ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL
Ley 26.830
Apruébanse Cuentas de Inversión presentadas por el Poder Ejecutivo, correspondientes a los Ejercicios 2005 y 2006.
Sancionada: Noviembre 28 de 2012
Promulgada de Hecho: Enero 14 de 2013
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Apruébanse las Cuentas de Inversión presentadas por el Poder Ejecutivo, correspondientes a los Ejercicios 2005 y 2006.
ARTICULO 2º — Lo estatuido en
el artículo 1º del presente, no perjudicará la iniciación ni la
prosecución de los procedimientos dirigidos a la efectivización de las
responsabilidades que emerjan de los hechos y actos realizados por los
funcionarios públicos durante el período comprendido en las cuentas de
inversión que se aprueban por el presente, ni al cumplimiento de las
decisiones que de las mismas se originen.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.830 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.