MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 503/2012


Registro Nº 1565/2012


Bs. As., 23/11/2012

VISTO el Expediente N° 1.523.359/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (FUVA) conjuntamente con la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (AVVA) por el sector sindical con la ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE LIMPIEZA, PERSONAL DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALPHA) por la parte empleadora, el que luce a fojas 4/5 del Expediente N° 1.523.359/12 y ha sido debidamente ratificado a fojas 81/82 de las mismas actuaciones.

Que mediante Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo (D.N.R.T.) N° 412, de fecha 18 de octubre de 2012, cuya copia fiel consta a fojas 78/79 del sub examine, se declaró constituida la Comisión Negociadora cuya finalidad será alcanzar un acuerdo respecto del Convenio Colectivo de Trabajo N° 295/97.

Que la mentada Comisión Negociadora quedó integrada por los miembros negociadores de cada una de las entidades individualizadas en el primer párrafo del presente.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se pretende las partes establecen incrementar la garantía mínima de remuneración mensual total, conforme las pautas allí establecidas y asimismo establecen un adicional fijo remunerativo en los términos y con los alcances previstos en el mismo, todo ello respecto del Convenio Colectivo de Trabajo N° 295/97.

Que conforme surge de lo ut-supra expuesto, constancias de las actuaciones en las cuales se dicta el presente y antecedentes obrantes por ante esta Cartera de Estado las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo de marras con el alcance personal y territorial señalado.

Que en consecuencia con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo N° 295/97.

Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que con relación a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de junio de 2012.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración las nuevas escalas salariales, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (FUVA) conjuntamente con la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (AVVA) por el sector sindical con la ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE LIMPIEZA, PERSONAL DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALPHA) por la parte empleadora, el que luce a fojas 4/5 del Expediente N° 1.523.359/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 4/5 del Expediente N° 1.523.359/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.523.359/12

Buenos Aires, 28 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 503/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1565/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 27 días del mes de Junio de 2012, se reúnen conformando el sector gremial: por la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (FUVA), los señores, Luis María CEJAS, como Secretario General; Roberto De La CAMARA, Secretario General Adjunto; Sebastián Pablo Rodriguez, Secretario de Encuadramientos; y Luciano Georgeot, Secretario de Asuntos Laborales; por la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (AVVA): Luis María Cejas como Secretario General y los señores Julio DONDA, como Secretario Gremial e Interior; Silvia Alejandra López, como Prosecretaria de Administración y Finanzas; Francisco Morales, Secretario de Encuadramientos, y por ambas entidades y como Asesores Técnicos los Dres. Andrea Laura Celiento y Dr. Maximiliano Podestá. Comparecen por el sector empresario, por la ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE LIMPIEZA, PERSONAL DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALPHA), con domicilio constituido en Leandro N. Alem 1067 Piso 12 Of. 35 los señores Renaldo COSTA, DNI: 4.389.205, Francisco EIFFLER, DNI: 23.438.660, Miguel Angel QUERALTÓ, DNI: 6.082.383, todos miembros paritarios y el Dr. Héctor García, DNI: 16.717.590. Ambas partes en el ejercicio de la autonomía colectiva arriban al siguiente acuerdo:

PRIMERO: El presente Acuerdo Colectivo se enmarca en el CCT 295/97, y por tal es aplicable a todos los trabajadores vendedores externos, viajantes exclusivos o no exclusivos, a quienes no se les aplicarán los CCT 308/75 y CCT 22/98.

SEGUNDO: Conforme a lo convenido entre las partes, se modifica el acuerdo paritario de fecha 8 de Septiembre de 2011 celebrado ante la autoridad del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, incrementándose el valor de la Remuneración Mínima Garantizada prevista en el Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación, conforme a las condiciones que a continuación se estipulan:

2.1.- Durante la vigencia del presente convenio colectivo de trabajo queda convenida para los viajantes exclusivos la garantía mínima de remuneración mensual total (sueldos, comisiones, premios, adicionales por profesionalidad, atención a clientes, etc.) a partir del 01 de Junio de 2012, la suma de Pesos Seis Mil Seiscientos Noventa y Uno con Veinte Centavos ($ 6.691,20) con la escala de incremento del 1,5% por año de antigüedad.

Déjase especialmente establecido que, a los efectos de la aplicación de las garantías mínimas de remuneración total mensual no se tomarán en cuenta los Viáticos ni el valor fijo establecido en el artículo 19 bis del Convenio Colectivo de Trabajo 295/97”.

TERCERO: La garantía mínima establecida en el presente acuerdo comenzará a regir desde la fecha señalada en el artículo segundo y hasta el 31 de Mayo de 2013. Sin perjuicio de ello, ambas partes se comprometen a la negociación continua de los rubros remuneratorios a efectos de adecuarlos a las variaciones de la realidad económico-social.

CUARTO: Conforme a lo convenido, se modifica el acuerdo paritario de fecha 8 de Septiembre de 2011 celebrado ante la autoridad del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, incrementándose el valor del adicional fijo remunerativo previsto en el CCT de aplicación, conforme a las condiciones que a continuación se estipulan:

4.1- Adicional Fijo Remuneratorio-:- Los vendedores viajantes exclusivos que durante toda la vigencia del Acuerdo Salarial que rigió desde el 1º de Junio de 2011 y hasta el 31 de mayo de 2012 percibieron una remuneración promedio mensual superior al valor de la garantía mínima vigente al 31/05/2012, tendrán derecho a percibir un adicional fijo remunerativo que será liquidado en dos pagos de Pesos Mil Trescientos Mil ($1.300,00) cada una, la primera pagadera junto a las remuneraciones del mes de Agosto de 2012 y la segunda pagadera junto a las remuneraciones del mes de Marzo de 2013. Dicho adicional fijo no será susceptible de absorción futura por ningún otro rubro independientemente de la naturaleza del mismo, ello durante la vigencia del presente acuerdo y el CCT 295/97. El adicional fijo remunerativo establecido en el presente artículo, será percibido por aquellos viajantes exclusivos en las condiciones establecidas precedentemente, sin perjuicio de los mejores derechos y/o ventajas que se hubieren pactado en forma individual a la fecha del presente acuerdo o que se establecieran en el futuro como resultado de negociaciones individuales. Ambas partes asumen el compromiso de renegociar el tratamiento de este Adicional Fijo Remunerativo a su vencimiento. A los fines del cumplimiento del presente artículo, la parte empresaria se compromete a exhibir ante los agentes de fiscalización de las organizaciones sindicales signatarias, la documentación para permitir el control de las remuneraciones correspondientes a los viajantes vendedores exclusivos de la empresa. Este adicional fijo remunerativo será liquidado en un rubro aparte con la denominación “Adicional Artículo 19 bis CCT 295/97”.

QUINTO: Las partes en el ejercicio de las bases y principios de la negociación colectiva, asumen durante toda la vigencia del presente acuerdo el compromiso de mantener y preservar la armonía laboral.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se suscriben 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.