ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 2670/2012
Servicio Meteorológico Nacional.
Fíjase el monto mensual de la suma fija no remunerativa y no
bonificable establecida por Decreto 1089/2008.
Bs. As., 27/12/2012
VISTO el Decreto Nº 1089 del 8 de julio de 2008, lo propuesto por el Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que el personal civil del SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL suministra un servicio público esencial para la actividad aérea.
Que dicho servicio demanda del personal una dedicación exclusiva,
debido a su trascendencia en la seguridad y eficiencia en el control de
las operaciones aeronáuticas.
Que el personal mencionado necesita una capacitación permanente para
dar una respuesta adecuada a los nuevos requerimientos derivados de la
evolución constante de la actividad aérea y de las crecientes
exigencias de seguridad, regularidad y eficiencia de la aviación
conforme a las normas y métodos recomendados según el ANEXO 3 al
Convenio de la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (O.A.C.I.)
“SERVICIO METEOROLOGICO PARA LA NAVEGACION AEREA INTERNACIONAL”, en
concordancia con la ORGANIZACION METEOROLOGICA MUNDIAL (O.M.M.).
Que el normal desarrollo de las operaciones aéreas exige máxima
especialización y una absoluta concentración en la tarea, debido a la
complejidad de la misma.
Que para lograr la aplicación plena y efectiva de todos los factores
humanos en la optimización de las operaciones aéreas, la conciencia
situacional en el personal es un elemento determinante.
Que la mayor exigencia, dedicación y responsabilidad en el cumplimiento
de las tareas laborales diarias debe ser compensada con remuneraciones
acordes a la importancia y trascendencia pública de las mismas.
Que por los motivos expuestos resulta pertinente disponer la
actualización del adicional por apoyo meteorológico a la seguridad
aérea al personal civil que desempeña las tareas descriptas y
establecer un adicional no remunerativo y no bonificable para quienes
desempeñan actividades meteorológicas técnico-profesionales.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha emitido el correspondiente dictamen.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL es competente para el dictado del
presente Decreto en virtud de lo establecido en el inciso 1, del
artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Fíjase en el
monto mensual de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500), la suma fija no
remunerativa y no bonificable establecida por el Decreto Nº 1089/08 en
concepto de adicional de apoyo meteorológico a la seguridad aérea, para
los agentes regidos por el Estatuto para el Personal Civil de las
Fuerzas Armadas aprobado por la Ley Nº 20.239, que prestan servicios en
el SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL y efectúan tareas meteorológicas
operativas como Pronosticador Meteorológico Aeronáutico, Auxiliar de
Pronóstico, Observador Meteorológico Aeronáutico o Auxiliar de
Observador, en el ámbito de los Aeropuertos o Aeródromos, con el objeto
de contribuir a la seguridad del transporte aéreo.
Art. 2° — Establécense en las
sumas fijas no remunerativas y no bonificables mensuales que se
detallan en el Anexo I al presente Decreto, los adicionales por
actividad meteorológica técnico-profesional que para cada rango se
definen en el mismo.
Art. 3° — Facúltase al Director
del SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL a determinar la nómina de los
agentes regidos por el Estatuto para el Personal Civil de las Fuerzas
Armadas aprobado por la Ley Nº 20.239, que efectúan tareas
meteorológicas operativas como Pronosticador Meteorológico Aeronáutico,
Auxiliar de Pronóstico, Observador Meteorológico Aeronáutico o Auxiliar
de Observador, en el ámbito de los Aeropuertos o Aeródromos, con el
objeto de contribuir a la seguridad del transporte aéreo, a los que
corresponda asignar la suma fija no remunerativa y no bonificable
mensual, en concepto de adicional de apoyo meteorológico a la seguridad
aérea prevista en el artículo 1° del presente decreto y la dispuesta
con carácter extraordinario por el artículo 2°.
Art. 4° — El gasto que demande
el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto, será atendido
con los créditos presupuestarios de la jurisdicción 45.
Art. 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.
Lorenzino. — Arturo A. Puricelli.
ANEXO I
RANGO A: $ 1250.-
RANGO B: $ 1.000.-
RANGO C: $ 875.-
RANGO D: $ 750.-
RANGO A: Personal afectado directamente en las actividades aeronáuticas.
RANGO B: Personal de apoyo de la atención aeronáutica.
RANGO C: Personal auxiliar que contribuye al mantenimiento de las actividades aeronáuticas.
RANGO D: Personal de mantenimiento y logística de apoyo a las actividades aeronáuticas.