MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 502/2012
Registro Nº 1566/2012
Bs. As., 23/11/2012
VISTO el Expediente N° 1.519.998/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE
EMPRESARIOS TEATRALES por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/4
del Expediente de referencia.
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes
establecen un incremento salarial en los términos y conforme los
lineamientos allí establecidos, confirmándose la nueva escala salarial
correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo N° 291/75.
Que el plexo convencional individualizado en el párrafo precedente, ha
sido oportunamente celebrado entre la entidad sindical individualizada
en el primer párrafo del presente, por el sector sindical y la
ASOCIACION PROMOTORES TEATRALES ARGENTINOS por la parte empleadora.
Que con la documentación adjuntada a fojas 5/25 del Expediente N°
1.452.353/11 se acreditó en forma fehaciente que la ASOCIACION
PROMOTORES TEATRALES ARGENTINOS había cambiado su denominación por la
actual ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES.
Que asimismo corresponde señalar que existen antecedentes negociales
entre las partes, acuerdos que han sido oportunamente homologados
mediante Resolución Secretaría de Trabajo (S.T.) N° 523, de fecha 12 de
mayo de 2008; Resolución Secretaría de Trabajo (S.T.) N° 756, de fecha
24 de junio de 2010 y Resolución Secretaría de Trabajo (S.T.) N° 34, de
fecha 14 de enero de 2011, entre otros.
Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo
291/75, cuyas escalas salariales modifica.
Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se corresponde y
circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad
conjunta de las partes celebrantes.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la
procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES
por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/4 del Expediente N°
1.519.998/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N°
1.519.998/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 291/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.519.998/12
Buenos Aires, 28 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 502/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1566/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expte. Nº 1.044.101/01.
ACUERDO AADET - SUTEP
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Abril de 2012,
se reúnen los Sres. Carlos Rottemberg, D.N.I. N° 12.475.479, Pablo
Javier Kompel, D.N.I. Nº 18.181.826 y el Dr. Horacio Miguel Ferrari,
L.E. 4.531.550, en representación de la Asociación Argentina de
Empresarios Teatrales —AADET— por una parte y por la otra el Sindicato
Unico de Trabajadores del Espectáculo Público —SUTEP— representado por
los Sres. Miguel Angel Paniagua, en su carácter de Secretario General,
Héctor Osvaldo Fretes, en su carácter de Secretario de Acción Gremial,
Andrés Morinigo en su carácter de Secretario General de la Rama
Boleteros de Teatro, Verónica Barrios en su carácter de integrante de
la Comisión Directiva de Seccional y Daniel Solé en su carácter de
Secretario General de la Rama Acomodadores de Teatro, con la asistencia
letrada de la Dra. Cristina Rivas, quienes han arribado al presente
acuerdo colectivo de naturaleza convencional:
MANIFESTACION PRELIMINAR:
Las partes coinciden en la necesidad de recomponer las remuneraciones
mínimas del personal del Convenio Colectivo de Trabajo N° 291/75 que
agrupa a las Ramas de Boleteros, Acomodadores, Jefes y Capataces,
Utileros, Sonidistas y Modistas-Vestidores y Porteros hasta tanto se
concluya la negociación del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo que se
encuentra tramitando en el expediente del rubro. Es de señalar que las
remuneraciones que se modifican fueron acordadas en este Expediente en
el mes de Mayo de 2011.
En este contexto AADET y SUTEP han arribado al presente acuerdo, el que se regirá por los siguientes artículos:
ARTICULO 1°: VIGENCIA.
La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 1° de Mayo de 2012 hasta el 30 de Abril de 2013.
ARTICULO 2º: AMBITO DE APLICACION:
El presente acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores que
se encuentren encuadrados en el ámbito convencional vigente y para todo
el territorio nacional.
ARTICULO 3°: CONDICIONES ECONOMICAS.
Es de reiterar que los últimos valores acordados entre las partes
fueron los acordados en el mes de Mayo de 2011 y agregados a este
Expediente. Atento que las condiciones de la economía del país hace
necesario recomponer las remuneraciones de los trabajadores, se
establecen los siguientes valores básicos con vigencia desde el 1º de
Mayo de 2012 hasta el 30 de Abril de 2013.
CATEGORIAS | Salarios Básicos del 01 de Mayo de 2012 al 31 de Agosto de 2012 | Salarios Básicos del 01 de Septiembre de 2012 al 31 de Diciembre de 2012 | Salarios Básicos del 01 de Enero de 2013 al 30 de Abril de 2013 |
RAMA BOLETEROS |
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Boletero | $ 4.420,56 | $ 4.818,41 | $ 5.252,06 |
RAMA ACOMODADORES |
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Jefes de Sala y Capataces | $ 4.420,56 | $ 4.818,41 | $ 5.252,06 |
Acomodadores Porteros, Encargados de Toillette, y/o Guardarropas | $ 3.676,30 | $ 4.007,17 | $ 4.367,81 |
Avisadores, Portero de Túnel y Sereno | $ 3.676,30 | $ 4.007,17 | $ 4.367,81 |
Modistas y Vestidores | $ 3.737,24 | $ 4.073,59 | $ 4.440,21 |
RAMA SONIDISTAS |
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Sonidistas | $ 3.983,87 | $ 4.342,42 | $ 4.733,24 |
RAMA UTILEROS |
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Encargado | $ 4.062,21 | $ 4.427,81 | $ 4.826,31 |
Asistencia mensualizada | $ 3.924,39 | $ 4.277,58 | $ 4.662,56 |
Jornal Asistencia Diaria | $ 134,92 | $ 147,07 | $ 160,30 |
A los fines pertinentes se informa que los valores básicos vigentes
hasta el 30 de Abril de 2012 para las distintas categorías del presente
Convenio son las siguientes: Rama Boletero $ 4.055,56.-, Rama
Acomodadores: Jefes de Sala y Capataces $ 4.055,56.-, Acomodadores
Porteros, Encargados de Toilette y/o Guardarropas $ 3.372,75.-,
Avisadores, Portero de Túnel y Sereno $ 3.372,75.-, Modistas Vestidores
$ 3.428,66.-, Rama Sonidistas $ 3.654,93.-, Rama Utileros: Encargado $
3.726,80.-, Asistencia mensualizada $ 3.600,36.- y Jornal Asistencia
Diaria $ 123,78.-
ARTICULO 4°: ABSORCION.
Aquellas empresas que hubieran realizado incrementos remuneratorios o
no en adición a los valores vigentes, podrán absorber hasta su
concurrencia los aumentos salariales otorgados a su personal.
ARTICULO 5°:
Las partes convienen un compromiso de armonía laboral y paz social y
asimismo se comprometen a incrementar sus esfuerzos con el fin de
concluir la negociación del Convenio Colectivo de la actividad.
ARTICULO 6º: HOMOLOGACION.
Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.