MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1865/2012


Registros Nº 1551/2012, Nº 1552/2012, Nº 1553/2012, Nº 1554/2012, Nº 1555/2012, Nº 1556/2012, Nº 1557/2012, Nº 1558/2012 y Nº 1559/2012


Bs. As., 21/11/2012

VISTO el Expediente Nº 1.498.456/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 225/226 del Expediente Nº 1.498.456/12 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 235/236 del Expediente Nº 1.498.456/12 obra el Acuerdo firmado por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (ADEBA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 237/238 del Expediente Nº 1.498.456/12 se encuentra glosado el Acuerdo suscripto por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y por la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 239/240 del Expediente Nº 1.498.456/12 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA), por la parte empleadora, ratificado a fojas 241, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 242/243 del Expediente Nº 1.498.456/12 luce el Acuerdo suscripto por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA y BACS BANCO DE CREDITO Y SECURITIZACION SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 244/245 del Expediente Nº 1.498.456/12 obra el Acuerdo firmado por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 246/247 del Expediente Nº 1.498.456/12 está incorporado el Acuerdo pactado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 248/249 del Expediente Nº 1.498.456/12 obra el Acuerdo suscripto por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y CABAL COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS LIMITADA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 250/251 del Expediente Nº 1.498.456/12 luce el Acuerdo suscripto por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y el INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS COOPERATIVA LIMITADA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los mentados Acuerdos, los agentes negociadores convienen una compensación extraordinaria por única vez de carácter no remunerativo.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en los Acuerdos traídos a estudio, acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE), por la parte empleadora, obrante a fojas 225/226 del Expediente Nº 1.498.456/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (ADEBA), por la parte empleadora, obrante a fojas 235/236 del Expediente Nº 1.498.456/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y por la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA), por la parte empleadora, obrante a fojas 237/238 del Expediente Nº 1.498.456/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA), por la parte empleadora, que luce a fojas 239/240 del Expediente Nº 1.498.456/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA y BACS BANCO DE CREDITO Y SECURITIZACION SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, glosado a fojas 242/243 del Expediente Nº 1.498.456/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que luce a fojas 244/245 del Expediente Nº 1.498.456/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, obrante a fojas 246/247 del Expediente Nº 1.498.456/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y CABAL COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS LIMITADA, por la parte empleadora que obra a fojas 248/249 del Expediente Nº 1.498.456/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 9° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y el INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS COOPERATIVA LIMITADA, por la parte empleadora, que obra a fojas 250/251 del Expediente Nº 1.498.456/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 10. — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 225/226, 235/236, 237/238, 239/240, 242/243, 244/245, 246/247, 248/249 y 250/251 del Expediente Nº 1.498.456/12.

ARTICULO 11. — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 12. — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 13. — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.498.456/12

Buenos Aires, 23 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1865/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 225/226, 235/236, 237/238, 239/240, 242/243, 244/245, 246/247, 248/249 y 250/251 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1551/12, 1552/12, 1553/12, 1554/12, 1555/12, 1556/12, 1557/12, 1558/12 y 1559/12 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16 horas del 16 de octubre de 2012 comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo Lic. Adrián CANETO, por la ASOCIACION BANCARIA (Sociedad de Empleados de Banco), representada en este acto por Sergio PALAZZO Secretario General Nacional, Andrés CASTILLO Secretario General Adjunto, Gustavo DIAZ Secretario de Acción Gremial, Carlos CISNEROS Secretario de Administración, José LUPIANO Secretario de Finanzas, Liliana LAFAUCI Secretaria de Acción Social, Lisandro AGUIRREZABAL Secretario de Seccionales, Patricia RINALDI Secretaria de Actas, ALDO ACOSTA Secretario de Relaciones Intersindicales, Walter REY Secretario de Organización y Capacitación Sindical, Eduardo BERROZPE Secretario de Prensa, Luis ORTEGA Secretario de Cultura, Stella Maris MENA Secretaria de Vivienda, Rosa SORSABURU Secretaria de Previsión, Carlos IRRERA Pro Secretario de Acción Gremial, Eduardo NEGRO Pro Secretario de Acción Social, Claudia ORMACHEA Pro Secretaria de Administración, Cristina MAINO Pro Secretaria de Finanzas, Juan PALLO Pro Secretario de Seccionales, Alejandra ESTOUP Secretaria General Seccional Buenos Aires, asistidos por el Dr. Francisco ROJAS y la ASOCIACION DE BANCA ESPECIALIZADA (ABE), representada por el Dr. Hugo Flores Lazdin; por la otra parte, manifiestan en forma conjunta que han ARRIBADO AL SIGUIENTE ACUERDO:

1. COMPENSACION EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ

Las partes acuerdan una compensación extraordinaria por única vez con motivo de la celebración del día 6 de noviembre “Día del Bancario” de carácter no remunerativo para todos los trabajadores bancarios consistente en una suma fija y total de $ 1.250.- (pesos un mil doscientos cincuenta).

