MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1839/2012
Registro N° 1499/2012
Bs. As., 12/11/2012
VISTO el Expediente N° 1.524.575/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/7 del Expediente N° 1.524.575/12, obra el Acuerdo
celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CARRARO ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron beneficios no
remunerativos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
N° 3/89 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CARRARO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
obrante a fojas 6/7 del Expediente N° 1.524.575/12, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6/7 del
Expediente N° 1.524.575/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 3/89 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.524.575/12
Buenos Aires, 14 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1839/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1499/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO RATIFICATORIA
En la ciudad de Haedo, partido de Morón, Provincia de Buenos Aires,
Planta Industrial de Carraro Argentina S.A., a los 17 días del mes de
Julio de 2012, se reúnen los señores Lorenzo Favero y Tirso Rodríguez
Alcobendas, en carácter de representantes de Carraro Argentina S.A.,
los señores Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Oscar Rizzo, Walter
Dilavello, en representación del SMATA, como delegados lo hacen Roque
Matteo y Cristian Warzala, convienen:
Que, el SMATA y los trabajadores de Carraro Argentina S.A.
representados por esa Organización Sindical oportunamente acordaron con
la Empresa el otorgamiento de los beneficios no remunerativos que a
continuación se detallan en el ámbito del CCT 3/89 “E”.
Que, de esta forma las partes signatarias de la convención colectiva en
cuestión, proceden a ratificar tales beneficios no remunerativos para
el personal convencionado, conforme seguidamente se consigna:
1.- Becas por estudio: Benefician a los trabajadores que tienen hijos
en período escolar primario y secundario, que al momento de la
presentación de los boletines de calificaciones, cuenten con notas
satisfactorias, 7 (siete) o más. El monto por boletín primario
trimestral se establece en $ 210.- y por secundario trimestral: $ 237.-
Estos pagos se realizarán en forma trimestral.
2.- Viáticos por transporte o movilidad: En los términos del art. 106
LCT, se abona a todos los trabajadores el valor equivalente a 6 (seis)
boletos mínimos de transporte público de pasajeros (base conforme
tarjeta SUBE) por día de trabajo efectivo.
3.- Compra de guardapolvos o delantales escolares: Beneficia a los
trabajadores que tengan hijos en período escolar primario o secundario,
consistente en un pago anual para la compra de guardapolvos o
delantales por $ 100.- (pesos cien) que se abonará con anterioridad al
inicio del ciclo lectivo.
4.- Cajas navideñas: La empresa entregará a todos los trabajadores una
caja navideña que deberá contener productos de calidad y la entrega se
hará preferentemente la semana anterior a las fiestas navideñas.
5.- Ropa de Trabajo: Buzos: Se ratifica lo establecido al respecto en
el CCT 3/89 “E”, art. 25, aclarándose que además se entregarán buzos a
todos los trabajadores cada dos años, tipo polar o similar.
Preferentemente la entrega se hará con anterioridad al comienzo del
invierno.
Al personal que se encuentre expuesto a diferentes temperaturas, como
quienes se desempeñan en: Mantenimiento Mecánico, Eléctrico,
Instalaciones y Rodados, Tratamiento Térmico, Recepción, Despacho y
Almacenes, Laboratorio (Control de Forja y Fundición), Corte y Centrado
de Materiales, Planta de Tratamiento de Efluentes, Aseguramiento de la
Calidad (Control Final de Producto), cada dos años se les entregarán
camperas de nylon forradas.
6.- Utiles escolares: La empresa entregará útiles escolares a los
trabajadores que tengan hijos en período escolar preescolar (3 a 5
años), primario o secundario, de primera calidad, con anterioridad al
inicio del ciclo lectivo.
7.- Becas de Capacitación: En caso de realizarse cursos de capacitación
excediendo el horario de trabajo del trabajador, se le abonará el 1,5
del valor de la categoría N° 5, por las horas que curse tal
capacitación. En igual sentido, esta disposición es aplicable si el
curso de capacitación se realiza fuera del ámbito de la empresa.
8.- Comisiones en el exterior: En caso que se encomienden comisiones en
el exterior consistentes en la prestación de asistencia y/o servicio
técnico a clientes de la empresa, o tareas de auditoría a proveedores,
se abonará al trabajador: el 10,82 por día de viaje de lunes a viernes,
por el valor de la categoría en que revista.
Por consiguiente, las partes ratifican la vigencia de estos beneficios
y establecen sus valores actualizados a la fecha, por lo que disponen
su presentación al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
para su homologación.
No siendo para más, leída y ratificada la presente, las partes firman
al pie en señal de plena conformidad cinco (5) ejemplares de un mismo
tenor y a iguales efectos en lugar y fecha indicados al comienzo del
presente.