MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 1890/2012
Registro Nº 1537/2012
Bs. As., 22/11/2012
VISTO el Expediente N° 1.515.669/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA (SICA) por el
sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO
PUBLICITARIO (CACP) por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/6
del Expediente N° 1.515.669/12 y ha sido debidamente ratificado a fojas
91 de las mismas actuaciones.
Que mediante Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo
N° 311, de fecha 31 de agosto de 2012, cuya copia fiel consta a fojas
81/82 del sub examine, se declaró constituida la Comisión Negociadora
cuya finalidad sería alcanzar un acuerdo en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 235/75.
Que la mentada Comisión Negociadora quedó integrada por los miembros
negociadores de cada una de las entidades individualizadas en el primer
párrafo del presente.
Que mediante el acuerdo cuya homologación se pretende se establece un
incremento salarial escalonado, en los términos, plazos y conforme los
lineamientos allí establecidos conformándose la nueva escala salarial
de La Rama Publicidad del Convenio Colectivo de Trabajo N° 235/75.
Que conforme surge de la Resolución Secretaría de Trabajo N° 46, de
fecha 12 de enero de 2009 el plexo convencional citado ha sido
oportunamente celebrado entre el SINDICATO DE LA INDUSTRIA
CINEMATOGRAFICA por el sector sindical y la ASOCIACION GENERAL DE
PRODUCTORES CINEMATOGRAFICOS DE LA ARGENTINA, la ASOCIACION DE
PRODUCTORES DE PELICULAS ARGENTINAS, LABORATORIOS ALEX SOCIEDAD
ANONIMA, ARGENTINA SONO FILME S.A.C.I., LOWE ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, la ASOCIACION DE PRODUCTORES DE PELICULAS INDEPENDIENTES,
LABORATORIOS TECNOFILM S.A.E.C.F.I., LABORATORIOS CITECO
S.A.I.C.A.F.I., PRODUCCIONES GARCIA FERRE S.A.C.I.F., la CAMARA
ARGENTINA DE EMPRESAS DEL FILME PUBLICITARIO Y DOCUMENTAL, PRODUCCIONES
ALBERTO LARRAN Y ASOCIADOS, CINEFILM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA y VENEGAS Y CIA. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Que sin perjuicio de ello y conforme los considerandos del mentado acto
administrativo se les ha reconocido a las partes citadas en el primer
párrafo del presente, legitimidad conjunta para negociar en el marco
del plexo convencional en cuestión respecto de la Rama Publicidad
(personal dependiente de empresas dedicadas a la Publicidad).
Que con posterioridad las partes han celebrado diversos acuerdos para
dicho ámbito, los que han sido debidamente homologados mediante
Resolución Secretaría de Trabajo N° 125, de fecha 12 de febrero de
2010, Resolución Secretaría de Trabajo N° 217, de fecha 15 de febrero
de 2011 y Resolución Secretaría de Trabajo N° 1418, de fecha 19 de
octubre de 2011.
Que en definitiva y conforme antecedentes citados, las partes se
encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo de
marras, el que se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 235/75 —Rama Publicidad— personal dependiente de empresas de
publicidad.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo se establece para los trabajadores representados por la entidad
sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo
N° 235/75 - Rama Publicidad.
Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se corresponde y
circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad
conjunta de las partes celebrantes.
Que con relación a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 22 de junio de 2012.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y
teniéndose en consideración las nuevas escalas salariales, deberán
remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de lo normado por el Decreto N° 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA (SICA) por el
sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO
PUBLICITARIO (CACP) por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/6
del Expediente N° 1.515.669/12, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente N°
1.515.669/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.515.669/12
Buenos Aires, 23 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 1890/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1537/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTUALIZACION DE ESCALA DE SALARIOS BASICOS -
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 235/75 - RAMA DE PUBLICIDAD
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 22 días del mes de JUNIO de
2012, entre la Cámara Argentina de la Industria del Cine y Video
Publicitario (en adelante, también “CACP”), representada en este acto
por Jacqueline LIJTENSTEN, en su carácter de Gerente apoderada, DNI N°:
22.885.999, Juan Nicolás BROENS DNI N° 10.962.980, ambos con el
patrocinio letrado de la Dra. Yanina KASAKOFF, T° 83, F° 460 CPACF, con
domicilio constituido en la calle Cabrera 6054, Piso 3°, de esta
Ciudad, por una parte y por la otra, el Sindicato de la Industria
Cinematográfica Argentina (en adelante, también “SICA”), representada
por el Sr. Sergio Zottola, D.N.I. N° 04.981.383 en su carácter de
Secretario General, y el Sr. Guido VALERGA, con DNI N° 20.775.767 en su
carácter de Secretario Adjunto, ambos con el patrocinio letrado del Dr.
