SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Decreto 2710/2012
Apruébase estructura organizativa de primer nivel operativo.
Bs. As., 28/12/2012
VISTO el Expediente Nº 216320/2012 del Registro de la SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado en el ámbito del
MINISTERIO DE SALUD, el Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2012, aprobado por la Ley Nº 26.728 y
distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 del 10 de enero de
2012, los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, Nº 1576 de
fecha 30 de diciembre de 1998, sus modificatorios y complementarios y
Nº 1198 de fecha 17 de julio de 2012; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996 se dispuso
la creación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, como
organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, en
Jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD, con personalidad jurídica y con
un régimen de autarquía administrativa, económica y financiera y en
calidad de ente de supervisión, fiscalización y control de los agentes
que integran el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.
Que a través del Decreto Nº 1576 del 30 de diciembre de 1998, sus
modificatorios y complementarios, se aprobó la estructura organizativa
del Organismo.
Que el Decreto Nº 1198 del 17 de julio de 2012 dispuso la absorción de
la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES dentro la estructura
organizativa de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a efectos de
asegurar un contexto de mayor control y cumplimiento de las funciones
esenciales del Estado.
Que, en consecuencia, corresponde incorporar a las competencias de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD las acciones específicas del
organismo absorbido, así como crear las unidades organizativas que las
llevarán a cabo.
Que por el Artículo 7° de la Ley Nº 26.728, se dispuso el congelamiento
de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción
de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración
Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión
fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO
NACIONAL en virtud de lo dispuesto por el Artículo 10 de la citada
norma legal.
Que la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE
GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, a través de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, ha tomado la
intervención que le compete.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE SALUD.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y los
Artículos 6° y 10 de la Ley Nº 26.728.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Modifícase la
distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional -
Recursos Humanos, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 80 -
MINISTERIO DE SALUD, para el Ejercicio 2012, de acuerdo con el detalle
obrante en las Planillas Anexas al presente artículo, las que forman
parte integrante del presente decreto.
Art. 2° — Apruébase la
estructura organizativa de primer nivel operativo de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado en la
órbita del MINISTERIO DE SALUD, de acuerdo con el Organigrama,
Objetivos y Responsabilidad Primaria y Acciones que, como Anexos I y
II, forman parte integrante del presente decreto.
Art. 3° — Establécese que el
Gerente General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, tendrá
rango y jerarquía de Subsecretario.
Art. 4° — Establécese que el
Defensor del Usuario de Servicios de Salud y que los Gerentes de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, tendrán rango y
jerarquía de Director Nacional, Nivel A, Grado 9, Función Ejecutiva
Nivel I del SINEP.
Art. 5° — Establécese que el
Secretario General y el Coordinador Operativo de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DE SALUD, tendrán una remuneración equivalente al Nivel A,
Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II del SINEP.
Art. 6° — Facúltase al Titular
de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a aprobar CUARENTA (40)
cargos de conducción en el ámbito de dicho organismo, previa
intervención de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 7° — Facúltase al Titular
de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a aprobar y modificar,
previa intervención de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Anexo de
Dotación, de conformidad con las sucesivas leyes de Presupuesto.
Art. 8° — Hasta tanto se
concluya con la reestructuración de las áreas afectadas, se mantendrán
vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a
las aprobadas por la presente medida, las que transitoriamente
mantendrán las acciones y dotaciones vigentes a la fecha con sus
respectivos niveles y grados de revista previstas en el Decreto Nº 2098
del 3 de diciembre de 2008.
Art. 9° — Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias.
Art. 10. — Deróganse los artículos 6° y 7° del Decreto Nº 405 de fecha 13 de abril de 1998.
Art. 11. — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Juan L.
Manzur.
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1°
PRESUPUESTO 2012
JURISDICCION 80 - MINISTERIO DE SALUD
ENTIDAD 913 - ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES
PROGRAMA 63 - ASISTENCIA FINANCIERA A AGENTES DEL SEGURO DE SALUD
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1°
PRESUPUESTO 2012
JURISDICCION 80 - MINISTERIO DE SALUD
ENTIDAD 914 - SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
PROGRAMA 50 - REGULACION Y CONTROL DEL SISTEMA DE SALUD
ACTIVIDAD 01
ANEXO I
ANEXO II
MINISTERIO DE SALUD
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
OBJETIVOS
1. Regular y supervisar los Servicios de Salud, con el objeto de
asegurar el cumplimiento de las políticas del área para la promoción,
preservación y recuperación de la salud de la población, afianzando el
equilibrio entre usuarios, prestadores y financiadores, en condiciones
de libre competencia, transparencia, eficiencia económica y equidad
social.
2. Dictar las normas para reglamentar las modalidades del
desenvolvimiento de las actividades de regulación y control del
Organismo.
3. Controlar el funcionamiento del Sistema de Salud integrado por los
Agentes del Seguro de Salud, de las Empresas de Medicina Prepaga,
Cooperativas, Mutuales, Asociaciones Civiles y Fundaciones, de los
prestadores intervinientes y de toda otra entidad prestadora o
financiadora de prestaciones médico-asistenciales.
4. Aprobar las solicitudes de propuestas de ingreso al Sistema de Salud
de las entidades que así lo soliciten y promover la intervención de las
mismas para asegurar la continuidad y normalización de las prestaciones
de salud.
5. Aprobar el Programa de Prestaciones Médicas.
6. Aprobar el presupuesto de gastos y recursos del organismo para su ejecución.
7. Negociar los convenios colectivos de trabajo.
8. Asegurar y controlar la libertad de elección de obras sociales de
los beneficiarios del sistema, así como garantizar su acceso efectivo.
9. Realizar, una vez al año, la rendición de lo actuado por el organismo en Audiencia Pública.
10. Efectuar el contralor del cumplimiento de las obligaciones éticas
correspondientes al organismo y a todos sus dependientes y desarrollar
mecanismos de control y procesos contra fraude y corrupción.
11. Verificar la eficiencia y eficacia en la ejecución del Plan
Estratégico de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y los planes
operativos anuales, y desarrollar las medidas correctivas para
optimizar los resultados esperados.
12. Implementar, reglamentar y administrar los recursos provenientes
del Fondo Solidario de Redistribución, dirigiendo todo su accionar al
fortalecimiento cabal de la atención de la salud de los beneficiarios
del Sistema Nacional del Seguro de Salud, destinando todos los recursos
disponibles para la cobertura de subsidios por reintegros por
prestaciones de alto impacto económico y que demanden una cobertura
prolongada en el tiempo, a fin de asegurar el otorgamiento de
prestaciones de salud igualitarias, garantizando a los beneficiarios la
obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones.
13. Desarrollar e implementar Programas de Prevención de patologías de
alto impacto económico y de aquellas que demanden una atención
prolongada en el tiempo, y de Promoción de la Salud para los
beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
CONSEJO ASESOR Ley Nº 23.661 - Art. 14.
OBJETIVOS:
1. Contribuir al Planeamiento Estratégico del Organismo y asesorar en
todas las cuestiones que le sean sometidas a consideración por el
Superintendente y que hagan a la mejor regulación y control del sistema.
2. Constituir un canal idóneo de vinculación con los actores del sistema.
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
DEFENSORIA DEL USUARIO DE SERVICIOS DE SALUD
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asistir a los beneficiarios y/o afiliados de los Agentes del Seguro de
Salud, de las Empresas de Medicina Prepaga, Cooperativas, Mutuales,
Asociaciones Civiles y Fundaciones del sistema de salud, en aquellas
cuestiones atinentes a sus reclamos, en el marco del procedimiento
previsto por la normativa vigente.
ACCIONES:
1. Representar a los beneficiarios y/o afiliados del Sistema de Salud
en sede administrativa o judicial una vez agotado el procedimiento
previsto por la normativa vigente y ante una orden emitida por el
Superintendente de Servicios de Salud por vía de un acto administrativo.
2. Representar a los beneficiarios y/o afiliados de manera individual o colectiva.
3. Coordinar los reclamos que formulen los beneficiarios y/o afiliados
de las referidas entidades del sistema de salud ante el Defensor del
Pueblo de la Nación o ante el Defensor del Pueblo de las jurisdicciones
locales que prevean su existencia.
4. Entender en el correcto ejercicio de los derechos de los pacientes
reconocidos por la Ley Nº 26.529 modificada por la Ley Nº 26.742 en su
relación con los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
5. Coordinar acciones en defensa de los derechos de los usuarios con
las asociaciones de consumidores, organizaciones no gubernamentales y
la Subsecretaría de Defensa del Consumidor dependiente de la Secretaría
de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
6. Atender la presentación de reclamos y recursos en Sede
Administrativa por parte de los afiliados y beneficiarios del Sistema
de Salud.
7. Promover un ámbito de conciliación y mediación entre los afiliados y
las entidades del Sistema de Salud, posibilitando la resolución
alternativa de conflictos de forma voluntaria, extrajudicial y
confidencial.
8. Llevar adelante los planes, programas y proyectos de capacitación de
los afiliados y beneficiarios, como así también, de los Agentes del
Seguro de Salud, de las Empresas de Medicina Prepaga, Cooperativas,
Mutuales, Asociaciones Civiles y Fundaciones del sistema de salud y
Defensorías.
9. Coordinar con la Subgerencia de Delegaciones las acciones en las
distintas jurisdicciones para garantizar el acceso al derecho de salud
de los beneficiarios y afiliados.
10. Solicitar informes necesarios a las áreas correspondientes de los
distintos poderes del Estado a nivel nacional y provincial, en el
ámbito de su competencia.
