CONVENIOS

LEY N° 22.623

Apruébase el "Convenio Comercial entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de la India".

Buenos Aires, 5 de Agosto de 1982

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1° - Apruébase el "Convenio Comercial entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de la India", suscripto en Buenos Aires el día 28 de julio de 1981, cuyo texto en los idiomas español e inglés, forma parte de la presente Ley.

ARTICULO 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

                                                                      BIGNONE
                                                                       Juan R. Aguirre Lanari
                                                                       Jose M.  Daguine Pastore

CONVENIO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE LA INDIA

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de la India,

Reafirmando los vínculos tradicionales de amistad entre sus pueblos y motivados por el deseo común de fortalecer las relaciones comerciales entre los dos países en función de reciprocidad y beneficio mutuo.

Considerando el surgimiento de una nueva política comercial internacional referida a una cooperación económica más estrecha entre los países en vías de desarrollo a los objetos de una utilización eficiente de sus recursos y una aceleración de su tasa de crecimiento económico, y

Teniendo en cuenta sus respectivos derechos y obligaciones internacionales, incluyendo sus derechos y obligaciones como Partes Contratantes del Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio,

Han concertado el siguiente acuerdo:

ARTICULO I

Las Partes Contratantes acordarán según las leyes y reglamentos vigentes en sus respectivos países las máximas facilidades posibles al intercambio de mercancías de distinto tipo entre ambos países originarias y provenientes de los mismos.

Para este fin ambos Gobiernos se intercambiarán periódicamente las respectivas listas de bienes disponibles para la exportación hacia el otro país, dándose amplia publicidad a estas listas. La lista "A" anexa está integrada por artículos exportables de la República de la India y la lista "B" anexa está constituida por bienes exportables de la República Argentina. Estas listas son de carácter enunciativo, por lo que las facilidades recíprocas y el tratamiento convenido en el presente acuerdo se aplicarán a cualquier otra mercancía que sea objeto de intercambio entre ambos países, en un todo conforme con la legislación vigente en cada uno de ellos.

Los bienes objeto del intercambio a realizar entre ambos países estarán orientados a satisfacer las necesidades internas del país comprador, salvo que las autoridades competentes de las Partes Contratantes convinieren lo contrario.

Las Partes Contratantes se empeñarán utilizando los medios a su disposición, para que la proporción de los productos semimanufacturados y manufacturados que integren el intercambio, alcance el más alto nivel posible.

ARTICULO II

El intercambio de bienes entre los dos países se realizará de acuerdo con los derechos adquiridos y las obligaciones contraídas referidos a los convenios o acuerdos multilaterales firmados por los dos países.

ARTICULO III

Todos los pagos entre las Partes Contratantes se efectuarán en moneda libremente convertible, y de conformidad con las leyes, reglas y disposiciones que rigen o rijan en el futuro en cada uno de los países respecto al régimen de divisas.

ARTICULO IV

Cada Parte Contratante concederá para las mercancías importadas originarias del otro país o para las exportadas al otro país, el tratamiento más favorable que haya concedido o concediera a mercancías provenientes de o destinadas a cualquier país o grupo de países, tanto en lo que se refiere a tarifas aduaneras, derechos de cualquier clase, tasas, impuestos o cargas fiscales, como en cuanto a formalidades administrativas, régimen de concesión o exención de licencias, prohibiciones y limitaciones a la importación y exportación de mercancías, transferencias o pagos de divisas, reglamentación de circulación, de transporte y distribución de mercancías.

ARTICULO V

Las disposiciones del art. IV no se aplicarán a:

1. Las ventajas que cualquiera de las Partes Contratantes haya concedido o concediera a países limítrofes.

2. Preferencias o ventajas otorgadas por una de las Partes a algún otro país a la fecha de concreción del convenio actual o reemplazo de tal preferencia o ventaja en vigor antes del 10 de abril de 1947.

3. Ventajas o preferencias otorgadas dentro del marco de cualquier plan para la expansión del comercio y la cooperación económica entre los países en vías de desarrollo y del cual uno de los dos Gobiernos es o podrá llegar a ser parte.

4. Las ventajas que las Partes Contratantes hayan otorgado u otorgaren a terceros países, como consecuencia de su participación en uniones aduaneras, zonas de libre comercio, y/o acuerdos regionales o subregionales de integración.

