ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 2670/2012

Servicio Meteorológico Nacional. Fíjase el monto mensual de la suma fija no remunerativa y no bonificable establecida por Decreto 1089/2008.

Bs. As., 27/12/2012

VISTO el Decreto Nº 1089 del 8 de julio de 2008, lo propuesto por el Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que el personal civil del SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL suministra un servicio público esencial para la actividad aérea.

Que dicho servicio demanda del personal una dedicación exclusiva, debido a su trascendencia en la seguridad y eficiencia en el control de las operaciones aeronáuticas.

Que el personal mencionado necesita una capacitación permanente para dar una respuesta adecuada a los nuevos requerimientos derivados de la evolución constante de la actividad aérea y de las crecientes exigencias de seguridad, regularidad y eficiencia de la aviación conforme a las normas y métodos recomendados según el ANEXO 3 al Convenio de la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (O.A.C.I.) “SERVICIO METEOROLOGICO PARA LA NAVEGACION AEREA INTERNACIONAL”, en concordancia con la ORGANIZACION METEOROLOGICA MUNDIAL (O.M.M.).

Que el normal desarrollo de las operaciones aéreas exige máxima especialización y una absoluta concentración en la tarea, debido a la complejidad de la misma.

Que para lograr la aplicación plena y efectiva de todos los factores humanos en la optimización de las operaciones aéreas, la conciencia situacional en el personal es un elemento determinante.

Que la mayor exigencia, dedicación y responsabilidad en el cumplimiento de las tareas laborales diarias debe ser compensada con remuneraciones acordes a la importancia y trascendencia pública de las mismas.

Que por los motivos expuestos resulta pertinente disponer la actualización del adicional por apoyo meteorológico a la seguridad aérea al personal civil que desempeña las tareas descriptas y establecer un adicional no remunerativo y no bonificable para quienes desempeñan actividades meteorológicas técnico-profesionales.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha emitido el correspondiente dictamen.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL es competente para el dictado del presente Decreto en virtud de lo establecido en el inciso 1, del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Fíjase en el monto mensual de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500), la suma fija no remunerativa y no bonificable establecida por el Decreto Nº 1089/08 en concepto de adicional de apoyo meteorológico a la seguridad aérea, para los agentes regidos por el Estatuto para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas aprobado por la Ley Nº 20.239, que prestan servicios en el SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL y efectúan tareas meteorológicas operativas como Pronosticador Meteorológico Aeronáutico, Auxiliar de Pronóstico, Observador Meteorológico Aeronáutico o Auxiliar de Observador, en el ámbito de los Aeropuertos o Aeródromos, con el objeto de contribuir a la seguridad del transporte aéreo.

Art. 2° — Establécense en las sumas fijas no remunerativas y no bonificables mensuales que se detallan en el Anexo I al presente Decreto, los adicionales por actividad meteorológica técnico-profesional que para cada rango se definen en el mismo.

Art. 3° — Facúltase al Director del SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL a determinar la nómina de los agentes regidos por el Estatuto para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas aprobado por la Ley Nº 20.239, que efectúan tareas meteorológicas operativas como Pronosticador Meteorológico Aeronáutico, Auxiliar de Pronóstico, Observador Meteorológico Aeronáutico o Auxiliar de Observador, en el ámbito de los Aeropuertos o Aeródromos, con el objeto de contribuir a la seguridad del transporte aéreo, a los que corresponda asignar la suma fija no remunerativa y no bonificable mensual, en concepto de adicional de apoyo meteorológico a la seguridad aérea prevista en el artículo 1° del presente decreto y la dispuesta con carácter extraordinario por el artículo 2°.

Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto, será atendido con los créditos presupuestarios de la jurisdicción 45.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino. — Arturo A. Puricelli.

ANEXO I

RANGO A: $ 1250.-

RANGO B: $ 1.000.-

RANGO C: $ 875.-

RANGO D: $ 750.-

RANGO A: Personal afectado directamente en las actividades aeronáuticas.

RANGO B: Personal de apoyo de la atención aeronáutica.

RANGO C: Personal auxiliar que contribuye al mantenimiento de las actividades aeronáuticas.

RANGO D: Personal de mantenimiento y logística de apoyo a las actividades aeronáuticas.