MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 502/2012


Registro Nº 1566/2012


Bs. As., 23/11/2012

VISTO el Expediente N° 1.519.998/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/4 del Expediente de referencia.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes establecen un incremento salarial en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos, confirmándose la nueva escala salarial correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo N° 291/75.

Que el plexo convencional individualizado en el párrafo precedente, ha sido oportunamente celebrado entre la entidad sindical individualizada en el primer párrafo del presente, por el sector sindical y la ASOCIACION PROMOTORES TEATRALES ARGENTINOS por la parte empleadora.

Que con la documentación adjuntada a fojas 5/25 del Expediente N° 1.452.353/11 se acreditó en forma fehaciente que la ASOCIACION PROMOTORES TEATRALES ARGENTINOS había cambiado su denominación por la actual ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES.

Que asimismo corresponde señalar que existen antecedentes negociales entre las partes, acuerdos que han sido oportunamente homologados mediante Resolución Secretaría de Trabajo (S.T.) N° 523, de fecha 12 de mayo de 2008; Resolución Secretaría de Trabajo (S.T.) N° 756, de fecha 24 de junio de 2010 y Resolución Secretaría de Trabajo (S.T.) N° 34, de fecha 14 de enero de 2011, entre otros.

Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo 291/75, cuyas escalas salariales modifica.

Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/4 del Expediente N° 1.519.998/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.519.998/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo N° 291/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.519.998/12

Buenos Aires, 28 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 502/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1566/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1.044.101/01.

ACUERDO AADET - SUTEP

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Abril de 2012, se reúnen los Sres. Carlos Rottemberg, D.N.I. N° 12.475.479, Pablo Javier Kompel, D.N.I. Nº 18.181.826 y el Dr. Horacio Miguel Ferrari, L.E. 4.531.550, en representación de la Asociación Argentina de Empresarios Teatrales —AADET— por una parte y por la otra el Sindicato Unico de Trabajadores del Espectáculo Público —SUTEP— representado por los Sres. Miguel Angel Paniagua, en su carácter de Secretario General, Héctor Osvaldo Fretes, en su carácter de Secretario de Acción Gremial, Andrés Morinigo en su carácter de Secretario General de la Rama Boleteros de Teatro, Verónica Barrios en su carácter de integrante de la Comisión Directiva de Seccional y Daniel Solé en su carácter de Secretario General de la Rama Acomodadores de Teatro, con la asistencia letrada de la Dra. Cristina Rivas, quienes han arribado al presente acuerdo colectivo de naturaleza convencional:

MANIFESTACION PRELIMINAR:

Las partes coinciden en la necesidad de recomponer las remuneraciones mínimas del personal del Convenio Colectivo de Trabajo N° 291/75 que agrupa a las Ramas de Boleteros, Acomodadores, Jefes y Capataces, Utileros, Sonidistas y Modistas-Vestidores y Porteros hasta tanto se concluya la negociación del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo que se encuentra tramitando en el expediente del rubro. Es de señalar que las remuneraciones que se modifican fueron acordadas en este Expediente en el mes de Mayo de 2011.

En este contexto AADET y SUTEP han arribado al presente acuerdo, el que se regirá por los siguientes artículos:

ARTICULO 1°: VIGENCIA.

La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 1° de Mayo de 2012 hasta el 30 de Abril de 2013.

ARTICULO 2º: AMBITO DE APLICACION:

El presente acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores que se encuentren encuadrados en el ámbito convencional vigente y para todo el territorio nacional.

ARTICULO 3°: CONDICIONES ECONOMICAS.

Es de reiterar que los últimos valores acordados entre las partes fueron los acordados en el mes de Mayo de 2011 y agregados a este Expediente. Atento que las condiciones de la economía del país hace necesario recomponer las remuneraciones de los trabajadores, se establecen los siguientes valores básicos con vigencia desde el 1º de Mayo de 2012 hasta el 30 de Abril de 2013.
CATEGORIASSalarios Básicos del 01 de Mayo de 2012 al 31 de Agosto de 2012Salarios Básicos del 01 de Septiembre de 2012 al 31 de Diciembre de 2012Salarios Básicos del 01 de Enero de 2013 al 30 de Abril de 2013
RAMA BOLETEROS


Boletero$ 4.420,56$ 4.818,41$ 5.252,06
RAMA ACOMODADORES


Jefes de Sala y Capataces$ 4.420,56$ 4.818,41$ 5.252,06
Acomodadores Porteros, Encargados de Toillette, y/o Guardarropas$ 3.676,30$ 4.007,17$ 4.367,81
Avisadores, Portero de Túnel y Sereno$ 3.676,30$ 4.007,17$ 4.367,81
Modistas y Vestidores$ 3.737,24$ 4.073,59$ 4.440,21
RAMA SONIDISTAS


Sonidistas$ 3.983,87$ 4.342,42$ 4.733,24
RAMA UTILEROS


Encargado$ 4.062,21$ 4.427,81$ 4.826,31
Asistencia mensualizada$ 3.924,39$ 4.277,58$ 4.662,56
Jornal Asistencia Diaria$ 134,92$ 147,07$ 160,30

A los fines pertinentes se informa que los valores básicos vigentes hasta el 30 de Abril de 2012 para las distintas categorías del presente Convenio son las siguientes: Rama Boletero $ 4.055,56.-, Rama Acomodadores: Jefes de Sala y Capataces $ 4.055,56.-, Acomodadores Porteros, Encargados de Toilette y/o Guardarropas $ 3.372,75.-, Avisadores, Portero de Túnel y Sereno $ 3.372,75.-, Modistas Vestidores $ 3.428,66.-, Rama Sonidistas $ 3.654,93.-, Rama Utileros: Encargado $ 3.726,80.-, Asistencia mensualizada $ 3.600,36.- y Jornal Asistencia Diaria $ 123,78.-

ARTICULO 4°: ABSORCION.

Aquellas empresas que hubieran realizado incrementos remuneratorios o no en adición a los valores vigentes, podrán absorber hasta su concurrencia los aumentos salariales otorgados a su personal.

ARTICULO 5°:

Las partes convienen un compromiso de armonía laboral y paz social y asimismo se comprometen a incrementar sus esfuerzos con el fin de concluir la negociación del Convenio Colectivo de la actividad.

ARTICULO 6º: HOMOLOGACION.

Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.