ARTICULO VI

Las exportaciones de productos de una de las Partes Contratantes a la otra estarán sujetas a las disposiciones de carácter general que rijan en el país exportador en el momento de su exportación. Las importaciones en cada una de las Partes Contratantes de los productos provenientes de la otra estarán sujetas a las disposiciones de carácter general vigentes en el país importador en el momento de su despacho al mercado.

ARTICULO VII

A fin de promover los objetivos de este convenio, cada Gobierno, de acuerdo con las leyes y disposiciones y la observancia de las costumbres y otras formalidades administrativas de su país facilitará en un máximo posible:

a) El intercambio de representantes, grupos o delegaciones comerciales o técnicos entre los dos países.

b) La celebración dentro de su país, de ferias comerciales, exposiciones industriales u otras actividades tendientes a promover el comercio por medio de empresas y organizaciones del otro país.

c) La importación desde el otro país de artículos requeridos para exhibición en ferias, exposiciones o eventos similares como también muestras de artículos para fines publicitarios.

ARTICULO VIII

Los dos Gobiernos intercambiarán información con respecto a sus programas de desarrollo a fin de identificar las áreas apropiadas donde la cooperación industrial y comercial pueda ser organizada eficazmente para beneficio mutuo.

ARTICULO IX

Cada Parte Contratante le otorgará a los buques de la otra Parte, mientras se encuentran en sus puertos, el tratamiento más favorable que permitan sus leyes y reglamentos.

Lo previsto en el párrafo anterior no se aplicará a las actividades legalmente reservadas por cada país para sus nacionales.

Las Partes Contratantes acuerdan cooperar para el desarrollo de lazos más cercanos en el campo del transporte marítimo de las cargas generadas por el comercio bilateral y llevar a cabo acuerdos favorables para el desarrollo del transporte marítimo en ambos países.

ARTICULO X

El Gobierno Argentino se reserva el derecho de asegurar con compañías de seguros argentinas todas las mercaderías exportadas a la India como también el seguro de bienes de origen indio que son importados a la República Argentina, en todos los casos donde los riesgos de transporte corren a cargo del vendedor o comprador según sea el caso.

El Gobierno de la República de la India se reserva el derecho de asegurar con compañías de seguro indias todos los bienes exportados a la República Argentina como también el seguro sobre las mercaderías de origen argentino que sean importadas por la República de la India en todos los casos donde el riesgo de transporte corra a cargo del vendedor o comprador, según sea el caso.

ARTICULO XI

A los efectos de facilitar la implementación de este acuerdo, se establece una Comisión Mixta integrada por representantes nombrados por los respectivos Gobiernos. Esta Comisión Mixta se reunirá una vez por año, o de común acuerdo tantas veces como se desee, en forma alternativa en la India y en la Argentina.

Dentro del marco de este convenio, la Comisión Mixta, efectuará inter alia:

a) El examen y el estudio de la implementación de las disposiciones del presente convenio;

b) La revisión de las medidas tendientes a solucionar los problemas que pudieran surgir en la implementación de este convenio o en la ejecución de intercambio entre los dos países;

c) La consideración de las propuestas de cualquiera de los dos Gobiernos dentro del marco de este convenio destinado a una ampliación y diversificación del intercambio entre los dos países, y

d) La identificación de las áreas apropiadas para una cooperación industrial, en particular aquellas que ofrecen perspectivas de desarrollo de un intercambio comercial para beneficio mutuo.

ARTICULO XII

Las disposiciones del presente convenio continuarán aplicándose a todas aquellas operaciones comerciales que hayan sido formalizadas con anterioridad a su expiración y se hallen en curso de ejecución.

ARTICULO XIII

Este convenio tendrá aplicación provisoria desde su firma y entrará en vigor cuando ambas Partes se comuniquen haberlo aprobado de acuerdo con sus respectivas disposiciones internas.

Tendrá una duración de tres años y se renovará automáticamente por períodos sucesivos de un año. Podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes dando aviso por escrito a la otra de su intención de terminar el convenio con tres meses de anticipación.

Hecho en la ciudad de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de julio de mil novecientos ochenta y uno, en seis ejemplares en los idiomas castellano, hindú, inglés siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de duda en su interpretación, prevalecerá el texto en inglés.

