Administración Nacional de Aviación Civil
AVIACION CIVIL
Resolución 923/2012
Apruébase la Reglamentación de Control de Peligro Aviario y Fauna.
Bs. As., 10/12/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0335944/2012 del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el Decreto Nº 1.770 de fecha
29 de noviembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 528 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION
CIVIL de fecha 31 de julio de 2012 se puso en vigencia la Guía de
Notificación para los Proveedores de Servicios, por la cual se
derogaron todos los formularios de notificación de ocurrencias
relativas a distintas cuestiones operativas aeronáuticas.
Que por el acto administrativo citado, se estableció un programa
centralizado para posibilitar la notificación proactiva de información
relativa a eventos y deficiencias de seguridad operacional, durante las
actividades diarias destinadas a la provisión de servicios aeronáuticos
en el territorio nacional.
Que el Departamento Administración de Aeródromos de la Dirección de
Servicios Aeroportuarios dependiente de la DIRECCION GENERAL DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS de esta ADMINISTRACION
NACIONAL DE AVIACION CIVIL, tiene la responsabilidad de incrementar la
eficacia del sistema de control de la fauna en los aeródromos públicos
del territorio nacional, disminuyendo el riesgo de avistajes y choques
con aves y/o fauna por las aeronaves con el objeto de mejorar los
niveles de la seguridad operacional.
Que resulta necesario establecer una normativa referente al control
aviario y fauna, acorde con las necesidades propias de cada aeródromo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION
GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE AVIACION CIVIL, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 2° del “Reglamento de Procedimientos Administrativos”,
(Decreto Nº 1.759/72 t.o. 1991) y por Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de
noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase la
Reglamentación de Control de Peligro Aviario y Fauna que como ANEXO
forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2° — Regístrese,
comuníquese, publíquese en la Dirección Nacional del Registro Oficial,
actualícese la Publicación en Información Aeronáutica (AIP), gírese a
la Unidad de Planificación y Control de Gestión de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE AVIACION CIVIL para su inclusión en su Sitio “Web”
Institucional y su publicación en la Biblioteca Digital, al
Departamento Administración de Aeródromos de la Dirección de Servicios
Aeroportuarios dependiente de la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y
SERVICIOS AEROPORTUARIOS de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION
CIVIL y, oportunamente, archívese. — Alejandro A. Granados.
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NOTA: El Anexo que integra esta Resolución se publica en la edición web
del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser consultado en
la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad
Autónoma de Buenos Aires).