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Desarrollar las funciones que la Ley Nº 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional
prescriben, consistentes en la ejecución de exámenes posteriores y
evaluaciones de las actividades de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD, utilizando el enfoque de control integral e integrado, de manera
de asegurar el cumplimiento de la eficacia, eficiencia y economía.
Examinar, investigar y evaluar las actividades de toda la organización,
identificar irregularidades o errores y desarrollar recomendaciones de
mejora y efectuar su seguimiento.
ACCIONES:
1. Elaborar el Plan General de la Auditoría Interna a desarrollarse en la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
2. Elevar el Plan Anual de Auditoría Interna.
3. Verificar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos establecidos por el Superintendente.
4. Realizar planes de auditoría que comprendan todas las áreas de la
organización, coordinar su ejecución y verificar su cumplimiento.
5. Producir informes de auditoría y, en su caso, formular las recomendaciones y las observaciones que correspondan.
6. Informar sobre los temas que el Superintendente y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION le requieran.
7. Realizar investigaciones especiales a partir de pedidos del
Superintendente o de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION para
identificar responsables de corrupción o fraude, conformando pruebas
que sirvan para poder aplicar sanciones.
8. Verificar si en las erogaciones e ingresos de la jurisdicción se
cumplen los principios contables y niveles presupuestarios de la
normativa legal vigente.
9. Efectuar el seguimiento de las recomendaciones y observaciones realizadas.
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
SECRETARIA GENERAL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Coordinar la tramitación administrativa de las áreas del organismo de
acuerdo con las decisiones del Superintendente y supervisar su
cumplimiento.
ACCIONES:
1. Recibir, procesar, y despachar en tiempo y forma las presentaciones
efectuadas o generadas por ante o desde el organismo, así como elaborar
y despachar las resoluciones e informes, entendiendo en todas las
tramitaciones y actuaciones.
2. Analizar toda aquella documentación relacionada con el despacho
sometido a la firma del Superintendente y todos los asuntos que se
eleven a su consideración, coordinando el apoyo técnico inmediato al
Superintendente.
3. Recibir, registrar y distribuir todas las actuaciones, expedientes y correspondencia.
4. Mantener un registro actualizado de los dictámenes de alcance
general conformados por el Superintendente, emitiendo los listados
correspondientes para su distribución en toda la organización.
5. Centralizar el fondo bibliográfico y documental del organismo.
6. Efectuar la protocolización de todos los actos administrativos
dictados por el Superintendente y mantener un registro actualizado de
todas las resoluciones emanadas del organismo.
7. Efectuar la recepción y despacho de la documentación administrativa
dirigida a/o proveniente de otras jurisdicciones, como así también de
particulares.
8. Realizar el archivo de la documentación administrativa, con excepción de la documentación de carácter interno de cada área.
9. Coordinar la planificación global del sistema de gestión de trámites.
10. Determinar para cada expediente y/o trámite administrativo la
unidad organizativa (o las unidades) que tendrá intervención directa en
el mismo.
11. Mantener un registro actualizado de los expedientes y normalizar la gestión de los trámites administrativos.
12. Asegurar el seguimiento y localización de los expedientes y trámites administrativos de la organización.
13. Asegurar el cumplimiento de los plazos procesales.
14. Evacuar las consultas que se formulen a la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD y en su caso indicar el área con competencia
específica ante la cual tramitará la actuación a ser presentada.
15. Diligenciar los pedidos de informes requeridos por los Poderes del
ESTADO NACIONAL, las Provincias, los Municipios y organizaciones no
gubernamentales reconocidas a las áreas respectivas para proceder a su
contestación.
16. Proporcionar a los interesados la información sobre el estado en
que se encuentran las actuaciones presentadas con anterioridad.
17. Efectuar la difusión de toda resolución aprobada por el Superintendente a quienes corresponda.
18. Difundir internamente y hacia la opinión pública las acciones
adoptadas por todas las gerencias de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD.
19. Supervisar los servicios de seguridad de la Superintendencia.
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
COORDINACION OPERATIVA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Coordinar las tareas de asesoramiento, asistencia técnica y asistencia operativa del Superintendente.
ACCIONES:
1. Supervisar el asesoramiento y la asistencia técnica al Superintendente.
2. Coordinar con la SECRETARIA GENERAL el despacho y la firma del Superintendente.
3. Supervisar la atención de las solicitudes de entrevistas y reuniones
que se le soliciten al Superintendente y coordinar su agenda.
4. Organizar y Supervisar el desarrollo de las actividades de la
Coordinación Operativa y coordinar las tareas del personal operativo
afectado a ella, a las comunicaciones telefónicas y al transporte del
Superintendente.
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
GERENCIA GENERAL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asistir al Superintendente en la conducción y ejecución de la gestión
del organismo, coordinando y evaluando las acciones a cargo de las
distintas Gerencias y Subgerencias hacia la consecución de los
objetivos y metas establecidos, con celeridad, economía, eficiencia y
eficacia.
ACCIONES:
1. Orientar y articular la gestión del organismo conforme a los
lineamientos políticos y estratégicos aprobados por el Superintendente,
mediante la interacción directa con las Gerencias y Subgerencias.
2. Propiciar y guiar la planificación estratégica del organismo,
incluyendo la elaboración, revisión y/o actualización de su plan, la
formulación de presupuestos plurianuales y todo otro aspecto de
significación estratégica, para su aprobación por el Superintendente.
3. Diseñar el sistema de seguimiento de los resultados de la gestión de las Gerencias y ejecutar su monitoreo.
4. Convocar y reunir periódica y regularmente a los responsables de las
distintas áreas y funcionarios que en cada caso se designen.
5. Dirigir la coordinación y control de las liquidaciones
administrativas de los Agentes del Seguro de Salud, Empresas de
Medicina Prepaga y demás entidades prestadoras que se encuentren en
proceso de liquidación.
6. Disponer los requerimientos de información a ser producida por las
distintas áreas para su posterior integración y producción de
conocimiento por la Gerencia de Gestión Estratégica.
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
GERENCIA GENERAL
SUBGERENCIA DE ASISTENCIA TECNICA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asesorar al Gerente General en los aspectos técnicos de gestión de las
actuaciones administrativas, asegurando su encuadre a las normas
legales y reglamentarias.
ACCIONES:
1. Entender en la revisión de la documentación remitida a consideración del Gerente General.
2. Coordinar la información requerida por la GERENCIA GENERAL a las
distintas Gerencias, así como a otras áreas, elevando los informes
respectivos para la toma de conocimiento.
3. Supervisar la gestión de recepción, clasificación y registro de los
documentos e información que ingresan a la GERENCIA GENERAL.
4. Intervenir en el asesoramiento de los aspectos técnicos y
administrativos de toda documentación que emita la GERENCIA GENERAL.
5. Analizar y evaluar los proyectos relacionados con propuestas de
reestructuración de los procedimientos, reglamentos o disposiciones
generales, coordinando acciones, pautas y criterios con las áreas
competentes, para su elevación a la GERENCIA GENERAL.
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
GERENCIA GENERAL
SUBGERENCIA DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACION
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Diseñar e implementar la política de recursos humanos de acuerdo con
las normas que regulan la administración de personal, su carrera
administrativa, su capacitación y promoción, las relaciones laborales y
el servicio de medicina del trabajo. Dirigir las acciones de análisis,
planeamiento, diseño organizacional y elaborar los perfiles de
conocimientos, capacidades y habilidades requeridos para cada puesto de
trabajo.
ACCIONES:
1. Elaborar los perfiles de conocimientos, capacidades y habilidades
requeridos para cada puesto de trabajo y mantenerlos actualizados.
2. Evaluar las necesidades de incorporación de personal al organismo.
3. Coordinar y asistir técnicamente el proceso de evaluación del desempeño y de potencial
4. Controlar y promover la asistencia y puntualidad del personal.
5. Coordinar y asistir técnicamente el proceso de búsqueda, selección e integración de personal.
6. Coordinar la prestación del servicio médico del Organismo.
7. Identificar necesidades de formación, diseñar e implementar cursos de capacitación.
8. Formular las políticas para la promoción y jerarquización permanente de los recursos humanos.
9. Custodiar y mantener actualizados los legajos únicos del personal y las bases de datos correspondientes.
10. Realizar el análisis de procesos, el planeamiento y diseño organizacional del Organismo.
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACION
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Diseñar y administrar las bases de datos, el equipamiento y la
prestación de los servicios informáticos y de comunicaciones de voz y
datos en todo el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
ACCIONES:
1. Diseñar, implantar y coordinar el Plan de Sistemas de Información.
2. Formular la política tecnológica del organismo de acuerdo con la visión estratégica de la Superintendencia.
3. Diseñar, crear, administrar y mantener actualizadas las bases de
datos de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en cooperación y
coordinación con las áreas internas y con las entidades externas
relacionadas con el funcionamiento del organismo y con sus necesidades
de información.
4. Solicitar y brindar a las entidades externas relacionadas con el
funcionamiento de la organización, los medios necesarios para obtener y
mantener actualizadas las bases de datos de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD.
5. Desarrollar, implementar e integrar las tecnologías que permitan
satisfacer los requerimientos de los clientes internos en materias de
comunicación y de sistemas informáticos de acuerdo a las necesidades de
la Superintendencia.
