Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 111/2012

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de Arreos y Remates Feria.

Bs. As., 20/12/2012

VISTO el expediente N° 1.537.814/12 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del acta N° 70 de fecha 16 de octubre de 2012, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 12 eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) una propuesta de incremento en las remuneraciones mínimas para los trabajadores que desarrollan las tareas de ARREOS Y REMATES FERIAS en el ámbito de la provincia de SAN LUIS.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1° — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de ARREOS Y REMATES FERIA en el ámbito de la jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 12 Provincia de SAN LUIS, que se detallan a continuación:

ARREOS A LARGA DISTANCIA: A partir de las 10 leguas, por día, con comida y por persona.

Capataz a caballo$ 284,73
Peón a caballo$ 226,92
Carrero sin elementos de trabajo$ 212,65
Viaje a corta y larga distancia de ida a recibir tropa y regreso una vez entregada la misma cada 5 km. (una legua) por persona y sin comida$ 1,43

ARREOS A CORTA DISTANCIA: hasta 10 leguas, con comida, por persona que tenga elemento de trabajo, por legua:

Capataz$ 63,04
Resero$ 25,10
Carrero con carro y caballo de su propiedadConvencional

VIATICO: cuando no se proporcione comida deberá pagarse por día y por obrero $ 32.93. Esta suma la abonará el empleador.

LOCALES DE REMATES - FERIAS ESPECIALES, a campo por persona que tenga elementos de trabajo por día y/o mediodía, con comida.


POR DIAPOR MEDIO DIA
Capataz$ 292,85$ 146,43
Clasificador$ 241,04$ 120,52
PISTERO

Cuando el patrón requiere la intervención del pistero, este recibirá un salario adicional de:$ 32,28$ 19,99
El citado adicional se aplicará sobre el salario fijado para el peón general a caballo.
Peón a caballo de propiedad del trabajador$ 328,25$ 164,13
Peón a caballo provisto por el patrón$ 254,03$ 127,00
Cuando el empleador brinde el caballo al trabajador, la asignación correspondiente al mismo no será pagada.
Peón a pie$ 154,13$ 77,07
Rondadores por noche con caballo$ 131,12$ 102,76

Cuando no se provea la comida, se abonará al personal lo siguiente:

a) Por asado de la mañana$ 31,40
b) Por almuerzo$ 35,39

TRABAJOS REALIZADOS BAJO LLUVIA Y QUE DEJAN EL TERRENO EN MAL ESTADO PARA LOS MISMOS. El jornal tendrá un recargo de:

Bajo la lluvia$ 32,54
Terreno en mal estado$ 26,83

CARGAR HACIENDA EN CAMIONES Y/O VAGONES DE FERROCARRIL


CAMIONVAGON
Vacunos$ 0,76$ 0,74
Yeguarizos$ 0,84$ 0,83
Lanares$ 0,27$ 0,33
PorcinosConvencional

LOCALES DE EXPOSICION: Con comidaPOR DIAP/MEDIO DIA
Peones en general a pie$ 199,80$ 99,89
Peones generales a caballo con elementos de trabajo$ 256,89$ 128,44
Serenos$ 259,74$ 129,87

Art. 2° — La presente resolución tendrá vigencia a partir del 1° de noviembre de 2012.

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Carla E. Seain. — Mario Burgueño Hoesse. — Ricardo Grether. — Miguel A. Giraudo. — Ramón Ayala. — Jorge Herrera.