Administración Nacional de Aviación Civil

AVIACION CIVIL


Resolución 8/2013


Requisitos de Operación y Certificación para Trabajo Agroaéreo. Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina. Modificación.


Bs. As., 16/1/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0099524/2012 de Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, los Decretos Nros. 2836 de fecha 3 de agosto de 1971 y 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, el Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina (DNAR) Parte 137, la Disposición Nº 04 de fecha 17 de febrero de 2009 del ex Comando de Regiones Aéreas (CRA) de la FUERZA AEREA ARGENTINA, la Resolución Nº 467 de fecha 17 de julio de 2012 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), y

CONSIDERANDO:

Que la actividad agroaérea, encarada comercialmente, constituye un supuesto de servicio de trabajo aéreo (Artículos 91 y 92 del Código Aeronáutico) que reviste gran importancia dentro de la aeronáutica comercial interna, en atención a la matriz productiva agropecuaria que posee la REPUBLICA ARGENTINA.

Que tal empresa reúne, de forma evidente, todas las características de una actividad que por su naturaleza riesgosa debe ser controlada y reglamentada por el Estado nacional (Artículo 197 del Código Aeronáutico).

Que sin embargo, en la actualidad sólo se han reglado aspectos parciales de dicha actividad comercial, abarcando sólo particularidades relativas a los requisitos de certificación para la operación de aeronaves agrícolas (Secciones 137.31 y 137.53 de la Parte 137 “Operaciones de Aviones Agrícolas”, del Reglamento de Aeronavegabilidad de la REPUBLICA ARGENTINA (DNAR)), o a los aspectos constructivos u operativos de las pistas de uso agroáereo, (normas actualizadas por la citada Disposición CRA Nº 4/2009).

Que ante la solicitud de los operadores del sector representados por sus distintas asociaciones, surge la necesidad de contar con un cuerpo normativo orgánico que prescriba un conjunto de reglas aplicable exclusivamente a las operaciones agroaéreas.

Que por medio del Artículo 5º de la Resolución 467 de fecha 17 de julio de 2012 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, se creó una Comisión de Trabajo para la elaboración de un proyecto de normativa aplicable a toda la actividad agroaérea.

Que dicha comisión estuvo integrada por representantes de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, de la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL, de la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS, todas estas Dependencias de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, y de la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS AGROAEREAS (FEARCA) de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que tal encomienda obtuvo, como resultado, la concreción de un proyecto de marco regulatorio para la actividad agroaérea consensuado por todos los sectores involucrados.

Que asimismo, en el ámbito de la mencionada comisión se planteó la necesidad futura de que cada operador de servicio agroaéreo cuente con un “Manual de Operaciones del Explotador (MOE)”.

Que finalmente, la Comisión de Trabajo tomó debida nota sobre la dificultad existente para contratar un seguro por daños ocasionados por la deriva de producto aeronáutico debido, entre otros problemas, a la falta de una oferta de seguros generalizada y económicamente viable. Por tal motivo, el referenciado grupo propuso iniciar gestiones ante la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION a fin de plasmar un acceso efectivo a esta cobertura específica.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

Artículo 1º — Derógase la Parte 137 “Operaciones de Aviones Agrícolas”, del Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina (DNAR).

Art. 2º — Apruébese el texto de la Parte 137 “Requisitos de Operación y Certificación para Trabajo Agroaéreo”, de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), que como Anexo se adjunta a la presente resolución.

Art. 3º — Instrúyese a la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL a fin de que proceda a la elaboración de los contenidos y exigencias de un “Manual de Operaciones del Explotador (MOE)” a fin de ser evaluados para su incorporación en una futura enmienda a la Parte 137 de las RAAC. Invítase a la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS AGROAEREAS (FEARCA) a participar en su elaboración.

Art. 4º — Establécese que en el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente, todos los explotadores de aeronaves en actividades de trabajo agroaéreo deberán contar con una cobertura de seguro por daños ocasionados por la deriva del producto fumigado.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 201/2014 de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 14/4/2014 se prorroga por el término de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de la norma de referencia, el plazo establecido en el presente ARTICULO)

Art. 5º — Encomiéndase a la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL y a la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA iniciar gestiones ante la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION a los efectos mencionados en el Artículo 4º de la presente resolución.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Alejandro A. Granados.
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NOTA: El Anexo que integra esta Resolución se publica en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser consultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).