6. Asegurar la adecuación permanente entre la demanda de soluciones tecnológicas y su oferta en el mercado informático.
7. Proponer servicios de comunicaciones de voz, datos e imágenes,
utilizando las tecnologías más apropiadas para el cumplimiento de los
niveles de eficacia requeridos por las áreas usuarias.
8. Asegurar la definición y el cumplimiento de los estándares de
seguridad lógica en el ámbito de la red informática de la
Superintendencia y de seguridad física en el área de Informática.
9. Asesorar a las autoridades del organismo en todos aquellos aspectos
referentes a la utilización de las tecnologías de información.
10. Proponer y participar en el diseño de los sistemas informáticos específicos del organismo.
11. Entender en la incorporación y mantenimiento del equipamiento informático y comunicacional.
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
GERENCIA DE DELEGACIONES Y DE ARTICULACION DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA DE SALUD
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Impulsar todas las acciones tendientes a la integración de los
distintos Sistemas de Servicios de Salud existentes en la REPUBLICA
ARGENTINA y supervisar el funcionamiento de las Delegaciones de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en el interior del país.
ACCIONES:
1. Diseñar y ejecutar las políticas necesarias para la integración,
coordinación y cooperación entre las distintas entidades y
jurisdicciones de los Sistemas de Servicios de Salud de acuerdo con los
lineamientos que establezca la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
2. Supervisar el funcionamiento de las Delegaciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en el interior del país.
3. Coordinar políticas, campañas y actividades con los organismos
competentes de los Sistemas de Servicios de Salud distintos al amparado
por las Leyes Nros. 23.660 y 23.661 de acuerdo con los lineamientos de
la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
4. Investigar, elaborar y proponer a la superioridad, estrategias de
cooperación y normativas para lograr una creciente integración, mejorar
la eficacia y la eficiencia, evitar la duplicidad e incrementar las
coberturas garantizadas de los distintos Sistemas de Servicios de Salud
actuando en forma coordinada.
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
GERENCIA DE DELEGACIONES Y DE ARTICULACION DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA DE SALUD
SUBGERENCIA DE ARTICULACION DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA DE SALUD
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asistir al Gerente en la sistematización y organización de las tareas
tendientes a la integración de los distintos Sistemas de Servicios de
Salud existentes en la REPUBLICA ARGENTINA.
ACCIONES:
1. Coordinar y organizar las distintas actividades ordenadas por la Gerencia.
2. Comunicar, convocar, reunir periódicamente y coordinar con las
entidades y jurisdicciones de los diferentes Sistemas de Servicios de
Salud con el objeto de acordar propuestas y proyectos a realizar en
forma conjunta y dirigida a lograr la integración de los mismos.
3. Relevar las características, investigar y sistematizar la
información disponible sobre los distintos Sistemas de Servicios de
Salud existentes y su desempeño en cada jurisdicción y proponer
iniciativas y estrategias para su creciente integración.
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
GERENCIA DE DELEGACIONES Y DE ARTICULACION DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA DE SALUD
SUBGERENCIA DE DELEGACIONES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Coordinar y apoyar el funcionamiento de las Delegaciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en el interior del país.
ACCIONES:
1. Mantener la comunicación permanente con las Delegaciones del organismo en el interior del país.
2. Recibir las presentaciones y reclamos que efectúen los
beneficiarios, los Agentes del Seguro de Salud, las Empresas de
Medicina Prepaga, Cooperativas, Mutuales, Asociaciones Civiles y
Fundaciones del sistema de salud en las Delegaciones de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en el interior del país.
3. Coordinar las auditorías que deba realizar la Superintendencia, dentro del ámbito de su jurisdicción.
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
GERENCIA DE ADMINISTRACION
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Ejecutar los sistemas administrativos y financieros del organismo y
asegurar el cumplimiento de la Ley de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional. Promover e
impulsar la eficacia y la eficiencia en la administración de los
recursos de la organización. Supervisar las políticas de recursos
humanos de la Superintendencia.
ACCIONES:
1. Formular la política, la metodología y las normas de ejecución
presupuestaria de acuerdo con los lineamientos estratégicos, los
planes, los objetivos y las metas fijadas por la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD.
2. Dirigir el proceso de elaboración de los presupuestos anual y plurianual.
3. Entender en la planificación y ejecución de la administración financiera y presupuestaria del organismo.
4. Supervisar el análisis físico y financiero de las metas y objetivos programados y controlar su grado de cumplimiento.
5. Conducir la elaboración de la previsión anual, supervisar el control
y la realización del registro detallado y desagregado de cada uno de
los conceptos de la recaudación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD, de los recursos correspondientes a los aportes de los Agentes
del Seguro de Salud, del Fondo Solidario de Redistribución, de las
matrículas que deben abonar las entidades de medicina prepaga, de las
multas que se apliquen, de los recursos que le asigne el Tesoro de la
Nación y de cualquier otro recurso que se establezca o ingreso que se
produzca de acuerdo con la legislación vigente.
6. Supervisar el efectivo cobro de las matrículas que deben abonar las
empresas de medicina prepaga y de las multas que aplique la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
7. Efectuar, en coordinación con la GERENCIA DE CONTROL
ECONOMICO-FINANCIERO y la SUBGERENCIA DE GESTION ESTRATEGICA, la
programación financiera correspondiente a la distribución del Subsidio
Automático Nominativo de Obras Sociales (SANO).
8. Supervisar el análisis de los circuitos de la recaudación
correspondiente al organismo, los circuitos de gastos y la elaboración
de propuestas que permitan incrementar su eficiencia, eficacia y
control.
9. Satisfacer las demandas de insumos requeridas por las distintas
áreas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD para el cumplimiento
de sus objetivos.
10. Supervisar la elaboración y ejecución del plan anual de compras y contrataciones del organismo.
11. Diseñar y coordinar los procesos y los circuitos administrativos
para la adquisición y la contratación de obras y servicios del
organismo de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
12. Controlar y supervisar el atesoramiento de los fondos líquidos del
organismo y coordinar la administración de sus cuentas bancarias.
13. Supervisar la realización de las liquidaciones y los pagos por tesorería.
14. Proponer las normas para la administración de los fondos líquidos y
las cajas chicas que utilizan las distintas áreas de la organización y
controlar su cumplimiento y rendición de cuentas.
15. Supervisar el registro y la administración del patrimonio y los
bienes asignados a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
16. Supervisar el registro contable y presupuestario de todos los
hechos económicos y financieros de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD.
17. Dirigir la elaboración de la Memoria Organizativa y los Estados Contables del organismo.
18. Coordinar con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS los
débitos automáticos por deudas de las Obras Sociales y de las entidades
de medicina prepaga con el Hospital Público de Gestión Descentralizada
y con los demás actores del Sistema de Servicios de Salud que posean
servicios propios.
19. Supervisar los servicios generales y el mantenimiento de las instalaciones del organismo.
20. Administrar y supervisar la ejecución de los fondos provenientes de convenios internacionales.
21. Entender en la liquidación y pago de los subsidios tramitados por
la GERENCIA OPERATIVA DE SUBSIDIOS POR REINTEGROS y aprobados por la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
GERENCIA DE ADMINISTRACION
SUBGERENCIA DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asistir al Gerente de Administración en la ejecución de los sistemas administrativos y financieros del organismo.
ACCIONES:
1. Ejecutar la política presupuestaria y controlar el cumplimiento de
las normas, de los planes, de los objetivos y las metas fijados por la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
2. Diseñar los procedimientos y coordinar operativamente la
participación de las áreas de la organización en la elaboración de los
presupuestos anual y plurianual del organismo y llevar un registro de
todo el proceso.
3. Planificar y ejecutar la administración financiera y presupuestaria del organismo.
4. Realizar el análisis físico y financiero de las metas y objetivos programados y controlar su grado de cumplimiento.
5. Formular la previsión anual, realizar el control y llevar un
registro detallado y desagregado de cada uno de los conceptos de la
recaudación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, de los
recursos correspondientes a los aportes de los Agentes del Seguro de
Salud, del Fondo Solidario de Redistribución, de las matrículas que
deben abonar las entidades de medicina prepaga, de las multas que se
apliquen, de los recursos que le asigne el Tesoro de la Nación y de
cualquier otro recurso que se establezca o ingreso que se produzca de
acuerdo con la legislación vigente.
6. Ejecutar el efectivo cobro de las matrículas que deben abonar las
empresas de medicina prepaga y de las multas que aplique la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
7. Analizar los circuitos de la recaudación correspondiente al
organismo, los circuitos de gastos y la elaboración de propuestas que
permitan incrementar su eficiencia, eficacia y control.
8. Recibir y realizar las tareas necesarias para satisfacer las
demandas de insumos requeridas por las distintas áreas de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD para el cumplimiento de sus
objetivos.
9. Elaborar y ejecutar el plan anual de compras y contrataciones del organismo.
10. Coordinar los procedimientos para realizar las adquisiciones y las
contrataciones de obras y servicios del organismo de acuerdo con lo
establecido en la legislación vigente.
11. Controlar el atesoramiento de los fondos líquidos del organismo y administrar sus cuentas bancarias.
12. Coordinar las liquidaciones y los pagos por tesorería cuando así corresponda.
13. Elaborar y proponer las normas para la administración de los fondos
líquidos y las cajas chicas que utilizan las distintas áreas de la
organización y controlar su cumplimiento y rendición de cuentas.
14. Ordenar el registro y el inventario del patrimonio y de los bienes asignados a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
15. Supervisar la contabilidad y la imputación presupuestaria de todos
los hechos económicos y financieros de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD.
