MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1854/2012


Registro Nº 1529/2012


Bs. As., 20/11/2012

VISTO el Expediente Nº 1.520.898/12 del Registro del MINISTERIO TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 83/86 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y las empresas BRAJKOVIC SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL, MILICIC SOCIEDAD ANONIMA, PILOTES TREVI SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, DE MANDATOS Y SERVICIOS y SEMAC CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente las partes convienen el pago de una suma de carácter no remunerativa para aquellos trabajadores de las empresas de marras que presten servicios y/o su fuerza de trabajo para la contratista en la construcción y/o dentro de la Planta PROFERTIL SOCIEDAD ANONIMA ubicada en el Puerto General San Martín, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación personal y territorial del Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores, por medio de la Entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado su personería y la facultad de negociar colectivamente.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de lo expuesto, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, pauta que las partes han cumplimentado.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y las empresas BRAJKOVIC SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL, MILICIC SOCIEDAD ANONIMA, PILOTES TREVI SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, DE MANDATOS Y SERVICIOS y SEMAC CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 83/86 del Expediente Nº 1.520.898/12.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 83/86 del Expediente Nº 1.520.898/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.520.898/12

Buenos Aires, 22 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1854/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante fojas 83/86 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1529/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº: 1.520.898/12

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de Agosto de 2012 siendo las 16 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por ante, el Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación, del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, los señores Omar Luis PEREYRA con DNI 6.186.278 y Rubén Alejandro OLGUIN con DNI 21.635.339, quienes lo Hacen en su carácter de Secretario General Adjunto y Secretario de Organización de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA de la Ciudad SAN LORENZO Santa Fe, conjuntamente con el Dr. Eduardo CATALDI en su carácter de Apoderado, por una parte y por la otra el Contador Sr. Miguel A. PAVON en su carácter de Apoderado de las firmas BRAJKOVIC S.A.I. con domicilio en la calle Suipacha 888 de la Ciudad de SAN LORENZO; MILICIC S.A. con domicilio en Av. Presidente Juan D. Perón 8110 ROSARIO Santa Fe y SEMAC CONSTRUCCIONES S.A. con domicilio en Ruta AO12 Km. 65 SAN LORENZO Santa Fe, el Sr. Ing. Oscar Alberto CURELOVICH con DNI 5.505.909, en su carácter de Apoderado de la firma PILOTES TREVI SACIMS.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, y cedida la palabra a ambas partes, las mismas manifiestan: Que comparecen en forma espontánea y expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:

PRIMERA: Las partes signatarias manifiestan que han arribado a un acuerdo, el que es aplicable a los trabajadores comprendidos en el CCT 76/75 que presten servicios y/o su fuerza de trabajo para la contratista en la construcción y/o dentro de la planta PROFERTIL SA ubicada en Puerto General San Martín, consistente en el pago de una suma NO REMUNERATIVA atendiendo a las características del proyecto que se desarrollará en dicha planta.

SEGUNDA: Suma no remunerativa. Todo trabajador de las contratistas comprendido en la cláusula Primera recibirá en pago de su empleador, un adicional no remunerativo de pesos tres mil novecientos ($ 3.900.) en forma semestral, a todos los efectos legales y convencionales. El mismo se abonara semestralmente, comprometiéndose la empresa contratista a dar adelantos de pesos seiscientos cincuenta ($ 650) mensuales a cuenta del citado adicional a todos los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo.

TERCERA: VIGENCIA TEMPORAL. El presente acuerdo de empresa tendrá una vigencia de seis meses a partir del día de la fecha, siendo obligatorio para las partes a partir del día siguiente al de su homologación.

CUARTA: PERSONAL COMPRENDIDO: Las cláusulas del presente acuerdo serán de obligatoria aplicación exclusivamente para el personal comprendido en el régimen del CCT 76/75 estén o no afiliados gremialmente, y que revistan como dependientes de las empresas firmantes del presente acuerdo que presten servicios exclusivamente dentro de la planta Industrial de PROFERTIL SA (en construcción y montajes).

QUINTA: PROPORCIONALIDAD. Teniendo en cuenta que la jornada legal de trabajo establecida por el CCT 76/75 es de 176 hs mensuales. Las partes acuerdan que para el supuesto de que el trabajador labore una jornada mensual inferior a dicha carga horaria, el pago del adicional no remunerativo será abonado en forma proporcional a las horas trabajadas.

La proporcionalidad aquí expuesta no será aplicable para el caso de días de lluvia, entendiéndose que si el trabajador está presente en planta se tomara como jornada completa a los efectos del pago adicional.

SEXTA: FORMA DE PAGO. La suma acordada en las cláusulas primera y segunda será pagada en forma semestral, o en su caso, si el trabajador se desvinculara con anterioridad, al momento del pago de la correspondiente liquidación final. Los adelantos citados en la clausula segunda, serán abonados entre los días 5 a 10 de cada mes, debiendo constar en los recibos de sueldo la leyenda “NO remunerativo, periodo ………..2.012”.

SEPTIMA: El personal de los contratistas que fuera desafectado la obra de la planta de PROFERTIL SA, por cualquier causa que sea, incluido finalización de obra, percibirá la suma NO REMUNERATIVA en proporción al período laborado.

OCTAVA: Habida cuenta del carácter “no remunerativo” de la suma acordada, la misma no estará sujeta a aportes y contribuciones de la seguridad social, y serán abonada sin restricciones en casos de accidente del trabajador. La presente suena no integra el básico de convenio ni será tomado en cuenta para el cálculo de SAC, horas extras, ni ningún tipo de otro rubro laboral o convencional.

NOVENA: El pago de la suma no remunerativa no podrá ser compensada con cualquier tipo de gratificación y/o asignación y/o pago efectuado con la reserva “a cuenta de futuros aumentos”, que se hubiere liquidado tanto voluntariamente o como consecuencia de acuerdos y/o convenios firmados individualmente por los empleadores con la representación gremial los que mantendrán su vigencia.

DECIMA: Paz Social. Las partes se comprometen a no adoptar sin haber previamente agotado las instancias administrativas y/o de dialogo previo medias y/o acciones que pudieran afectar una buena relación sindical-empresarial, sin que ello implique afectar el derecho de organización y dirección que corresponde a las partes. A tales efectos las partes se regirán bajo el principio de buena fe y en resguardo de la paz social.

DECIMA PRIMERA: atento a que la suma NO REMUNERATIVA surgió de un pedido especial del Gremio UOCRA para el personal que se afecte a la obra de Profertil, las contratistas no resultaran obligados al pago de la suma mencionada en este convenio en caso de que el Ministerio de Trabajo no homologara este acuerdo y/o el carácter NO REMUNERATIVO de las sumas comprendidas.

DECIMA SEGUNDA: Se deja expresa constancia de que el personal involucrado en el presente acuerdo no le corresponde la aplicación de ningún otro acuerdo de obra que pudiera tener firmado las contratistas con el gremio en relación a otras obras en construcción.

Seguidamente se firman 05 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en señal de conformidad, luego de su atenta lectura en voz alta. En la ciudad de Buenos Aires a los 07 días del mes de Agosto de 2012.