ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Nº 8/2013
ACTA Nº 1240
Expediente ENRE Nº 36.976/2012
Bs. As., 9/1/2013
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:
1.- Los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) a los que les
resulta aplicable la Resolución SE Nº 1.049/2012, deberán elaborar y
mantener actualizada una Base Documental Informatizada que permita
compilar la información exigida en los Anexos I, II y III de la
referida Resolución. Dichos registros, deberán ser puestos a
disposición del ENRE siguiendo las pautas que se indican en el Anexo I
de la presente.
2.- Los agentes del MEM que dispongan de UNIDADES DE GENERACION
ELECTRICA DISTRIBUIDA (UGEED) alcanzadas por el ANEXO I a la Resolución
SE Nº 1.049/2012, deberán efectuar, en cada una de ellas, mediciones de
la concentración de los siguientes parámetros: Monóxido de Carbono
(CO), Hidrocarburos Totales (HCT), Oxidos de Nitrógeno (NOx), Dióxido
de Azufre (SO2), Material Particulado Total (MPT) y Oxígeno (O2),
observando las frecuencias y las pautas y criterios para la extracción
y procesamiento de las muestras y para el procesamiento de los
resultados, que se indican en el ANEXO II de la presente.
3.- Los agentes del MEM que dispongan de UGEED alcanzadas por el ANEXO
II a la Resolución SE Nº 1.049/2012, deberán efectuar, en cada una de
ellas, mediciones de la concentración de los siguientes parámetros:
Monóxido de Carbono (CO), Oxidos de Nitrógeno (NOx), Dióxido de Azufre
(SO2), Material Particulado Total (MPT) y Oxígeno (O2), observando las
frecuencias y las pautas y criterios para la extracción y procesamiento
de las muestras y para el procesamiento de los resultados, que se
indican en el ANEXO II de la presente.
4.- La información referida a la vigencia de los contratos de
abastecimiento enmarcados en la Resolución SE Nº 220/2007, estará
basada en información proporcionada por la Compañía Administradora del
Mercado Mayorista Sociedad Anónima (CAMMESA), en oportunidad de
publicarse la Programación Estacional y sus correspondientes
reprogramaciones trimestrales. Esta información será tomada como base
para identificar las UGEED a las que le es aplicable la Resolución SE
Nº 1.049/2012.
5.- Los agentes del MEM incorporados como generadores, cogeneradores y
autogeneradores que dispongan de UGEED, deberán observar los requisitos
establecidos en la Resolución ENRE Nº 555/2001 y sus modificatorias y
en la Resolución ASPA Nº 01/2010, salvo en lo que se refiere al
procesamiento, almacenamiento y puesta a disponibilidad del ENRE de la
información mencionada en los Artículos 1, 2 y 3 precedentes, respecto
de lo cual se regirán por la presente.
6.- Los agentes del MEM alcanzados por la Resolución SE Nº 1.049/2012,
que dispongan de UGEED, que sean puestas en funcionamiento en las
condiciones establecidas en el Artículo 8 de dicha Resolución, deberán
identificar las referidas unidades en las bases de información.
7.- Los agentes del MEM incorporados como generadores, cogeneradores y
autogeneradores, que dispongan de UGEED integrando una central térmica,
deberán observar la normativa de calidad del aire fijado por la
autoridad provincial. En tal sentido, deberán gestionar y obtener ante
dicha autoridad, los permisos y habilitaciones ambientales pertinentes
para el funcionamiento de la instalación y en especial los vinculados a
las emisiones gaseosas de la central y a su potencial impacto en la
calidad del aire del entorno a la misma. En caso de que en una
determinada jurisdicción, no se hubiera promulgado una normativa local
de calidad de aire o no se hubieran adoptado procedimientos vinculados
a su protección, el agente del MEM deberá informar a la autoridad
provincial respectiva la presente Resolución, así como cumplimentar
ante dicha autoridad, los requisitos de remisión de información que se
le requiera en cada caso. Las constancias de las presentaciones
efectuadas y de los dictámenes emitidos por la autoridad provincial,
deberán estar disponibles en las bases de información, para su consulta.
8.- El cumplimiento de la Resolución SE Nº 1.049/2012 y su
reglamentaria será de observación obligatoria a partir del 01/01/2013.
La información requerida en el Anexo I deberá estar disponible para su
evaluación y control por parte del ENRE, dentro de los TREINTA (30)
días de finalizado el primer semestre de 2013.
9.- Delegar en el Jefe del Area Seguridad Pública y Medio Ambiente, la
facultad de aprobar el diseño de los formularios y tablas que deberán
contener los informes previstos en la presente Resolución.
10.- Comuníquese a la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION y a la
CAMMESA, y notifíquese a ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) y
a la ASOCIACION DE GENERADORES DE ENERGIA ELECTRICA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (AGEERA). — ENRIQUE G. CARDESA, Vocal Segundo. — LUIS M.
BARLETTA, Vicepresidente. — Ing. MARIO H. DE CASAS, Presidente, Ente
Nacional Regulador de la Electricidad.
Los Anexos citados pueden ser consultados por los interesados en la
Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero Nº
1020 10º piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a
17.30.
e. 15/01/2013 N° 1901/13 v. 15/01/2013