16. Elaborar la Memoria Organizativa y los Estados Contables del organismo.
17. Informar y gestionar ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS los débitos automáticos por deudas de las Obras Sociales y las
Entidades de Medicina Prepaga con el Hospital Público de Gestión
Descentralizada y con los demás actores del Sistema de Servicios de
Salud que posean servicios propios.
18. Coordinar los servicios generales y el mantenimiento de las instalaciones del organismo.
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
GERENCIA DE ADMINISTRACION
SUBGERENCIA DE LIQUIDACION DE SUBSIDIOS POR REINTEGROS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asistir al Gerente de Administración en la liquidación, el libramiento
de las órdenes de pago, la registración e imputación de los subsidios
por reintegros.
ACCIONES:
1. Supervisar la liquidación de los subsidios por reintegros.
2. Ordenar la Imputación en forma definitiva del gasto ocasionado por
el otorgamiento de los subsidios por reintegro al Fondo Solidario de
Redistribución.
3. Supervisar la elaboración y el diligenciamiento de las órdenes de
pago de los subsidios por reintegro y su remisión al área
correspondiente para su pago.
4. Organizar la recepción, el registro y el archivo de la documentación relativa al pago de los subsidios por reintegro.
5. Ordenar la imputación del gasto como pagado, al Fondo Solidario de Redistribución.
6. Llevar un registro de los Subsidios por reintegros abonados, en
forma coordinada con la GERENCIA OPERATIVA DE SUBSIDIOS POR REINTEGROS
y la asistencia de la GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACION, que incluya
el monto total y desagregado por ítem, la fecha de otorgamiento, la
fecha de pago, los conceptos incluidos en el subsidio, el Agente del
Seguro de Salud que lo tramitó y recibió y el beneficiario del mismo.
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
GERENCIA DE CONTROL ECONOMICO-FINANCIERO
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender en el control económico, financiero y de legalidad de los
Agentes del Seguro de Salud, Empresas de Medicina Prepaga,
Cooperativas, Mutuales, Asociaciones Civiles y Fundaciones del Sistema
de Salud, fiscalizando, supervisando, orientando y fomentando la
correcta gestión de los recursos y gastos de su patrimonio para
asegurar las condiciones de viabilidad económica y financiera
suficientes que permitan solventar los servicios comprometidos.
ACCIONES:
1. Proponer la documentación a ser requerida a los Agentes del Seguro
de Salud; Empresas de Medicina Prepaga, Cooperativas, Mutuales,
Asociaciones Civiles y Fundaciones del Sistema de Salud, a efectos de
obtener información respecto de su desempeño económico financiero.
2. Promover la capacitación y brindar asistencia técnica a las
mencionadas entidades de salud en relación al mejoramiento de su
gestión económico-financiera, a las modalidades y al cumplimiento de la
información que se reclama desde la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD.
3. Controlar los presupuestos de gastos y recursos, estados contables,
estados intermedios, cuadros anexos y notas y las relaciones económicas
financieras a ser cumplidas por las referidas entidades del sistema de
salud.
4. Proponer a la Superioridad, en forma coordinada con la GERENCIA DE
CONTROL PRESTACIONAL, un Plan de Auditorías con el objeto de evaluar la
gestión, la confiabilidad y la veracidad de la documentación
suministrada por las mencionadas entidades.
5. Ejecutar por sí o juntamente con la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL
las auditorías conforme al Plan aprobado, así como las auditorías no
programadas.
6. Realizar la gestión administrativa del Comité de Sindicaturas.
7. Elaborar juntamente con las GERENCIAS DE CONTROL PRESTACIONAL y de
ASUNTOS JURIDICOS propuestas de funcionamiento y actividades de las
Sindicaturas.
8. Coordinar juntamente con las GERENCIAS DE CONTROL PRESTACIONAL y de
ASUNTOS JURIDICOS las actividades de las Sindicaturas designadas en los
Agentes del Seguro de Salud, Empresas de Medicina Prepaga,
Cooperativas, Mutuales, Asociaciones Civiles y Fundaciones del sistema
de salud.
9. Proponer la liquidación o fusión de los Agentes del Seguro de Salud,
de las Empresas de Medicina Prepaga, Cooperativas, Mutuales,
Asociaciones Civiles y Fundaciones del sistema de salud cuando se
acredite su inviabilidad económico financiera.
10. Promover las acciones correctivas y sancionatorias ante la
existencia de desvíos y/o incumplimientos por parte de las entidades
del Sistema de Salud bajo la órbita de la Superintendencia.
11. Elaborar y ejecutar el plan de Fiscalización de los Agentes del
Seguro de Salud, y otros responsables en relación a sus obligaciones
respecto al Fondo Solidario de Redistribución en lo atinente a
cotizaciones voluntarias y recursos de distinta naturaleza.
12. Recabar información para fiscalizar la correcta canalización de los
recursos financieros hacia los Agentes del Seguro de Salud, Empresas de
Medicina Prepaga, Cooperativas, Mutuales, Asociaciones Civiles y
Fundaciones del Sistema de Salud, controlando el correcto
funcionamiento del ciclo de financiamiento.
13. Evaluar la viabilidad económico-financiera de las entidades que
soliciten su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES.
14. Efectuar en conjunto con la SUBGERENCIA DE GESTION ESTRATEGICA y la
GERENCIA DE ADMINISTRACION la programación financiera correspondiente a
la distribución del Subsidio Automático Nominativo de Obras Sociales
(SANO).
15. Orientar en los aspectos de su competencia las acciones que se
ejecutan a través de las delegaciones de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD.
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
GERENCIA DE CONTROL ECONOMICO FINANCIERO
SUBGERENCIA DE CONTROL ECONOMICO FINANCIERO DE AGENTES DEL SEGURO DE SALUD
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asistir a la Gerencia en la ejecución de sus actividades en lo atinente
al control económico financiero de los Agentes del Seguro de Salud.
ACCIONES:
1. Elaborar la documentación a ser requerida a los Agentes del Seguro
de Salud, a efectos de obtener información respecto de su desempeño
económico-financiero.
2. Coordinar la capacitación y brindar asistencia técnica de las
entidades del sistema de salud en relación al mejoramiento de su
gestión económico-financiera, a las modalidades y al cumplimiento de la
información que se reclame desde la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD.
3. Coordinar la evaluación de los presupuestos de gastos y recursos,
estados contables, estados intermedios, cuadros anexos y notas y las
relaciones económicas financieras a ser cumplidas por los Agentes del
Seguro de Salud.
4. Coordinar la ejecución de las auditorías conforme al Plan aprobado, así como las auditorías no programadas.
5. Desarrollar propuestas de funcionamiento y actividades de las
Sindicaturas y coordinar la gestión administrativa del Comité de
Sindicaturas.
6. Coordinar la ejecución del Plan de Fiscalización de los Agentes del
Seguro de Salud y otros responsables en relación a sus obligaciones
respecto del Fondo Solidario de Redistribución en lo atinente a
cotizaciones voluntarias y recursos de distinta naturaleza.
7. Iniciar las acciones correctivas y sancionatorias ante la existencia
de desvíos y/o incumplimientos por parte de los Agentes del Seguro de
Salud.
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
GERENCIA DE CONTROL ECONOMICO FINANCIERO
SUBGERENCIA DE CONTROL ECONOMICO FINANCIERO DE MEDICINA PREPAGA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asistir a la Gerencia en la ejecución de sus actividades en lo atinente
al control económico financiero de las Empresas de Medicina Prepaga,
Cooperativas, Mutuales, Asociaciones Civiles y Fundaciones del sistema
de salud de acuerdo a las obligaciones establecidas para estas
entidades en la Ley Nº 26.682 y sus normas reglamentarias.
ACCIONES:
1. Elaborar el listado de la documentación a ser requerida a las
Empresas de Medicina Prepaga, Cooperativas, Mutuales, asociaciones
civiles y fundaciones del sistema de salud a efectos de obtener
información respecto de su desempeño económico-financiero.
2. Coordinar la capacitación y brindar asistencia técnica a las
Empresas de Medicina Prepaga, Cooperativas, Mutuales, asociaciones
civiles y fundaciones del sistema de salud en relación al mejoramiento
de su gestión económico-financiera, a las modalidades y al cumplimiento
de la información que se reclame desde la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD.
3. Coordinar la evaluación de los presupuestos de gastos y recursos,
estados contables, estados intermedios, cuadros anexos y notas y las
relaciones económicas financieras a ser cumplidas por las Empresas de
Medicina Prepaga, Cooperativas, Mutuales, Asociaciones Civiles y
Fundaciones del sistema de salud.
4. Coordinar la ejecución de las auditorías conforme al Plan aprobado, así como las auditorías no programadas.
5. Desarrollar propuestas de funcionamiento y actividades de las
Sindicaturas y Coordinar la gestión administrativa del Comité de
Sindicaturas.
6. Coordinar la ejecución del Plan de Fiscalización de las Empresas de
Medicina Prepaga, Cooperativas, Mutuales, Asociaciones Civiles y
Fundaciones del sistema de salud en relación a sus obligaciones
establecidas en la Ley Nº 26.682 y sus normas reglamentarias.
7. Iniciar las acciones correctivas y sancionatorias ante la existencia
de desvíos y/o incumplimientos por parte de las Empresas de Medicina
Prepaga, Cooperativas, Mutuales, Asociaciones Civiles y Fundaciones del
sistema de salud.
8. Establecer y mantener actualizado, junto a la SUBGERENCIA DE
EVALUACION DE COSTOS y DE ESTADISTICAS EN SALUD, el monto del capital
mínimo que las empresas de medicina prepaga deberán constituir y
mantener durante su ejercicio.
