MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 495/2012


Registro Nº 1511/2012


Bs. As., 20/11/2012

VISTO el Expediente N° 1.399.769/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 116 del Expediente N° 1.399.769/10 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA y la ASOCIACION DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, ratificado en la misma foja por la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición D.N.R.T. N° 275 de fecha 14 de agosto de 2012, obrante a fojas 129/131 de autos, se declaró constituida la pertinente Comisión Negociadora.

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen un incremento salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 552/08, del cual son las mismas partes signatarias, conforme a los términos y contenido del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 1.304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA y la ASOCIACION DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, que luce a foja 116 del Expediente N° 1.399.769/10, ratificado en la misma foja por la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 116 del Expediente N° 1.399.769/10.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 552/08.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.399.769/10

Buenos Aires, 22 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 495/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 116 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1511/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE N° 1.399.769/10

En la ciudad de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil doce, siendo las 12,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento N° 3, el Dr. Héctor GARIN, D.N.I. N° 4.369.324, en representación de la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (AMAP), asistidos por el Dr. Alejandro LARCHER, T° 36, F° 427, CPACF, por una parte y por la otra lo hacen los señores Lic. Hernán SANDRO, D.N.I. N° 25.061.866, Dr. Raúl DRINKOVICH, L.E. N° 8.406.333, Cdra. Mabel HERMIDA, D.N.I. N° 16.764.291 y Lic. Juan Carlos ZAS, D.N.I. N° 10.954.240, en representación ASOCIACION DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, miembros paritarios designados y cuya documentación que lo acredita se encuentra presentado en Expediente N° 1.514.144/12, que oportunamente se agregará, quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que le fue la palabra a la parte sindical, dice: Que han considerado la propuesta acompañada por el sector empleador en audiencia anterior, la que refleja las conversaciones que han venido manteniendo con anterioridad, por lo que dan por aprobada la misma. En consecuencia la hora médica básica para el mes de agosto de 2012 ascenderá a $ 60,72 y para el mes de diciembre de 2012 ascenderá a $ 66,00 (Pesos Sesenta y Seis). Que el salario básico mensual para médicos de 24 horas para agosto de 2012 asciende a $ 6.412,03, para diciembre de 2012 a $ 6.969,60, para Médicos de 48 horas para el mes de agosto de 2012 a $ 12.824,06 y para diciembre de 2012, a $ 13.939,20. Asimismo, el adicional mensual “Area cerrada” por 24 horas para el mes de agosto de 2012 asciende a $ 1.282,41; para diciembre de 2012, $ 1.393,92 y por 48 horas mensuales para el mes de agosto de 2012 $ 2.564,81 y diciembre de 2012, $ 2.787,84.

En uso de la palabra ambas partes, de mutuo y común acuerdo, dicen: Que, en virtud del acuerdo que surge de la aceptación de la propuesta expresada precedentemente, vienen por este acto a ratificar en todas y cada una de sus partes el acuerdo que antecede solicitando la elevación de las actuaciones a la Superioridad a los efectos de su homologación, una vez constituida la Comisión Negociadora en trámite. Dejan aclarado que los salarios acordados se suscriben en el marco de la presente negociación, la que permitirá la suscripción de un nuevo convenio que reemplazará en su totalidad al 552/08. No obstante se aclara que los salarios aquí establecidos modifican la escala salarial del precitado convenio 552/08, sobre los mismos se devengarán los adicionales previstos en ese convenio y que se aplica al personal comprendido en el mismo. Presente en este acto el Dr. Antonio DI NANNO, invocando carácter de miembro de la Comisión Negociadora del C.C.T. N° 552/98 en representación de la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL, presta conformidad y ratifica lo actuado precedentemente, sin perjuicio de la posición de desvinculación que viene sosteniendo en reiteradas negociaciones del sector y que en forma expresa presentará en este Expediente.

Oído lo cual, el funcionario actuante fija como fecha de nueva reunión la del día 14 de agosto de 2012 a las 11,00 horas, a fin de que las partes informen acerca de la marcha de las negociaciones en las reuniones privadas que se comprometen a mantener, quedando por este acto debidamente notificados los comparecientes.

Con lo que terminó el acto, siendo las 13,00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

Se deja constancia que se encuentra presente también el Dr. Jesús María Pierro.