MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Resolución 842/2012
Dispónese la emisión de pagarés del
Estado Nacional al Banco de la Nación Argentina. Sustitúyese inciso e)
del Artículo 1° de la Resolución N° 16/2005.
Bs. As., 14/12/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0469421/2012 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus
modificaciones, la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2012, los Decretos Nros.
1.687 de fecha 30 de noviembre de 2004 y 811 de fecha 27 de junio de
2006, las Resoluciones Nros. 16 de fecha 12 de enero de 2005 y
sus modificatorias, y 363 de fecha 30 de mayo de 2007 ambas del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 5° del Decreto Nº 1.687 de fecha 30 de noviembre de
2004, sustituido por el Artículo 1° del Decreto Nº 811 de fecha 27 de
junio de 2006, se dispuso la capitalización del BANCO DE LA NACION
ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, y la manera en que la misma se llevaría a cabo.
Que por el Artículo 6° del decreto mencionado en primer lugar se
facultó al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en los
términos y condiciones que estableciera dicho Ministerio, a afectar
hasta PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000) del monto de la
capitalización, a los fines de garantizar al BANCO DE LA NACION
ARGENTINA las operaciones crediticias vinculadas con la construcción de
obras de infraestructura en el sector de gas.
Que mediante la Resolución Nº 363 de fecha 30 de mayo de 2007 del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se emitieron los pagarés
correspondientes a los aportes de capital establecidos para los años
2004, 2005 y 2006 y se realizó una emisión parcial del pagaré por el
aporte del año 2007.
Que la emisión parcial por el aporte del año 2007 y la pendiente
correspondiente al año 2008 se debieron a la instrumentación de la
garantía conforme lo instruido a la SECRETARIA DE HACIENDA por la
Resolución Nº 16 de fecha 12 de enero de 2005 del entonces MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias.
Que por el Artículo 2° de la norma citada en el considerando precedente
se disponía que los aportes de capital determinados en el Artículo 5°
del Decreto Nº 1.687/04, sustituido por el Artículo 1° del Decreto Nº
811/06, por un monto equivalente a la garantía arriba mencionada se
integrarían en la medida que contara con las previsiones
presupuestarias correspondientes y se acreditara la desafectación de la
citada garantía.
Que posteriormente por la Resolución Nº 267 de fecha 25 de abril de
2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se sustituyó el
Artículo 1° de la Resolución Nº 16/05 del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, mediante Nota de fecha 3 de
diciembre de 2012 ha solicitado la sustitución del inciso e) del
Artículo 1° de la Resolución Nº 16/05 del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, sustituido por el Artículo 1° de la Resolución
Nº 267/07 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para
permitir que se cumpla el aporte de capital pendiente de integración en
la medida que se acredite la desafectación de la garantía.
Que la sustitución requerida resulta imprescindible, atento a que la
efectivización de la capitalización es fundamental para la integración
de la Responsabilidad Patrimonial Computable del BANCO DE LA NACION
ARGENTINA, base sobre la cual se elaboran los cálculos de todas las
Regulaciones Prudenciales normadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA.
Que por las razones expuestas se entiende conveniente sustituir el
texto del Artículo 1° de la Resolución Nº 16/05 sustituido por el
Artículo 1° de la Resolución Nº 267/07, ambas del entonces MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que en función de dicha sustitución se deben emitir los pagarés
correspondientes al total de los aportes de capital de los años 2007 y
2008, determinados en el Decreto Nº 1.687/04 y su modificatorio.
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en su
Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el
Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán
formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada
en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley
específica.
Que la Ley Nº 26.728 en su Artículo 42 autoriza, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los
entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar
operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y
destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y
autoriza al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de
Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las
operaciones de crédito público correspondientes a la Administración
Central.
Que en el marco de la programación financiera para el presente
ejercicio las autoridades han acordado con el BANCO DE LA NACION
ARGENTINA que la cancelación del pagaré con fecha de vencimiento 30 de
noviembre de 2012 se realice mediante la emisión de un nuevo pagaré en
Pesos a un plazo de NOVENTA (90) días por un monto equivalente al
capital y accesorios de aquél.
Que mediante el Artículo 4° del Decreto Nº 811/06 se faculta al
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a emitir los pagarés
correspondientes a la capitalización del BANCO DE LA NACION ARGENTINA,
mencionados en el citado decreto.
