Administración Nacional de Aviación Civil

AVIACION CIVIL


Resolución 923/2012


Apruébase la Reglamentación de Control de Peligro Aviario y Fauna.


Bs. As., 10/12/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0335944/2012 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 528 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL de fecha 31 de julio de 2012 se puso en vigencia la Guía de Notificación para los Proveedores de Servicios, por la cual se derogaron todos los formularios de notificación de ocurrencias relativas a distintas cuestiones operativas aeronáuticas.

Que por el acto administrativo citado, se estableció un programa centralizado para posibilitar la notificación proactiva de información relativa a eventos y deficiencias de seguridad operacional, durante las actividades diarias destinadas a la provisión de servicios aeronáuticos en el territorio nacional.

Que el Departamento Administración de Aeródromos de la Dirección de Servicios Aeroportuarios dependiente de la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, tiene la responsabilidad de incrementar la eficacia del sistema de control de la fauna en los aeródromos públicos del territorio nacional, disminuyendo el riesgo de avistajes y choques con aves y/o fauna por las aeronaves con el objeto de mejorar los niveles de la seguridad operacional.

Que resulta necesario establecer una normativa referente al control aviario y fauna, acorde con las necesidades propias de cada aeródromo.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 2° del “Reglamento de Procedimientos Administrativos”, (Decreto Nº 1.759/72 t.o. 1991) y por Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase la Reglamentación de Control de Peligro Aviario y Fauna que como ANEXO forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese en la Dirección Nacional del Registro Oficial, actualícese la Publicación en Información Aeronáutica (AIP), gírese a la Unidad de Planificación y Control de Gestión de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL para su inclusión en su Sitio “Web” Institucional y su publicación en la Biblioteca Digital, al Departamento Administración de Aeródromos de la Dirección de Servicios Aeroportuarios dependiente de la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL y, oportunamente, archívese. — Alejandro A. Granados.
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NOTA: El Anexo que integra esta Resolución se publica en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser consultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).