MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 499/2012


Registro Nº 1564/2012


Bs. As., 23/11/2012

VISTO el Expediente Nº 292.225/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 2/3 celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA por el sector de los trabajadores y la empresa HIDROELECTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 727/05 “E” oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), el que luce a fojas 2/3 del expediente citado en el Visto.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita se establece un incremento salarial en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos, el que ha quedado plasmado en la nueva escala salarial.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio a fojas 1 y 14, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la actividad desarrollada por la empresa firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración las nuevas escalas salariales, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA por el sector de los trabajadores y la empresa HIDROELECTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 727/05 “E” oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 292.225/12.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 292.225/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de determinar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo y/o de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 292.225/12

Buenos Aires, 28 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 499/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1564/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Mendoza, a los 15 días del mes de junio de 2012 entre el Ing. Darío FUNES y el lng. Luis GUIDOBONO, en su carácter de apoderados de HIDROELECTRICA LOS NIHUlLES S.A., con domicilio legal en calle Patricias Mendocinas 1285 de la Ciudad de Mendoza, en adelante denominada “La EMPRESA”, por una parte y por la otra el Ing. Juan Carlos DELGADO y el lng. Carlos G. CORTIZO, en carácter de Presidente y Vicepresidente de la Seccional Cuyo de la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), en adelante “La ASOCIACION”, todos en conjunto y en adelante denominados “Las PARTES”.

Las PARTES se reúnen a los fines de instrumentar el acuerdo salarial al que han arribado y que será de aplicación a todo el personal comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo 727/05 “E” que las vincula. En tal sentido las PARTES acuerdan otorgar al personal convencionado un incremento salarial que se implementará de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA. La EMPRESA aplicará a partir del primero de abril de 2012 un incremento salarial del diez (10) por ciento sobre la remuneración normal, habitual y permanente que cada trabajador convencionado percibió en el mes de marzo.

A partir de abril de 2012, la nueva escala de Sueldo Básico Mensual prevista en el Art. 17 del CCT se detalla en el siguiente cuadro:

NIVELSUELDO BASICO MENSUAL ($) a partir del 01/04/2012
U-I5.471,40
U-II6.839,25
U-III8.800,00
U-IV11.188,33
U-V13.467,96

Se deja constancia que la escala de Sueldo Básico Mensual para cada nivel al 31 de marzo 2012 se indica a continuación:

NIVELSUELDO BASICO MENSUAL ($) AL 31/03/2012
U-I4974,00
U-II6217,50
U-III8000,00
U-IV10171,21
U-V12243,60

Los importes retroactivos correspondientes a los meses de abril y mayo serán abonados antes del día 22 de junio del corriente.

SEGUNDA. La EMPRESA aplicará a partir del primero de junio de 2012 un incremento salarial del dos coma cinco (2,5) por ciento sobre la remuneración

A partir de junio de 2012, la nueva escala de Sueldo Básico Mensual prevista en el Art. 17 del CCT se detalla en el siguiente cuadro:

NIVELSUELDO BASICO MENSUAL ($) a partir del 01/06/2012
U-I5608,19
U-II7010,23
U-III9020,00
U-IV11468,04
U-V13804,66

Este incremento es a cuenta de lo que resulte del análisis de la negociación paritaria salarial a partir de octubre para cerrar el año 2012.

TERCERA. LA EMPRESA aplicará a partir del primero de julio de 2012 un nuevo incremento salarial de manera que los valores obtenidos presenten un veintidós coma setenta y cinco (22,75) por ciento sobre la remuneración normal, habitual y permanente que cada trabajador convencionado percibió en el mes de marzo de 2012.

De acuerdo con lo manifestado, a partir de julio de 2012, la nueva escala de Sueldo Básico Mensual prevista en el Art. 17 del CCT quedará conformada con los valores que se detalla en el siguiente cuadro:

NIVELSUELDO BASICO MENSUAL ($) a partir del 01/07/2012
U-I6105,59
U-II7631,98
U-III9820,00
U-IV12485,16
U-V15029,02

CUARTA. Las Partes acuerdan reunirse nuevamente en el mes de octubre próximo a fin de abordar la negociación paritaria salarial para cerrar el año 2012.

QUINTA. Las sumas abonadas en cumplimiento del presente acuerdo absorberán hasta su concurrencia cualquier incremento salarial de carácter remunerativo o no remunerativo que eventualmente pudiera disponer a nivel convencional y en forma obligatoria el Gobierno Nacional y/o cualquier otra autoridad gubernamental.

SEXTA. Las partes manifiestan que lo dispuesto en la presente Acta Acuerdo forma parte integrante del CCT 727/05 “E”.

Previa lectura y ratificación de su contenido, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada uno de los firmantes y otra para ser presentado por cualquiera de las partes, ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación para su correspondiente homologación.