MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 500/2012
Registros Nº 1569/2012 y Nº 1570/2012
Bs. As., 23/11/2012
VISTO el Expediente Nº 1.513.634/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 39 del Expediente Nº 1.513.634/12 obra el Acuerdo celebrado
entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES
ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) por la parte gremial y las empresas FERROSUR
ROCA SOCIEDAD ANONIMA, AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD
ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA por la
parte empleadora, conforme la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las signatarias han convenido extender la vigencia del Acuerdo
suscripto el día 8 de Junio de 2012 hasta el día 31 de Agosto de 2012 y
demás consideraciones a las cuales se remite.
Que a fojas 42/46 del Expediente Nº 1.513.634/12 obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS
FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) por la parte gremial y las
empresas AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA
LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora,
conforme la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes establecen nuevos valores salariales y el pago de una
gratificación extraordinaria no remunerativa, conforme los lineamientos
explicitados en el texto del Acuerdo.
Que corresponde hacer saber a las partes que el listado obrante a fojas
47/50 de las actuaciones citadas en el Visto, no es materia de
homologación por ser su contenido de carácter plurindividual.
Que el ámbito de aplicación territorial y personal de los Acuerdos, se
circunscribe a los trabajadores dependientes de las Empresas
signatarias comprendidos dentro del alcance de la representatividad de
la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de las constancias de autos surge acreditada la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento
de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que sin perjuicio de lo expuesto, debe tenerse presente que la
atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores es en principio, de origen
legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución
autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos
especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria,
condición a la que las partes se ajustan en el presente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo
homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio
previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a foja 39 del
Expediente Nº 1.513.634/12, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL
DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) y las
empresas FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, AMERICA LATINA LOGISTICA
CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA
SOCIEDAD ANONIMA, conforme la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 42/46 del
Expediente Nº 1.513.634/12, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL
DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) y las
empresas AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA
LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA, conforme la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación Registre
el Acuerdo obrante a foja 39 y el Acuerdo glosado a fojas 42/46, del
Expediente Nº 1.513.634/12.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias, y en ese mismo
acto, hágase saber que deberán acompañar las escalas correspondientes
al acuerdo que por este acto se homologa bajo el artículo 2º, a efectos
de que la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo evalúe la
procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.513.634/12
Buenos Aires, 28 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 500/12 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 39 y 42/46 del expediente
de referencia, quedando registrados bajo los números 1569/12 y 1570/12
respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expedientes Nº 1513634/12 y 1513642/12
En la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de Agosto de dos
mil doce, siendo las 15:00 horas comparecen espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella
COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. de Relaciones del Trabajo
Nº 3, en representación de la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE
FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS
ARGENTINOS (APDFA), el Sr. Humberto GOMEZ, en carácter de Secretario
General, por el sector sindical y por el sector empresario, en
representación de FERROSUR ROCA S.A., el Sr. Martín BELLVER, D.N.I. Nº
22.825.279 y en representación de AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL S.A.
y AMERICA LATINA LOGISTICA METROPOLITANA S.A., el Dr. Darío CARNIEL, Tº
59, Fº 17 CPACF.
Iniciada la audiencia por la funcionaria actuante y en el marco del CCT
de empresas vigentes, LAS PARTES ACUERDAN: Extender la vigencia del
acuerdo suscripto entre las partes el día 8 de junio de 2012 hasta el
31/08/12, por lo que las Sumas No Remunerativas previstas para cada
categoría regirán hasta la fecha indicada.
Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes al pie ante mí que certifico.
