MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 483/2012


Registro Nº 1521/2012


Bs. As., 19/11/2012

VISTO el Expediente N° 1.479.577/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 90/93 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (A.S.F.A.), por la parte gremial y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA (LINEA SARMIENTO Y MITRE), por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho Acuerdo ha sido ratificado a fojas 102 por la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA.

Que a través del texto convencional alcanzado se establece un incremento en las escalas salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1121/10 “E”, a efectuarse en dos etapas, conforme los términos y lineamientos estipulados.

Que con respecto a lo establecido en la Cláusula Segunda, cabe advertir que los términos de lo convenido son obligatorios como acuerdo marco colectivo sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieren corresponder a los trabajadores involucrados.

Que el referido Convenio Colectivo de Trabajo ha sido suscripto por la entidad sindical interviniente en autos y la empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado la intervención que le compete en los términos de la Ley N° 18.753.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (A.S.F.A.) y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA (LINEA SARMIENTO Y MITRE), que luce a fojas 90/93 del Expediente N° 1.479.577/11, ratificado a fojas 102 por la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 90/93 del Expediente N° 1.479.577/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1121/10 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.479.577/11

Buenos Aires, 22 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 483/12 se ha tomado razón del acuerdo a fojas 90/93 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1521/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1.479.577/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 10 días del mes de Octubre de 2012, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. de Relaciones del Trabajo N° 3, los miembros de la Comisión Negociadora del CCT N° 1121/10 “E”, integrada por los señores Enrique MAIGUA, Jorge A. SUAREZ, Ramón MALDONADO, Pablo D. LOSILLA en su carácter de miembros paritarios, y los Delegados de Personal Sres. Alberto. A. Bertachi y Rene Guevara, todos en representación de ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS y los Sres. Daniel PAGLIERO y Marcelo S. GRAZIANO, por UGOMS S.A., en su carácter de miembros paritarios con la presencia e intervención del Dr. Juan CAVALIERE en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE; y luego de un breve intercambio de opiniones ACUERDAN:

CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1121/10 “E”, para el período 1° de marzo 2012 al 28 de febrero 2013 en dos etapas; conforme se detalla a continuación: la primera, desde el 1° de marzo de 2012 hasta el 31 de agosto de 2012, contiene un incremento en los importes de todos los rubros salariales del 21%, para todas las categorías comprendidas en el presente CCT; la segunda desde el 1° de septiembre de 2012 al 28 de febrero de 2013, contiene un incremento adicional del 3% calculado sobre la base de los salarios resultantes del incremento anteriormente mencionado.

Las condiciones acordadas precedentemente se establecerán en las planillas salariales que las partes se comprometen a elaborar y presentar en estas actuaciones a la brevedad.

Se suprime a todos sus fines y efectos a partir del 1° de octubre de 2012 la Suma No Remunerativa establecida en Acta Acuerdo de fecha 6 de junio de 2012.

CLAUSULA SEGUNDA: El pago de la diferencia salarial respecto de las condiciones establecidas en el Acta del 6 de junio de 2012, y una vez determinado su valor con la incidencia del S.A.C. primer semestre de 2012, se liquidará en forma individual en dos cuotas de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno de los trabajadores con los haberes de octubre y diciembre de 2012, respectivamente, según resulte del prorrateo que le corresponda a cada uno de los trabajadores.

CLAUSULA TERCERA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, la Empresa abonará un importe equivalente al 13% (trece por ciento) en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los trabajadores al Sindicato”.

CLAUSULA CUARTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo.
Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que la Secretaría de Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para atender los costos laborales con la anticipación necesaria. Asimismo, solicita se proceda a citar a la Empresa Ferrocarril Gral. Belgrano S.A. en su calidad de empleadora a los efectos de su ratificación.

El sindicato Asociación de Señaleros Ferroviarios Argentinos manifiesta que de no efectivizarse el pago en tiempo y forma, habiéndose agotado todos los plazos convencionales y conciliatorios arbitrados por la autoridad de aplicación y expuesta su inquebrantable voluntad de diálogo y negociación para generar consensos, expresa que tomará las medidas de acción directa que consideren necesarias.

La funcionaria actuante informa que procederá a citar a la Empresa Ferrocarril Gral. Belgrano S.A. a los efectos de ratificar el presente acuerdo.

Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, cuatro (4) ejemplares del mismo tenor ante mí que certifico.