MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1842/2012
Registro Nº 1488/2012
Bs. As., 12/11/2012
VISTO el Expediente N° 1.522.745/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente N° 1.522.745/12 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa
SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo, las precitadas partes convienen un aumento
salarial del SEIS COMA CINCO POR CIENTO (6,5%) de carácter no
remunerativo, para los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1245/11 “E”, con vigencia a partir
del 1 de Julio de 2012, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1
de Octubre de 2012.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que se ha dado cumplimiento con lo prescripto por el Artículo 17 de la
Ley 14.250 (t.o. 2004), en lo referente a la integración del Acuerdo
con los Delegados del Personal.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa SAS AUTOMOTRIZ
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas
5/6, del Expediente N° 1.522.745/12, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del
Expediente N° 1.522.745/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1245/11 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.522.745/12
Buenos Aires, 13 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1842/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1488/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En General Pacheco a los 26 días del mes de Julio de 2.012, se reúnen
los representantes de la empresa SAS AUTOMOTRIZ S.A., en adelante “LA
EMPRESA”, con domicilio en la Avda. Henry Ford 2972 Gral. Pacheco,
Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto
por Omar Wolschick, Plant Manager y Brenda Mac-Lennan, Gte. Recursos
Humanos, por una parte y por la otra los Representantes del Sindicato
de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República
Argentina y los delegados de la planta de General Pacheco, en adelante,
“EL SMATA”, con domicilio en la Avda. Belgrano 665 de la Capital
Federal, representado en este acto por la delegación zona Norte:
Ricardo Pignanelli, secretario general, Gustavo Moran, secretario
gremial; Godino Jorge, subsecretario gremial; Jose Caro, y en su
carácter de delegados lo hacen Laura Avalos, Claudia Jimenez, Cristian
Casiva, conjuntamente denominadas “Las Partes”, quienes acuerdan lo
siguiente:
PRIMERA: A partir del 01-07-2012, los jornales vigentes al 30-06-2012
se incrementarán en un 6,5% No Remunerativo. Convirtiéndose en
Remunerativo a partir del 01 de Octubre del 2012. Se adjunta como anexo
las nuevas escalas salariales resultantes.
SEGUNDA: Durante el período de vigencia del presente acuerdo (1° de
Julio al 30 de septiembre de 2012), el incremento salarial absorberá y
compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o
mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere
disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder
Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra
vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aun cuando
dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales,
habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos
convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago
alguno.
TERCERA: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido en el
respectivo convenio colectivo y la representación gremial reconocen que
el mismo constituye una justa composición de intereses vinculada a la
retribución de los empleados y se comprometen a no plantear otras
demandas de índole económica o monetaria durante la vigencia del mismo.
CUARTA: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin
conflicto, las Partes establecen que se reunirán en septiembre de 2012
para establecer el esquema salarial que regirá a partir del 1 de
Octubre de 2012.
QUINTA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la
Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los
objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el
propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el
continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se
comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar
medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEXTA: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual
tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su
homologación.
ANEXO 1