MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución N° 1847/2012


Registro N° 1531/2012


Bs. As., 20/11/2012

VISTO el Expediente N° 1.514.193/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente N° 1.514.193/12 obra el Acuerdo suscripto, entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2.004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes convienen una recomposición salarial, conforme los términos y condiciones pactadas.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA, obrante a foja 2 del Expediente N° 1.514.193/12, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.514.193/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias y en ese mismo acto, hágase saber que deberán acompañar las escalas correspondientes al acuerdo que por este acto se homologa, a efectos de que la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.514.193/12

Buenos Aires, 22 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1847/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1531/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acta Acuerdo

En la ciudad de Buenos Aires a los 4 días del mes de junio de 2012, se reúnen por una parte los señores José De Juan Saboya, Omar Payero y Mariano Guaglianone en representación de GAS NATURAL BAN S.A., en adelante denominada “La Empresa” y por la otra los señores Gabriel Yasky, Oscar Mangone y Pablo Blanco en representación del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas Natural, Capital y Gran Buenos Aires, en adelante denominado “STIGAS”, quienes acuerdan la firma del presente en los términos que se exponen seguidamente:

Primero: Las partes acuerdan incrementar a partir del mes de mayo de 2012 el valor del concepto denominado “Consumo Gas”, el que quedará fijado en la suma de PESOS OCHENTA Y SEIS CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 86,62), que representa un incremento del 100% (CIEN POR CIENTO) sobre el valor vigente a abril 2012. Idéntico criterio se seguirá con los importes establecidos para quienes tengan Gas Licuado.

Segundo: Las partes acuerdan un incremento salarial no acumulativo del 7,5% (SIETE CON CINCO POR CIENTO) a partir del mes de junio 2012 y del 6% (SEIS POR CIENTO) a partir del mes de septiembre 2012, que se aplicarán sobre todos los rubros remunerativos, con excepción de concepto “Consumo Gas” que mantendrá el valor que se menciona en la cláusula precedente.

Los incrementos antes mencionados, sumados de modo no acumulativo al 5% (CINCO POR CIENTO) ya efectivizado en el mes de abril 2012, totalizan un incremento del 12,5% (DOCE CON CINCO POR CIENTO) al mes de junio 2012 y del 18,5% (DIECIOCHO CON CINCO POR CIENTO) al mes de septiembre 2012.

Tercero: Las partes acuerdan el pago al personal representado por la entidad gremial de una suma fija no remunerativa por única vez de $ 700.- (PESOS SETECIENTOS), que se hará efectiva en 2 (DOS) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, cada una de ellas por la suma de $ 350.- (PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA), pagaderas con los salarios correspondientes a los meses de julio y agosto 2012, respectivamente.

Cuarto: Las partes acuerdan retomar conversaciones a partir de la segunda mitad del mes de septiembre 2012, para definir las condiciones salariales a aplicar, para lo que resta del ejercicio en curso.

Quinto: Las partes convienen en solicitar la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.