MINISTERIO DE SALUD
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución Nº 1/2013
Bs. As., 15/1/2013
VISTO el Expediente Nº 217585/12 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD, las Leyes Nº 23.660, Nº 23.661, el Decreto Nº
1609/12 y la Resolución Nº 1227/12 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1609/12 instituye el SUBSIDIO DE MITIGACION DE
ASIMETRIAS (SUMA) destinado a complementar la financiación de los
Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud mediante la
distribución automática de una parte del FONDO SOLIDARIO DE
REDISTRIBUCION previsto por el artículo 22 de la Ley Nº 23.661, sin
perjuicio de las otras aplicaciones establecidas para dicho fondo por
la normativa vigente.
Que conforme lo establece el citado Decreto, el mencionado Subsidio
será distribuido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, en forma automática y a mes vencido, entre los Agentes del
Sistema Nacional del Seguro de Salud, de acuerdo a los parámetros que
el mismo establece.
Que en este sentido, a los fines de determinar las condiciones en que
dicha distribución deberá efectuarse, se prevé —en primer lugar— que
sobre un importe equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) de la recaudación
mensual correspondiente a los aportes y contribuciones que establecen
los incisos a) y b) del artículo 16 de la Ley Nº 23.660, se distribuirá
un VEINTE POR CIENTO (20%) del total de dichos recursos en partes
iguales entre todos los Agentes del Seguro de Salud, de acuerdo con lo
establecido en el inciso a) del artículo 2° del Decreto Nº 1609 de
fecha 5 de septiembre de 2012 y en el inciso b) del mismo artículo
citado, se establece que el restante OCHENTA POR CIENTO (80%), se
distribuirá en forma directamente proporcional al número de afiliados
de cada agente.
Que por otra parte, el artículo 3° del Decreto Nº 1609/12, determina
que el subsidio que reciban los Agentes de más de CINCUENTA MIL
(50.000) afiliados no podrá ser menor al UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%)
del total de su recaudación correspondiente a los aportes y
contribuciones que establecen los incisos a) y b) del artículo 16 de la
Ley Nº 23.660, ni superior al OCHO Y MEDIO POR CIENTO (8,5%) de la
misma.
Que con relación a la aplicación de los indicados topes, prevé que de
resultar insuficientes los recursos asignados para la financiación de
los componentes que se integran con el CINCO POR CIENTO (5%) de la
recaudación mensual correspondiente a los aportes y contribuciones que
establecen los incisos a) y b) del artículo 16 de la Ley Nº 23.660, se
utilizarán para su financiamiento los recursos del FONDO SOLIDARIO DE
REDISTRIBUCION, y que en caso de producirse excedentes, los mismos se
destinarán al mismo fondo.
Que en uso de las facultades dispuestas por el Decreto Nº 1609/12 en su
artículo 7°, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD dictó la
Resolución Nº 1227/12 que reglamenta la aplicación del mismo para
establecer las proporciones y ejecutar la distribución dispuesta por el
citado Decreto con el fin de contribuir a paliar las asimetrías
financieras entre los Agentes del Seguro de Salud.
Que en base a las liquidaciones efectuadas del Decreto Nº 1609/12, con
el fin de seguir acentuando los principios de equidad y solidaridad en
la asignación de los recursos del Fondo Solidario de Redistribución y
del otorgamiento del SUBSIDIO DE MITIGACION DE ASIMETRIAS (SUMA),
resulta oportuno propiciar que los Agentes del Seguro de Salud de más
de CINCUENTA MIL (50.000) afiliados reciban un importe no menor al que
recibirían si solo tuviesen CINCUENTA MIL (50.000) afiliados.
Que han tomado intervención la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto Nº 1609 del 5 de septiembre de 2012.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Modifícase la Resolución Nº 1227/12 SSSALUD reglamentaria
del Decreto Nº 1609/12 en la forma que se indica a continuación:
Sustitúyese el artículo 9°, por el siguiente: “ARTICULO 9°.- Los
Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud con más de CINCUENTA
MIL (50.000) afiliados no podrán percibir un monto menor del UNO Y
MEDIO POR CIENTO (1,5%) de su recaudación mensual correspondiente a los
aportes y contribuciones que establecen los incisos a) y b) del
artículo 16 de la Ley Nº 23.660, ni mayor al OCHO Y MEDIO POR CIENTO
(8,5%) de la misma. A los fines de determinar el monto de la
recaudación para cada Agente, se utilizarán iguales parámetros que los
determinados por el artículo 4° de la presente. Para los casos en que
el total resultante de la sumatoria de los componentes de los incisos
a) y b) del artículo 2° del Decreto Nº 1609 del 5 de septiembre de 2012
sea inferior al UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) de los ingresos de la
Obra Social correspondientes a la recaudación, el FONDO SOLIDARIO DE
REDISTRIBUCION financiará hasta alcanzar el importe resultante de dicho
mínimo.
Por el contrario, si el resultado fuera superior al OCHO Y MEDIO POR
CIENTO (8,5%) de los ingresos de la Obra Social correspondientes a la
recaudación, se distribuirá hasta dicho máximo.
Será de aplicación el artículo 3° del Decreto Nº 1609/12 PEN, cuando el
monto a percibir, resultante de la distribución realizada por la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, sea superior al que
percibirían si tuvieran menos de CINCUENTA MIL (50.000) afiliados.
En ningún caso los Agentes del Seguro de Salud de más de CINCUENTA MIL
(50.000) afiliados recibirán un importe menor al que percibirían si
solo tuviesen CINCUENTA MIL (50.000) afiliados. En este supuesto, el
componente establecido en el inciso b) del artículo 2° del Decreto Nº
1609/2012, se calculará como el equivalente al de una Obra Social, de
CINCUENTA MIL (50.000) afiliados y, en consecuencia, en estos casos, no
corresponderá la aplicación de los topes previstos en el artículo 3°
del Decreto Nº 1609/12”.
ARTICULO 2° — La presente Resolución será de aplicación a partir de las
liquidaciones correspondientes al mes de diciembre de 2012.
ARTICULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — LILIANA KORENFELD, Superintendenta,
Superintendencia de Servicios de Salud.
e. 21/01/2013 N° 3014/13 v. 21/01/2013