MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 1890/2012


Registro Nº 1537/2012


Bs. As., 22/11/2012

VISTO el Expediente N° 1.515.669/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA (SICA) por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO (CACP) por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/6 del Expediente N° 1.515.669/12 y ha sido debidamente ratificado a fojas 91 de las mismas actuaciones.

Que mediante Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 311, de fecha 31 de agosto de 2012, cuya copia fiel consta a fojas 81/82 del sub examine, se declaró constituida la Comisión Negociadora cuya finalidad sería alcanzar un acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 235/75.

Que la mentada Comisión Negociadora quedó integrada por los miembros negociadores de cada una de las entidades individualizadas en el primer párrafo del presente.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se pretende se establece un incremento salarial escalonado, en los términos, plazos y conforme los lineamientos allí establecidos conformándose la nueva escala salarial de La Rama Publicidad del Convenio Colectivo de Trabajo N° 235/75.

Que conforme surge de la Resolución Secretaría de Trabajo N° 46, de fecha 12 de enero de 2009 el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre el SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA por el sector sindical y la ASOCIACION GENERAL DE PRODUCTORES CINEMATOGRAFICOS DE LA ARGENTINA, la ASOCIACION DE PRODUCTORES DE PELICULAS ARGENTINAS, LABORATORIOS ALEX SOCIEDAD ANONIMA, ARGENTINA SONO FILME S.A.C.I., LOWE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, la ASOCIACION DE PRODUCTORES DE PELICULAS INDEPENDIENTES, LABORATORIOS TECNOFILM S.A.E.C.F.I., LABORATORIOS CITECO S.A.I.C.A.F.I., PRODUCCIONES GARCIA FERRE S.A.C.I.F., la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DEL FILME PUBLICITARIO Y DOCUMENTAL, PRODUCCIONES ALBERTO LARRAN Y ASOCIADOS, CINEFILM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y VENEGAS Y CIA. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Que sin perjuicio de ello y conforme los considerandos del mentado acto administrativo se les ha reconocido a las partes citadas en el primer párrafo del presente, legitimidad conjunta para negociar en el marco del plexo convencional en cuestión respecto de la Rama Publicidad (personal dependiente de empresas dedicadas a la Publicidad).

Que con posterioridad las partes han celebrado diversos acuerdos para dicho ámbito, los que han sido debidamente homologados mediante Resolución Secretaría de Trabajo N° 125, de fecha 12 de febrero de 2010, Resolución Secretaría de Trabajo N° 217, de fecha 15 de febrero de 2011 y Resolución Secretaría de Trabajo N° 1418, de fecha 19 de octubre de 2011.

Que en definitiva y conforme antecedentes citados, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo de marras, el que se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 235/75 —Rama Publicidad— personal dependiente de empresas de publicidad.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 235/75 - Rama Publicidad.

Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que con relación a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 22 de junio de 2012.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración las nuevas escalas salariales, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de lo normado por el Decreto N° 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA (SICA) por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO (CACP) por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/6 del Expediente N° 1.515.669/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 1.515.669/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.515.669/12

Buenos Aires, 23 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 1890/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1537/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTUALIZACION DE ESCALA DE SALARIOS BASICOS -
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 235/75 - RAMA DE PUBLICIDAD

