Administración Nacional de la Seguridad Social
INMUEBLES
Resolución 7/2013
Autorícense los llamados para la implementación de los Concursos
Nacionales para el Desarrollo de Planes Maestros para la urbanización
de las Playas Ferroviarias de Palermo, Liniers y Caballito.
Bs. As., 17/1/2013
VISTO el Expediente Nº 024-99-81417442-1-798 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 1723 de fecha 20 de septiembre de 2012 se
desafectaron los inmuebles a cargo de la ADMINISTRACION DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE) en
jurisdicción del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, ubicados en los
barrios de Palermo, Liniers y Caballito, y se los declaró como
innecesarios para la prestación del servicio al que se encontraban
afectados.
Que dichos inmuebles, conforme lo establece el artículo 2° del Decreto
Nº 1723/12, deben destinarse al desarrollo de proyectos integrales de
urbanización y/o inmobiliarios, a cuyos fines resulta procedente llamar
a un Concurso de Presentación de Iniciativas y Proyectos, a ser
evaluados por el Comité de Evaluación de Proyectos quien deberá,
asimismo, recomendar a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES) su desarrollo e implementación.
Que tal y como dan cuenta los presentes obrados, en mérito de lo
dispuesto por los artículos 4° y 5° del Decreto referido y a los fines
indicados en el párrafo precedente, con fecha diecinueve de noviembre
de 2012 esta administración suscribió un convenio con la SOCIEDAD
CENTRAL DE ARQUITECTOS a los efectos de establecer los lineamientos
generales y parámetros urbanísticos que deberán respetar las propuestas
que se presenten en el referido concurso, así como los requisitos y
documentación que deberán acreditar los participantes; la evaluación de
los proyectos y lo referido al procedimiento en general del concurso,
todo lo cual resulta previsto en las bases y condiciones necesarias
para su convocatoria.
Que en función de lo consignado en el convenio aludido, esta
administración en su carácter de Promotora de los concursos dispuestos
para cada una de las playas cuya urbanización se pretende, designó
asesores arquitectos que participaron en la confección de cada una de
las bases aludidas, cuya elaboración en definitiva quedó a cargo de la
SOCIEDAD CENTRAL DE ARQUITECTOS.
Que de conformidad a lo establecido en la Cláusula Decimoquinta del
convenio referido, la entidad profesional mencionada remitió con fecha
9 de enero del corriente el resultado del trabajo realizado, volcado en
las bases y condiciones para la implementación de tres concursos
nacionales: 1) CONCURSO NACIONAL PARA EL DESARROLLO DEL PLAN MAESTRO de
la Playa Ferroviaria Palermo; 2) CONCURSO NACIONAL PARA EL DESARROLLO
DEL PLAN MAESTRO de la Playa Ferroviaria Liniers y 3) CONCURSO NACIONAL
PARA EL DESARROLLO DEL PLAN MAESTRO de la Playa Ferroviaria Caballito.
Que a los efectos de imprimir continuidad a los procesos aludidos y
avanzar con la convocatoria de los profesionales arquitectos y demás
trámites pertinentes, corresponde a esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° del
Decreto 1723/2012 y según lo consignado en la Cláusula Decimoquinta
mencionada, autorizar los llamados a los concursos relacionados y
prestar conformidad a las bases y condiciones remitidas por la entidad
profesional organizadora.
Que en tal orden de ideas, valoradas las bases y condiciones elaboradas
para los concursos en cada una de las playas ferroviarias mencionadas
por las áreas técnicas de esta administración, sin haberse realizado
observaciones u objeciones de ninguna naturaleza al respecto, resulta
menester dictar el acto administrativo pertinente por el cual se
aprueben las mismas.
Que asimismo y a los efectos de coadyuvar a la concurrencia de los
participantes, tal y como da cuenta el informe del área pertinente,
cabe establecer la publicidad adicional que deberá darse al llamado a
Concurso Abierto cuyas bases por la presente se aprueban.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Administración ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por los artículos 4° y 5° del Decreto Nº 1.723 de fecha 20 de
septiembre de 2012, el artículo 3° del Decreto Nº 2.741 de fecha 26 de
diciembre de 1991 y el Decreto Nº 154 de fecha 10 de diciembre de 2011.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1° — Autorícense los
llamados para la implementación de los CONCURSOS NACIONALES PARA EL
DESARROLLO DE PLANES MAESTROS para la urbanización de las Playas
Ferroviarias de Palermo, Liniers y Caballito, de conformidad a lo
dispuesto en el Decreto Nº 1723 de fecha 20 de septiembre de 2012.
Art. 2° — Apruébense las Bases
y Condiciones del CONCURSO NACIONAL PARA EL DESARROLLO DEL PLAN MAESTRO
de la Playa Ferroviaria Palermo; del CONCURSO NACIONAL PARA EL
DESARROLLO DEL PLAN MAESTRO de la Playa Ferroviaria Liniers y del
CONCURSO NACIONAL PARA EL DESARROLLO DEL PLAN MAESTRO de la Playa
Ferroviaria Caballito, elaboradas por la SOCIEDAD CENTRAL DE
ARQUITECTOS y que como ANEXOS I, II y III, respectivamente, forman
parte integrante del presente acto.
Art. 3° — Procédase a la
publicación de los llamados a concursos cuyas bases se aprueban en el
artículo anterior, en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y en
dos (2) diarios de circulación masiva del país de manera coincidente,
por el término de DOS (2) días, así como en el sitio de internet de
esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Art. 4° — Comuníquese la
presente al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL
DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a la
AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, organismo
descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a
la SOCIEDAD CENTRAL DE ARQUITECTOS y al Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Diego L. Bossio.
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NOTA: El Anexo que integra esta Resolución se publica en la edición web
del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser consultado en
la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad
Autónoma de Buenos Aires).