COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS
Resolución Nº 158/2012
Misiones, 7/12/2012
VISTO:
La Ley Nº 25.049, que modifica el primer párrafo “in fine” del artículo 10º de la Ley 23.548; y
CONSIDERANDO:
Que las prescripciones de la norma referida establecen que el asiento
de este Organismo será fijado en sesión plenaria de la Comisión Federal
de Impuestos, con la asistencia de por lo menos dos tercios de los
estados representados;
Que mediante Resolución de Comité Ejecutivo Nº 598, ratificada por
Resolución de Plenario Nº 146, ambas del 26 de octubre de 2011, se
aprobó la compra de un inmueble ubicado en la Calle Maipú Nº 267 - Piso
9º de la Ciudad de Buenos Aires, para ser usufructuado como nueva sede
de esta Comisión Federal;
Que es necesario consignar la fecha a partir de la cual se fija el
nuevo domicilio (sede), de conformidad con lo establecido en el
artículo 10 de la Ley 23.548 (modificado por la Ley 25.049);
especialmente en lo que se refiere a toda actuación ante esta Comisión.
A tal efecto el Plenario de Representantes fija la fecha a partir de la
cual se considerarán válidas las presentaciones y notificaciones en el
nuevo domicilio: 1º de febrero de 2013, inclusive.
Por ello,
EL PLENARIO DE LA COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjase el asiento de la Comisión Federal de Impuestos en
el domicilio de la calle Maipú Nº 267, piso 9º, de la Ciudad de Buenos
Aires, a partir del día 1º del mes de febrero del año 2013, inclusive.
ARTICULO 2º — Establézcase que a partir de la fecha señalada en el
artículo anterior, se considerarán válidas las presentaciones y
notificaciones practicadas en el citado domicilio.
ARTICULO 3º — Instrúyase a la Secretaria Administrativa a practicar
todas las notificaciones y comunicaciones que resulten necesarias, a
los fines de una adecuada comunicación. Especialmente, para que los
apoderados y letrados patrocinantes actuantes en representación de la
Comisión Federal de Impuestos denuncien ante las autoridades judiciales
correspondientes el nuevo domicilio del organismo.
ARTICULO 4º — Instrúyase a la Secretaria Administrativa para que
arbitre los medios que resulten necesarios a fin de que la
correspondencia, notificaciones, presentaciones y cualquier otra
cuestión relacionada con la Comisión Federal de Impuestos sea
provisoriamente recibida en la actual sede por el plazo que considere
prudencial.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese por UN DIA (1) en los diarios de
mayor circulación nacional y por UN DIA (1) en el Boletín Oficial y
oportunamente archívese. — Cr. DANIEL R. HASSAN, Presidente. — DEBORA
M. V. BATAGLINI, Secretaria Administrativa.
e. 14/01/2013 N° 1491/13 v. 14/01/2013