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender en el control de las relaciones prestacionales entre los
prestadores de Servicios de Salud y los Agentes del Seguro de Salud,
Empresas de Medicina Prepaga, Cooperativas, Mutuales, asociaciones
civiles y fundaciones del Sistema de Salud. Fiscalizar el cumplimiento
de las normas prestacionales, considerando al Programa Médico
Obligatorio como condición básica, por parte de las mencionadas
entidades del sistema así como de los prestadores de Servicios de Salud.
ACCIONES:
1. Proponer normas para estandarizar contratos modelos entre las
referidas entidades del sistema de salud y los prestadores, que
comprendan el Programa Médico Obligatorio considerando la definición de
los aspectos incluidos en el Programa Nacional de Garantía de Calidad
de la Atención Médica y promover su observancia.
2. Registrar los contratos efectuados entre las mismas entidades del
sistema de salud y los prestadores, verificar el cumplimiento de los
requisitos exigidos, proponer las acciones correctivas y eventualmente
las sanciones que correspondan cuando se infrinjan las normas que
regulan su contenido.
3. Proponer a la GERENCIA GENERAL el diseño y actualización de las
normas sobre información a ser reclamada a los actores del sistema para
su incorporación al Sistema de Información Sanitaria y Asistencial.
4. Aprobar y controlar la correcta gestión de los programas
prestacionales de las entidades del Sistema de Salud que se ejecuten a
través de efectores propios o contratados.
5. Proponer normas sobre la verificación y evaluación de la producción
y remisión de la información relativa al perfil prestacional, los
coseguros, las coberturas adicionales al Programa Médico Obligatorio,
la utilización de los rubros del Programa Médico Obligatorio y los
listados de efectores propios y contratados, a ser provistos por las
entidades del Sistema de Salud y prestadores.
6. Controlar la fiscalización que realizan las entidades del Sistema de
Salud sobre las prestaciones en relación a los programas asistenciales
y garantía de calidad de la atención.
7. Brindar asistencia técnica y capacitación tanto a las entidades del
sistema de salud como a los prestadores, con respecto a la celebración
de contratos, en términos de accesibilidad, cobertura, integralidad,
solidaridad y calidad.
8. Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones de las Obras
Sociales, Agentes del Seguro de Salud, Empresas de Medicina Prepaga,
Cooperativas, Mutuales, asociaciones civiles y fundaciones del sistema
de salud respecto de los pagos por las prestaciones efectuadas a sus
beneficiarios por los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada,
procediendo de igual forma respecto a las asociaciones de obras
sociales y otros agentes que posean efectores propios.
9. Integrar la coordinación del Comité de Sindicatura en los aspectos atinentes a su competencia.
10. Proponer normas relativas al mejoramiento del control prestacional
de los registros y del Hospital Público de Gestión Descentralizada.
11. Orientar los aspectos de su competencia que se ejecutan a través de
las Delegaciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en el
interior de país.
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL
SUBGERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL DE AGENTES DEL SEGURO DE SALUD
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asistir a la Gerencia en la ejecución, sistematización y organización
de la información referida al control de las prestaciones entre los
Agentes del Seguro de Salud y los prestadores de Servicios de Salud que
actúan en el ámbito del Sistema del Seguro de Salud.
ACCIONES:
1. Proponer a la Gerencia las normas sustantivas y de procedimiento
para el control de la gestión de los programas prestacionales de las
referidas entidades del sistema.
2. Ejecutar las acciones de capacitación de las entidades del sistema
de salud y de los prestadores para la elaboración de planes de salud y
contratos.
3. Diseñar sistemas para el control de la información provista por los
prestadores a las entidades del sistema de salud relacionada con el uso
de los servicios y con la morbimortalidad.
4. Asistir a la Gerencia en el control del cumplimiento de las Obras
Sociales y Agentes del Seguro de Salud del pago de las prestaciones
brindadas por los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada.
5. Preparar y ejecutar la documentación necesaria para el
funcionamiento y control de los registros de los Agentes del Seguro de
Salud, los prestadores de Servicios de Salud correspondientes, de los
operadores y de los beneficiarios.
6. Asistir a la Gerencia en la fiscalización del cumplimiento del
Programa Médico Obligatorio y del Programa Nacional de Garantía de
Calidad de la Atención Médica por parte de los Agentes del Seguro de
Salud.
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL
SUBGERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL DE MEDICINA PREPAGA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asistir a la Gerencia en la ejecución, sistematización y organización
de la información referida al control de las prestaciones de las
Empresas de Medicina Prepaga, Cooperativas, Mutuales, Asociaciones
Civiles y Fundaciones del Sistema de Salud y los prestadores de
Servicios de Salud correspondientes, de acuerdo a las obligaciones
establecidas para estas entidades en la Ley Nº 26.682 y sus normas
reglamentarias.
ACCIONES:
1. Proponer normas sustantivas y de procedimiento para el control de la
gestión de los programas prestacionales de las referidas entidades del
sistema.
2. Ejecutar las acciones de capacitación de las mencionadas entidades
del sistema de salud y de los prestadores para la elaboración de planes
de salud y contratos.
3. Diseñar sistemas para el control de la información provista por los
prestadores a las mencionadas entidades del sistema de salud
relacionada con el uso de los servicios y con la morbimortalidad.
4. Asistir a la Gerencia en el control del cumplimiento de las Empresas
de Medicina Prepaga, Cooperativas, Mutuales, asociaciones civiles y
fundaciones del sistema de salud del pago de las prestaciones brindadas
por los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada.
5. Preparar y ejecutar la documentación necesaria para el
funcionamiento y control de los registros de las Empresas de Medicina
Prepaga, Cooperativas, Mutuales, Asociaciones Civiles y Fundaciones del
sistema de Salud y los prestadores de Servicios de Salud, de los
operadores y de los beneficiarios de este subsistema de salud.
6. Asistir a la Gerencia en el control del cumplimiento del Programa
Médico Obligatorio y del Programa Nacional de Garantía de Calidad de la
Atención Médica en las Empresas de Medicina Prepaga, Cooperativas,
Mutuales, Asociaciones Civiles y Fundaciones del sistema de Salud y por
parte de los prestadores de Servicios de Salud correspondientes.
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
GERENCIA DE ATENCION Y SERVICIOS AL USUARIO DEL SISTEMA DE SALUD
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Promover acciones tendientes a fortalecer el ejercicio de los derechos
de los usuarios, beneficiarios y/o afiliados y controlar el
cumplimiento de las normas de atención al usuario por parte de los
Agentes del Seguro de Salud, Empresas de Medicina Prepaga,
Cooperativas, Mutuales, Asociaciones Civiles y Fundaciones del sistema
de salud. Ordenar la recepción de las solicitudes, reclamos, denuncias
y recursos presentados por los usuarios del Sistema Nacional de
Servicios de Salud y gestionar dichas peticiones para lograr una
creciente satisfacción por parte de los usuarios.
ACCIONES:
1. Promover y administrar el acceso de los usuarios a la información
producida por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD sobre los
derechos de los usuarios y las obligaciones que tienen para con ellos,
los Agentes del Seguro de Salud y las entidades de la medicina prepaga.
2. Supervisar el ejercicio efectivo de la libertad de elección de Obra Social por parte de los afiliados.
3. Prevenir e informar a la GERENCIA GENERAL sobre la existencia de
competencia desleal entre las referidas entidades del sistema de salud
y prestadores, así como la detección de conductas que afecten al libre
ejercicio del derecho de opción por parte de los beneficiarios y/o
afiliados.
4. Evaluar niveles de satisfacción del beneficiario y/o afiliado
respecto de los servicios provistos por los prestadores a efectos de
propiciar un mejoramiento permanente de los estándares de atención, a
través de los estudios realizados por los Agentes del Seguro de Salud,
Empresas de Medicina Prepaga, Cooperativas, Mutuales, Asociaciones
Civiles y Fundaciones del sistema de salud, prestadores o por la propia
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, por sí o por terceros,
integrándolos y complementándolos con estudios de carácter general,
sectorial, grupal y/o jurisdiccional.
5. Ordenar la recepción de las solicitudes, reclamos, denuncias y
recursos presentados por los usuarios del Sistema de Salud a través de
un centro de atención personalizada y telefónica.
6. Gestionar las presentaciones de los usuarios del Sistema Nacional de
Servicios de Salud, efectuar el seguimiento de las actuaciones hasta su
conclusión y notificación de los resultados de las mismas a los
usuarios peticionantes, procurando la satisfacción de las demandas
presentadas.
7. Promover en los usuarios, beneficiarios y/o afiliados el ejercicio
de un adecuado nivel de exigencia sobre los servicios que reciben por
parte de los Agentes del Seguro de Salud, de las Empresas de Medicina
Prepaga, Cooperativas, Mutuales, Asociaciones Civiles y Fundaciones del
sistema de salud y prestadores.
8. Promover la transparencia del Sistema mediante la propuesta de
normas y el control sobre la publicidad y/o comercialización de los
servicios por parte de los Agentes del Seguro de Salud, de las Empresas
de Medicina Prepaga, Cooperativas, Mutuales, Asociaciones Civiles y
Fundaciones del sistema de salud.
9. Proponer y organizar actividades de extensión, divulgación y de
capacitación técnica para los usuarios y para los diferentes actores
del sistema.