Idéntica suma se abonará a los trabajados que desarrollen tareas en los denominados call center.

Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo de la compensación regulada en la presente cláusula la misma no será considerada para el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones y/o cualquier otra referencia remunerativa.

El pago se efectivizará el día 5 de noviembre de 2012.

2. HOMOLOGACION

Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la correspondiente homologación del presente acuerdo.
Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15 horas del 16 de octubre de 2012 comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo Lic. Adrián CANETO, por la ASOCIACION BANCARIA (Sociedad de Empleados de Banco), representada en este acto por Sergio PALAZZO Secretario General Nacional, Andrés CASTILLO Secretario General Adjunto, Gustavo DIAZ Secretario de Acción Gremial, Carlos CISNEROS Secretario de Administración, José LUPIANO Secretario de Finanzas, Liliana LAFAUCI Secretaria de Acción Social, Lisandro AGUIRREZABAL Secretario de Seccionales, Patricia RINALDI Secretaria de Actas, ALDO ACOSTA Secretario de Relaciones Intersindicales, Walter REY Secretario de Organización y Capacitación Sindical, Eduardo BERROZPE Secretario de Prensa, Luis ORTEGA Secretario de Cultura, Stella Maris MENA Secretaria de Vivienda, Rosa SORSABURU Secretaria de Previsión, Carlos IRRERA Pro Secretario de Acción Gremial, Eduardo NEGRO Pro Secretario de Acción Social, Claudia ORMACHEA Pro Secretaria de Administración, Cristina MAINO Pro Secretaria de Finanzas, Juan PALLO Pro Secretario de Seccionales, Alejandra ESTOUP Secretaria General Seccional Buenos Aires, asistidos por el Dr. Francisco ROJAS y la ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (ADEBA), representada por la Dra. Cristina EHBRECHT Dr. Hernán CROSETTI, por la otra parte, manifiestan en forma conjunta que han ARRIBADO AL SIGUIENTE ACUERDO:

1. COMPENSACION EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ

Las partes acuerdan una compensación extraordinaria por única vez con motivo de la celebración del día 6 de noviembre “Día del Bancario” de carácter no remunerativo para todos los trabajadores bancarios consistente en una suma fija y total de $ 1.250.- (pesos un mil doscientos cincuenta).

Idéntica suma se abonará a los trabajados que desarrollen tareas en los denominados call center.

Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo de la compensación regulada en la presente cláusula la misma no será considerada para el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones y/o cualquier otra referencia remunerativa.

El pago se efectivizará el día 5 de noviembre de 2012.

2. HOMOLOGACION

Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la correspondiente homologación del presente acuerdo. Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

EXPTE. N°                          

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16 horas del 17 de octubre de 2012 comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo Lic. Adrián CANETO, por la ASOCIACION BANCARIA (Sociedad de Empleados de Banco), representada en este acto por Sergio PALAZZO Secretario General Nacional, Andrés CASTILLO Secretario General Adjunto, Gustavo DIAZ Secretario de Acción Gremial, Carlos CISNEROS Secretario de Administración, José LUPIANO Secretario de Finanzas, Liliana LAFAUCI Secretaria de Acción Social, Lisandro AGUIRREZABAL Secretario de Seccionales, Patricia RINALDI Secretaria de Actas, ALDO ACOSTA Secretario de Relaciones Intersindicales, Walter REY Secretario de Organización y Capacitación Sindical, Eduardo BERROZPE Secretario de Prensa, Luis ORTEGA Secretario de Cultura, Stella Maris MENA Secretaria de Vivienda, Rosa SORSABURU Secretaria de Previsión, Carlos IRRERA Pro Secretario de Acción Gremial, Eduardo NEGRO Pro Secretario de Acción Social, Claudia ORMACHEA Pro Secretaria de Administración, Cristina MAINO Pro Secretaria de Finanzas, Juan PALLO Pro Secretario de Seccionales, Alejandra ESTOUP Secretaria General Seccional Buenos Aires, asistidos por el Dr. Francisco ROJAS y la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA), representada por el Dr. Mario de Magalhaes, por la otra parte, manifiestan en forma conjunta que han ARRIBADO AL SIGUIENTE ACUERDO:

