MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL


Resolución Nº 40/2012


Bs. As., 20/12/2012

VISTO el Expediente Nº 1.543.722/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 24.557 y 26.377, el Decreto Nº 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 y las Resoluciones de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 7 de fecha 5 de octubre de 2010, Nros. 5 y 6 ambas de fecha 19 de marzo de 2012 y 34 de fecha 12 de diciembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a través del régimen creado por la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones, de Riesgos del Trabajo, se instituyó un sistema de seguro obligatorio por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a cargo de entidades gestoras privadas, con o sin fines de lucro, abarcando en su cobertura tanto a los empleadores del sector público como a los del sector privado.

Que la Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1.370/08 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y a las entidades empresarias de la actividad rural suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), a celebrar Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social, con el objeto de lograr, entre otros, la defensa de los derechos, el cumplimiento de las obligaciones que impone el Sistema de la Seguridad Social, el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y de promover una más efectiva fiscalización.

Que por el artículo 2° de la Ley Nº 26.377 se establecieron los requisitos que los Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social deben incluir, fijando como uno de ellos, la tarifa sustitutiva de los aportes personales y contribuciones patronales y demás cotizaciones destinadas a financiar beneficios y prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), Régimen de Asignaciones Familiares, Obra Social, Riesgos del Trabajo, Seguro de Desempleo e Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

Que por el artículo 10 del Decreto Nº 1.370/08 se facultó a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a establecer los aspectos relativos a la contratación de la cobertura de los riesgos del trabajo.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 7 de fecha 5 de octubre de 2010, se homologó el Convenio de Corresponsabilidad Gremial para la actividad forestal de la Provincia del CHACO, suscripto entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y diversas entidades representativas de la actividad forestal de la citada Provincia.

Que por las Resoluciones de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nros. 5 y 6 ambas de fecha 19 de marzo de 2012 y Nº 34 de fecha 12 de diciembre de 2012 se homologaron los Convenios de Corresponsabilidad Gremial para la actividad de cosecha de uva para vitivinificar de las Provincias de SAN JUAN, MENDOZA Y RIO NEGRO, suscriptos por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de la producción vitivinícola de las citadas provincias.

Que en virtud de la complejidad de armonizar el mecanismo de recaudación de los aportes y contribuciones en materia de Seguridad Social de la Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1.370/08 con la naturaleza jurídica del contrato de cobertura de riesgos del trabajo de la Ley Nº 24.557, mediante los artículos 2° de las Resoluciones de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 7 de fecha 5 de octubre de 2010, Nros. 5 y 6 ambas de fecha 19 de marzo de 2012 y Nº 34 de fecha 12 de diciembre de 2012, se estableció que la cobertura de las prestaciones contempladas en la Ley Nº 24.557 será la prevista en los precitados Convenios de Corresponsabilidad Gremial.

Que en los mismos, se estableció que los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de los precitados Convenios, a los fines de la Ley Nº 24.557 estarán cubiertos por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo con las cuales el empleador tenga contrato vigente, asumiendo los Gobiernos de las Provincias de CHACO, SAN JUAN, MENDOZA y RIO NEGRO la obligación de adelantar mensualmente el pago de la cobertura de los riesgos del trabajo de todos los trabajadores comprendidos en los Convenios, reintegrándose lo efectivamente adelantado con lo recaudado en concepto de tarifa sustitutiva.

Que si bien, mediante este mecanismo, acordado por las partes en los precitados Convenios, se logró asegurar la cobertura de los riesgos del trabajo, la operatoria no estuvo exenta de dificultades tales como la obtención por parte de los Estados Provinciales de los recursos necesarios para cumplir con la obligación de anticipar el pago de la prima de la cobertura de riesgos del trabajo y la demora generada por el cumplimiento de los procedimientos administrativos y legales de cada una de las jurisdicciones provinciales, con la consecuente mora en el pago.

Que la problemática citada precedentemente ha sido objeto de análisis en el seno de las Comisiones de Seguimiento creadas por los citados Convenios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 3° de la Ley Nº 26.377 y el artículo 10 de Decreto Nº 1.370/08.

Por ello,

LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese que para el cálculo de la tarifa sustitutiva a que hace referencia el artículo 2° de la Ley Nº 26.377 correspondiente a los Convenios de Corresponsabilidad Gremial homologados por las Resoluciones de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 7 de fecha 5 de octubre de 2010, Nros. 5 y 6 ambas de fecha 19 de marzo de 2012 y Nº 34 de fecha 12 de diciembre de 2012, deberá excluirse la cotización destinada a financiar los beneficios y prestaciones del subsistema de riesgos del trabajo de la Ley Nº 24.557.

ARTICULO 2° — Las entidades empresarias firmantes de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial de la actividad forestal de la Provincia del CHACO y de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial para la actividad de cosecha de uva para vitivinificar de las Provincias de SAN JUAN, MENDOZA y RIO NEGRO, deberán prever los mecanismos necesarios a efectos de garantizar a los trabajadores los beneficios y prestaciones del subsistema de riesgos del trabajo de la Ley Nº 24.557 y modificatorias.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. OFELIA M. CEDOLA, Secretaria de Seguridad Social, M.T.E. y S.S.