MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución Nº 1/2013
Bs. As., 7/1/2013
VISTO el Expediente Nº 113.856/12 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 24.241, 24.557,
26.425, los Decretos Nº 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, Nº 2.104
y Nº 2.105, ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, las Resoluciones
S.R.T. Nº 308 de fecha 30 de marzo de 2009, Nº 772 de fecha 29 de julio
de 2009, Nº 1.079 de fecha 15 de agosto de 2012, Nº 1.600 de fecha 16
de noviembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241, texto modificado por la Ley Nº
24.557, determina que las Comisiones Médicas y la Comisión Médica
Central deben estar integradas por CINCO (5) profesionales médicos cuya
selección debe realizarse por Concurso Público de Oposición y
Antecedentes.
Que la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.) Nº 1.079 de fecha 15 de agosto de 2012 aprobó las Bases
Generales para la convocatoria a Concurso Público de Oposición y
Antecedentes para médicos de Comisiones Médicas y Comisión Médica
Central, a fin de dar cumplimiento a los cometidos del Sistema de
Riesgos del Trabajo y del Sistema Integrado Previsional Argentino
(S.I.P.A.).
Que como resultado de la citada convocatoria se confeccionó un Listado
de Médicos Reemplazantes, al cual se incorporó al Dr. Aldo Daniel
GONZALEZ KRIEGEL y a la Dra. Noris Itatí MACIEL para la competencia
territorial de la Comisión Médica Nº 3 de la Ciudad de Posadas,
Provincia de MISIONES (C.M. Nº 3).
Que posteriormente, a través de la Resolución S.R.T. Nº 1.600 de fecha
16 de noviembre de 2012 el Dr. Aldo Daniel GONZALEZ KRIEGEL fue
designado como médico co-titular en la Comisión Médica Nº 3, y la Dra.
Noris Itatí MACIEL como médica titular en la Comisión Médica Nº 10 de
la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, sede para la que también había
concursado.
Que por las razones expuestas, el Listado de Médicos Reemplazantes
confeccionado oportunamente como consecuencia de la mentada
convocatoria se encuentra agotado, por lo que —de generarse una
vacante— no resultaría suficiente para integrar el número de médicos
exigido por la normativa aplicable en la Comisión Médica Nº 3.
Que el artículo 7º de la Resolución S.R.T. Nº 1.079/12 estableció que
“Para aquellos casos en los que el Listado de Médicos Reemplazantes
para el ámbito de competencia territorial de las Comisiones Médicas en
la que se hubiere producido o generado la vacante de un cargo médico,
se hubiese declarado desierto o se encontrara agotado, se deberá
convocar a un nuevo Concurso Público de Oposición y Antecedentes en los
términos de la presente resolución”.
Que en atención a lo dicho, luce pertinente un nuevo llamado a Concurso
Público de Oposición y Antecedentes para integrar el Listado de Médicos
Reemplazantes de la Comisión Médica Nº 3.
Que la convocatoria a concurso se realizará para la actuación de los
profesionales seleccionados en el ámbito de competencia territorial de
la Comisión Médica de Posadas.
Que en oportunidad de generarse la necesidad de cubrir un cargo médico
en la comisión médica, la Gerencia Médica será quien determine la
especialidad que resulte conveniente para la cobertura del cargo.
Que la determinación de las especialidades a la que alude el
considerando anterior se fundamenta en la necesidad de contar en cada
Comisión Médica, con profesionales idóneos para una mejor valoración de
las patologías que presentan los damnificados.
Que las etapas del Concurso Público serán llevadas a cabo por una
Comisión Calificadora y un Jurado del Concurso designados a tal efecto,
y contarán con la presencia de un Secretario de Actas.
Que por Decreto Nº 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, se confirió a
la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y
PENSIONES (S.A.F.J.P.) la facultad de dictar todas las medidas
reglamentarias y los actos necesarios para ejercer el poder jerárquico
administrativo sobre las Comisiones Médicas creadas por la Ley Nº
24.241 y a disponer de los recursos para su funcionamiento.
Que, posteriormente, a través del artículo 15 de la Ley Nº 26.425 se
dispuso la transferencia a la S.R.T. del personal médico, técnico,
auxiliar y administrativo que se desempeñe ante las Comisiones Médicas
y la Comisión Médica Central creadas por el artículo 51 de la Ley Nº
24.241, y de los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico
necesarios para su adecuado funcionamiento.
Que, por su parte, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104 de fecha 04 de
diciembre de 2008, facultó a la S.R.T. a dictar las normas aclaratorias
y complementarias para la implementación de la Ley Nº 26.425, en
materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.
