MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1885/2012


Tope Nº 636/2012


Bs. As., 22/11/2012

VISTO el Expediente Nº 1.347.878/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1189 del 14 de agosto de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8 del Expediente Nº 1.467.943/11, agregado como foja 215 al principal, obra la escala salarial pactada entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS) y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE SANEAMIENTO DE RIO NEGRO (SI.T.SA.R.N), por el sector sindical, y el CONSORCIO DE RIEGO Y DRENAJE DEL VALLE INFERIOR DE RIO NEGRO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1120/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por el artículo 1º de la Resolución S.T. Nº 1189/12 y registrado bajo el Nº 971/12, conforme surge de fojas 251/253 y 256, respectivamente.

Que a fojas 10/12 del Expediente Nº 1.467.943/11, agregado como foja 215 al principal, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS) y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE SANEAMIENTO DE RIO NEGRO (SI.T.SA.R.N), por el sector sindical, y el CONSORCIO DE RIEGO Y DRENAJE DEL VALLE INFERIOR DE RIO NEGRO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1120/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el artículo 2º de la Resolución S.T. Nº 1189/12 y registrado bajo el Nº 972/12, conforme surge de fojas 251/253 y 256, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios que se fijan por la presente, se determinaron triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de las escalas salariales y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 267/281, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y, en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1189 del 14 de agosto de 2012 y registrado bajo el Nº 971/12 suscripto entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS) y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE SANEAMIENTO DE RIO NEGRO (SI.T.SA.R.N), por el sector sindical, y el CONSORCIO DE RIEGO Y DRENAJE DEL VALLE INFERIOR DE RIO NEGRO, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 2º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1189 del 14 de agosto de 2012 y registrado bajo el Nº 972/12 suscripto entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS) y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE SANEAMIENTO DE RIO NEGRO (SI.T.SA.R.N), por el sector sindical, y el CONSORCIO DE RIEGO Y DRENAJE DEL VALLE INFERIOR DE RIO NEGRO, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 1.347.878/09

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS), SINDICATO DE TRABAJADORES DE SANEAMIENTO DE RIO NEGRO (SI.T.SA.R.N)
C/
CONSORCIO DE RIEGO Y DRENAJE DEL VALLE INFERIOR DE RIO NEGRO.

-Acuerdo Nº 971/12

CCT Nº 1120/10 “E”
01/06/2010$ 3.215,61$ 9.646,83

ANEXO II

Expediente Nº 1.347.878/09

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS), SINDICATO DE TRABAJADORES DE SANEAMIENTO DE RIO NEGRO (SI.T.SA.R.N)
C/
CONSORCIO DE RIEGO Y DRENAJE DEL VALLE INFERIOR DE RIO NEGRO.

-Acuerdo Nº 972/12

CCT Nº 1120/10 “E”
01/04/2011
01/08/2011
01/11/2011
$ 3.611,08
$ 3.852,11
$ 4.219,96
$ 10.833,24
$ 11.556,33
$ 12.659,88

Expediente Nº 1.347.878/09

Buenos Aires, 23 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1885/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 636/12 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.