursos
necesarios para cumplir con la obligación de anticipar el pago de la
prima de la cobertura de riesgos del trabajo y la demora generada por
el cumplimiento de los procedimientos administrativos y legales de cada
una de las jurisdicciones provinciales, con la consecuente mora en el
pago.
Que la problemática citada precedentemente ha sido objeto de análisis
en el seno de las Comisiones de Seguimiento creadas por los citados
Convenios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
emergentes del artículo 3° de la Ley Nº 26.377 y el artículo 10 de
Decreto Nº 1.370/08.
Por ello,
LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese que para el cálculo de la tarifa sustitutiva
a que hace referencia el artículo 2° de la Ley Nº 26.377
correspondiente a los Convenios de Corresponsabilidad Gremial
homologados por las Resoluciones de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Nº 7 de fecha 5 de octubre de 2010, Nros. 5 y 6 ambas de fecha 19 de
marzo de 2012 y Nº 34 de fecha 12 de diciembre de 2012, deberá
excluirse la cotización destinada a financiar los beneficios y
prestaciones del subsistema de riesgos del trabajo de la Ley Nº 24.557.
ARTICULO 2° — Las entidades empresarias firmantes de los Convenios de
Corresponsabilidad Gremial de la actividad forestal de la Provincia del
CHACO y de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial para la
actividad de cosecha de uva para vitivinificar de las Provincias de SAN
JUAN, MENDOZA y RIO NEGRO, deberán prever los mecanismos necesarios a
efectos de garantizar a los trabajadores los beneficios y prestaciones
del subsistema de riesgos del trabajo de la Ley Nº 24.557 y
modificatorias.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. OFELIA M. CEDOLA, Secretaria de
Seguridad Social, M.T.E. y S.S.