Administración Nacional de Aviación Civil
AVIACION CIVIL
Resolución 8/2013
Requisitos de Operación y Certificación para Trabajo Agroaéreo.
Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina. Modificación.
Bs. As., 16/1/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0099524/2012 de Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, los Decretos
Nros. 2836 de fecha 3 de agosto de 1971 y 1770 de fecha 29 de noviembre
de 2007, el Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina
(DNAR) Parte 137, la Disposición Nº 04 de fecha 17 de febrero de 2009
del ex Comando de Regiones Aéreas (CRA) de la FUERZA AEREA ARGENTINA,
la Resolución Nº 467 de fecha 17 de julio de 2012 de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), y
CONSIDERANDO:
Que la actividad agroaérea, encarada comercialmente, constituye un
supuesto de servicio de trabajo aéreo (Artículos 91 y 92 del Código
Aeronáutico) que reviste gran importancia dentro de la aeronáutica
comercial interna, en atención a la matriz productiva agropecuaria que
posee la REPUBLICA ARGENTINA.
Que tal empresa reúne, de forma evidente, todas las características de
una actividad que por su naturaleza riesgosa debe ser controlada y
reglamentada por el Estado nacional (Artículo 197 del Código
Aeronáutico).
Que sin embargo, en la actualidad sólo se han reglado aspectos
parciales de dicha actividad comercial, abarcando sólo particularidades
relativas a los requisitos de certificación para la operación de
aeronaves agrícolas (Secciones 137.31 y 137.53 de la Parte 137
“Operaciones de Aviones Agrícolas”, del Reglamento de Aeronavegabilidad
de la REPUBLICA ARGENTINA (DNAR)), o a los aspectos constructivos u
operativos de las pistas de uso agroáereo, (normas actualizadas por la
citada Disposición CRA Nº 4/2009).
Que ante la solicitud de los operadores del sector representados por
sus distintas asociaciones, surge la necesidad de contar con un cuerpo
normativo orgánico que prescriba un conjunto de reglas aplicable
exclusivamente a las operaciones agroaéreas.
Que por medio del Artículo 5º de la Resolución 467 de fecha 17 de julio
de 2012 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, se creó una
Comisión de Trabajo para la elaboración de un proyecto de normativa
aplicable a toda la actividad agroaérea.
Que dicha comisión estuvo integrada por representantes de la DIRECCION
GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, de la DIRECCION NACIONAL DE
SEGURIDAD OPERACIONAL, de la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y
SERVICIOS AEROPORTUARIOS, todas estas Dependencias de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE AVIACION CIVIL, y de la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS
AGROAEREAS (FEARCA) de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que tal encomienda obtuvo, como resultado, la concreción de un proyecto
de marco regulatorio para la actividad agroaérea consensuado por todos
los sectores involucrados.
Que asimismo, en el ámbito de la mencionada comisión se planteó la
necesidad futura de que cada operador de servicio agroaéreo cuente con
un “Manual de Operaciones del Explotador (MOE)”.
Que finalmente, la Comisión de Trabajo tomó debida nota sobre la
dificultad existente para contratar un seguro por daños ocasionados por
la deriva de producto aeronáutico debido, entre otros problemas, a la
falta de una oferta de seguros generalizada y económicamente viable.
Por tal motivo, el referenciado grupo propuso iniciar gestiones ante la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION a fin de plasmar un acceso
efectivo a esta cobertura específica.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCION GENERAL LEGAL,
TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION
CIVIL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
Artículo 1º — Derógase la Parte 137 “Operaciones de Aviones Agrícolas”, del Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina (DNAR).
Art. 2º — Apruébese el texto de
la Parte 137 “Requisitos de Operación y Certificación para Trabajo
Agroaéreo”, de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC),
que como Anexo se adjunta a la presente resolución.
Art. 3º — Instrúyese a la
DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE AVIACION CIVIL a fin de que proceda a la elaboración de los
contenidos y exigencias de un “Manual de Operaciones del Explotador
(MOE)” a fin de ser evaluados para su incorporación en una futura
enmienda a la Parte 137 de las RAAC. Invítase a la FEDERACION ARGENTINA
DE CAMARAS AGROAEREAS (FEARCA) a participar en su elaboración.
Art. 4º — Establécese que en el
plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente,
todos los explotadores de aeronaves en actividades de trabajo agroaéreo
deberán contar con una cobertura de seguro por daños ocasionados por la
deriva del producto fumigado.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 201/2014
de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 14/4/2014 se
prorroga por
el término de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de la norma
de referencia, el plazo establecido en el presente ARTICULO)
Art. 5º — Encomiéndase a la
DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL y a la DIRECCION GENERAL
LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA iniciar gestiones ante la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION a los efectos mencionados en
el Artículo 4º de la presente resolución.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Alejandro A. Granados.
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NOTA: El Anexo que integra esta Resolución se publica en la edición web
del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser consultado en
la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad
Autónoma de Buenos Aires).