MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 485/2012

Registro Nº 1535/2012

Bs. As., 19/11/2012

VISTO el Expediente N° 1.451.704/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 138/139 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA —UGOFE— LINEA BELGRANO SUR, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo, las partes pactan sustancialmente las nuevas escalas salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1209/11 “E”, en los términos pactados.

Que a fojas 140/141 efectúan las aclaraciones que estimaron pertinentes, acompañando, a foja 142, la escala salarial correspondiente.

Que a fojas 144/151 intervino la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL PARA EL SECTOR PUBLICO.

Que a foja 152, la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA ratifica las actas acuerdo de fojas 138/142, solicitando su homologación.

Que en este punto, se deja constancia que la empresa mencionada en el párrafo precedente es signataria del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1209/11 “E”, junto con los firmantes del instrumento convencional de marras.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, debe aclararse que se procederá a la homologación del presente, como acuerdo marco de derecho colectivo sin perjuicio del resguardo de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que las partes ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA —UGOFE— LINEA BELGRANO SUR, y la ratificación de la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 138/139 del Expediente N° 1.451.704/11, junto con sus actas complementarias glosadas a fojas 140/141, 142 y 152, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 138/139 del Expediente N° 1.451.704/11, junto con sus actas complementarias agregadas a fojas 140/141, 142 y 152.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1209/11 E.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.451.704/11

Buenos Aires, 22 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 485/12 se ha tomado razón del acuerdo y actas complementarias obrantes fojas 138/139, 140/141, 142 y 152 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1535/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1.451.704/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 5 días del mes de Octubre de 2012, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo Lic. Adrián CANETO, los miembros de la Comisión Negociadora del CCT N° 1209/11 “E”, integrada por los señores Omar A. MATURANO, Simón A. CORIA, Julio A. SOSA, Horacio O. CAMINOS y Héctor G. VOLPI, en su carácter de miembros paritarios, y el Sr. Miguel A. ROBLEDO en su carácter de Delegado del Personal, todos en representación de LA FRATERNIDAD; y los Sres. Adriana S. ANDROWICZ y Daniel N. PAGLIERO por UGOFE LINEA BELGRANO SUR S.A. en su carácter de miembros paritarios con la presencia e intervención del Señor Juan CAVALLIERE en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE; y luego de un breve intercambio de opiniones ACUERDAN:

CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1209/11 “E”, para el período 1° de marzo 2012 al 28 de febrero 2013 en dos etapas; conforme se detalla a continuación: la primera, desde el 1° de marzo de 2012 hasta el 31 de agosto de 2012, contiene un incremento en los importes de todos los rubros salariales del 21%, para todas las categorías comprendidas en el presente CCT; la segunda desde el 1° de septiembre de 2012 al 28 de febrero de 2013, contiene un incremento adicional del 3% calculado sobre la base de los salarios resultantes del incremento anteriormente mencionado.

Las condiciones acordadas precedentemente se establecerán en las planillas salariales que las partes se comprometen a elaborar y presentar en estas actuaciones a la brevedad.

CLAUSULA SEGUNDA: El pago de la diferencia salarial respecto de las condiciones establecidas en el Acta del 12 de junio de 2012, y una vez determinado su valor con la incidencia del S.A.C. primer semestre de 2012, se liquidará en forma individual en dos cuotas que serán abonadas a cada uno de los trabajadores con los haberes de octubre y diciembre de 2012, respectivamente, según resulte del prorrateo que le corresponda a cada uno de los trabajadores.

CLAUSULA TERCERA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo.
Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que la Secretaría de Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para atender los costos laborales con la anticipación necesaria. Asimismo, solicita se proceda a citar a la Empresa Ferrocarril Gral. Belgrano S.A. en su calidad de empleador a los efectos de su ratificación. El sindicato La Fraternidad manifiesta que de no efectivizarse el pago en tiempo y forma, habiéndose agotado todos los plazos convencionales y conciliatorios arbitrados por la autoridad de aplicación y expuesta su inquebrantable voluntad de diálogo y negociación para generar consensos, expresa que tomará las medidas de acción directa que consideren necesarias.

El funcionario actuante informa que procederá a citar a la Empresa Ferrocarril Gral. Belgrano S.A. a los efectos de ratificar el presente acuerdo. Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, cuatro (4) ejemplares del mismo tenor ante mí que certifico.

Expediente N° 1.451.704/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 18 días del mes de Octubre de 2012, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo Lic. Adrián CANETO, los miembros de la Comisión Negociadora del CCT N° 1209/11 “E”, integrada por los señores, Julio A. SOSA, Horacio O. CAMINOS y Héctor G. VOLPI, en su carácter de miembros paritarios, y el Sr. Miguel A. ROBLEDO en su carácter de Delegado del Personal, todos en representación de LA FRATERNIDAD; y los Sres. Cristian RIVAMAR y Adriana S. ANDROWICZ por UGOFE LINEA BELGRANO SUR S.A. en su carácter de miembros paritarios con la presencia e intervención del Señor Juan CAVALLIERE en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Con motivo de la negociación de las nuevas condiciones económicas de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1209/2011 “E”, las partes han acordado en fecha 5 de Octubre de 2012 en el marco de los presentes actuados y ante este MTEYSS las nuevas escalas salariales para el período 1° de Marzo de 2012 al 28 de Febrero de 2013.

En virtud de lo expuesto, y en cumplimiento del compromiso asumido en la CLAUSULA PRIMERA, párrafo segundo, del acuerdo mencionado precedentemente, se suscribe y acompaña en este acto las planillas con las nuevas escalas salariales.

Las partes ratifican que se suprime a todos sus fines y efectos a partir del 1º de octubre de 2012 la Suma No Remunerativa establecida en Acta Acuerdo de fecha 12 de junio de 2012.

Asimismo, es intención de las partes aclarar que el carácter de las cuotas a liquidar por el pago de la diferencia salarial establecido en la CLAUSULA SEGUNDA del acuerdo económico referido precedentemente es no remunerativo; sobre los que la Empresa abonará un importe equivalente al 12% (doce por ciento) según se detalla a continuación: a) 3% (tres por ciento) en concepto de Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores al Sindicato, b) 9% (nueve por ciento) en concepto de Contribución Especial para la Obra Social Ferroviaria.

Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente.

Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, cuatro (4) ejemplares del mismo tenor ante mí que certifico.


Expte. N° 1.451.704/11

En la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Noviembre de dos mil doce, siendo las 15.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento N° 3, la Dra. Florencia SANTAGATA, y el Lic. Juan Martín GRIGERA, D.N.I. N° 22.042.871, en representación de la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO S.A., quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que le fue la palabra a la representación empresaria, manifiesta: Que atento el Dictamen favorable de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público N° 4708 de fecha 06 de Noviembre de 2012, esta parte viene a ratificar en todas y cada una de sus partes los contenidos de las Actas Acuerdo de fs. 138/142 de las presentas actuaciones, y solicita su homologación en los términos de ley.

Con lo que terminó el acto, siendo las 16.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.