MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1903/2012


Registro Nº 1573/2012


Bs. As., 23/11/2012

VISTO el Expediente Nº 1.501.715/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 19.549, el Decreto Nº 1.759/72 (t.o. 1991) y las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1399 de fecha 20 de septiembre de 2012 y Nº 1761 de fecha 2 de noviembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 65 del Expediente N° 1.501.715/12, la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) solicitaron se extienda a las Provincias de SALTA, FORMOSA y JUJUY el ámbito territorial de aplicación del acuerdo suscripto entre ellas y el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO por el que se estableció la nueva pauta salarial para el período julio 2012 a diciembre 2013, obrante a fojas 55/57 de las presentes actuaciones.

Que dicho acuerdo, suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 637/11, fue homologado por el artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1399 de fecha 20 de septiembre de 2012, cuya copia fiel luce a fojas 107/110 y fue registrado bajo el número 1119/12.

Que con el objeto de resolver sobre la extensión solicitada, en fecha 2 de noviembre de 2012, se dictó la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1761/12, pero este acto administrativo erróneamente extendió la aplicación de los acuerdos homologados por los artículos 1º y 2º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1339/12 que no guardan relación con lo peticionado por las partes, siendo que la extensión requerida lo era respecto del acuerdo homologado por el artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1399/12.

Que asimismo, a fojas 178 del Expediente citado en el Visto, la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) señalan la existencia de errores materiales en el texto de la Resolución S.T. Nº 1761/12.

Que en atención a lo antedicho y a efectos de subsanar la situación verificada corresponde emitir un nuevo acto administrativo otorgando la extensión oportunamente solicitada por las partes y correlativamente, revocando la citada Resolución S.T. Nº 1761/12, cuya copia fiel obra a fojas 157/158 de las presentes actuaciones.

Que conforme lo expuesto, la revocación que por este acto se dispone no causa perjuicios a las partes ni a terceros.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto y conforme lo normado por el artículo 10 de la Ley 14.250 (t.o. 2004), corresponde dictar el pertinente acto administrativo de acuerdo a lo peticionado por las representaciones empresarias citadas.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 900/95 y el artículo 18 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 19.549 y el artículo 83 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Extiéndase el ámbito de aplicación territorial del acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH), homologado por el artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1399 de fecha 20 de septiembre de 2012, a las Provincias de SALTA, FORMOSA y JUJUY respecto del personal jerárquico que se desempeña en la actividad de exploración, producción perforación, servicios especiales y exploración geofísica del petróleo y gas, conforme lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Revócase la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1761 de fecha 2 de noviembre de 2012.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación tome razón de la medida dispuesta por los artículos 1º y 2º de la presente.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes identificadas en el artículo 1º de la presente medida. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.501.715/12

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1903/12 se ha tomado razón de lo establecido en los artículos 1º y 2º de dicha resolución, quedando registrado el presente acto administrativo bajo el número 1573/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.