MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1868/2012
Registro N° 1542/2012
Bs. As., 21/11/2012
VISTO el Expediente N° 1.526.438/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente N° 1.526.438/12 obra el acuerdo celebrado
entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y
TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS y la firma TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004), el cual es ratificado por las partes a foja 24.
Que mediante dicho acuerdo, las partes convienen incrementar los
valores de los Viáticos acordados en el Artículo 30 del C.C.T. N°
497/02 a partir del 1 de agosto de 2012, de acuerdo a las condiciones y
términos allí pactados.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados.
Que el Convenio Colectivo de referencia fue oportunamente suscripto por
las partes del presente conjuntamente con la UNION DEL PERSONAL
JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET).
Que en consecuencia, respecto al ámbito personal y territorial de
aplicación del acuerdo, se establece exclusivamente para los
trabajadores representados por la asociación sindical celebrante
comprendidos en el Convenio de Trabajo de Empresa N° 497/02 “E” que
laboran para la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.
Que el ámbito territorial y personal del texto de marras se corresponde
con la actividad principal de la empresa signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que en orden a lo manifestado por la representación gremial a foja 24, la misma carece de Delegados del Personal.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo obrante a foja 2 del
Expediente N° 1.526.438/12 celebrado entre la FEDERACION DE
ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS
ARGENTINOS y la firma TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a foja 2 del
Expediente N° 1.526.438/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 497/02.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del texto convencional homologado y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.526.438/12
Buenos Aires, 23 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1868/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1542/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de Agosto de 2012,
se reúnen, por una parte la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL
DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (F.O.P.S.T.T.A.),
representada por los Sres. José Magno y Eduardo García Beaumont, y por
la otra parte los Sres. Marcelo Villegas, Mariano Muñoz y Jorge
Locatelli, en representación de TELECOM ARGENTINA S.A., quienes
acuerdan lo siguiente:
Actualizar los valores del Viático del art. 30 del CCT 497/02, de
acuerdo a las localidades establecidas en el art. 40 del CCT 203/93
(cuyo régimen fue prorrogado mediante Acta Complementaria del
10/09/1998). Estos valores quedarán fijados según el siguiente detalle:
A partir del 01 de Agosto de 2012:
Concepto | Valor Redondo | Inc. A) | Inc. B) | Inc. C) | Inc. D) | Antártida |
Desayuno | 17 | 34 | 26 | 26 | 22 | 43 |
Almuerzo | 72 | 145 | 109 | 109 | 91 | 181 |
Cena | 72 | 145 | 109 | 109 | 91 | 181 |
Alojamiento | 179 | 359 | 269 | 269 | 224 | 448 |
Menores | 24 | 48 | 36 | 36 | 30 | 60 |
Valor diario viático completo | 364 | 731 | 549 | 549 | 458 | 913 |
A partir del 01 de Enero de 2013:
Concepto | Valor Redondo | Inc. A) | Inc. B) | Inc. C) | Inc. D) | Antártida |
Desayuno | 19 | 38 | 29 | 29 | 24 | 48 |
Almuerzo | 80 | 160 | 120 | 120 | 100 | 200 |
Cena | 80 | 160 | 120 | 120 | 100 | 200 |
Alojamiento | 198 | 395 | 297 | 297 | 247 | 494 |
Menores | 27 | 53 | 40 | 40 | 33 | 67 |
Valor diario viático completo | 404 | 806 | 606 | 606 | 504 | 1009 |
Las partes acuerdan solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, la correspondiente homologación del presente acuerdo.
En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.