1. COMPENSACION EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ

Las partes acuerdan una compensación extraordinaria por única vez con motivo de la celebración del día 6 de noviembre “Día del Bancario” de carácter no remunerativo para todos los trabajadores bancarios consistente en una suma fija y total de $ 1.250.- (pesos un mil doscientos cincuenta). Idéntica suma se abonará a los trabajadores bancarios que desarrollen tareas en los denominados call center.

Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo de la compensación regulada en la presente cláusula la misma no será considerada para el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones y/o cualquier otra referencia remunerativa.

El pago se efectivizará el día 5 de noviembre de 2012.

2. HOMOLOGACION

Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la correspondiente homologación del presente acuerdo. Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

EXPTE. N°                          

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 18 horas del 18 de octubre de 2012 comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo Lic. Adrián CANETO, por la ASOCIACION BANCARIA (Sociedad de Empleados de Banco), representada en este acto por Sergio PALAZZO Secretario General Nacional, Andrés CASTILLO Secretario General Adjunto, Gustavo DIAZ Secretario de Acción Gremial, Carlos CISNEROS Secretario de Administración, José LUPIANO Secretario de Finanzas, Liliana LAFAUCI Secretaria de Acción Social, Lisandro AGUIRREZABAL Secretario de Seccionales, Patricia RINALDI Secretaria de Actas, ALDO ACOSTA Secretario de Relaciones Intersindicales, Walter REY Secretario de Organización y Capacitación Sindical, Eduardo BERROZPE Secretario de Prensa, Luis ORTEGA Secretario de Cultura, Stella Maris MENA Secretaria de Vivienda, Rosa SORSABURU Secretaria de Previsión, Carlos IRRERA Pro Secretario de Acción Gremial, Eduardo NEGRO Pro Secretario de Acción Social, Claudia ORMACHEA Pro Secretaria de Administración, Cristina MAINO Pro Secretaria de Finanzas, Juan PALLO Pro Secretario de Seccionales, Alejandra ESTOUP Secretaria General Seccional Buenos Aires, asistidos por el Dr. Francisco ROJAS y la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA), representada por el Dr. Daniel AGUDO y el Dr. Pablo PRINZO, por la otra parte, manifiestan en forma conjunta que han ARRIBADO AL SIGUIENTE ACUERDO:

1. COMPENSACION EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ

Las partes acuerdan una compensación extraordinaria por única vez con motivo de la celebración del día 6 de noviembre “Día del Bancario” de carácter no remunerativo para todos los trabajadores bancarios consistente en una suma fija y total de $ 1.250.- (pesos un mil doscientos cincuenta).

Idéntica suma se abonará a los trabajadores que desarrollen tareas en los denominados call center.

Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo de la compensación regulada en la presente cláusula la misma no será considerada para el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones y/o cualquier otra referencia remunerativa.

El pago se efectivizará el día 5 de noviembre de 2012.

2. HOMOLOGACION
Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la correspondiente homologación del presente acuerdo. Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

Expediente Nº 1498456/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de octubre de 2012, siendo las 13:00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de LA ASOCIACION BANCARIA, con domicilio en Avda. Sarmiento 341, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Sergio PALAZZO (DNI 16.011.600), Secretario General, el Sr. Andrés CASTILLO (DNI 04.405.390), Secretario Adjunto, el Sr. Gustavo Eduardo DIAZ (DNI 12.246.729), Secretario de Acción Gremial, el Sr. Carlos Antonio IRRERA (DNI 20.573.412), Prosecretario de Acción Gremial, todos ellos del Secretariado General Nacional, la Sra. Alejandra ESTOUP (DNI 14.951.111), Secretaria General Seccional Buenos Aires, acompañados por el Sr. Edgardo FORNERO, el Sr. Guillermo Roberto MERLO, el Sr. Miguel Angel PATRUNO, miembros de la comisión gremial interna seccional Buenos Aires, y el Sr. Oscar Ariel BELLO, miembro de la comisión gremial interna del Banco de Crédito y Securitización S.A.; y en representación del BANCO HIPOTECARIO S.A. y del BANCO DE CREDITO Y SECURITIZACION S.A., con domicilio constituido en Reconquista 151, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Carlos Alberto LOPEZ (DNI 18.280.483), en calidad de Gerente de Administración de Personal y Compensaciones, y apoderado, condición que acredita mediante copia simple de poder que firma ante mí, juramentando su validez, con el patrocinio letrado del Sr. Ernesto Fidel ARGUELLO BAVIO (DNI 10.140.937).