Que, asimismo, el artículo 6 ° del Decreto Nº 2.105 de fecha 4 de
diciembre de 2008, asignó a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (A.N.S.E.S.) todas las competencias de la S.A.F.J.P. que no
hayan sido derogadas por la Ley Nº 26.425, con excepción de las
relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión
Médica Central, las que son ejercidas por esta S.R.T.
Que en tal contexto, la S.R.T. dispuso mediante Resolución S.R.T. Nº
308 de fecha 30 de marzo de 2009, que ejercerá las competencias citadas
en los párrafos precedentes, en la misma forma y con las mismas
modalidades establecidas por los regímenes especiales con que se regía
la S.A.F.J.P. en lo atinente, entre otros, a la designación y
relaciones con el personal de las Comisiones Médicas y Comisión Médica
Central.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que
confieren el inciso e), apartado I del artículo 36 de la Ley Nº 24.557,
el artículo 15 de la Ley Nº 26.425; el artículo 10 del Decreto Nº
2.104/08 y la Resolución S.R.T. Nº 308/09.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Llámese a Concurso Público de Oposición y Antecedentes
para cubrir cargos médicos vacantes y para integrar el Listado de
Médicos Reemplazantes de la Comisión Médica Nº 3 de la Ciudad de
Posadas, Provincia de MISIONES, según lo establecido en la Resolución
de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1.079 de
fecha 15 de agosto de 2012 y en el Anexo que forma parte integrante de
la presente resolución, a fin de dar cumplimiento a los cometidos del
Sistema de Riesgos del Trabajo y del Sistema Integrado Previsional
Argentino (S.I.P.A.).
ARTICULO 2° — Invítase a integrar la Comisión Calificadora y el Jurado
del Concurso, en calidad de veedores, a un representante de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.), y un
representante del Cuerpo Médico Forense.
ARTICULO 3° — Notifíquese del llamado a Concurso a los representantes de los trabajadores.
ARTICULO 4° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA,
Superintendente de Riesgos del Trabajo.
ANEXO
CONCURSO PUBLICO DE OPOSICION Y ANTECEDENTES PARA MEDICOS DE LA COMISION MEDICA Nº 03
CONDICIONES LABORALES
Establécese las siguientes condiciones laborales para los cargos médicos a integrar en el presente llamado:
a) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para los médicos titulares
de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.) que cumplan
jornadas de SEIS (6) horas diarias —CIENTO VEINTE (120) horas
mensuales— asciende a PESOS ONCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON
VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 11.896,28) más beneficios sociales. A su vez se
reconoce un plus por zona desfavorable para las comisiones médicas que
se encuentren en la región patagónica.
b) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para los médicos titulares
de las C.M.J. que cumplan jornadas de NUEVE (9) horas diarias —CIENTO
OCHENTA (180) horas mensuales— asciende a PESOS DIECISEIS MIL
OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 16.833,37)
más beneficios sociales.
c) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para los médicos
cotitulares de las C.M.J. que cumplan NUEVE (9) horas diarias —CIENTO
OCHENTA (180)— horas mensuales, asciende a PESOS CATORCE MIL
TRESCIENTOS OCHO CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 14.308,38) más
beneficios sociales.
d) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para los médicos
cotitulares de las C.M.J. que cumplan SEIS (6) horas diarias —CIENTO
VEINTE (120)— horas mensuales, asciende a PESOS DIEZ MIL CIENTO ONCE
CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 10.111,84) más beneficios sociales.
e) Los médicos designados deberán cumplir con un estándar de producción mensual determinado por la Gerencia Médica.
La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) se reserva el
derecho de ajustar la jornada laboral en función de las necesidades del
servicio, con la correspondiente adecuación de la remuneración.
AUTORIDADES DEL CONCURSO
Desígnase la Comisión Calificadora y el Jurado del Concurso, los que
estarán integrados por los miembros que a continuación se detallan y
los Secretarios de Actas.
a) COMISION CALIFICADORA
Miembros Titulares
1. Guillermo CAMACHO
2. Fernando DI NOIA
3. Leonardo LEBRET
Miembros Suplentes
1. Personal idóneo del Departamento de Recursos Humanos y de Gerencia Médica
b) JURADO DEL CONCURSO
Miembros Titulares
1. Betina HAMANN
2. Ester Norma MARTIN
3. José Luis BETTOLLI
4. Daniel SORRENTINO
5. Gisela JUAREZ
6. Osvaldo AUGE
Miembros Suplentes
1. Carlos BERARDI
2. Oscar Alfredo FONTAN
SECRETARIOS DE ACTAS:
Miembros Titulares
1. Hugo GARCIA
2. Ricardo Luis LANZELOTTI
Miembros suplentes
1. Gabriel PAPA
2. Leonardo Luis PUCHETA
e. 16/01/2013 N° 2570/13 v. 16/01/2013