Secretaría de Transporte
BOLETO ELECTRONICO
Resolución 6/2013
Ratifícanse las Resoluciones Nros. 649/2011, 650/2011 y 755/2011, de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
Bs. As., 14/1/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0007680/2012 del Registro de este
Ministerio, Expediente original Nº S01:0067094 del Registro del
entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009, ordenó la
implementación de un SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.)
como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de
los servicios de transporte público automotor, ferroviario de
superficie y subterráneo de pasajeros, de carácter urbano y suburbano.
Que la medida erige en calidad de Autoridad de Aplicación del SISTEMA
UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) a la SECRETARIA DE TRANSPORTE
entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS y en carácter de agente de gestión y administración
al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, organismo autárquico que funciona en
el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a quienes
instruyó por su parte a suscribir el Convenio Marco “SISTEMA UNICO DE
BOLETO ELECTRONICO” y los actos complementarios que resulten necesarios
para la implementación y puesta en funcionamiento del mismo.
Que mediante el Decreto Nº 1.479 de fecha 19 de octubre de 2009, se
aprobó el CONVENIO MARCO SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO, suscripto
entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA de
fecha 16 de marzo de 2009, a partir del cual la primera, en su
condición de Autoridad de Aplicación del SISTEMA UNICO DE BOLETO
ELECTRONICO (S.U.B.E.), definió los requerimientos funcionales y
operativos del sistema y el segundo, en su condición de Agente de
Gestión y Administración del mismo, acordó adoptar las decisiones y
ejecutar las acciones necesarias para alcanzar los objetivos
propuestos, todo ello a través de la Empresa NACION SERVICIOS SOCIEDAD
ANONIMA, como conductora del proyecto.
Que el Decreto Nº 988 de fecha 7 de julio de 2010 instruyó, a la
SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su carácter de
Autoridad de Aplicación del S.U.B.E., a instrumentar la participación
de las empresas prestatarias de servicios de transporte público
automotor y ferroviario, de superficie y subterráneo de pasajeros, que
estén alcanzadas por el sistema, con el objeto de favorecer la
participación coordinada del sector, en la administración del SISTEMA
UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), facultando a la SECRETARIA DE
TRANSPORTE, a dictar las normas aclaratorias y complementarias.
Que la Resolución Nº 161 de fecha 22 de julio de 2010 de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, aprobó el “PROTOCOLO DE
PARTICIPACION Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO
(S.U.B.E)”, de fecha 18 de diciembre de 2009, suscripto entre la
SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado
actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces
dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS, la Empresa NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, la CAMARA
EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), la CAMARA EMPRESARIA
DE TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), la CAMARA DEL TRANSPORTE
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), la ASOCIACION CIVIL DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA), TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA,
FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA y
la UNIDAD DE GERENCIAMIENTO OPERATIVO FERROVIARIO DE EMERGENCIA
SOCIEDAD ANONIMA.
Que el Artículo 2º, Punto 2.2 “Principio de Participación” de dicho
Protocolo, establece que las empresas operadoras de servicios de
transporte público de pasajeros de la REGION METROPOLITANA DE BUENOS
AIRES, individualmente o a través de sus entidades representativas,
podrán realizar las siguientes tareas de operación: emisión,
distribución y recarga de tarjetas S.U.B.E. y operaciones de
procesamiento de datos que confluirán en el back office operado por el
BANCO DE LA NACION ARGENTINA a través de la Empresa NACION SERVICIOS
SOCIEDAD ANONIMA, con arreglo a las formas que determine la Autoridad
de Aplicación, las posibilidades operativas del Sistema y en los
términos que se acuerden en el convenio respectivo, garantizándose el
conocimiento y disponibilidad de la información que el Sistema genere
respecto de cada uno de los operadores y para sí, en el mismo instante
en que ésta se produce; así como la igualdad de oportunidades entre los
actores.
Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE por medio de la Nota Nº 2.248 de fecha
1º de junio de 2011, instruyó a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de
SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a que emita los
actos administrativos que estime pertinentes para reglamentar los
componentes del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), todo lo
cual sería convalidado por esta Secretaría en caso de corresponder.
Que en virtud de lo anterior, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE dictó las resoluciones Nros. 649 de fecha 16 de septiembre
de 2011, que reglamenta el funcionamiento de la Cuenta Global de
Administración del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), 650
de fecha 16 de septiembre de 2011, que estableció los “PRINCIPIOS
REGULATORIOS GENERALES RELACIONADOS A LAS TARJETAS DEL SISTEMA UNICO DE
BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.)”, entre los que se encuentra lo
concerniente a la Red de Cargas y 755 de fecha 25 de octubre de 2011,
que aprobó los modelos de contratos de “ACUERDO RED DE CARGA” y de
“ACUERDO RED DE CARGA Y USO”, conjuntamente con el modelo de contrato
de comodato que integra los precitados acuerdos, a ser suscriptos entre
la Empresa NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, en representación de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE y los proveedores que pongan a disposición su
red de carga y de carga y uso para ser utilizadas por el SISTEMA UNICO
DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) a los fines de la carga, uso,
validación o consulta de saldo de las Tarjetas S.U.B.E. y de Tarjetas
Compatibles Autorizadas.
Que como Autoridad de Aplicación del SISTEMA UNICO DE BOLETO
ELECTRONICO (S.U.B.E.), compete a la SECRETARIA DE TRANSPORTE,
ratificar los actos emitidos por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los decretos Nros. 84 de fecha 4 de febrero de 2009, 1.479 de fecha 19
de octubre de 2009 y 988 de fecha 8 de julio de 2010.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º — Ratifícanse las
resoluciones Nros. 649 de fecha 16 de septiembre de 2011; 650 de fecha
16 de septiembre de 2011 y 755 de fecha 25 de octubre de 2011, todas
ellas de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Ramos.