ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución Nº 2441/2013
Bs. As., 9/1/2013
VISTO la Ley 24.076 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1.738
del 18 de Setiembre de 1992 y el Expediente Nº 20807/13 del REGISTRO
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley 26.784 publicada en el Boletín Oficial el 05 de noviembre de
2012, aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2013, que comprende el presupuesto del Ente Nacional
Regulador del Gas (ENARGAS).
Que, a efectos de asegurar el correcto desempeño de las funciones
asignadas por la Ley Nº 24.076 a esta Autoridad Regulatoria, y atento a
lo dispuesto por los Artículos 62 y 63 del Decreto Nº 1738/92, y hasta
tanto sea dictada la Decisión Administrativa del Jefe de Gabinete de
Ministros que distribuye el Presupuesto aprobado, resulta necesario
establecer un anticipo de la Tasa de Fiscalización para el año 2013.
Que a fin de determinar la distribución del pago de la Tasa de
Fiscalización y Control del año 2013, se cuenta con la información,
suministrada por la Gerencia de Desempeño y Economía mediante
Memorandum GDyE Nº 48/12 e Informe GDyE Nº 196/12, correspondiente a
los ingresos brutos por la actividad regulada que surge de los últimos
Estados Contables disponibles por esa Gerencia de las Distribuidoras,
Transportistas y Gasoductos, presentados ante esta Autoridad
Regulatoria en cumplimiento de la Resolución ENARGAS Nº 60/94
modificada por la Resolución ENARGAS Nº 362/96.
Que el anticipo que por la presente se fija, se tomará a cuenta del
importe que a todos los sujetos que resulten obligados al pago les
corresponda abonar en concepto de Tasa de Fiscalización y Control para
el Año 2013, el que se determinará en forma definitiva, en oportunidad
del pago de la última cuota de la mencionada Tasa, en base a los
ingresos brutos por actividad regulada que surja de los Estados
Contables al 31 de Diciembre de 2012.
Que se ha determinado, en forma provisoria, el excedente del año 2012
en PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO
DIECISEIS ($ 4.455.116.-) y conforme lo dispuesto en la reglamentación
del artículo 63 de la Ley 24.076 por Decreto 1738/92, correspondería su
asignación al presente ejercicio.
Que no obstante ello, es necesario y prudente esperar la aprobación del
monto por parte de la Contaduría General de la Nación, que llevará a
cabo las tareas de cierre de la Cuenta Inversión 2012.
Que el cuerpo Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete, en los términos del Art. 7° de la L.N.P.A.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos
62 y 63 de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación, aprobada por el
Decreto Nº 1.738/92.
Que el Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra
facultado para el dictado de la presente Resolución en conformidad con
las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto P.E.N. Nº
571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10 y
692/11, 262/12 y 946/12.
Que esta Autoridad Regulatoria emite el presente Acto Administrativo en
razón de la necesidad de recaudar recursos propios con el objeto de
financiar los gastos oportunos para el desarrollo de las funciones y
facultades que el Marco Regulatorio de la Industria del Gas ha otorgado
al ENARGAS, en orden de asegurar el control del Servicio Público de
Transporte y Distribución de Gas Natural por Redes.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fijar el primer anticipo de la Tasa de Fiscalización y
Control para el año 2013 en la suma de PESOS SESENTA MILLONES
SEISCIENTOS MIL ($ 60.600.000.-), que será abonada por cada Sociedad
Licenciataria de Gas conforme el detalle obrante como Anexo I de la
presente Resolución.
ARTICULO 2° — Establecer como fecha de vencimiento el 28 de enero de 2013 para el ingreso del presente anticipo.
ARTICULO 3° — Comunicar, publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archivar. — Ing. ANTONIO L. PRONSATO, Interventor,
Ente Nacional Regulador del Gas.
ANEXO I
TASA DE FISCALIZACION Y CONTROL AÑO 2013 - 1° ANTICIPO
e. 16/01/2013 N° 2192/13 v. 16/01/2013