Secretaría de Comercio Interior
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 4/2013
Registro de Exportadores de Cueros Ovinos. Reglamentación.
Bs. As., 11/1/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0008518/2013 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y la Resolución Nº 800 del 4 de diciembre
de 2012 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que, por el artículo 7° de la Resolución Nº 800 de fecha 4 de diciembre
de 2012, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, creó, en el
ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, dependiente de dicho
Ministerio, el REGISTRO DE EXPORTADORES DE CUEROS OVINOS, a efectos de
contar con información relevante y con el objeto de realizar análisis
tendientes a evaluar el mercado interno del sector.
Que, en la mencionada norma, se le ha otorgado a la SECRETARIA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la
facultad de establecer los requisitos necesarios para su funcionamiento.
Que en el marco descripto, corresponde a esta SECRETARIA dictar el
reglamento correspondiente, al que deberán ajustarse todos los sujetos
comprendidos en los términos de la Resolución 800/12.
Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior, dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y la
Resolución Nº 800/2012 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébanse, a los
efectos de inscribirse en el REGISTRO DE EXPORTADORES DE CUEROS OVINOS,
los requisitos y mecanismos contenidos en el Reglamento que como Anexo
I con CINCO (5) fojas integra la presente medida, a los cuales deberán
ajustarse los sujetos indicados en la Resolución 800/2012 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Art. 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno.
ANEXO I
Normas reglamentarias tendientes al funcionamiento del Registro de Exportadores de Cueros Ovinos.
ARTICULO 1°.- Deberán inscribirse en el REGISTRO DE EXPORTADORES DE
CUEROS OVINOS, creado por el Artículo 7° de la Resolución 800/2012 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, todas las personas físicas
y/o jurídicas alcanzadas por la mencionada Resolución.
ARTICULO 2°.- El Registro al que se refiere el artículo precedente
funcionará en la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de
la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO
INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sita en
Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, 4° piso, Sector Nº 32, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en el horario de NUEVE TREINTA HORAS (9:30
hs) a TRECE HORAS (13:00 hs) y de TRECE TREINTA HORAS (13:30 hs) a
DIECISIETE HORAS (17:00 hs).
ARTICULO 3°.- Será su función recepcionar las solicitudes de
inscripción, verificar la autenticidad de los datos y de la
documentación que ésta consigne, confeccionando un legajo por cada una
de ellas, el que será archivado de manera sistematizada, permitiendo su
pronta localización y asegurando su fiel custodia. Asimismo, deberá
mantener actualizadas dichas inscripciones.
ARTICULO 4°.- Los sujetos mencionados en el Artículo 1° de la presente
medida, a los efectos de su inscripción y con carácter de Declaración
Jurada, deberán indicar:
1) Personas Físicas:
a) Nombre y apellido; matrícula individual; domicilio; teléfonos de
contacto: líneas fijas y móviles; correo electrónico; página web; fax;
sede de los negocios; condición tributaria ante la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y demás organismos
nacionales, provinciales y/o municipales al que se encuentren
obligados, por imperio de la legislación vigente y comprobantes de
cumplimiento de las obligaciones pertinentes.
2) Personas Jurídicas:
a) Razón social; domicilio social; teléfonos de contacto: líneas fijas y móviles; correo electrónico; página web; fax.
b) Acreditar el cumplimiento de todos los requisitos de constitución,
conforme lo dispuesto por la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales
(t.o. 1984) y sus modificatorias y las resoluciones dictadas por los
organismos de fiscalización estatal nacionales y/o provinciales, que
ejercieren la función de contralor de las sociedades; se adjuntará
copia autenticada del contrato constitutivo, estatutos y reglamentos
junto con sus modificaciones debidamente inscriptas.
c) Copia certificada de las Actas que designen las autoridades de la
empresa vigentes a la fecha, debidamente inscriptas en los organismos
de control. Asimismo, deberá acompañar todos los datos personales de
las autoridades y su condición tributaria ante la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y demás organismos nacionales,
provinciales y/o municipales al que se encuentren obligados, por
imperio de la legislación vigente.
d) Copia certificada del Acta labrada por el órgano de Administración,
Asamblea o reunión de socios, que acredite la decisión societaria de
inscribirse, donde deberá constar la/s persona/s habilitada/s a tal fin.
e) Adjuntar copia de los estados contables pertenecientes a los DOS (2)
últimos ejercicios, en su caso, con dictamen de Contador Público
legalizado por el respectivo colegio profesional.
f) Acreditar mediante Declaración Jurada el total de aportes y
contribuciones correspondientes a su NOMINA DE EMPLEADOS, efectivamente
ingresados al Sistema de Seguridad Social durante el último ejercicio,
adjuntando copia de las declaraciones juradas y los comprobantes que
acrediten su pago.
g) Constancia de Inscripción y cumplimiento en organismos de
recaudación nacionales, provinciales y/o municipales a que se
encuentren obligados por imperio de la legislación vigente.
h) Detalle de todos los accionistas o titulares de capital social de la empresa solicitante.
3) Requisitos comunes a personas físicas y jurídicas:
a.- Acreditar, con documentación respaldatoria, el desempeño en la
actividad que invocan y, en los casos que conforme a la reglamentación
vigente les sea requerido, deberán constituir domicilio en el radio de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el que se tendrán por válidas
todas las notificaciones.
Asimismo, deberá acompañar una breve reseña histórica de la empresa,
listado de volumen y precios de las ventas al mercado interno y al
mercado externo realizadas en los últimos DOCE (12) meses, inversiones
realizadas en el último año y planes de inversión para los próximos
TRES (3) años, indicando monto y principales objetivos (reposición de
activos, mejora de procesos, ampliación de activos).
b.- Denunciar cada una de las operaciones de Exportación de cueros
ovinos a realizarse a partir del día 2 de enero de 2013, a cuyos fines
deberán informar y acompañar, juntamente con la presentación que
efectúen, todos los datos y elementos que a continuación se consignan:
i.- Nombre y/o razón social del cliente al cual venden.
ii. Descripción del producto.
iii. Descripción de la operación (fecha de la orden de compra o de la
nota del pedido; precio de venta de la unidad; cantidad; valor de la
operación en la moneda de destino de la venta de la mercadería y/o, en
su caso, la conversión a Dólares Estadounidenses; fecha de embarque y
fecha de arribo a puerto; forma de pago; tipo de comprador
(intermediario (trader), mayorista distribuidor o fabricante) y
especificar tipo de instrumento financiero (carta de crédito, letra de
cambio, etc.).
iv. Posición arancelaria de la mercadería a exportar.
c.- La Dirección Nacional de Comercio Interior se reserva la facultad
de solicitar toda otra información adicional a los efectos de dar el
mejor cumplimiento a los objetivos encomendados.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos o el
falseamiento de los datos declarados en el presente será causal de
rechazo de la presentación del postulante.
Los interesados podrán designar una persona de contacto que servirá
como interlocutora con la Dirección Nacional de Comercio Interior,
quien deberá haber participado en el procesamiento de la información
remitida, puesto que podrá ser consultada por funcionarios de la
aludida Dirección.
Todas aquellas personas, físicas o jurídicas, que inicien actividades
alcanzadas por la Resolución 800/2012, con posterioridad a su entrada
en vigor, podrán inscribirse en el Registro, dentro del plazo de DOS
(2) días hábiles a contar desde el inicio de sus actividades.