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo:

I. COMPENSACION EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ

Las partes acuerdan una compensación extraordinaria por única vez con motivo de la celebración del día 6 de noviembre “Día del Bancario” de carácter no remunerativo para todos los trabajadores dependientes del Banco Hipotecario SA y BACS SA consistente en una suma fija y total de $ 1.300.- (pesos un mil trescientos).

Idéntica suma se abonará los trabajados que desarrollen tareas en los denominados call center.

Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo de la compensación regulada en la presente cláusula la misma no será considerada para el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones y/o cualquier otra referencia remunerativa.

El pago se efectivizará el día 5 de noviembre de 2012.

II. HOMOLOGACION

Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la correspondiente homologación del presente acuerdo. Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicitan su homologación, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14.250. En este estado y no siendo para más, a las 13:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de octubre de 2012, siendo las 12 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo Lic. Adrián CANETO, en representación de la ASOCIACION BANCARIA (Sociedad de Empleados de Banco) el señor Sergio PALAZZO Secretario General Nacional; Andrés CASTILLO, en su doble representación, Secretario General Adjunto Nacional y Delegado General de Caja de Ahorro y Seguro S.A.; Rosa SORSABURU, Secretaria Nacional de Previsión y Delegada General de Caja de Ahorro y Seguro S.A.; Walter Osvaldo REY, Secretario de Organización Nacional; Adrián MASTRONICOLA, Secretario General Adjunto de la Seccional Buenos Aires y Secretario de la Mesa Ejecutiva de la Comisión Gremial Interna de Caja de Ahorro y Seguro S.A. e Inés Elena COSTA RACEDO, Pro Secretaria de Acción Gremial de la Seccional Buenos Aires y Delegada General de Caja de Ahorro y Seguro S.A. y en representación de CAJA DE AHORRO Y SEGURO S.A., lo hace el señor Jorge Alberto ESPOUEYS, Director de Recursos Humanos y la Señora Marcela Cecilia DOMINGUEZ, gerente de Administración de Personal, y manifiestan que han ARRIBADO AL SIGUIENTE ACUERDO:

1. COMPENSACION EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ

Las partes acuerdan una compensación extraordinaria por única vez con motivo de la celebración del día 6 de noviembre “Día del Bancario” de carácter no remunerativo para todos los trabajadores bancarios consistente en una suma fija y total de $ 1.700.- (pesos un mil setecientos).

Idéntica suma se abonará a los trabajadores que desarrollen tareas en los denominados call center.

Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo de la compensación regulada en la presente cláusula la misma no será considerada para el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones y/o cualquier otra diferencia remunerativa.

El pago se efectivizará el día 5 de noviembre de 2012.

2. HOMOLOGACION

Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la correspondiente homologación del presente acuerdo.

Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

Expediente N° 1498456/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de octubre de 2012, siendo las 10:30 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de LA ASOCIACION BANCARIA, con domicilio en Avda. Sarmiento 341, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Sergio PALAZZO (DNI 16.011.600), Secretario General del Secretariado General Nacional, el Sr. Gustavo Eduardo DIAZ (DNI 12.246.729), Secretario Gremial Secretariado General Nacional, la Sra. Alejandra ESTOUP (DNI 14.951.111), Secretaria General Seccional Buenos Aires y la Sra. Julia DE LA FUENTE (DNI 14.857.478), miembro de la Comisión Gremial Interna, con el patrocinio del Dr. Francisco Andrés ROJAS (DNI 14.456.937); en representación del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Reconquista 266, piso 13, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Carlos Enrique RIOS (DNI 10.504.571) y la Sra. Marisa Paula CASTRO (DNI 21.644.439) apoderados, condición ya acreditada en autos, con el patrocinio letrado de la Sra. María Nélida BUEZAS (DNI 21.982.329).