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 22 días del mes de JUNIO de 2012, entre la Cámara Argentina de la Industria del Cine y Video Publicitario (en adelante, también “CACP”), representada en este acto por Jacqueline LIJTENSTEN, en su carácter de Gerente apoderada, DNI N°: 22.885.999, Juan Nicolás BROENS DNI N° 10.962.980, ambos con el patrocinio letrado de la Dra. Yanina KASAKOFF, T° 83, F° 460 CPACF, con domicilio constituido en la calle Cabrera 6054, Piso 3°, de esta Ciudad, por una parte y por la otra, el Sindicato de la Industria Cinematográfica Argentina (en adelante, también “SICA”), representada por el Sr. Sergio Zottola, D.N.I. N° 04.981.383 en su carácter de Secretario General, y el Sr. Guido VALERGA, con DNI N° 20.775.767 en su carácter de Secretario Adjunto, ambos con el patrocinio letrado del Dr. Pablo BREX, T° 93 F° 563, con domicilio constituido en la calle Juncal 2029, de esta Ciudad, y conjuntamente también denominadas “partes”, en el marco del CCT N° 235/75 y sus posteriores modificaciones (Acuerdo de fecha 2 de MAYO de 2008, Acuerdo de fecha 24 de NOVIEMBRE de 2009, Acuerdo de 4 de OCTUBRE de 2010 y Acuerdo de 6 de JULIO de 2011), acuerdan la actualización de los salarios básicos de Convenio del modo que a continuación se detalla:

PRIMERA: Ambas partes convienen el otorgamiento de un aumento salarial del 23% (Veintitrés Por Ciento) sobre el total de las remuneraciones vigentes a la fecha, que se instrumentará de forma escalonada y conforme seguidamente se detalla:

PRIMER TRAMO: 12% (Doce Por Ciento) a partir de la firma del presente.

SEGUNDO TRAMO: 11% (Once Por Ciento) a partir del 01 de OCTUBRE de 2012. Todo ello aplicable a todo el personal de Convenio y a todas las categorías.

Se acompaña planilla identificada como Anexo A, resultando parte integral del presente a todos los efectos, donde se reflejan los nuevos básicos de Convenio respecto del PRIMER TRAMO para todas las categorías.

Se acompaña planilla identificada como Anexo B, resultando parte integral del presente a todos los efectos, donde se reflejan los nuevos básicos de Convenio respecto del SEGUNDO TRAMO para todas las categorías.

Los nuevos básicos regirán hasta el 31 de Mayo de 2013.

SEGUNDA: Estas sumas se incrementan por antigüedad y los beneficios de los arts. 72, 73, 74, 75 y 76 conforme lo establecido en el Convenio Colectivo N° 235/75 y se aplican a todos los institutos en él previstos.

TERCERA: Ambas partes acuerdan que las Productoras que hubieran otorgado aumentos salariales voluntarios y/o a cuenta de futuros aumentos en los últimos 3 (Tres) meses anteriores a la entrada en vigencia del presente aumento salarial, podrán compensar hasta su concurrencia los mismos de conformidad con lo aquí establecido.

CUARTA: El SICA manifiesta que mediante Resolución 221/75 emanada por la Dirección Nacional de Asociaciones Profesionales, en diciembre de 1975 se aprobó el incremento del aporte al Fondo Gremial al 2% (Dos Por Ciento) conforme lo establecido en el art. 19 del CCT N° 235/75. En ese sentido las partes formalizan, a través de la presente, el porcentaje de la retención a cargo de los empleadores en el 2% (Dos Por Ciento) del total de las remuneraciones de todo el personal encuadrado en dicho convenio como aporte al Fondo Gremial, en forma diferenciada a la cuota sindical del personal afiliado, comprometiéndose la entidad sindical informar las modificaciones o variaciones que sufriera esta última.

QUINTA: Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula CUARTA del presente, las partes acuerdan continuar con la ronda de negociaciones en la primera semana del mes de Octubre de 2012 a los fines de evaluar demás cuestiones relativas a la rama.

SEXTA: El presente Acuerdo tendrá una vigencia desde su suscripción hasta el 31 de Mayo de 2013. No obstante ello, las partes acuerdan iniciar la ronda de negociaciones tendientes a la evaluación salarial a partir del mes de abril de 2013, a efectos de consensuar extremos con anterioridad al vencimiento del presente.

En Ciudad de Buenos Aires, previa lectura y ratificación, se suscriben 3 (Tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, siendo uno para CACP, otra para SICA y el tercero para ser presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su ratificación y posterior homologación.