MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1883/2012
Registro N° 1546/2012
Bs. As., 22/11/2012
VISTO el Expediente N° 1.515.453/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 11/13 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE EMPRESAS DE INFORMACION
(A.P.E.I.), por la parte sindical y la CAMARA DE EMPRESAS DE
INFORMACION COMERCIAL, por el sector empleador, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una
recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 440/06, cuyas partes signatarias coinciden con
los actores intervinientes en autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL DE EMPRESAS DE INFORMACION (A.P.E.I.) y la
CAMARA DE EMPRESAS DE INFORMACION COMERCIAL, que luce a fojas 11/13 del
Expediente N° 1.515.453/12 conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 11/13 del
Expediente N° 1.515.453/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 440/06.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.551.453/12
Buenos Aires, 23 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1883/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/13 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1546/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de junio de 2012,
se reúnen por una parte la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LAS EMPRESAS DE
INFORMACION (A.P.E.I.), representada por su Secretario General Juan
Carlos Alvarez D.N.I. N° 4.514.724, por su Tesorero Jorge Raúl
Tagliabue D.N.I. N° 4.514.723, por Horaz N. G. Mair D.N.I. N°
92.055.653 y por Ramon Alberto Medina D.N.I. N° 13.095.248, con
domicilio en la calle Lavalle 1773, Piso 1° Of. “B” de la Ciudad de
Buenos Aires y por la otra la CAMARA DE EMPRESAS DE INFORMACION
COMERCIAL (C.E.I.C.), con domicilio en Sarmiento 846, Piso 4° Of. “B”
de la Ciudad de Buenos Aires, representada y asesorada legalmente por
su apoderado y abogado Dr. Julián Alejandro Herrero, quienes suscriben
el presente acuerdo, aplicable al personal encuadrado en el CCT 440/06
oportunamente suscripto por las partes, sujeto a las siguientes
cláusulas y condiciones:
PRIMERA: Las partes acuerdan:
1.- Continuar abonando la suma de pesos quinientos ($ 500) que se había
otorgado con carácter no remunerativo por el período 1° de julio de
2011 hasta el 30 de junio de 2012 pero incorporándola a los salarios
básicos de convenio al 30 de junio de 2012 con vigencia al 01/07/2012.
2.- Un incremento salarial del 13% (trece por ciento) a partir del 1°
de julio de 2012, que se aplicará sobre los salarios básicos vigentes
al 30 de junio de 2012 conformados del modo señalado en el punto 1.
3.- Un incremento salarial del 12% (doce por ciento) a partir del 1° de
diciembre de 2012, que se aplicará sobre los salarios básicos vigentes
al 30 de junio de 2012 conformados del modo señalado en el punto 1.
Los básicos de convenio que regirán, con los incrementos señalados, serán los siguientes:
Categoría | Vigencia | Vigencia | Vigencia |
| 30/06/2012 | 01/07/2012 | 01/12/2012 |
AUXILIAR | 3.944 | 5.022 | 5.555 |
JUNIOR | 4.139 | 5.242 | 5.799 |
SEMISENIOR | 4.535 | 5.690 | 6.294 |
SENIOR | 5.129 | 6.361 | 7.036 |
SUPERVISOR | 6.705 | 8.142 | 9.006 |
REDACTOR | 3.354 | 4.355 | 4.818 |
INFORMANTE | 4.139 | 5.242 | 5.799 |
REPORTER REDACTOR | 4.535 | 5.690 | 6.294 |
VENDEDOR A | 3.156 | 4.131 | 4.570 |
ASPIRANTE | 3.301 | 4.295 | 4.751 |
4.- Un incremento del 13% (trece por ciento) a partir del 1° de julio
de 2012 que se aplicará sobre el valor de los informes y/o balances al
30 de junio de 2012 que corresponden a las categorías redactores,
informantes y reporter redactor y un incremento del 12% (doce por
ciento) a partir del 1° de diciembre de 2012 que se aplicará sobre el
valor de los informes y/o balances al 30 de junio de 2012 que
corresponden a las categorías redactores, informantes y reporter
redactor.
5.- Se fija en $ 6.000 (pesos seis mil) el tope salarial mensual por empleado a los fines del “Fondo Convencional Ordinario”.
SEGUNDA: Los incrementos porcentuales mencionados precedentemente se
entienden referidos a los trabajadores que prestan servicios en jornada
completa. Para el caso de trabajadores con jornada parcial, los
referidos incrementos porcentuales se abonarán en forma proporcional a
la jornada pactada.
TERCERA: En el caso de aumentos otorgados unilateralmente por el
empleador sólo podrán ser absorbidos hasta su concurrencia con los
incrementos que surgen de los puntos 2 y 3 de la cláusula PRIMERA,
aquellos que hubieran sido otorgados en el transcurso del presente año.
Asimismo serán compensables los mayores valores remunerativos que las
Empresas hayan reconocido a los trabajadores ingresados a partir del 1
de Enero de 2012 sobre los salarios básicos previstos en este acuerdo.
CUARTA: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1° de julio de 2012 hasta el 30 de junio de 2013.
QUINTA: Las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo al
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la
normativa vigente.
Previa lectura se firman de plena conformidad los ejemplares de ley en el lugar y fecha arriba indicados.