10. Orientar y coordinar los servicios a los usuarios del Sistema
Nacional de Servicios de Salud que se ejecutan a través de las
Delegaciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en el
interior del país.
GERENCIA DE ATENCION Y SERVICIOS AL USUARIO DEL SISTEMA DE SALUD
SUBGERENCIA DE ATENCION AL USUARIO DEL SISTEMA DE SALUD
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asistir a la Gerencia en la planificación, organización y ejecución de
todas las acciones tendientes a fortalecer el ejercicio de los derechos
de los usuarios, beneficiarios y/o afiliados atendiendo las consultas y
las presentaciones que realicen los mismos en el centro de atención
personalizada y en el centro de atención telefónica.
ACCIONES:
1. Organizar y diseñar el sistema de atención al usuario, beneficiario
y/o afiliado tanto en forma personal, en el centro de atención
personalizada, como en forma telefónica mediante un centro específico.
2. Atender las consultas de los usuarios del sistema en forma ágil,
solícita y diligente y brindar, a los mismos, las comodidades y el
espacio adecuado para que realicen sus gestiones ante el organismo.
3. Proveer a los usuarios la información producida por la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD sobre los derechos de los
usuarios y las obligaciones que tienen para con ellos, los Agentes del
Seguro de Salud y las entidades de la medicina prepaga.
4. Supervisar la recepción de las solicitudes, reclamos, denuncias y
recursos presentados por los usuarios del Sistema Nacional de Servicios
de Salud y su caratulación.
5. Efectuar las comunicaciones y notificaciones a los usuarios
correspondientes a sus tramitaciones ante la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD.
6. Colaborar con la GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACION en el diseño y
gestión de un sistema que permita a los usuarios realizar consultas a
través del portal de Internet del organismo.
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
GERENCIA DE ATENCION Y SERVICIOS AL USUARIO DEL SISTEMA DE SALUD
SUBGERENCIA DE GESTION DE SERVICIOS AL USUARIO DEL SISTEMA DE SALUD
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asistir a la Gerencia en la planificación, organización y ejecución de
todas las acciones tendientes a fortalecer el ejercicio de los derechos
de los usuarios, beneficiarios y/o afiliados mediante la gestión eficaz
de las solicitudes, reclamos, denuncias y recursos presentados por los
usuarios del Sistema Nacional de Servicios de Salud para lograr una
creciente satisfacción por parte de los usuarios.
ACCIONES:
1. Gestionar y efectuar el seguimiento de todas las tramitaciones de
solicitudes, reclamos, denuncias y recursos presentados por los
usuarios del Sistema Nacional de Servicios de Salud en la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y efectuar el seguimiento de las
actuaciones hasta su conclusión procurando la satisfacción y el
efectivo ejercicio de los derechos de los usuarios.
2. Gestionar los trámites que realicen los afiliados para asegurar la libre elección de Obra Social por parte de los mismos.
3. Reunir la información que permita detectar la existencia de
competencia desleal entre las referidas entidades del Sistema de Salud
y prestadores, así como la identificación de conductas que afecten el
libre ejercicio del derecho de opción por parte de los beneficiarios
y/o afiliados.
4. Realizar estudios para evaluar los niveles de satisfacción del
beneficiario y/o afiliado respecto de los servicios provistos por los
prestadores a efectos de propiciar un mejoramiento permanente de los
estándares de atención, a través de los estudios realizados por los
Agentes del Seguro de Salud, Empresas de Medicina Prepaga,
Cooperativas, Mutuales, Asociaciones Civiles y Fundaciones del Sistema
de Salud, prestadores o por la propia SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD, por sí o por terceros, integrándolos y complementándolos con
estudios de carácter general, sectorial, grupal y/o jurisdiccional.
5. Promover en los usuarios, beneficiarios y/o afiliados el ejercicio
de un adecuado nivel de exigencia sobre los servicios y de la
información que reciben por parte de los Agentes del Seguro de Salud,
de las Empresas de Medicina Prepaga, Cooperativas, Mutuales,
Asociaciones Civiles y Fundaciones del sistema de salud y prestadores.
6. Organizar las actividades de extensión, divulgación y de
capacitación técnica para los usuarios y para los diferentes actores
del sistema.
7. Recibir, gestionar y efectuar el seguimiento de las tramitaciones
que realicen los usuarios por medio de las Delegaciones de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en el interior del país.
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
GERENCIA DE GESTION ESTRATEGICA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Administrar la información del funcionamiento del Sistema de Salud y
desarrollar el conocimiento del desempeño del mismo y promover su
permanente mejoramiento mediante regulaciones y acciones tendientes a
optimizar los resultados y/o corregir desvíos a nivel global.
ACCIONES:
1. Integrar información generada en otros niveles y organizaciones y en
las áreas de gestión del organismo y producir conocimiento comprensivo
y competente referido a las variables centrales del desempeño global
del sistema.
2. Desarrollar y preparar documentos de análisis estratégico sobre el
comportamiento del Sistema de Salud, Agentes del Seguro de Salud,
Empresas de Medicina Prepaga, Cooperativas, Mutuales, Asociaciones
Civiles y Fundaciones, así como el de sus diversos componentes.
3. Desarrollar normas, elaboradas sobre la base del conocimiento
estratégico, tendientes a reorientar el funcionamiento del Sistema de
Salud hacia su mejor desempeño y el equilibrio global del sistema.
4. Evaluar fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas así como
ventajas comparativas y competitivas de los diferentes actores del
sistema, con el objeto de identificar incertidumbres y promover medidas
alternativas de prevención respecto de los riesgos involucrados.
5. Supervisar la producción de la información que permita conocer,
analizar y evaluar los costos de las prestaciones, medicamentos e
insumos médicos y, en general, del funcionamiento del Sistema de Salud,
tanto de los Agentes del Seguro de Salud como así también de las
Empresas de Medicina Prepaga, Cooperativas, Mutuales, Asociaciones
Civiles y Fundaciones de salud.
6. Entender en la aprobación de los aumentos de las cuotas de las
entidades de medicina prepaga y en la fijación de los precios de las
prestaciones, de los medicamentos y de los insumos médicos y, en
general, de los subsidios a financiar por medio del Fondo de
Redistribución Solidaria.
7. Orientar en los aspectos de su competencia que se ejecutan a través
de las Delegaciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en el
interior.
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
GERENCIA DE GESTION ESTRATEGICA
SUBGERENCIA DE GESTION ESTRATEGICA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asistir a la Gerencia en la administración de la información y el
desarrollo del conocimiento del Sistema y en las propuestas de
regulaciones y acciones para corregir desvíos u optimizar resultados.
ACCIONES:
1. Reunir los requerimientos de información del sistema y
compatibilizar las propuestas efectuadas, por otras áreas del organismo
dentro del marco estratégico de referencia.
2. Integrar y analizar la información global para la producción de
investigaciones estratégicas sobre el funcionamiento del sistema.
3. Proyectar la normativa y compatibilizar las propuestas efectuadas
por otras áreas del organismo dentro del marco estratégico de
referencia, evaluando y proyectando las normas que hagan al
funcionamiento y/o mejoramiento del sistema.
4. Desarrollar sistemas metodológicos de diagnóstico y de proyección de
escenarios alternativos que apunten al funcionamiento, organización y
evaluación tanto a nivel global como de cada uno de sus componentes.
5. Efectuar, en coordinación con las GERENCIAS DE CONTROL
ECONOMICO-FINANCIERO y DE ADMINISTRACION, la programación financiera
correspondiente a la distribución del Subsidio Automático Nominativo de
Obras Sociales (SANO).
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
GERENCIA DE GESTION ESTRATEGICA
SUBGERENCIA DE EVALUACION DE COSTOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Producir y recabar la información que permita conocer, analizar y
evaluar los costos de las prestaciones, medicamentos e insumos médicos
y, en general, del funcionamiento del Sistema de Salud, tanto de los
Agentes del Seguro de Salud como así también de las Empresas de
Medicina Prepaga, Cooperativas, Mutuales, Asociaciones Civiles y
Fundaciones de salud.
Intervenir en la aprobación de los aumentos de las cuotas de las
entidades de medicina prepaga y en la fijación de los precios de las
prestaciones, de los medicamentos y de los insumos médicos y, en
general, de los Subsidios a financiar por medio del Fondo Solidario de
Redistribución.
ACCIONES:
1. Estimar el costo de las prestaciones médicas y los precios de referencia de los medicamentos e insumos médicos.
2. Intervenir en la fijación de los montos máximos a subsidiar mediante
reintegros a afectar al Fondo Solidario de Redistribución por gastos
realizados por los Agentes del Seguro de Salud en concepto de
prestaciones, medicamentos e insumos médicos.
3. Intervenir en la determinación del valor mínimo del aporte por
afiliado que deben recibir las Obras Sociales para cubrir el Programa
Médico Obligatorio a fin de establecer el monto del Subsidio Automático
Nominativo de Obras Sociales (SANO).
4. Recibir los expedientes que tramiten la solicitud de inscripción en
el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.) a
fin de evaluar su estructura de costos.
5. Intervenir en el establecimiento y actualización de un sistema de
categorización y acreditación de los sujetos comprendidos en el
artículo 1° de la Ley Nº 26.682 así como también de los
establecimientos y prestadores propios o contratados, evaluando
estructuras, procedimientos y resultados.
6. Procesar y evaluar, junto a la SUBGERENCIA DE ESTADISTICAS EN SALUD,
los informes demográficos, epidemiológicos, prestacionales y
económico-financieros, requeridos periódicamente, a los sujetos
comprendidos en la Ley Nº 26.682, a fin de ser utilizados como insumos
básicos y esenciales para el cálculo de actualización de cuotas.