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta, manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo:

1 - COMPENSACION EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ

Las partes acuerdan una compensación extraordinaria por única vez con motivo de la celebración del día 6 de noviembre “Día del Bancario”, de carácter no remunerativo, para todos los trabajadores del B.C.R.A., consistente en una suma fija y total de pesos un mil doscientos cincuenta ($ 1.250).

Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo de la compensación regulada en la presente cláusula la misma no será considerada para el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones, y/o cualquier otra referencia remunerativa.

El pago se efectivizará el día 5 de noviembre de 2012.

2 - GUARDERIA. JARDIN DE INFANTES Y PREESCOLAR

Las partes convienen con relación a la cláusula décima (10) del acuerdo suscripto entre el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION BANCARIA con fecha 29 de mayo de 2012, expediente N° 1498456/12 que los pagos que efectúe el BCRA por Guardería, Jardín de Infantes y Preescolar tendrán las características establecidas en el art. 23 de la ley 24.714.

3 - Las partes continuarán considerando el punto pendiente de definición de la cláusula décima del acta acuerdo suscripta con fecha 29 de mayo del corriente año y que fuera individualizada en el punto anterior.

4 - HOMOLOGACION

Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la correspondiente homologación del presente acuerdo. Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante se les comunica que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14.250. En este estado y no siendo para más, a las 11:20 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

Expediente N° 1498456/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al 1° día del mes de noviembre de 2012, siendo las 11:30 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de LA ASOCIACION BANCARIA, con domicilio en Avda. Sarmiento 341, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Sergio PALAZZO (DNI 16.011.600), Secretario General del Secretariado General Nacional, el Sr. Gustavo Eduardo DIAZ (DNI 12.246.729), Secretario Gremial Secretariado General Nacional y la Sra. Alejandra ESTOUP (DNI 14.951.111), Secretaria General Seccional Buenos Aires; y en representación de la EMPRESA CABAL COOPERATIVA LIMITADA, con domicilio constituido en Lavalle 341, CABA, el Sr. Juan Carlos AYALA (DNI 08.490.974) Gerente de Recursos Humanos y apoderado, condición ya acreditada en las presentes actuaciones, patrocinado por el Sr. Favio GALEOTTI (DNI 14.038.246).

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que acuerdan lo siguiente:

I. COMPENSACION EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ

Las partes acuerdan una compensación extraordinaria por única vez con motivo de la celebración del día 6 de noviembre “Día del Bancario” de carácter no remunerativo para todos los trabajadores bancarios dependientes de CABAL C.L. consistente en una suma fija y total de $ 1.250.- (pesos un mil doscientos cincuenta).

Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo de la compensación regulada en la presente cláusula la misma no será considerada para el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones y/o cualquier otra referencia remunerativa.

El pago se efectivizará el día 5 de noviembre de 2012.

II. HOMOLOGACION

Ambas partes solicitan aI Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la correspondiente homologación del presente acuerdo.

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA a las partes que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicitan su homologación, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14.250. En este estado y no siendo para más, a las 11:45 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

Expediente 1498456/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al 1° día del mes de noviembre de 2012, siendo las 11:45 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de LA ASOCIACION BANCARIA, con domicilio en Avda. Sarmiento 341, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Sergio PALAZZO (DNI 16.011.600), Secretario General del Secretariado General Nacional, el Sr. Gustavo Eduardo DIAZ (DNI 12.246.729), Secretario Gremial Secretariado General Nacional y la Sra. Alejandra ESTOUP (DNI 14.951.111), Secretaria General Seccional Buenos Aires; y en representación del INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS C.L. (IMFC), con domicilio en Av. Corrientes 1543 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Favio GALEOTTI (DNI 14.038.246), apoderado, condición ya acreditada en las presentes actuaciones. Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que acuerdan:

I. COMPENSACION EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ

Las partes acuerdan una compensación extraordinaria por única vez con motivo de la celebración del día 6 de noviembre “Día del Bancario” de carácter no remunerativo para todos los trabajadores dependientes del INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS C.L. consistente en una suma fija y total de $ 1.250.- (pesos un mil doscientos cincuenta).

Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo de la compensación regulada en la presente cláusula la misma no será considerada para el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones y/o cualquier otra referencia remunerativa.

El pago se efectivizará el día 9 de noviembre de 2012.

II. HOMOLOGACION

Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la correspondiente homologación del presente acuerdo.

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante comunica que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicitan su homologación, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14.250. En este estado y no siendo para más, a las 13:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.