MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 495/2012
Registro Nº 1511/2012
Bs. As., 20/11/2012
VISTO el Expediente N° 1.399.769/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 116 del Expediente N° 1.399.769/10 obra el Acuerdo celebrado
entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA y la ASOCIACION
DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO,
ratificado en la misma foja por la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA
CAPITAL FEDERAL, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante la Disposición D.N.R.T. N° 275 de fecha 14 de agosto de
2012, obrante a fojas 129/131 de autos, se declaró constituida la
pertinente Comisión Negociadora.
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen un
incremento salarial para el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 552/08, del cual son las mismas partes
signatarias, conforme a los términos y contenido del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de
sus personerías gremiales.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
1.304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA y la ASOCIACION DE
HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, que
luce a foja 116 del Expediente N° 1.399.769/10, ratificado en la misma
foja por la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 116 del Expediente N°
1.399.769/10.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 552/08.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.399.769/10
Buenos Aires, 22 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 495/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 116 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1511/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
EXPEDIENTE N° 1.399.769/10
En la ciudad de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de julio de
dos mil doce, siendo las 12,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Ricardo D’OTTAVIO,
Secretario de Relaciones Laborales del Departamento N° 3, el Dr. Héctor
GARIN, D.N.I. N° 4.369.324, en representación de la ASOCIACION DE
MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (AMAP), asistidos por el Dr. Alejandro
LARCHER, T° 36, F° 427, CPACF, por una parte y por la otra lo hacen los
señores Lic. Hernán SANDRO, D.N.I. N° 25.061.866, Dr. Raúl DRINKOVICH,
L.E. N° 8.406.333, Cdra. Mabel HERMIDA, D.N.I. N° 16.764.291 y Lic.
Juan Carlos ZAS, D.N.I. N° 10.954.240, en representación ASOCIACION DE
HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO,
miembros paritarios designados y cuya documentación que lo acredita se
encuentra presentado en Expediente N° 1.514.144/12, que oportunamente
se agregará, quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la
fecha.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que
le fue la palabra a la parte sindical, dice: Que han considerado la
propuesta acompañada por el sector empleador en audiencia anterior, la
que refleja las conversaciones que han venido manteniendo con
anterioridad, por lo que dan por aprobada la misma. En consecuencia la
hora médica básica para el mes de agosto de 2012 ascenderá a $ 60,72 y
para el mes de diciembre de 2012 ascenderá a $ 66,00 (Pesos Sesenta y
Seis). Que el salario básico mensual para médicos de 24 horas para
agosto de 2012 asciende a $ 6.412,03, para diciembre de 2012 a $
6.969,60, para Médicos de 48 horas para el mes de agosto de 2012 a $
12.824,06 y para diciembre de 2012, a $ 13.939,20. Asimismo, el
adicional mensual “Area cerrada” por 24 horas para el mes de agosto de
2012 asciende a $ 1.282,41; para diciembre de 2012, $ 1.393,92 y por 48
horas mensuales para el mes de agosto de 2012 $ 2.564,81 y diciembre de
2012, $ 2.787,84.
En uso de la palabra ambas partes, de mutuo y común acuerdo, dicen:
Que, en virtud del acuerdo que surge de la aceptación de la propuesta
expresada precedentemente, vienen por este acto a ratificar en todas y
cada una de sus partes el acuerdo que antecede solicitando la elevación
de las actuaciones a la Superioridad a los efectos de su homologación,
una vez constituida la Comisión Negociadora en trámite. Dejan aclarado
que los salarios acordados se suscriben en el marco de la presente
negociación, la que permitirá la suscripción de un nuevo convenio que
reemplazará en su totalidad al 552/08. No obstante se aclara que los
salarios aquí establecidos modifican la escala salarial del precitado
convenio 552/08, sobre los mismos se devengarán los adicionales
previstos en ese convenio y que se aplica al personal comprendido en el
mismo. Presente en este acto el Dr. Antonio DI NANNO, invocando
carácter de miembro de la Comisión Negociadora del C.C.T. N° 552/98 en
representación de la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL,
presta conformidad y ratifica lo actuado precedentemente, sin perjuicio
de la posición de desvinculación que viene sosteniendo en reiteradas
negociaciones del sector y que en forma expresa presentará en este
Expediente.
Oído lo cual, el funcionario actuante fija como fecha de nueva reunión
la del día 14 de agosto de 2012 a las 11,00 horas, a fin de que las
partes informen acerca de la marcha de las negociaciones en las
reuniones privadas que se comprometen a mantener, quedando por este
acto debidamente notificados los comparecientes.
Con lo que terminó el acto, siendo las 13,00 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.
Se deja constancia que se encuentra presente también el Dr. Jesús María Pierro.