MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decisión Administrativa 1451/2012
Autorízase a funcionarios con
competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales
ordinarias, a transferir las aún no utilizadas por los agentes de sus
respectivas áreas.
Bs. As., 28/12/2012
VISTO el Expediente Nº S02:0003938/2012 del registro de la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS Organismo
Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, la Ley Nº 17.671 de Identificación, Registro y
Clasificación del Potencial Humano Nacional, el Decreto Nº 3413 del 28
de diciembre de 1979, que aprueba el Régimen de Licencias,
Justificaciones y Franquicias, y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9º, inciso b) del mencionado régimen determina, a los
efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, que procede
considerar el período comprendido entre el 1º de diciembre del año al
que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo
usufructuarse esa licencia dentro del citado lapso.
Que a su vez, el inciso c) del citado artículo establece que el
referido beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por
la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias
fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se
pueda aplazar la concesión de la licencia por más de UN (1) año.
Que en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS
PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se presenta la particular
situación de que diversos agentes registran transferidas a este año sus
licencias anuales ordinarias correspondientes a los años 2007, 2008,
2009 y 2010.
Que la dependencia aludida se encontró abocada al cumplimiento de sus
funciones sustantivas establecidas por la Ley Nº 17.671, entre las
cuales tiene la responsabilidad exclusiva de emitir el Documento
Nacional de Identidad y los Pasaportes Nacionales otorgados en todo el
territorio nacional.
Que resulta necesario sostener el fortalecimiento operativo y funcional
de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS,
Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, a fin de materializar el correcto funcionamiento
del Sistema Identificatorio Nacional tendiente a asegurar en el área de
su competencia, las comunicaciones de las altas, bajas y modificaciones
de los ciudadanos, para la confección de los Padrones Nacionales.
Que a su vez se han incrementado las tareas pre-comiciales, atento a un
próximo año electoral, por lo que deviene menester contar con el
personal que permita afrontar las mismas, siendo así en pos de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones propias, la Dirección
Nacional citada, ha considerado necesario la afectación plena de los
recursos humanos.
Que por las razones expuestas, resultó inconveniente, para la atención
normal de sus servicios, que se acordase, antes del 30 de noviembre de
2012, el uso de licencias devengadas por los años mencionados.
Que ante esa situación y a fin de no dañar derechos incuestionables,
corresponde facultar a la autoridad competente de ese organismo para
disponer la transferencia de las licencias tratadas con carácter de
excepción a las normas generales en vigor.
Que ha tomado intervención la DIRECCION, GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º — Autorízase a la
Directora Nacional de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE
LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a transferir el período
comprendido entre el 1º de diciembre de 2012 y el 30 de noviembre de
2013, como medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 9º, inciso
c) del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por
Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, las
licencias anuales ordinarias devengadas por los años 2007, 2008, 2009 y
2010, aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.
Art. 2º — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.