MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1883/2012


Registro N° 1546/2012


Bs. As., 22/11/2012

VISTO el Expediente N° 1.515.453/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11/13 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE EMPRESAS DE INFORMACION (A.P.E.I.), por la parte sindical y la CAMARA DE EMPRESAS DE INFORMACION COMERCIAL, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 440/06, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE EMPRESAS DE INFORMACION (A.P.E.I.) y la CAMARA DE EMPRESAS DE INFORMACION COMERCIAL, que luce a fojas 11/13 del Expediente N° 1.515.453/12 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 11/13 del Expediente N° 1.515.453/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 440/06.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.551.453/12

Buenos Aires, 23 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1883/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/13 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1546/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de junio de 2012, se reúnen por una parte la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LAS EMPRESAS DE INFORMACION (A.P.E.I.), representada por su Secretario General Juan Carlos Alvarez D.N.I. N° 4.514.724, por su Tesorero Jorge Raúl Tagliabue D.N.I. N° 4.514.723, por Horaz N. G. Mair D.N.I. N° 92.055.653 y por Ramon Alberto Medina D.N.I. N° 13.095.248, con domicilio en la calle Lavalle 1773, Piso 1° Of. “B” de la Ciudad de Buenos Aires y por la otra la CAMARA DE EMPRESAS DE INFORMACION COMERCIAL (C.E.I.C.), con domicilio en Sarmiento 846, Piso 4° Of. “B” de la Ciudad de Buenos Aires, representada y asesorada legalmente por su apoderado y abogado Dr. Julián Alejandro Herrero, quienes suscriben el presente acuerdo, aplicable al personal encuadrado en el CCT 440/06 oportunamente suscripto por las partes, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: Las partes acuerdan:

1.- Continuar abonando la suma de pesos quinientos ($ 500) que se había otorgado con carácter no remunerativo por el período 1° de julio de 2011 hasta el 30 de junio de 2012 pero incorporándola a los salarios básicos de convenio al 30 de junio de 2012 con vigencia al 01/07/2012.

2.- Un incremento salarial del 13% (trece por ciento) a partir del 1° de julio de 2012, que se aplicará sobre los salarios básicos vigentes al 30 de junio de 2012 conformados del modo señalado en el punto 1.

3.- Un incremento salarial del 12% (doce por ciento) a partir del 1° de diciembre de 2012, que se aplicará sobre los salarios básicos vigentes al 30 de junio de 2012 conformados del modo señalado en el punto 1.

Los básicos de convenio que regirán, con los incrementos señalados, serán los siguientes:

CategoríaVigenciaVigenciaVigencia

30/06/201201/07/201201/12/2012
AUXILIAR3.9445.0225.555
JUNIOR4.1395.2425.799
SEMISENIOR4.5355.6906.294
SENIOR5.1296.3617.036
SUPERVISOR6.7058.1429.006
REDACTOR3.3544.3554.818
INFORMANTE4.1395.2425.799
REPORTER REDACTOR4.5355.6906.294
VENDEDOR A3.1564.1314.570
ASPIRANTE3.3014.2954.751

4.- Un incremento del 13% (trece por ciento) a partir del 1° de julio de 2012 que se aplicará sobre el valor de los informes y/o balances al 30 de junio de 2012 que corresponden a las categorías redactores, informantes y reporter redactor y un incremento del 12% (doce por ciento) a partir del 1° de diciembre de 2012 que se aplicará sobre el valor de los informes y/o balances al 30 de junio de 2012 que corresponden a las categorías redactores, informantes y reporter redactor.

5.- Se fija en $ 6.000 (pesos seis mil) el tope salarial mensual por empleado a los fines del “Fondo Convencional Ordinario”.

SEGUNDA: Los incrementos porcentuales mencionados precedentemente se entienden referidos a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de trabajadores con jornada parcial, los referidos incrementos porcentuales se abonarán en forma proporcional a la jornada pactada.

TERCERA: En el caso de aumentos otorgados unilateralmente por el empleador sólo podrán ser absorbidos hasta su concurrencia con los incrementos que surgen de los puntos 2 y 3 de la cláusula PRIMERA, aquellos que hubieran sido otorgados en el transcurso del presente año. Asimismo serán compensables los mayores valores remunerativos que las Empresas hayan reconocido a los trabajadores ingresados a partir del 1 de Enero de 2012 sobre los salarios básicos previstos en este acuerdo.

CUARTA: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1° de julio de 2012 hasta el 30 de junio de 2013.

QUINTA: Las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la normativa vigente.

Previa lectura se firman de plena conformidad los ejemplares de ley en el lugar y fecha arriba indicados.