Expte. 1.513.634/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 17:00 hs. del día 24
de octubre de 2012, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante la
Sra. Jefe de Departamento de Relaciones Laborales Nro. 1, Dra. Mercedes
Gadea, por la ASOCIACION PERSONAL DIRECCION FERROCARRILES ARGENTINOS,
en adelante “APDFA”, representada en este acto por los Sres. Humberto
José Gomez, José Adrián Silva y David Slabovic como miembros de
Comisión Directiva, acompañados del delegado de Personal Oscar Casabone
por una parte y por la otra las empresas AMERICA LATINA LOGISTICA
CENTRAL S.A. y AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA S.A. en adelante
denominada la “EMPRESA”, representada en este acto por los Dres. Darío
Javier Carniel y Raúl Guillermo Pastoriza (ambas partes en adelante
“LAS PARTES”):
Declarado abierto el acto las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo:
Cláusula Primera: Que como resultado de la negociación mantenida entre
Las Partes y de la petición formulada por la APDFA se acuerda, con
vigencia a partir del 01/10/12 y hasta el 28/02/13, los nuevos valores
de los sueldos básicos para cada trabajador comprendido en el ANEXO I
del presente —que en la actualidad se encuentran excluidos de los
convenios colectivos de trabajo que la empresa tiene suscritos con La
Fraternidad y con la Unión Ferroviaria— y que se adjunta formando parte
integrante de la presente Acta Acuerdo, los cuales sustituyen y
reemplazan en la parte correspondiente los acordados en actas
anteriores.
Cláusula Segunda: Nuevo valor viático diario por merienda. Que a partir
del 1/10/12 las partes resuelven establecer en Pesos SESENTA Y NUEVE
C/NOVENTA Ctvos. ($ 69,90.-) el valor viático diario por merienda
oportunamente establecido en el Artículo Primero del Acta Acuerdo
celebrada entre las partes con fecha 7/4/10 en el Expediente
1377750/10. Asimismo, las Partes establecen el nuevo valor viático
diario por Enfermedad y Vacaciones en la suma de PESOS CINCUENTA Y SEIS
c/OCHENTA Ctvos. ($ 56,80.-).
En todos los casos, para su liquidación se mantendrá los criterios y forma de cálculo utilizada en la actualidad.
Cláusula Tercera: Sin que importe generar habitualidad o permanencia
alguna, La Empresa abonará al personal comprendido en el ANEXO I, por
única vez y con carácter extraordinario, y siempre que mantengan sus
contratos de trabajo vigentes con La Empresa al momento en que
resultare exigible el respectivo pago según se indica más abajo, una
Gratificación Extraordinaria No Remuneratoria habida cuenta de su
condición de pago no regular ni habitual (conforme resulta, a contrario
sentido, de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 24.241) que
será calculada de la siguiente manera: (a) desde marzo de 2012 y hasta
agosto de 2012, se abonará una suma resultante de aplicar el 21%, mes a
mes, y a cada trabajador, sobre el “Salario Conformado Neto” según los
valores vigentes al mes de febrero de 2012; (b) y por el mes de
septiembre del 2012 se abonará una suma resultante de aplicar el 24,63%
sobre el “Salario Conformado Neto” según valores vigentes al mes de
febrero de 2012. Asimismo, las Partes establecen que, al valor de la
Gratificación Extraordinaria No Remunerativa acordada en el presente, y
calculada conforme los incisos A) y B) del presente, se le descontarán
los valores que se encuentran detallados en el Anexo I del Acta Acuerdo
suscripta con fecha 8/6/12 —por el período acrodado— y prórroga del
24/8/12, así como el anticipo de haberes que fue otorgado en el mes de
Septiembre de 2012 importes totales que, a los efectos de la
liquidación en cada caso, se aplicarán en forma proporcional a la
vigencia de los contratos de trabajos si el ingreso hubiese sido
posterior al mes de marzo de 2012. Los importes resultantes serán
abonados a cada uno de los trabajadores alcanzados por la presente
cláusula en forma proporcional a la cantidad de días que los
trabajadores hubiesen devengado haberes durante los meses mencionados
en los incisos A) y B).
Dicha gratificación será abonada en dos cuotas iguales, que serán
liquidadas bajo la voz de pago “Cuota Nº ... (1 de 2 o 2 de 2, según
corresponda) Gratificación extraordinaria no remunerativa, Acuerdo del
24/10/12” (en forma completa o abreviada), correspondiendo el pago de
la primera cuota junto con la liquidación de haberes correspondiente al
mes de octubre/12 y la segunda (última) cuota junto con la liquidación
de haberes correspondiente al mes de diciembre/2012, pese a no ser un
rubro de naturaleza salarial y solo por un motivo de conveniencia
administrativa para reducir al máximo los costos de su liquidación.
Dada su naturaleza no remunerativa, esta gratificación extraordinaria y
por única vez no generará aportes ni contribuciones a los subsistemas
de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales, ni de
ninguna otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe
de esta gratificación no se incorpora a los salarios básicos ni se
considerará como base o referencia para futuras negociaciones
salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la
base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la
determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o
contractual.
Cláusula Cuarta: Las Partes acuerdan que La Empresa procederá a
descontar respecto de los trabajadores que lo hubieran percibido, el
monto equivalente al efecto individual mensual del aumento del 0,3% en
el rubro antigüedad —acordado en la negociación paritaria del año 2011—
que fuera otorgado a cuenta de la presente negociación, desde el 1/3/12
y hasta el 30/9/12. Dichos montos se debitarán de la suma acordada en
la Cláusula Tercera del presente.
Cláusula Quinta: Los aumentos salariales, las sumas no remunerativas y
la Gratificación Extraordinaria no Remunerativa acordados en la
presente Acta, absorberán y/o compensarán hasta su total concurrencia
cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o
prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa
estatal a partir de la fecha del presente documento, quedando
expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de
rubros.
Cláusula Sexta: Las partes acuerdan, asimismo, que a partir del
01/03/2013, la cuantía del “adicional por antigüedad” ascenderá a una
suma equivalente y nunca superior al 1,5% del salario básico
correspondiente al trabajador, bajo condición esencial de que ese mismo
porcentaje se encuentre acordado y plenamente vigente entre la Empresa
y La Unión Ferroviaria y La Fraternidad (ambas), al 01/01/2013. De lo
contrario, es decir en caso de no verificarse tal condición esencial la
empresa continuará abonando al personal en concepto de “adicional por
antigüedad” el 1,3% del salario básico del trabajador, con la salvedad
en los casos que correspondiere, de mantener a los fines de su
liquidación los criterios y forma de cálculo utilizados en la
actualidad.
Cláusula Séptima: La empresa podrá, a su solo criterio y arbitrio,
extender, en todo o en parte, los beneficios acordados a todo el
personal fuera de convenio que trabaje en ella. Asimismo, la empresa
deja expresa constancia que la suscripción de la presente Acta Acuerdo,
y la circunstancia de que los beneficios establecidos en el presente
mismo sean extensivos a la totalidad del personal que en la actualidad
se encuentra excluido de los convenios colectivos de trabajo que la
empresa tiene suscritos con La Fraternidad y la Unión Ferroviaria, no
implica reconocimiento alguno respecto a que dicho personal se
encuentra encuadrado en el ámbito de representación de APDFA, ni afecta
el normal trámite de encuadramiento sindical que ha iniciado la Unión
Ferroviaria.
Cláusula Octava: La Empresa abonará a APDFA, por única vez, un importe
equivalente al 3% (Tres por Ciento) de la Gratificación Extraordinaria
No Remunerativa dispuesta en la cláusula tercera de la presente Acta en
concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y
de Capacitación de los Trabajadores”, el cual será abonado en 2 cuotas
iguales y consecutivas, la primera de ellas durante el mes de
noviembre/12 y la segunda durante el mes de enero/13.
Cláusula Novena: Las partes solicitan la homologación del presente
acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que opera
como condición de validez de las obligaciones asumidas.
Acto seguido la parte sindical manifiesta que la suscripción del
presente acta no implica renunciamiento a los reclamos pendientes de
resolución, y a tal efecto deja asentado que insiste en que se produzca
la nivelación del básico de los coordinadores y se elimine el tope de
antigüedad para el cobro de la antigüedad, en un pie de igualdad con el
resto de las organizaciones sindicales.
Con lo que no siendo para mas a las 18 se cierra el acto, labrándose la
presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la
actuante que certifica.