Ministerio de Industria
ECONOMIAS REGIONALES
Resolución 457/2012
Otórgase Aporte No Reintegrable a la Municipalidad de Villa Dolores, Provincia de Córdoba.
Bs. As., 13/12/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0098820/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el
“Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos
en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de
infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y
desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales
Públicos.
Que el Artículo 3º del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de
Aplicación del mencionado Programa.
Que por la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6º del Anexo al Decreto Nº
915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los
Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y
requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No
Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el
financiamiento de obras de infraestructura intramuros.
Que el Artículo 5º del Decreto Nº 915/10 modificado por el Decreto Nº
778 de fecha 23 de mayo de 2012 estableció en PESOS SETENTA Y CINCO
MILLONES ($ 75.000.000) el límite máximo de Aportes No Reintegrables
(ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional, mientras que el
Artículo 5º del Anexo al Decreto Nº 915/10 modificado por el Decreto Nº
778/12 fijó un monto de hasta PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) por
solicitud.
Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante,
debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques
Industriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por el
Artículo 2º del Decreto Nº 915/10 y aportar recursos adicionales, en
concepto de contrapartida local, equivalentes al VEINTE POR CIENTO
(20%), como mínimo, del monto del subsidio peticionado.
Que a fojas 97 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE
VILLA DOLORES de la Provincia de CORDOBA solicita un Aporte No
Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) con
el objeto de realizar la obra intramuros correspondientes a la
construcción del cerco perimetral en el PARQUE INDUSTRIAL Y TECNOLOGICO
VILLA DOLORES.
Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el
considerando precedente, obrante a fojas 117, totaliza la suma de PESOS
SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON TREINTA Y
TRES CENTAVOS ($ 796.589,33), comprometiéndose la Municipalidad a
aportar recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, por
la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE
CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 196.589,33) de conformidad con lo
normado por el Artículo 7º del Anexo al Decreto Nº 915/10.
Que conforme surge del proyecto presentado, la obra a la que se
destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo
para el PARQUE INDUSTRIAL Y TECNOLOGICO VILLA DOLORES, en tanto
permitirá delimitar físicamente el Parque Industrial del resto de las
áreas propiedad de la MUNICIPALIDAD DE VILLA DOLORES, brindando
seguridad a las empresas que se radiquen.
Que a fojas 127, obra la Constancia de Inscripción de fecha 10 de
diciembre de 2012 del PARQUE INDUSTRIAL Y TECNOLOGICO VILLA DOLORES en
el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad
con lo prescripto en los Artículos 4º y siguientes del Anexo a la
Resolución Nº 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el
cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado
la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe
obrante a fojas 128/138, recomendando la aprobación de la solicitud
presentada por la MUNICIPALIDAD DE VILLA DOLORES de la Provincia de
CORDOBA.
Que de acuerdo a las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad
en el Informe citado precedentemente, la obra contribuirá al desarrollo
y consolidación del PARQUE INDUSTRIAL Y TECNOLOGICO VILLA DOLORES, que
cuenta con DOS (2) empresas en construcción previéndose la generación
de DIECISEIS (16) nuevos puestos de trabajo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete
en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8º del Decreto Nº 964 de
fecha 1 de julio de 2010.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por el Artículo 3º del Decreto Nº 915/10 modificado por el Decreto Nº
778/12.
Por ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Otórgase a la
MUNICIPALIDAD DE VILLA DOLORES de la Provincia de CORDOBA, un Aporte No
Reintegrable (ANR) de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000).
Art. 2º — El Aporte No
Reintegrable (ANR) dispuesto en el artículo precedente, tendrá como
objeto la construcción del cerco perimetral en el PARQUE INDUSTRIAL Y
TECNOLOGICO VILLA DOLORES, siendo éste un parque industrial público
creado por la Ordenanza Municipal Nº 1.967 promulgada el 22 de octubre
de 2008.
Art. 3º — El monto consignado
en el Artículo 1º de la presente medida deberá ser depositado a nombre
de la MUNICIPALIDAD DE VILLA DOLORES de la Provincia de CORDOBA, CUIT
Nº 30-65773336-5, en la Cuenta Corriente Nº 558.513.211/1 del BANCO DE
LA NACION ARGENTINA, Sucursal 3750.
Art. 4º — La MUNICIPALIDAD DE
VILLA DOLORES de la Provincia de CORDOBA se compromete a dar estricto
cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17 inciso d) del Anexo a
la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el citado artículo y
consecuentes de la mencionada norma.
Art. 5º — En caso de
incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme
los términos de los Artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al
Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa
constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su
cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente
obligación de restituir la suma percibida.
Art. 6º — Dispónese que los
aportes de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local,
comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE VILLA DOLORES de la Provincia de
CORDOBA, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de
la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), al momento de realizar
la rendición de cuentas.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi.