MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1856/2012


Registro Nº 1513/2012


Bs. As., 20/11/2012

VISTO el Expediente Nº 1.261.824/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 282/284 del Expediente Nº 1.261.824/08, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MASSALIN PARTICULARES SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo, pactan, sustancialmente, incrementos no acumulativos y no remunerativos del CINCO POR CIENTO (5%) a partir de febrero de 2012, CINCO POR CIENTO (5%) desde abril de 2012, CINCO POR CIENTO (5%) a partir de julio de 2012, CINCO POR CIENTO (5%) desde octubre de 2012 y CINCO POR CIENTO (5%) a partir de enero de 2013, en los términos convenidos.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos surge acreditada la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que sin perjuicio de lo expuesto, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

En función de ello, se estima pertinente indicar que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MASSALIN PARTICULARES SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 282/284 del Expediente Nº 1.261.824/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 282/284 del Expediente Nº 1.261.824/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 565/09.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.261.824/08

Buenos Aires, 22 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1856/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 282/284 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1513/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, a los treinta y un días del mes de Mayo de dos mil doce, se reúnen Juan Martini, Salvador Basile, Antonio Destéfano; Fernando Coviella y Ricardo Zaro por la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y Sebastián Briones y Horacio Barroumeres por MASSALIN PARTICULARES S.A. y convienen:

1.- Dentro de las Negociaciones Paritarias que mantienen las Partes, ambas partes suscriben el presente convenio de recomposición salarial para todo el personal representado por la FTTRA y que se desempeña en el área de cigarrillos en las localizaciones de Merlo, José C. Paz y Goya.

2.- Dicha recomposición se realiza, para la negociación correspondiente al año 2012 en etapas de acuerdo al siguiente esquema con incrementos referidos a los salarios de convenio acordados a Enero de 2012:

A - 5% a partir del 1 de Febrero de 2012

B - 5% a partir del 1 de Abril de 2012

C - 5% a partir del 1 de Julio de 2012

D - 5% a partir del 1 de Octubre de 2012

E - 5% a partir del 1 de Enero de 2013

Se aclara que todos los incrementos mencionados son no acumulativos y no remunerativos. Esto significa que concluida la recomposición para el año 2012, un salario de $ 100 al 31 de Enero de 2012 será de $ 125 al 31 de Enero de 2013.

3 - Se conviene que todos los aumentos mencionados serán incorporados al salario básico durante el año 2013.

4 - Adicionalmente, Massalin Particulares se compromete a efectuar un pago por única vez, no remuneratorio, de $ 500 (quinientos) netos junto con los salarios del mes de enero de 2013.

5 - Los incrementos mencionados se aplicarán también a los valores de antigüedad, tal como indica el CCT.

6 - Ambas partes convienen que en el mes de Febrero de 2013 iniciarán las negociaciones correspondientes al año 2013.

Ambas partes prestan conformidad al presente acuerdo y se comprometen ratificar el mismo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

GRILLA DEL PERSONAL SIN OFICIO MASSALIN PARTICULARES

OBREROS (Elaboración de Cigarrillos)

GradoSalario Básico Ene-2011Adicional no remunerativo Feb-12* 5%Adicional no remunerativo Abr-12* 10%Adicional no remunerativo jul-12* 15%Adicional no remunerativo Oct-12* 20%Adicional no remunerativo Ene-2013* 25%
3$ 6.258,01$ 312,90$ 625,80$ 938,70$ 1.251,60$ 1.564,50
4$ 4.693,76$ 234,69$ 469,38$ 704,06$ 938,75$ 1.173,44
17$ 6.293,67$ 314,68$ 629,37$ 944,05$ 1.258,73$ 1.573,42
18$ 6.671,48$ 333,57$ 667,15$ 1.000,72$ 1.334,30$ 1.667,87
19$ 6.976,75$ 348,84$ 697,67$ 1.046,51$ 1.395,35$ 1.744,19
20$ 7.399,76$ 369,99$ 739,98$ 1.109,96$ 1.479,95$ 1.849,94
21$ 7.809,56$ 390,48$ 780,96$ 1.171,43$ 1.561,91$ 1.952,39
22$ 8.461,66$ 423,08$ 846,17$ 1.269,25$ 1.692,33$ 2.115,41

Nota:

* El Adicional No Remunerativo se calcula sobre la base de Salario Básico, abonándose el total en moneda corriente


GRILLA DEL PERSONAL CON OFICIO MASSALIN PARTICULARES

MECANICOS (Elaboración de Cigarrillos)

PuestoSectorGradoSalario Básico Ene-2011Adicional no remunerativo Feb-12* 5%Adicional no remunerativo Abr-12* 10%Adicional no remunerativo Jul-12* 15%Adicional no remunerativo Oct-12* 20%Adicional no remunerativo Ene-2013* 25%
Mecánico al inicioMantenimiento y ProducciónA$ 5.685,9$ 284,30$ 568,59$ 852,89$ 1.137,18$ 1.421,48
Mecánico Tareas GeneralesMantenimiento y ProducciónB$ 6.491,8$ 324,59$ 649,18$ 973,78$ 1,298,37$ 1.622,96
Mecánico de LíneaMantenimiento y ProducciónC$ 7.521,8$ 376,09$ 752,18$ 1.128,26$ 1.504,35$ 1.880,44
Mecánico EspecializadoMantenimiento y ProducciónD$ 9.733,0$ 486,65$ 973,30$ 1.459,95$ 1.946,59$ 2.433,24

* El Adicional No Remunerativo se calcula sobre la base de Salario Básico, abonándose el total en moneda corriente




Vigencia 01/01/2012
Nivel/GradoINGRESOMININOMAXIMO
A$ 5.472,7$ 5.685,9$ 8.528,9
B$ 6.248,4$ 6.491,8$ 9.737,8
C$ 7.239,7$ 7.521,8$ 11.282,6
D$ 9.368,0$ 9.733,0$ 14.599,5

Ingreso: Indica el valor utilizado para las incorporaciones que se realicen por la modalidad de Contrato a Plazo Fijo (art. 93 LCT).

Mínimo: Indica el valor mínimo utilizado para el personal efectivo

Máximo: Indica el valor máximo utilizado para el personal efectivo.