ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Nº 8/2013

ACTA Nº 1240

Expediente ENRE Nº 36.976/2012

Bs. As., 9/1/2013

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:

1.- Los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) a los que les resulta aplicable la Resolución SE Nº 1.049/2012, deberán elaborar y mantener actualizada una Base Documental Informatizada que permita compilar la información exigida en los Anexos I, II y III de la referida Resolución. Dichos registros, deberán ser puestos a disposición del ENRE siguiendo las pautas que se indican en el Anexo I de la presente.

2.- Los agentes del MEM que dispongan de UNIDADES DE GENERACION ELECTRICA DISTRIBUIDA (UGEED) alcanzadas por el ANEXO I a la Resolución SE Nº 1.049/2012, deberán efectuar, en cada una de ellas, mediciones de la concentración de los siguientes parámetros: Monóxido de Carbono (CO), Hidrocarburos Totales (HCT), Oxidos de Nitrógeno (NOx), Dióxido de Azufre (SO2), Material Particulado Total (MPT) y Oxígeno (O2), observando las frecuencias y las pautas y criterios para la extracción y procesamiento de las muestras y para el procesamiento de los resultados, que se indican en el ANEXO II de la presente.

3.- Los agentes del MEM que dispongan de UGEED alcanzadas por el ANEXO II a la Resolución SE Nº 1.049/2012, deberán efectuar, en cada una de ellas, mediciones de la concentración de los siguientes parámetros: Monóxido de Carbono (CO), Oxidos de Nitrógeno (NOx), Dióxido de Azufre (SO2), Material Particulado Total (MPT) y Oxígeno (O2), observando las frecuencias y las pautas y criterios para la extracción y procesamiento de las muestras y para el procesamiento de los resultados, que se indican en el ANEXO II de la presente.

4.- La información referida a la vigencia de los contratos de abastecimiento enmarcados en la Resolución SE Nº 220/2007, estará basada en información proporcionada por la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Sociedad Anónima (CAMMESA), en oportunidad de publicarse la Programación Estacional y sus correspondientes reprogramaciones trimestrales. Esta información será tomada como base para identificar las UGEED a las que le es aplicable la Resolución SE Nº 1.049/2012.

5.- Los agentes del MEM incorporados como generadores, cogeneradores y autogeneradores que dispongan de UGEED, deberán observar los requisitos establecidos en la Resolución ENRE Nº 555/2001 y sus modificatorias y en la Resolución ASPA Nº 01/2010, salvo en lo que se refiere al procesamiento, almacenamiento y puesta a disponibilidad del ENRE de la información mencionada en los Artículos 1, 2 y 3 precedentes, respecto de lo cual se regirán por la presente.

6.- Los agentes del MEM alcanzados por la Resolución SE Nº 1.049/2012, que dispongan de UGEED, que sean puestas en funcionamiento en las condiciones establecidas en el Artículo 8 de dicha Resolución, deberán identificar las referidas unidades en las bases de información.

7.- Los agentes del MEM incorporados como generadores, cogeneradores y autogeneradores, que dispongan de UGEED integrando una central térmica, deberán observar la normativa de calidad del aire fijado por la autoridad provincial. En tal sentido, deberán gestionar y obtener ante dicha autoridad, los permisos y habilitaciones ambientales pertinentes para el funcionamiento de la instalación y en especial los vinculados a las emisiones gaseosas de la central y a su potencial impacto en la calidad del aire del entorno a la misma. En caso de que en una determinada jurisdicción, no se hubiera promulgado una normativa local de calidad de aire o no se hubieran adoptado procedimientos vinculados a su protección, el agente del MEM deberá informar a la autoridad provincial respectiva la presente Resolución, así como cumplimentar ante dicha autoridad, los requisitos de remisión de información que se le requiera en cada caso. Las constancias de las presentaciones efectuadas y de los dictámenes emitidos por la autoridad provincial, deberán estar disponibles en las bases de información, para su consulta.

8.- El cumplimiento de la Resolución SE Nº 1.049/2012 y su reglamentaria será de observación obligatoria a partir del 01/01/2013. La información requerida en el Anexo I deberá estar disponible para su evaluación y control por parte del ENRE, dentro de los TREINTA (30) días de finalizado el primer semestre de 2013.

9.- Delegar en el Jefe del Area Seguridad Pública y Medio Ambiente, la facultad de aprobar el diseño de los formularios y tablas que deberán contener los informes previstos en la presente Resolución.

10.- Comuníquese a la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION y a la CAMMESA, y notifíquese a ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) y a la ASOCIACION DE GENERADORES DE ENERGIA ELECTRICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AGEERA). — ENRIQUE G. CARDESA, Vocal Segundo. — LUIS M. BARLETTA, Vicepresidente. — Ing. MARIO H. DE CASAS, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

Los Anexos citados pueden ser consultados por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero Nº 1020 10º piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30.

e. 15/01/2013 N° 1901/13 v. 15/01/2013