MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 515/2012


Registro Nº 1587/2012


Bs. As., 29/11/2012

VISTO el Expediente Nº 266.416/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/6 del Expediente Nº 266.416/12 obra el Acuerdo con Anexos celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P. Y H. MAR DEL PLATA) por la parte trabajadora, y por la parte empleadora, la empresa HAVANNA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras las partes convienen pautas salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 198/92, en los valores, condiciones y vigencia en él estipulados.

Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad entre los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1.304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexos celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P. Y H. MAR DEL PLATA) por la parte trabajadora, y por la parte empleadora, la empresa HAVANNA SOCIEDAD ANONIMA, glosado a fojas 1/6 del Expediente Nº 266.416/12.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 1/6 del Expediente Nº 266.416/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 266.416/12

Buenos Aires, 05 de Diciembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 515/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1587/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Mar del Plata, Pcia. de Bs. As. República Argentina, a los 13 días, del mes de julio de 2012, entre, por una parte, el SINDICATO DE TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (en adelante, el “Sindicato”), personería gremial Nº 672, con domicilio en la calle España 1555 representada por el Sr. Carlos Vaquero, L.E. Nº 8.293.261, Secretario General y los delegados del personal; Néstor Adrian Viola DNI Nº 22.289.643, Eduardo Horacio Ramírez DNI Nº 10.847.980, Dora Lujan Bologña DNI 12.880.109, Facundo Esteban Marzoli DNI Nº 25.562.55 y Carlos Alberto San Clemente, DNI Nº 12.258.910 y, por la otra parte, HAVANNA S.A. (en adelante, la “Empresa” y en conjunto con el Sindicato, las “Partes”), representada en este acto por su apoderado, el Sr. Cristian Vaccaro, DNI Nº 13.312.444, con domicilio en Brandsen 3.251 de esta ciudad, convienen en celebrar este Acta Acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 198/92, que se regirá por los siguientes términos y condiciones.

Artículo 1. Asignación no remunerativa

1.1. La Empresa abonará a su personal en relación de dependencia comprendido en el CCT Nº 198/92 (en adelante el “Personal”), con efectos retroactivos a partir del 1 de mayo de 2012 una asignación no remuneratoria (en adelante la “A.N.R.”), cuyo valor y esquema gradual de porcentajes no acumulativos sobre básicos se detalla por categoría en los anexos I, II, III y IV, que se agregan formando parte integrante de este acuerdo. La ANR se devengará en las mismas condiciones que la remuneración, por lo que se liquidará exclusivamente por los días en que el Personal hubiere devengado derecho al cobro de su remuneración.

1.2. A mérito de su naturaleza no remuneratoria, el importe de la ANR no será computado a los efectos del cálculo de ningún instituto legal ni convencional ni constituirá base de aportes y contribuciones con destino al Régimen de la Seguridad Social.

Artículo 2. Nuevos básicos

El importe del salario básico que para cada categoría se detalla en los Anexos I, II, III y IV se incrementará en forma gradual en diciembre de 2012 y en febrero de 2013, a mérito de la incorporación gradual de la ANR a dicho salario básico; ello conforme el detalle que para cada uno de dichos meses se indica en los anexos.

Artículo 3. Absorción.

Los incrementos generados a través de la fijación de las nuevas escalas de básicos y las ANR de los anexos I, II, III y IV absorberán y compensarán hasta su concurrencia todo incremento convencional o legal, de naturaleza remuneratoria o no que pudiere disponerse en el futuro, sea por autoridad nacional o provincial. Asimismo, la determinación de un nuevo valor del salario mínimo, vital y móvil (SMVM) sólo impactará en la remuneración del Personal en tanto y en cuanto el nuevo SMVM fuere de monto superior al importe del salario del Personal.

Artículo 4. Días caídos

La Empresa liquidará a favor del Personal, el salario básico correspondiente a los días caídos como consecuencia de las medidas de fuerza llevadas a cabo por aquél a partir del 19 de junio de 2012, con más el 21% de adicionales que corresponden (en dicho porcentaje total) a los rubros individualizados en recibo de sueldo bajo los Nºs 188 (“adicional por asistencia”) y 189 (“premio compromiso”).

