MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1844/2012


Registro Nº 1530/2012


Bs. As., 20/11/2012

VISTO el Expediente N° 1.524.577/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 6/9 del Expediente N° 1.524.577/12, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte sindical, y la empresa YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras las partes convienen agregar una categoría laboral más para los sectores Expedición y Repuestos del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1124/10 “E”, detallándose las tareas, responsabilidades y salarios correspondientes a ellas.

Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad entre los agentes negociales firmantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 6/9 del Expediente N° 1.524.577/12.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 6/9 del Expediente N° 1.524.577/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1124/10 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.524.577/12

Buenos Aires, 22 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1844/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante fojas 6/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1530/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA

En Capital Federal, a los 7 días del mes de Agosto de 2012, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.) representada en este acto por los representantes de SMATA central; Secretario Gremial Gustavo Moran; por SMATA Seccional Morón lo hacen en su carácter de Delegado General Oscar Rizzo; en su carácter de Consejo Directivo Nacional Walter Dilavello; y en su carácter de delegados lo hacen Diego Javier Vera, Diego Aníbal Gallardo y Freddy Ruben Miranda, representantes del SMATA con domicilio en Av. Belgrano 665 - CABA y la empresa Yamaha Motor Argentina S.A., (la empresa) con domicilio en Av. Presidente Perón 8370 - Ituzaingó - Pcia. de Bs. As. representada en este acto por su apoderado Gustavo Cerri. Reunidas las partes, convienen:

Primero. Las partes acuerdan, como complemento de las categorías laborales acordadas y establecidas en el capítulo 3 de el Convenio Colectivo celebrado entre YAMAHA y SMATA, agregar una categoría laboral más para los sectores de Expedición y Repuestos, conforme a las siguientes tareas y responsabilidades.

SECTOR EXPEDICION

OPERARIO ESPECIALIZADO COMPLETO - Salario Básico $ 5.352.-

Integrarán esta categoría los empleados que aprueben un examen que evalúe los conocimientos del personal que se postula a la misma, para determinar si se encuentran capacitadas para desarrollar las tareas de las categorías anteriores, y además de efectuar la toma de inventarios, analizar las diferencias y solución de las mismas; confeccionar la documentación tanto para el sistema informático, como para el manual para el despacho de las unidades (Remito); tareas de resolución y seguimiento de problemas ante la consulta de concesionarios.

Adicionalmente, se establece que esta categoría se encuentra a nivel jerárquico, entre la categoría “Operario Especializado” y “Operario Team Leader”; y que para poder acceder a la misma, se debe haber obtenido anteriormente, la categoría anterior (“Operario Especializado”).

SECTOR RESPUESTOS

OPERARIO ESPECIALIZADO COMPLETO - Salario Básico $ 5.352.-

Integrarán esta categoría, los empleados que se encuentren capacitados para desarrollar las tareas operativas del sector del depósito de Repuestos enunciadas en las categorías anteriores; sumando a ello, aptitudes, habilidades y capacidades necesarias para desarrollar las tareas de reportes de producción (picking, ingreso, despacho, etc.); coordinación con los fletes para asegurar y facilitar la distribución; realizar las encuestas de satisfacción del cliente y tareas de mejora continua con el objetivo de reducir costos. Adicionalmente, se establece que esta categoría se encuentra a nivel jerárquico, entre la categoría “Operario Especializado” y “Operario Team Leader”; y que para poder acceder a la misma, se debe haber obtenido anteriormente, la categoría anterior (“Operario Especializado”).

Segundo. Las partes establecen de común acuerdo, otorgar un incremento con vigencia a partir del 01 de Noviembre de 2011 para las siguientes categorías:

- Op. Team Leader (Sector Repuestos) - incremento de $ 320,50.- (pesos doscientos veinte con 50/100); conformando un salario básico total de $ 5.672,50.- (pesos cinco mil seiscientos setenta y dos con 50/100).

- Op. Especializado (Sector Expedición) - $ 110,25.- (pesos ciento diez con 25/100); conformando un salario básico total de $ 5.131,50.- (pesos cinco mil ciento treinta y uno con 50/100).

- Op. Team Leader (Sector Expedición) - $ 430,75.- (pesos trescientos treinta con 75/100); conformando un salario básico total de $ 5.672,50.- (pesos cinco mil seiscientos setenta y dos con 50/100).

- Op. Team Leader (Sector Manufactura) - $ 100.- (pesos cien); conformando un salario básico total de $ 5.672,50.- (pesos cinco mil seiscientos setenta y dos con 50/100)

No siendo para más, en prueba de conformidad, se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba citadas, uno para cada parte, y el restante para ser presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su registro y homologación.

OCTUBRE 2011
NOVIEMBRE 2011
MANUFACTURA
MANUFACTURA
CATEGORIASALARIO BASICO
CATEGORIASALARIO BASICO
0OP. APRENDIZ$ 4.690,50
0OP. APRENDIZ$ 4.690,50
1OP. PRINCIPIANTE$ 4.911,00
1OP. PRINCIPIANTE$ 4.911,00
2OP. COMPLETO$ 5.131,50
2OP. COMPLETO$ 5.131,50
3OP. ESPECIALIZADO$ 5.352,00
3OP. ESPECIALIZADO$ 5.352,00
4TEAM LEADER$ 5.572,50
4TEAM LEADER$ 5.672,50
REPUESTOS
REPUESTOS
CATEGORIASALARIO BASICO
CATEGORIASALARIO BASICO
1OP. PRINCIPIANTE$ 4.690,50
1OP. PRINCIPIANTE$ 4.690,50
2OP. COMPLETO$ 4.911,00
2OP. COMPLETO$ 4.911,00
3OP. ESPECIALIZADO$ 5.131,50
3OP. ESPECIALIZADO$ 5.131,50
4TEAM LEADER$ 5.352,00
4OP. ESP. COMPLETO$ 5.352,00
EXPEDICION
5TEAM LEADER$ 5.672,50
CATEGORIASALARIO BASICO
EXPEDICION
1OP. PRINCIPIANTE$ 4.580,25
CATEGORIASALARIO BASICO
2OP. COMPLETO$ 4.800,75
1OP. PRINCIPIANTE$ 4.580,25
3OP. ESPECIALIZADO$ 5.021,25
2OP. COMPLETO$ 4.800,75
4TEAM LEADER$ 5.241,75
3OP. ESPECIALIZADO$ 5.131,50


4OP. ESP. COMPLETO$ 5.352,00

5TEAM LEADER$ 5.672,50