Pablo BREX, T° 93 F° 563, con domicilio constituido en la calle Juncal
2029, de esta Ciudad, y conjuntamente también denominadas “partes”, en
el marco del CCT N° 235/75 y sus posteriores modificaciones (Acuerdo de
fecha 2 de MAYO de 2008, Acuerdo de fecha 24 de NOVIEMBRE de 2009,
Acuerdo de 4 de OCTUBRE de 2010 y Acuerdo de 6 de JULIO de 2011),
acuerdan la actualización de los salarios básicos de Convenio del modo
que a continuación se detalla:
PRIMERA: Ambas partes convienen el otorgamiento de un aumento salarial
del 23% (Veintitrés Por Ciento) sobre el total de las remuneraciones
vigentes a la fecha, que se instrumentará de forma escalonada y
conforme seguidamente se detalla:
PRIMER TRAMO: 12% (Doce Por Ciento) a partir de la firma del presente.
SEGUNDO TRAMO: 11% (Once Por Ciento) a partir del 01 de OCTUBRE de
2012. Todo ello aplicable a todo el personal de Convenio y a todas las
categorías.
Se acompaña planilla identificada como Anexo A, resultando parte
integral del presente a todos los efectos, donde se reflejan los nuevos
básicos de Convenio respecto del PRIMER TRAMO para todas las categorías.
Se acompaña planilla identificada como Anexo B, resultando parte
integral del presente a todos los efectos, donde se reflejan los nuevos
básicos de Convenio respecto del SEGUNDO TRAMO para todas las
categorías.
Los nuevos básicos regirán hasta el 31 de Mayo de 2013.
SEGUNDA: Estas sumas se incrementan por antigüedad y los beneficios de
los arts. 72, 73, 74, 75 y 76 conforme lo establecido en el Convenio
Colectivo N° 235/75 y se aplican a todos los institutos en él previstos.
TERCERA: Ambas partes acuerdan que las Productoras que hubieran
otorgado aumentos salariales voluntarios y/o a cuenta de futuros
aumentos en los últimos 3 (Tres) meses anteriores a la entrada en
vigencia del presente aumento salarial, podrán compensar hasta su
concurrencia los mismos de conformidad con lo aquí establecido.
CUARTA: El SICA manifiesta que mediante Resolución 221/75 emanada por
la Dirección Nacional de Asociaciones Profesionales, en diciembre de
1975 se aprobó el incremento del aporte al Fondo Gremial al 2% (Dos Por
Ciento) conforme lo establecido en el art. 19 del CCT N° 235/75. En ese
sentido las partes formalizan, a través de la presente, el porcentaje
de la retención a cargo de los empleadores en el 2% (Dos Por Ciento)
del total de las remuneraciones de todo el personal encuadrado en dicho
convenio como aporte al Fondo Gremial, en forma diferenciada a la cuota
sindical del personal afiliado, comprometiéndose la entidad sindical
informar las modificaciones o variaciones que sufriera esta última.
QUINTA: Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula CUARTA del
presente, las partes acuerdan continuar con la ronda de negociaciones
en la primera semana del mes de Octubre de 2012 a los fines de evaluar
demás cuestiones relativas a la rama.
SEXTA: El presente Acuerdo tendrá una vigencia desde su suscripción
hasta el 31 de Mayo de 2013. No obstante ello, las partes acuerdan
iniciar la ronda de negociaciones tendientes a la evaluación salarial a
partir del mes de abril de 2013, a efectos de consensuar extremos con
anterioridad al vencimiento del presente.
En Ciudad de Buenos Aires, previa lectura y ratificación, se suscriben
3 (Tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, siendo uno
para CACP, otra para SICA y el tercero para ser presentado ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los
fines de su ratificación y posterior homologación.