Artículo 5. Compromiso

A mérito de lo acordado y con el objeto de mantener entre las partes la necesaria armonía laboral, durante la vigencia de este acuerdo el Sindicato se abstendrá de promover y el Personal de ejecutar en forma directa o indirecta, medidas de acción directa que pudieran atentar contra tal principio de armonía laboral.

Artículo 6. Vigencia. Ratificación y Homologación.

6.1. Este acuerdo regirá hasta el 30 de abril de 2013.

6.2. Las Partes ratificarán este acuerdo ante la Delegación Mar del Plata del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, solicitando en forma conjunta su homologación. Las Partes asignan a este instrumento carácter indivisible por lo que en el eventual supuesto de que la autoridad administrativa del trabajo no homologase las cláusulas de ANR, se considerará que las sumas entregadas al Personal en este concepto se han otorgado en calidad gratificación extraordinaria por única vez, cuyo pago se ha acordado en cuotas.

En prueba de su total conformidad, las Partes firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el inicio.

ANEXO I

HAVANNA S.A.

ACUERDO DEL 13 DE JULIO DE 2012

CategoríasBásico por Día May/12 a Nov/12A.N.R. 20% s/Básico de mayo/12 para May, Jun, Jul y Ago/12
Encargado de Sección241,1148,22
Of. Especializado y No Idóneo230,4546,09
Oficial219,8043,96
Control - Supervisor202,4740,49
Medio Of. No Idóneo199,8239,96
Chofer199,8239,96
Medio Oficial189,1737,83
Sereno181,1736,23
Ayudante174,5234,90
Peón162,5232,50
Supervisora202,4740,49
Calificada182,4836,50
Capacitada173,1734,63
Operaria157,2031,44
Inicial133,2126,64

A.N.R. (ASIGNACION NO REMUNERATIVA)

ANEXO II

HAVANNA S.A.

ACUERDO DEL 13 DE JULIO DE 2012

CategoríasBásico por Día May/12 a Nov/12A.N.R. 27% s/Básico de mayo/12 Para Sep, Oct y Nov/12
Encargado de Sección241,1165,10
Of. Especializado y No Idóneo230,4562,22
Oficial219,8059,35
Control - Supervisor202,4754,67
Medio Of. No Idóneo199,8253,95
Chofer199,8253,95
Medio Oficial189,1751,08
Sereno181,1748,92
Ayudante174,5247,12
Peón162,5243,88
Supervisora202,4754,67
Calificada182,4849,27
Capacitada173,1746,76
Operaria157,2042,44
Inicial133,2135,97

A.N.R. (ASIGNACION NO REMUNERATIVA)

ANEXO III

HAVANNA S.A.

ACUERDO DEL 13 DE JULIO DE 2012

CategoríasBásico por Día Dic/12 a Ene/13A.N.R. 7% s/Básico de mayo/12 para Dic/12 y Ene/13
Encargado de Sección289,3316,88
Of. Especializado y No Idóneo276,5416,13
Oficial263,7615,39
Control - Supervisor242,9714,17
Medio Of. No Idóneo239,7813,99
Chofer239,7813,99
Medio Oficial227,0013,24
Sereno217,4012,68
Ayudante209,4312,22
Peón195,0211,38
Supervisora242,9714,17
Calificada218,9812,77
Capacitada207,8012,12
Operaria188,6311,00
Inicial159,859,32

A.N.R. (ASIGNACION NO REMUNERATIVA)

ANEXO IV

HAVANNA S.A.

ACUERDO DEL 13 DE JULIO DE 2012

CategoríasBásico por Día Feb a Abr/13
Encargado de Sección306,20
Of. Especializado y No Idóneo292,68
Oficial279,15
Control - Supervisor257,14
Medio Of. No Idóneo253,77
Chofer253,77
Medio Oficial240,24
Sereno230,08
Ayudante221,64
Peón206,39
Supervisora257,14
Calificada231,75
Capacitada219,92
Operaria199,64
Inicial169,18

A.N.R. (ASIGNACION NO REMUNERATIVA)