MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1903/2012
Registro Nº 1573/2012
Bs. As., 23/11/2012
VISTO el Expediente Nº 1.501.715/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley de Procedimiento Administrativo Nº 19.549, el Decreto Nº 1.759/72
(t.o. 1991) y las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1399 de
fecha 20 de septiembre de 2012 y Nº 1761 de fecha 2 de noviembre de
2012, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 65 del Expediente N° 1.501.715/12, la CAMARA DE EXPLORACION
Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CAMARA DE EMPRESAS DE
OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) solicitaron se extienda a las
Provincias de SALTA, FORMOSA y JUJUY el ámbito territorial de
aplicación del acuerdo suscripto entre ellas y el SINDICATO DEL
PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN
Y RIO NEGRO por el que se estableció la nueva pauta salarial para el
período julio 2012 a diciembre 2013, obrante a fojas 55/57 de las
presentes actuaciones.
Que dicho acuerdo, suscripto en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 637/11, fue homologado por el artículo 1º de la Resolución
de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1399 de fecha 20 de septiembre de 2012,
cuya copia fiel luce a fojas 107/110 y fue registrado bajo el número
1119/12.
Que con el objeto de resolver sobre la extensión solicitada, en fecha 2
de noviembre de 2012, se dictó la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 1761/12, pero este acto administrativo erróneamente extendió
la aplicación de los acuerdos homologados por los artículos 1º y 2º de
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1339/12 que no guardan
relación con lo peticionado por las partes, siendo que la extensión
requerida lo era respecto del acuerdo homologado por el artículo 1º de
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1399/12.
Que asimismo, a fojas 178 del Expediente citado en el Visto, la CAMARA
DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CAMARA DE
EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) señalan la
existencia de errores materiales en el texto de la Resolución S.T. Nº
1761/12.
Que en atención a lo antedicho y a efectos de subsanar la situación
verificada corresponde emitir un nuevo acto administrativo otorgando la
extensión oportunamente solicitada por las partes y correlativamente,
revocando la citada Resolución S.T. Nº 1761/12, cuya copia fiel obra a
fojas 157/158 de las presentes actuaciones.
Que conforme lo expuesto, la revocación que por este acto se dispone no causa perjuicios a las partes ni a terceros.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto y conforme lo normado por el artículo 10 de la Ley
14.250 (t.o. 2004), corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de acuerdo a lo peticionado por las representaciones
empresarias citadas.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Decreto Nº 900/95 y el artículo 18 de la Ley de Procedimiento
Administrativo Nº 19.549 y el artículo 83 del Decreto Nº 1759/72 (t.o.
1991).
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Extiéndase el ámbito de aplicación territorial del
acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y
PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, la
CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) y la
CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH), homologado
por el artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1399
de fecha 20 de septiembre de 2012, a las Provincias de SALTA, FORMOSA y
JUJUY respecto del personal jerárquico que se desempeña en la actividad
de exploración, producción perforación, servicios especiales y
exploración geofísica del petróleo y gas, conforme lo dispuesto por el
artículo 10 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Revócase la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1761 de fecha 2 de noviembre de 2012.
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación tome
razón de la medida dispuesta por los artículos 1º y 2º de la presente.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes identificadas en el artículo 1º
de la presente medida. Posteriormente procédase a la guarda del
presente legajo.
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.501.715/12
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1903/12 se ha
tomado razón de lo establecido en los artículos 1º y 2º de dicha
resolución, quedando registrado el presente acto administrativo bajo el
número 1573/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.