MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 479/2012
Registro Nº 1520/2012
Bs. As., 19/11/2012
VISTO el Expediente Nº 1.490.722/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 42/43 y 44/45 del Expediente de referencia, obran el
Acuerdo y escalas salariales celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por
la parte gremial, y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE
EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - LINEA GENERAL ROCA, por el sector
empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho Acuerdo ha sido ratificado a foja 54 por la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA.
Que a través del texto convencional alcanzado se establece un
incremento en las escalas salariales para el personal comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 755/06 “E”, a efectuarse en dos
etapas, conforme los términos y lineamientos estipulados.
Que con respecto a lo establecido en la Cláusula Segunda, cabe advertir
que los términos de lo convenido son obligatorios como acuerdo marco
colectivo sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieren
corresponder a los trabajadores involucrados.
Que el referido Convenio Colectivo de Trabajo ha sido suscripto por la
entidad sindical interviniente en autos y la empresa TRANSPORTES
METROPOLITANOS GENERAL ROCA SOCIEDAD ANONIMA.
Que en orden a ello, cabe concluir en que los actores intervinientes en
autos se encuentran legitimados para celebrar el Acuerdo traído a
estudio.
Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades
para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos y por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público
ha tomado la intervención que le compete en los términos de la Ley Nº
18.753.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y escalas salariales
celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por la parte gremial, y la
UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA
- LINEA GENERAL ROCA, por el sector empleador, que luce a fojas 42/43 y
44/45 del Expediente Nº 1.490.722/12, ratificado a foja 54 por la
empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 44/45 del
Expediente Nº 1.490.722/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 755/06 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.490.722/12
Buenos Aires, 22 de noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 479/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 42/43 y 44/45 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 1520/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente Nº 1.490.722/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 9 días del mes de Octubre
de 2012, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Lic. Fiorella COSTA,
Secretaria de Conciliación del Depto. Nº 3 de Relaciones del Trabajo,
los miembros de la Comisión Negociadora del CCT Nº 755/2006 “E”,
integrada por los señores Sergio SASIA, Guillermo D’ANGELLA, Nestor
PAIS, y Karina BENEMERITO, en su carácter de miembros paritarios, y el
Sr. Raul ARAGON, D.N.I. Nº 17.108.676, en carácter de Delegado del
Personal, todos en representación de UNION FERROVIARIA; asistidos por
el Dr. José GUTIERREZ y el Sr. Daniel PAGLIERO y Walter M. CARRIZO por
UGOFE LINEA GRAL. ROCA S.A. en su carácter de miembros paritarios con
la presencia e intervención del Dr. Juan Martín CAVALLIERE en
representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE; y luego de un breve
intercambio de opiniones ACUERDAN:
CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales
de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 755/2006 “E”, para el período 1º de marzo 2012 al 28 de
febrero 2013 en dos etapas; conforme se detalla a continuación: la
primera, desde el 1º de marzo de 2012 hasta el 31 de agosto de 2012,
contiene un incremento en los importes de todos los rubros salariales
del 21%, para todas las categorías comprendidas en el presente CCT; la
segunda desde el 1º de septiembre de 2012 al 28 de febrero de 2013,
contiene un incremento adicional del 3% calculado sobre la base de los
salarios resultantes del incremento anteriormente mencionado. Las
condiciones acordadas precedentemente se establecerán en las planillas
salariales que las partes se comprometen a elaborar y presentar en
estas actuaciones a la brevedad.
Se suprime a todos sus fines y efectos a partir del 1º de octubre de
2012 la Suma No Remunerativa establecida en Acta Acuerdo de fecha 6 de
junio de 2012.
CLAUSULA SEGUNDA: El pago de la diferencia salarial respecto de las
condiciones establecidas en el Acta del 6 de junio de 2012, y una vez
determinado su valor con la incidencia del S.A.C. primer semestre de
2012, se liquidará en forma individual en dos cuotas de carácter no
remunerativo que serán abonadas a cada uno de los trabajadores con los
haberes de octubre y diciembre de 2012, respectivamente, según resulte
del prorrateo que le corresponda a cada uno de los trabajadores.
CLAUSULA TERCERA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí
acordados, la Empresa abonará un importe equivalente al 12% (doce por
ciento) según se detalla a continuación: a) 3% (tres por ciento) en
concepto de aporte empresario para actividades culturales, sociales y
de capacitación de los trabajadores al Sindicato; b) 9% (nueve por
ciento) en concepto de contribución especial para la Obra Social
Ferroviaria.
CLAUSULA CUARTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo.
Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afrontar
el pago de las condiciones económicas establecidas en el presente
acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que la Secretaría
de Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para
atender los costos laborales con la anticipación necesaria. Asimismo,
solicita se proceda a citar a la Empresa Ferrocarril Gral. Belgrano
S.A. en su calidad de empleador a los efectos de su ratificación. El
sindicato Unión Ferroviaria manifiesta que de no efectivizarse el pago
en tiempo y forma, habiéndose agotado todos los plazos convencionales y
conciliatorios arbitrados por la autoridad de aplicación y expuesta su
inquebrantable voluntad de diálogo y negociación para generar
consensos, expresa que tomará las medidas de acción directa que
consideren necesarias.
La funcionaria actuante informa que procederá a citar a la Empresa
Ferrocarril Gral. Belgrano S.A. a los efectos de ratificar el presente
acuerdo.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman
al pie en señal de conformidad, cuatro (4) ejemplares del mismo tenor
ante mí que certifico.