Que si bien el Artículo 42 de la Ley Nº 26.728 faculta al Organo
Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración
Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de
crédito público correspondientes a la Administración Central, resulta
procedente la avocación del señor Ministro de Economía y Finanzas
Públicas, de conformidad con el Artículo 3° de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549 a los efectos de emitir el
nuevo pagaré.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de lo
SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS de este
Ministerio ha informado que esta operación se encuentra dentro de los
límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 42 arriba
mencionado.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos
Nº 19.549, el Artículo 42 de la Ley Nº 26.728, el Artículo 6° del
Decreto Nº 1.687/04 y el Artículo 4° del Decreto Nº 811/06.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Dispónese la
emisión de un único pagaré del ESTADO NACIONAL correspondiente al
aporte de capital del año 2007 al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad
autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, conforme lo establecido en el Artículo 5° del Decreto Nº
1.687 de fecha 30 de noviembre de 2004, sustituido por el Artículo 1°
del Decreto Nº 811 de fecha 27 de junio de 2006, con fecha de emisión
30 de enero de 2007 y vencimiento el 30 de noviembre de 2012, por la
cantidad de PESOS CUATROCIENTOS MILLONES ($ 400.000.000). Su entrega
importará la devolución por parte del BANCO DE LA NACION ARGENTINA del
pagaré oportunamente emitido a través del Artículo 5° de la Resolución
Nº 363 de fecha 30 de mayo de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION por un monto de PESOS CIENTO SESENTA MILLONES ($
160.000.000). La amortización será íntegra al vencimiento. El capital
se ajustará con la evolución del Coeficiente de Estabilización de
Referencia (C.E.R.) operada entre el décimo día hábil anterior al de la
fecha de emisión y el décimo día hábil anterior al de la fecha de
vencimiento. El pagaré devengará intereses sobre saldos ajustados a
partir de la fecha de emisión a la tasa del DOS POR CIENTO (2%).
Art. 2° — Dispónese la emisión
de un único pagaré del ESTADO NACIONAL correspondiente al aporte de
capital del año 2008 al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, conforme lo
establecido en el Artículo 5° del Decreto Nº 1.687/04, sustituido por
el Artículo 1° del Decreto Nº 811/06, con fecha de emisión 30 de enero
de 2008 y vencimiento el 30 de noviembre de 2013, por la cantidad de
PESOS SETECIENTOS SESENTA MILLONES ($ 760.000.000). La amortización
será íntegra al vencimiento. El capital se ajustará con la evolución
del Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) operada entre
el décimo día hábil anterior al de la fecha de emisión y el décimo día
hábil anterior al de la fecha de vencimiento. El pagaré devengará
intereses sobre saldos ajustados a partir de la fecha de emisión a la
tasa del DOS POR CIENTO (2%).
El presente pagaré quedará afectado en garantía de las obligaciones
asumidas por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en su carácter de garante
del Convenio de Créditos Recíprocos ante el BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA en el marco de las Cartas de Intención suscriptas
el 3 y el 15 de noviembre de 2004, ratificadas por los Decretos Nros.
1.658 de fecha 25 de noviembre de 2004 y 1.882 de fecha 21 de diciembre
de 2004 y de los Contratos Suplementarios del Fideicomiso Financiero de
Obra Gasoducto Norte y Gasoducto Sur 2006-2008 suscriptos con fecha 6
de diciembre de 2006 por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la SECRETARIA DE ENERGIA del citado
Ministerio, NACION FIDEICOMISOS SOCIEDAD ANONIMA, BANCO DE GALICIA Y
BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD
ANONIMA Y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA.
Art. 3° — Sustitúyese el inciso
e) del Artículo 1° de la Resolución Nº 16 de fecha 12 de enero de 2005
del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias,
por el siguiente:
“e) Desafectación: La garantía disminuirá a medida que disminuya el
monto de los títulos públicos prendados en el contrato entre el BANCO
DE LA NACION ARGENTINA y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por
cumplimiento de las obligaciones del fiduciario, NACION FIDEICOMISOS
SOCIEDAD ANONIMA, quien deberá informar a la SECRETARIA DE HACIENDA y a
la Oficina Nacional de Crédito Público de la SUBSECRETARIA DE
FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, para proceder a la desafectación.”
Art. 4° — Dispónese la emisión
de un Pagaré del ESTADO NACIONAL al BANCO DE LA NACION ARGENTINA por un
monto de PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y
OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($
742.178.466,77) para cancelar las obligaciones emergentes del pagaré
cuya emisión se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
de acuerdo a las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 30 de noviembre de 2012.
Fecha de vencimiento: 28 de febrero de 2013.
Opción de precancelación: el emisor podrá cancelar anticipadamente el
pagaré, en forma total o parcial, a partir del 4 de enero de 2013.
Intereses: se calcularán sobre la base de los días efectivamente
trascurridos y la cantidad exacta de días que tiene cada año
(actual/actual), y se pagarán al vencimiento junto con el capital.
Tasa de Interés: para el cálculo de la tasa deberá tomarse la tasa
nominal anual informada mediante la encuesta diaria a bancos públicos
para plazos fijos en Pesos de TREINTA (30) a TREINTA Y CINCO (35) días,
de montos mayores o iguales a PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) (la “Tasa
Badlar”), publicada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA el
quinto día hábil anterior al comienzo del período de intereses, más un
margen (“spread”) de CIEN (100) puntos básicos.
Art. 5° — La SECRETARIA DE
FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS será la
Autoridad de Aplicación de la presente resolución, estando facultada
para dictar normas complementarias y/o aclaratorias correspondientes.
Art. 6° — Autorízase al señor
Secretario de Finanzas y al señor Secretario de Hacienda, ambos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a suscribir en forma
indistinta la documentación necesaria para la implementación de las
emisiones dispuestas por los Artículos 1°, 2° y 4° de la presente
resolución.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hernán G. Lorenzino.