Por el Gobierno de la República de la India.

Por el Gobierno de la República Argentina.

LISTA "A"

LISTA DE ARTICULOS EXPORTABLES DE LA INDIA A LA ARGENTINA

Material de Ingeniería

-Equipo ferroviario y material rodante

-Rieles

-Coches de ferrocarril, vagones y componentes

-Barras y varillas (excluyendo varillas de alambre) de material que no sea acero alto en carbono o de alta aleación

-Piezas de fundición de hierro y acero

-Transformadores

-Torres de transmisión, cables y aisladores

-Angulos, perfiles y cortes de acero

-Maquinaria textil

-Maquinarias para cemento

-Maquinarias para refinerías de azúcar

-Maquinaria para minería y proyectos

-Cables, cordones y conductores flexibles aislados

-Compresores de aire o gas (incluidos compresores rotativos y tubulares) y generadores de pistón libre para turbina de gas

-Bombas centrífugas

-Herramientas manuales pequeñas y cortantes

-Máquinas herramientas

-Máquinas de coser domésticas

-Bicicletas y repuestos

-Cojinetes de bolillas y de rodillos

-Maquinaria eléctrica

-Alambre galvanizado

-Equipo para minería y manipuleo a granel

-Ventiladores eléctricos y repuestos

-Automóviles y Autopartes

-Caños y tubos de acero

-Cañerías y accesorios

-Componentes electrónicos y repuestos

-Motores Diesel y repuestos

-Accesorios maleables

-Grupos electrógenos

-Interruptores

-Alambre de acero

Productos químicos y productos afines

-Colorantes testigo

-Colorantes de dispersión

-Acidos colorantes

-Colorantes "bat"

-"Nephtals"

-Productos fitoquímicos

-Soda cáustica

-Bicromatos

-Medicamentos de origen indio

-Medicamentos intermedios

-Hierbas medicinales

-"Agarbatties"

-Colorantes y colorantes intermedios

-"Betaine"

-Aceite de limón

-Fenolftaleina

-Sacarina

-Estericida

-Productos de alcanfor

-Productos manufacturados de caucho incluyendo neumáticos y cámaras

-Pinturas, barnices y productos afines

-Vidrio y cristalería

-Cerámicas y productos de cemento amiantado

-Papel y productos de papel incluyendo libros

-Productos refractarios y minerales procesados

-Madera terciada y productos afines

-Jabones, cosméticos y artículos de tocador

-Productos varios incluyendo huesos triturados y molidos

Productos agrícolas y afines

-HPS maní

-Fruta y vegetales frescos como bananas, mangos, cebollas, papas y tomates

-Acajú

-Goma "Guar"

-Goma, resina y laca

-Tabaco

-Forraje

-Productos del mar (camarones, langostinos, patas de rana)

-Gomalaca

-Hojas y vainas de "Sonna"

-Opio sin refinar

-Especies

-Plantas y semillas para perfumería

Varios

-Té

-Café

-Cuero curtido

-Artículos de cuero

-Artesanías (incluyendo alfombras de lana hecha a mano)

-Artículos para deportes

-Piedras preciosas y joyería

-Películas de largometraje

-Artículos de yute (arpillera, alfombras, tela de forro, carteras, etc.

-Fibra de coco

LISTA B

LISTA DE ARTICULOS EXPORTABLES DE LA ARGENTINA A LA INDIA

-Equipo agrícola y repuestos

-Barcos pesqueros y cargueros

-Motores marinos diésel (de más de 400 caballos de fuerza)

-Maquinaria para la industria lechera, textil y del cuero

-Instrumental eléctrico, electrónico y de medición

-Equipos electro-médicos

-Equipos para cinematografía

-Material ferroviario, locomotoras diésel y vagones ferroviarios

-Equipos para analizar metales

-Coginetes

-Productos químicos orgánicos e inorgánicos

-Metales no-ferrosos

-Máquinas herramienta y maquinaria para oficina y estadística

-Productos medicinales y farmacéuticos

-Tinturas

-Productos químicos terminados y farmacéuticos

-Lana en bruto

-Sebo y aceites y grasas animales y vegetales

-Extracto de quebracho

-Cueros y pieles

-Barras de alambre de cobre electrolíticos

-Lingotes de zinc

-Lingotes de plomo

-Níquel

-Hojalata