ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
Decreto 2687/2012
Renuévase la designación del Presidente del Directorio.
Bs. As., 27/12/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0106763/2007 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 26.221,
el Decreto Nº 763 de fecha 20 de junio de 2007 reglamentario de la
mencionada Ley, el Decreto Nº 702 de fecha 6 de junio de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.221 rige la prestación, el Control y la regulación de
los servicios sanitarios en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y en
DIECISIETE (17) partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: ALMIRANTE
BROWN, AVELLANEDA, ESTEBAN ECHEVERRIA, EZEIZA, HURLINGHAM, ITUZAINGO,
LA MATANZA, LANUS, LOMAS DE ZAMORA, MORON, QUILMES, SAN FERNANDO, SAN
ISIDRO, GRAL SAN MARTIN, 3 DE FEBRERO, TIGRE y VICENTE LOPEZ y los
servicios de recepción de efluentes cloacales en bloque de los partidos
de BERAZATEGUI y FLORENCIO VARELA.
Que por el Anexo 1 y el Anexo 2 de la mencionada Ley se aprueba el
Convenio Tripartito entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el Marco
Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y
desagües cloacales, respectivamente.
Que mediante el Artículo 4º de la citada Ley, se crea en el ámbito del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el
ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), el que tendrá a su cargo
el control del cumplimiento de las obligaciones a cargo de la
Concesionaria del servicio público de provisión de agua potable y
colección de desagües cloacales, disponiendo que el mismo deberá quedar
constituido y en condiciones de cumplir sus funciones dentro de los
TREINTA (30) días de su puesta en vigencia.
Que resulta imprescindible mantener la conformación del Directorio del
ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) de acuerdo a lo establecido
en el Artículo 44 del Anexo 2 de la Ley Nº 26.221.
Que a tales efectos y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 46 del
Marco Regulatorio de la citada Ley, el mandato de los miembros del
Directorio se extenderá por CUATRO (4) años y su designación podrá ser
renovada por un solo período de idéntica duración.
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 45 del mismo cuerpo
legal, el Presidente del Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y
SANEAMIENTO (ERAS) será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que a efectos de mantener el normal funcionamiento del citado organismo
y que éste pueda cumplir acabadamente con sus funciones resulta
necesario renovar a partir de la fecha del vencimiento del mandato
originario y por un período de ley de idéntica duración la designación
del Presidente del Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
(ERAS) en representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 99, Inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL y los
Artículos 45 y 46 del Anexo 2 de la Ley Nº 26.221.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Renuévase, a
partir del 6 de junio de 2011, por un período de ley de idéntica
duración al mandato originario, la designación en el cargo de
Presidente del Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
(ERAS) en representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, del Doctor
Carlos María VILAS (D.N.I. Nº 5.326.078).
Art. 2º — Las erogaciones
emergentes del cumplimiento del presente Decreto, serán sustentadas con
fondos del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).
Art. 3º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Julio M.
De Vido.