7. Implementar la estructura de costos que deberán presentar las
entidades y definir los cálculos actuariales necesarios para la
revisión de los Valores de las Cuotas que se realizará en forma
periódica y en todos los casos en que los sujetos comprendidos en el
artículo 1° de la Ley Nº 26.682 propusieran modificaciones a los
valores vigentes a la fecha.
8. Evaluar y adecuar la matriz de cálculo actuarial de ajuste por riesgo para las personas mayores de SESENTA Y CINCO (65) años.
9. Calcular y actualizar valores diferenciales para la admisión de
usuarios que presenten enfermedades preexistentes en los casos de
carácter temporario como así también, en los de carácter crónico y de
alto costo.
10. Establecer y mantener actualizado, junto a la SUBGERENCIAS DE
ESTADISTICAS EN SALUD y de CONTROL ECONOMICO FINANCIERO DE MEDICINA
PREPAGA, el capital mínimo que las empresas de medicina prepaga deberán
constituir y mantener durante su ejercicio.
11. Proyectar las medidas económicas y financieras necesarias para la
reasignación de usuarios en las situaciones contempladas en el artículo
5°, inciso m) del Anexo del Decreto Nº 1993/11.
12. Proponer la matrícula que deben abonar las Empresas de Medicina
Prepaga, Cooperativas, Mutuales, Asociaciones Civiles y Fundaciones del
Sistema de Salud.
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
GERENCIA DE GESTION ESTRATEGICA
SUBGERENCIA DE ESTADISTICAS EN SALUD
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Proveer al organismo información económica y prestacional de los
Agentes del Seguro de Salud, de las Empresas de Medicina Prepaga,
Cooperativas, Mutuales, Asociaciones Civiles y Fundaciones del sistema
de salud, permitiendo la toma de decisiones estratégicas.
ACCIONES:
1. Requerir periódicamente con carácter de declaración jurada a las
referidas entidades del sistema de salud, informes demográficos,
epidemiológicos, prestacionales y económico-financieros, sin perjuicio
de lo establecido en la Ley Nº 19.550 de sociedades comerciales.
2. Formular estadísticamente información relacionada con condiciones
económicas, de vida y problemas de salud de la población, morbilidad y
rendimiento hospitalario, disponibilidad y utilización de los recursos
de salud, condiciones sanitarias, y tasa de cobertura del sistema de
salud.
3. Procesar y evaluar, junto a la SUBGERENCIA DE EVALUACION DE COSTOS,
los informes demográficos, epidemiológicos, prestacionales y económico
financieros, requeridos periódicamente, a los sujetos comprendidos en
la Ley Nº 26.682, a fin de ser utilizados como insumos básicos y
esenciales para el cálculo de actualización de cuotas.
4. Realizar estudios sectoriales específicos del sector salud.
5. Coordinar con otras áreas estadísticas del Sistema de Salud,
universidades y centros de investigación, la información recopilada, a
fin de incrementar la exactitud y validación de resultados de las
investigaciones.
6. Proveer estudios y análisis estadísticos sobre datos epidemiológicos.
7. Establecer y mantener actualizado, junto a las SUBGERENCIAS DE
EVALUACION DE COSTOS y DE CONTROL ECONOMICO FINANCIERO DE MEDICINA
PREPAGA, el capital mínimo que las empresas de medicina prepaga deberán
constituir y mantener durante su ejercicio.
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
GERENCIA OPERATIVA DE SUBSIDIOS POR REINTEGROS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Gestionar las solicitudes de subsidios por reintegros, que presenten a
la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, los agentes del Sistema
Nacional del Seguro de Salud e intervenir en la aplicación de los
recursos del Fondo Solidario de Redistribución y otras fuentes
alternativas de financiación que establezca la superioridad a los
planes y programas de salud destinados a los beneficiarios del Sistema
Nacional del Seguro de Salud.
ACCIONES:
1. Entender en la administración del Fondo Solidario de Redistribución.
2. Gestionar la recepción y el procesamiento de las solicitudes de
subsidios por reintegros, que realicen los agentes del Sistema Nacional
del Seguro de Salud, a ser afectados al Fondo Solidario de
Redistribución u otras fuentes de financiación que establezca la
superioridad con mecanismos que procuren celeridad y transparencia en
los otorgamientos.
3. Atender las solicitudes relacionadas con las prestaciones médicas de
alta complejidad, de alto costo, baja frecuencia y/o menor incidencia,
los subsidios destinados a beneficiarios con riesgo de vida y aquellas
prestaciones establecidas por la Ley Nº 24.455 como de cobertura
obligatoria.
4. Coordinar los procedimientos de recepción, verificación y control de
la pertinencia y de la autenticidad de la documentación que presenten
los agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
5. Ordenar la fiscalización del cumplimiento, por parte de los agentes
del Sistema Nacional del Seguro de Salud, de los requisitos formales y
legales para el otorgamiento de subsidios por reintegros.
6. Ordenar la aplicación de los criterios y normas aprobadas por la
superioridad para asignar los valores establecidos en ellas en la
determinación del monto de los gastos; a ser reconocidos y/o
reintegrados por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, de entre
aquellos en que hayan incurrido los agentes del Sistema Nacional del
Seguro de Salud para realizar las prestaciones médicas y adquirir los
medicamentos e insumos médicos necesarios para las mismas.
7. Expedirse mediante el correspondiente acto dispositivo respecto de
la admisibilidad y legalidad de la solicitud de subsidio por reintegro
tramitada y el monto máximo a reconocer mediante el mismo.
8. Coordinar la elaboración de los proyectos de los actos
administrativos por los que se apruebe el otorgamiento de subsidios por
reintegros y proceder a su elevación a la autoridad competente para su
consideración.
9. Proponer y participar junto a otras áreas de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD, en la realización de inspecciones y/o auditorías de
carácter médico prestacional, administrativas contables, legales,
periódicas y/o extraordinarias a fin de verificar “in situ” el
cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de los beneficios
que otorgue la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a los agentes del
Sistema Nacional del Seguro de Salud y su correcta utilización por
parte de los mismos.
10. Coordinar la recepción, el análisis y la evaluación de las
rendiciones de cuentas presentadas por los agentes del Sistema Nacional
del Seguro de Salud, la elaboración de los proyectos de actos
administrativos de aprobación, rechazo o revocación de las mismas,
según corresponda, y su elevación a la autoridad competente para su
consideración.
11. Proponer y elevar a la consideración de la autoridad competente el
proyecto de plan anual de inversiones y gastos a afectar al Fondo
Solidario de Redistribución.
12. Promover la eficacia y la eficiencia del sistema de financiamiento
de las prestaciones médicas de alta complejidad, de alto costo y baja
frecuencia y/o menor incidencia, de los subsidios destinados a
beneficiarios con riesgo de vida y de las prestaciones comprendidas en
la Ley Nº 24.455 asegurando con sus acciones equidad en la asignación
de recursos para todos los agentes del Sistema Nacional del Seguro de
Salud, uniformidad en la cobertura, similar calidad de prestación e
igual nivel de accesibilidad para todos los beneficiarios del Sistema
Nacional del Seguro de Salud.
13. Participar de la elaboración y proponer a la superioridad proyectos
de normas, procedimientos y requisitos exigibles que regulen el
otorgamiento, el control y la rendición de cuentas de los subsidios por
reintegros que efectúe la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y que
impliquen la utilización de los recursos del Fondo Solidario de
Redistribución.
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
GERENCIA OPERATIVA DE SUBSIDIOS POR REINTEGROS
SUBGERENCIA RECEPCION, VERIFICACION Y VALORIZACION DE SOLICITUDES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Recibir, registrar e iniciar expedientes con las solicitudes de
subsidios por reintegros, que presenten, en tiempo y forma de acuerdo
con las normas vigentes, los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de
Salud. Aplicar los procedimientos aprobados por la superioridad para
verificar la identidad de los solicitantes, su acreditación y
representación o mandato, la pertinencia, autenticidad, validez y
legalidad de la documentación que acompaña la solicitud presentada y
probatoria de las prestaciones médicas a financiar, la pertinencia de
su cobertura, así como de la identidad de los beneficiarios y su
inclusión en los padrones correspondientes de los Agentes del Sistema
Nacional del Seguro de Salud.
ACCIONES:
1. Recibir las solicitudes de subsidios por reintegros que realicen los
Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud junto con la
documentación que debe acompañarla de acuerdo con la normativa
aplicable.
2. Ordenar el inicio del expediente por el que tramite la solicitud
recibida y la agregación de toda la documentación presentada por el
solicitante y las verificaciones de oficio realizadas por el área.
3. Asignar un número de identificación y, con la asistencia del área
informática de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, llevar un
registro actualizado de las solicitudes presentadas, el estado de su
trámite en tiempo real y su ubicación en el circuito administrativo
interno.
4. Verificar la autenticidad y validez de la documentación y/o comprobantes presentados.
5. Verificar la identidad y acreditación de los mandatarios que presenten las solicitudes.
6. Verificar la vigencia de la representación de los titulares de los
agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud que presenten y
suscriban la solicitud.
7. Verificar la identidad y su inclusión en el padrón correspondiente,
del beneficiario de la prestación médica a financiar y su certificación
de la práctica y/o insumo recibido y/o su conformidad sobre la
prestación y/o insumo a recibir, lo que corresponda al caso.
