MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 484/2012
Registro Nº 1525/2012
Bs. As., 19/11/2012
VISTO el Expediente N° 1.479.576/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 47/49 del Expediente de referencia obran el Acuerdo y Anexo
celebrados por la ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS
(A.S.F.A.) y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA
SOCIEDAD ANONIMA LINEA SAN MARTIN, conforme a lo establecido en la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho texto convencional ha sido ratificado a foja 57 por la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA.
Que a través del presente se pactaron condiciones salariales para el
personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 762/06 “E”,
dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que cabe señalar que los actores aquí intervinientes se encuentran
legitimados para concertar el Acuerdo traído a estudio, conforme surge
de los antecedentes obrantes en autos.
Que los agentes negociales han acreditado su personería con las
constancias glosadas en estos actuados y por ante esta Cartera de
Estado.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado la intervención que le compete.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que sin perjuicio de ello debe dejarse indicado que el presente se
homologará como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio de
los derechos individuales de los trabajadores involucrados.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, correspondería que una vez homologado el Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados por
la ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (A.S.F.A.) y la UNIDAD
DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA LINEA
SAN MARTIN, que lucen a fojas 47/49 del Expediente N° 1.479.576/11,
ratificados por la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD
ANONIMA, conjuntamente con el Acta Complementaria obrante a foja 57,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el Acuerdo, Anexo y Acta
Complementaria obrantes a fojas 47/49 y 57 del Expediente N°
1.479.576/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 762/06 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo, Anexo y Acta Complementaria homologados
y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.479.576/11
Buenos Aires, 22 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 484/12 se ha
tomado razón del acuerdo, anexo y acta complementaria obrante a fojas
47/49 y 57 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 1525/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N° 1.479.576/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 10 días del mes de Octubre
de 2012, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Lic. Fiorella COSTA,
Secretaria de Conciliación del Depto. de Relaciones del Trabajo N° 3,
los miembros de la Comisión Negociadora del CCT N° 762/06 “E”,
integrada por los señores Enrique MAIGUA y Claudio M. CISTERNA en su
carácter de miembros paritarios, y el Delegado de Personal Julio M.
GARIALDE, todos en representación de ASOCIACION DE SEÑALEROS
FERROVIARIOS ARGENTINOS y la Sra. Adriana S. ANDROWICZ y el Sr. Daniel
N. PAGLIERO, por UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA
SOCIEDAD ANONIMA - LINEA SAN MARTIN S.A., en su carácter de miembros
paritarios con la presencia e intervención del Dr. Juan CAVALIERE en
representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE; y luego de un breve
intercambio de opiniones ACUERDAN:
CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales
de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 762/06 “E”, para el período 1° de marzo 2012 al 28 de
febrero 2013 en dos etapas; conforme se detalla a continuación: la
primera, desde el 1° de marzo de 2012 hasta el 31 de agosto de 2012,
contiene un incremento en los importes de todos los rubros salariales
del 21%, para todas las categorías comprendidas en el presente CCT; la
segunda desde el 1° de septiembre de 2012 al 28 de febrero de 2013,
contiene un incremento adicional del 3% calculado sobre la base de los
salarios resultantes del incremento anteriormente mencionado.
Las condiciones acordadas precedentemente se establecerán en las
planillas salariales que las partes se comprometen a elaborar y
presentar en estas actuaciones a la brevedad.
Se suprime a todos sus fines y efectos a partir del 1° de octubre de
2012 la Suma No Remunerativa establecida en Acta Acuerdo de fecha 6 de
junio de 2012.
CLAUSULA SEGUNDA: El pago de la diferencia salarial respecto de las
condiciones establecidas en el Acta del 6 de junio de 2012, y una vez
determinado su valor con la incidencia del S.A.C. primer semestre de
2012, se liquidará en forma individual en dos cuotas de carácter no
remunerativo que serán abonadas a cada uno de los trabajadores con los
haberes de octubre y diciembre de 2012, respectivamente, según resulte
del prorrateo que le corresponda a cada uno de los trabajadores.
CLAUSULA TERCERA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí
acordados, la Empresa abonará un importe equivalente al 13% (trece por
ciento) en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales,
Sociales y de Capacitación de los trabajadores al Sindicato”.
CLAUSULA CUARTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo.
Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afrontar
el pago de las condiciones económicas establecidas en el presente
acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que la Secretaría
de Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para
atender los costos laborales con la anticipación necesaria. Asimismo,
solicita se proceda a citar a la Empresa Ferrocarril Gral. Belgrano
S.A. en su calidad de empleadora a los efectos de su ratificación.
El sindicato Asociación de Señaleros Ferroviarios Argentinos manifiesta
que de no efectivizarse el pago en tiempo y forma, habiéndose agotado
todos los plazos convencionales y conciliatorios arbitrados por la
autoridad de aplicación y expuesta su inquebrantable voluntad de
diálogo y negociación para generar consensos, expresa que tomará las
medidas de acción directa que consideren necesarias.
La funcionaria actuante informa que procederá a citar a la Empresa
Ferrocarril Gral. Belgrano S.A. a los efectos de ratificar el presente
acuerdo.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman
al pie en señal de conformidad, cuatro (4) ejemplares del mismo tenor
ante mí que certifico.
Expte. N° 1.479.576/11.-
En la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Noviembre de dos
mil doce, siendo las 15.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones
Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones
Laborales del Departamento N° 3, la Dra. Florencia SANTAGATA, y el Lic.
Juan Martín GRIGERA, D.N.I. N° 22.042.871, en representación de la
EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO S.A., quienes concurren a la
audiencia fijada para el día de la fecha.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que
le fue la palabra a la representación empresaria, manifiesta: Que
atento el Dictamen favorable de la Comisión Técnica Asesora de Política
Salarial del Sector Público N° 4708 de fecha 06 de Noviembre de 2012,
esta parte viene a ratificar en todas y cada una de sus partes los
contenidos del Acta Acuerdo de fs. 47/49 de las presentes actuaciones,
y solicita su homologación en los términos de ley.
Con lo que termino el acto, siendo las 16.00 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.