8. Verificar la pertinencia de la cobertura de la prestación médica a
financiar, su necesidad y consistencia de acuerdo con la historia
médica del beneficiario y/o de la información y documentación
disponible sobre su estado de salud y/o de su historial de cobertura.
9. Verificar la identidad, validez y/o vigencia de la acreditación e
inclusión en el registro correspondiente, del auditor médico y/o del
profesional actuante en el diagnóstico y en la prestación médica a
realizarse y/o realizada según corresponda y referida en la solicitud
presentada.
10. Ordenar la verificación de la efectiva realización de la práctica
médica y de la utilización de los medicamentos e insumos médicos
referidos en la solicitud.
11. Dictaminar, calificar y dar curso a las solicitudes de subsidios
por reintegro con las observaciones, y/o recomendaciones que
corresponda señalar o agregar en cada caso.
12. Aplicar los valores correspondientes a las prestaciones realizadas
y/o a realizarse, medicamentos e insumos médicos utilizados y/o a
utilizarse y a ser financiados de acuerdo con los montos incluidos en
el nomenclador previamente aprobado por la superioridad, de acuerdo con
las normas vigentes en la materia.
13. Controlar la legitimidad del medicamento a subsidiar mediante el
más eficaz de los procedimientos disponibles a la fecha de la
realización del control.
14. Ordenar la determinación de las prestaciones, medicamentos e
insumos médicos a subsidiar y la aplicación de los valores establecidos
en el nomenclador previamente aprobado por la superioridad para
establecer el monto máximo del beneficio a otorgar de acuerdo con las
normas vigentes en la materia.
15. Verificar la existencia y disponibilidad del crédito presupuestario
correspondiente dentro del Fondo Solidario de Redistribución o de la
fuente de financiamiento que la superioridad determine, e imputar en
forma preventiva, el gasto o la inversión proyectada.
16. Atender a los mandatarios de los Agentes del Sistema Nacional del
Seguro de Salud y, una vez acreditada su identidad y representación,
suministrarles la información que requieran sobre el estado del trámite
de la solicitud que hayan presentado, siempre que la misma esté
disponible y cuya comunicación permita u obligue a suministrar la
legislación vigente.
17. Recibir las presentaciones de rendiciones de cuentas de subsidios o
préstamos que presenten los mandatarios, datar e iniciar el expediente
por el que tramite y analizar, observar, evaluar y otorgar una
calificación a dichas rendiciones.
18. Participar de la elaboración de la propuesta del proyecto de plan
anual de inversiones y gastos a afectar al Fondo Solidario de
Redistribución, a ser elevada por la gerencia a la consideración de la
autoridad competente.
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
GERENCIA OPERATIVA DE SUBSIDIOS POR REINTEGROS
SUBGERENCIA DE CONTROL DE GESTION
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Contribuir a mejorar la legitimidad, la eficiencia, la eficacia y la
transparencia de los procesos de adjudicación y otorgamiento de
subsidios por reintegros mediante procedimientos sistemáticos de
auditoría ex-ante la elevación de los expedientes.
ACCIONES:
1. Realizar, en forma sistemática y periódica, auditorías
administrativo contables, médico prestacionales y legales sobre una
selección aleatoria o muestreo de expedientes en trámite, realizadas de
manera sumaria una vez concluida la intervención de la SUBGERENCIA DE
RECEPCION, VERIFICACION Y VALORIZACION DE SOLICITUDES y en forma previa
a su elevación a la GERENCIA OPERATIVA DE SUBSIDIOS POR REINTEGROS.
2. Entender en el análisis de las solicitudes por vía de excepción y proponer el criterio a asumir en cada caso.
3. Participar de la elaboración y proponer a la superioridad proyectos
de normas, procedimientos y requisitos exigibles que regulen el
otorgamiento y el control de subsidios por reintegros que efectúe la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y que impliquen la utilización
de los recursos del Fondo Solidario de Redistribución.
4. Proponer y participar junto a otras áreas de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD, en la realización de inspecciones y/o auditorías de
carácter médico prestacionales, administrativo contables, legales,
periódicas y/o extraordinarias a fin de verificar “in situ” el
cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de los beneficios
que otorgue la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a los Agentes del
Sistema Nacional del Seguro de Salud y la correcta utilización por
parte de los mismos.
5. Administrar y actualizar el registro de Subsidios por Reintegros con
la asistencia del área informática de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD en el diseño y el mantenimiento de la correspondiente base de
datos.
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asesorar y asistir a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en los
aspectos jurídicos de su gestión, ejercer la representación jurídica
del organismo y efectuar el control de legitimidad y legalidad de los
actos administrativos.
ACCIONES:
1. Realizar el control de legalidad y el análisis jurídico previo de
todos los actos administrativos emanados de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD.
2. Prestar asesoramiento jurídico al titular del organismo y a las dependencias del organismo que así lo requieran.
3. Participar en la elaboración de los anteproyectos de leyes, decretos
y reglamentos que presente la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
4. Organizar, supervisar y ejercer la representación y patrocinio
letrado en todos los juicios en los que la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD sea parte.
5. Administrar los registros de los Agentes del Sistema Nacional del
Seguro de Salud, de las Empresas de Medicina Prepaga, Cooperativas,
Mutuales, Asociaciones Civiles y Fundaciones del sistema de salud, de
los operadores y de los beneficiarios del Sistema.
6. Intervenir en los trámites de sanción de los Agentes del Sistema
Nacional del Seguro de Salud, Empresas de Medicina Prepaga,
Cooperativas, Mutuales, Asociaciones Civiles y Fundaciones del Sistema
de Salud.
7. Intervenir en los sumarios internos del personal del organismo.
8. Supervisar los dictámenes sobre la legalidad y sujeción a derecho de
las solicitudes de subsidios por reintegro presentadas y la elaboración
de los proyectos de los actos administrativos correspondientes.
9. Entender en la administración y mantenimiento del registro de obras sociales, entidades de medicina prepaga y prestadores.
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS
SUBGERENCIA DE ASESORIA LEGAL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asistir al Gerente de Asuntos Jurídicos en el asesoramiento y asistencia jurídica a las autoridades del organismo.
ACCIONES:
1. Intervenir en el control de legalidad de los actos y decisiones del
organismo que sean sometidos a consulta de la GERENCIA DE ASUNTOS
JURIDICOS.
2. Coordinar las opiniones jurídicas de los profesionales del área de
modo de tender a unificar los criterios en los trámites y actuaciones
del organismo.
3. Llevar el Registro de Dictámenes y Providencias de la Gerencia.
4. Intervenir en la administración de los registros de los Agentes del
Sistema Nacional del Seguro de Salud, de las Empresas de Medicina
Prepaga, Cooperativas, Mutuales, Asociaciones Civiles y Fundaciones del
sistema de salud, de los operadores y de los beneficiarios del Sistema.
5. Administrar y mantener el registro de obras sociales, entidades de medicina prepaga y prestadores.
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS
SUBGERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Intervenir en la representación y patrocinio de los reclamos y trámites
contenciosos, así como en las acciones judiciales en las cuales el
organismo sea parte o tenga un interés legítimo para actuar.
ACCIONES:
1. Ejercer la representación, patrocinio jurídico y defensa judicial y administrativa del organismo en todo el país.
2. Intervenir en la defensa del organismo ante los Tribunales Judiciales y ante las autoridades públicas que lo requieran.
3. Recomendar a la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS estrategias para la defensa judicial y administrativa del organismo.
4. Proponer a la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS la conformación y
organización de los equipos de trabajo necesarios para el cumplimiento
de su cometido.
5. Disponer las medidas necesarias para la gestión, resguardo,
conservación y accesibilidad de la información vinculada al desempeño
de las tareas de la Subgerencia.
6. Establecer las pautas de trabajo a las que deberán ajustarse los
abogados de la Subgerencia, a los fines de unificar criterios y
metodologías.
7. Llevar el registro de los expedientes y los fallos judiciales en los asuntos en lo que la Superintendencia sea parte.
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS
SUBGERENCIA DE CONTROL DE LEGALIDAD DE SUBSIDIOS POR REINTEGROS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Analizar, evaluar, calificar y/o dictaminar sobre la legalidad y
sujeción a derecho de las solicitudes de subsidios por reintegro
presentadas. Elaborar y elevar para la consideración de la superioridad
los proyectos de actos administrativos de calificación y,
posteriormente, de aprobación o rechazo de las solicitudes de
otorgamiento de subsidios por reintegros y de aprobación, revocación o
rechazo de las rendiciones de cuentas que presenten los Agentes del
Sistema Nacional del Seguro de Salud.
ACCIONES:
1. Recibir los expedientes iniciados en la SUBGERENCIA DE RECEPCION,
VERIFICACION Y VALORIZACION DE SOLICITUDES y controlar la legalidad y
sujeción a derecho de las solicitudes de subsidios por reintegro
presentadas.
2. Elaborar los proyectos de los actos administrativos por los que se
califique y, posteriormente, se apruebe el otorgamiento de subsidios
por reintegros y proceder a su elevación a la autoridad competente para
su consideración.
3. Elaborar los proyectos de actos administrativos de aprobación,
rechazo o revocación, según corresponda, de las rendiciones de cuentas
y proceder a su elevación a la autoridad competente para su
consideración.
4. Evaluar y proponer la aplicación de las sanciones previstas en las
normas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en los
casos en que se detecten incumplimientos o irregularidades cometidas
por los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud en las
solicitudes o en las rendiciones de cuentas de los subsidios por
reintegros recibidos.